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Solicitud de rebaja del embargo del sueldo por cargas familiares: juzgado, Hacienda o Seguridad Social

Para pedir a quien te embarga la nómina (el juzgado, Hacienda o la Seguridad Social) que rebaje entre un 10 y un 15 % los porcentajes del embargo porque tienes cargas familiares, con los documentos que lo prueban.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: quien ordenó el embargo: el juzgado, la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social u otra administración.
  • Cuándo: en cuanto recibas la notificación del embargo o cuando aumenten tus cargas familiares.
  • Se pide a quien ordenó el embargo, no a la empresa. La empresa solo aplica la orden que recibe: no puede rebajarla por su cuenta. Tampoco la decide el juzgado de lo social.
  • No es automática. El artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos del embargo «en atención a las cargas familiares», pero quien embarga decide si la aplica. Hay que pedirla y probar las cargas.
  • El último tramo (el 90 %) no se rebaja, y la parte de tu sueldo neto que no pasa del salario mínimo ya es inembargable de por sí.
  • No sirve para el embargo por pensión de alimentos de tus hijos/as o de tu cónyuge: ahí no rige la tabla y el juzgado fija la cantidad. Si es tu caso, lo que puedes hacer es explicar y probar ante ese juzgado que lo embargado te deja sin medios para vivir.
  • La ley no dice qué son cargas familiares. Tener hijos/as no basta por sí solo: cuentan las personas que dependen de ti y los gastos necesarios para mantener a la familia, los otros ingresos del hogar, una enfermedad o una discapacidad, o que ya pagues una pensión de alimentos. Junta los documentos antes de enviarlo.
  • Si el embargo lo ordena un juzgado, comprueba si en ese procedimiento puedes presentar escritos tú solo/a o necesitas abogado/a y procurador/a: depende del tipo de pleito.
  • Si además discutes la deuda o el embargo en sí, este escrito no basta: hay que recurrir, y los plazos para hacerlo son cortos y vienen en la notificación.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [órgano que ordenó el embargo]
[Dirección o registro donde se presenta]

Asunto: solicitud de rebaja del embargo de mi salario por cargas familiares
Procedimiento o expediente: [número de procedimiento o de expediente]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio en [domicilio], soy la persona deudora en el procedimiento o expediente indicado arriba, en el que se ha acordado el embargo de mi salario, que me abona la empresa [nombre de la empresa].

Mi salario neto mensual, después de la retención del impuesto sobre la renta y de mis cotizaciones a la Seguridad Social, es de [salario neto mensual] euros, y cobro [número de pagas] pagas al año. Con la orden de embargo me retienen cada mes [importe que te retienen] euros.

Tengo las siguientes cargas familiares:
– [personas que dependen de ti: hijos/as, cónyuge o pareja, otros familiares, con su edad]
– [ingresos del resto del hogar]
– [gastos necesarios]

Por ello solicito que, conforme al artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se rebajen en un [porcentaje de rebaja que pides] % los porcentajes de los tramos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 de ese artículo que se aplican al embargo de mi salario, y que se comunique a la empresa la nueva forma de cálculo.

Solo si el embargo lo ordena un juzgado. Si no, bórralo.Dirijo esta solicitud al Letrado/a de la Administración de Justicia, a quien el artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye la aplicación de la rebaja.

Solo si el embargo lo ordena Hacienda, la Seguridad Social u otra administración. Si no, bórralo.El embargo de mi salario se practica conforme a la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y solicito que se aplique también la rebaja que ese mismo artículo prevé por cargas familiares en su apartado 4.

Acompaño los siguientes documentos:
– [documentos que acreditan las cargas: libro de familia, certificado de empadronamiento o de convivencia, ingresos del resto del hogar, resolución de discapacidad o dependencia, sentencia o convenio de la pensión de alimentos que pagas, recibos de alquiler o hipoteca]
– Mis últimas nóminas.

En [localidad], a [fecha]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[órgano que ordenó el embargo]
El que figura en la notificación o en la orden que recibió la empresa: el juzgado (con su número y localidad), la delegación de la Agencia Tributaria, la unidad de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social o el ayuntamiento.
[número de procedimiento o de expediente]
Está en la notificación del embargo. Si no la tienes, pide a la empresa copia de la orden que recibió.
[salario neto mensual]
Lo que cobras después de restar la retención del impuesto sobre la renta y tus cotizaciones. Es la cantidad sobre la que se calcula el embargo.
[porcentaje de rebaja que pides]
Entre 10 y 15. Lo normal es pedir el 15 y dejar que quien embarga decida. La ley no aclara si la rebaja se resta en puntos o en proporción: no hace falta que lo digas.
[gastos necesarios]
Vivienda (alquiler o hipoteca), enfermedad, discapacidad, la pensión de alimentos que pagas u otros. Solo los que puedas probar con documentos, y cuanto más concretos (cantidades al mes), mejor.

Cómo entregarlo

  • Al juzgado: por su registro o, si tienes certificado digital, por la sede judicial electrónica. Si en ese procedimiento necesitas abogado/a y procurador/a, lo presentan ellos.
  • A Hacienda o a la Seguridad Social: por su sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve, o en cualquier registro público. Guarda el justificante con el número de registro.
  • Guarda copia de todo lo que presentes, con los documentos.

Qué puede pasar después

Te conceden la rebaja
Quien embarga debe comunicarlo a la empresa. Da tú también una copia de la resolución a la empresa y revisa la nómina siguiente: si sigue reteniendo lo mismo, pídele por escrito que lo corrija.
No contestan o la deniegan
Lee la resolución: dice qué recurso cabe y en qué plazo. Si tus cargas aumentan más adelante, puedes volver a pedirla con los nuevos documentos.
La empresa retiene más de lo que dice la orden
Eso ya no es cosa de quien embarga, sino de la empresa: reclámaselo por escrito para que corrija el cálculo y te devuelva lo retenido de más.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 27Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.

    1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

    a) El índice de precios de consumo.

    b) La productividad media nacional alcanzada.

    c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

    d) La coyuntura económica general.

    Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

    La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

    2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

    Ver el artículo 27

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.