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Solicitud de rebaja del embargo del sueldo por cargas familiares: juzgado, Hacienda o Seguridad Social
Para pedir a quien te embarga la nómina (el juzgado, Hacienda o la Seguridad Social) que rebaje entre un 10 y un 15 % los porcentajes del embargo porque tienes cargas familiares, con los documentos que lo prueban.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: quien ordenó el embargo: el juzgado, la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social u otra administración.
- Cuándo: en cuanto recibas la notificación del embargo o cuando aumenten tus cargas familiares.
- Se pide a quien ordenó el embargo, no a la empresa. La empresa solo aplica la orden que recibe: no puede rebajarla por su cuenta. Tampoco la decide el juzgado de lo social.
- No es automática. El artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos del embargo «en atención a las cargas familiares», pero quien embarga decide si la aplica. Hay que pedirla y probar las cargas.
- El último tramo (el 90 %) no se rebaja, y la parte de tu sueldo neto que no pasa del salario mínimo ya es inembargable de por sí.
- No sirve para el embargo por pensión de alimentos de tus hijos/as o de tu cónyuge: ahí no rige la tabla y el juzgado fija la cantidad. Si es tu caso, lo que puedes hacer es explicar y probar ante ese juzgado que lo embargado te deja sin medios para vivir.
- La ley no dice qué son cargas familiares. Tener hijos/as no basta por sí solo: cuentan las personas que dependen de ti y los gastos necesarios para mantener a la familia, los otros ingresos del hogar, una enfermedad o una discapacidad, o que ya pagues una pensión de alimentos. Junta los documentos antes de enviarlo.
- Si el embargo lo ordena un juzgado, comprueba si en ese procedimiento puedes presentar escritos tú solo/a o necesitas abogado/a y procurador/a: depende del tipo de pleito.
- Si además discutes la deuda o el embargo en sí, este escrito no basta: hay que recurrir, y los plazos para hacerlo son cortos y vienen en la notificación.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [órgano que ordenó el embargo]
[Dirección o registro donde se presenta]
Asunto: solicitud de rebaja del embargo de mi salario por cargas familiares
Procedimiento o expediente: [número de procedimiento o de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio en [domicilio], soy la persona deudora en el procedimiento o expediente indicado arriba, en el que se ha acordado el embargo de mi salario, que me abona la empresa [nombre de la empresa].
Mi salario neto mensual, después de la retención del impuesto sobre la renta y de mis cotizaciones a la Seguridad Social, es de [salario neto mensual] euros, y cobro [número de pagas] pagas al año. Con la orden de embargo me retienen cada mes [importe que te retienen] euros.
Tengo las siguientes cargas familiares:
– [personas que dependen de ti: hijos/as, cónyuge o pareja, otros familiares, con su edad]
– [ingresos del resto del hogar]
– [gastos necesarios]
Por ello solicito que, conforme al artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se rebajen en un [porcentaje de rebaja que pides] % los porcentajes de los tramos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 de ese artículo que se aplican al embargo de mi salario, y que se comunique a la empresa la nueva forma de cálculo.
Solo si el embargo lo ordena un juzgado. Si no, bórralo.Dirijo esta solicitud al Letrado/a de la Administración de Justicia, a quien el artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye la aplicación de la rebaja.
Solo si el embargo lo ordena Hacienda, la Seguridad Social u otra administración. Si no, bórralo.El embargo de mi salario se practica conforme a la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y solicito que se aplique también la rebaja que ese mismo artículo prevé por cargas familiares en su apartado 4.
Acompaño los siguientes documentos:
– [documentos que acreditan las cargas: libro de familia, certificado de empadronamiento o de convivencia, ingresos del resto del hogar, resolución de discapacidad o dependencia, sentencia o convenio de la pensión de alimentos que pagas, recibos de alquiler o hipoteca]
– Mis últimas nóminas.
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [órgano que ordenó el embargo]
- El que figura en la notificación o en la orden que recibió la empresa: el juzgado (con su número y localidad), la delegación de la Agencia Tributaria, la unidad de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social o el ayuntamiento.
- [número de procedimiento o de expediente]
- Está en la notificación del embargo. Si no la tienes, pide a la empresa copia de la orden que recibió.
- [salario neto mensual]
- Lo que cobras después de restar la retención del impuesto sobre la renta y tus cotizaciones. Es la cantidad sobre la que se calcula el embargo.
- [porcentaje de rebaja que pides]
- Entre 10 y 15. Lo normal es pedir el 15 y dejar que quien embarga decida. La ley no aclara si la rebaja se resta en puntos o en proporción: no hace falta que lo digas.
- [gastos necesarios]
- Vivienda (alquiler o hipoteca), enfermedad, discapacidad, la pensión de alimentos que pagas u otros. Solo los que puedas probar con documentos, y cuanto más concretos (cantidades al mes), mejor.
Cómo entregarlo
- Al juzgado: por su registro o, si tienes certificado digital, por la sede judicial electrónica. Si en ese procedimiento necesitas abogado/a y procurador/a, lo presentan ellos.
- A Hacienda o a la Seguridad Social: por su sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve, o en cualquier registro público. Guarda el justificante con el número de registro.
- Guarda copia de todo lo que presentes, con los documentos.
Qué puede pasar después
- Te conceden la rebaja
- Quien embarga debe comunicarlo a la empresa. Da tú también una copia de la resolución a la empresa y revisa la nómina siguiente: si sigue reteniendo lo mismo, pídele por escrito que lo corrija.
- No contestan o la deniegan
- Lee la resolución: dice qué recurso cabe y en qué plazo. Si tus cargas aumentan más adelante, puedes volver a pedirla con los nuevos documentos.
- La empresa retiene más de lo que dice la orden
- Eso ya no es cosa de quien embarga, sino de la empresa: reclámaselo por escrito para que corrija el cálculo y te devuelva lo retenido de más.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoEmbargo de nómina por pensión de alimentos: sin límite del salario mínimoSi la deuda es una pensión de alimentos de hijos/as o del cónyuge, no rige la tabla del embargo: el juzgado fija cuánto se quita y puede tocar incluso el salario mínimo. Desde abril de 2025 puede hacer lo mismo con la pensión compensatoria si quien la cobra acredita que la necesita. Para las demás deudas, quien tenga cargas familiares puede pedir una rebaja de los porcentajes.
- ArtículoEmbargo de nómina: cuánto te pueden quitar del sueldo y de la indemnizaciónLo que cobras en neto hasta el salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) no se puede embargar; del resto se quita un porcentaje por tramos, del 30 % al 90 %. En el mes de paga extra la parte protegida se duplica. La indemnización por despido no tiene esa protección y Hacienda la embarga entera.
- Artículo¿Me pueden embargar el salario que tengo ingresado en el banco?Pueden embargarte la cuenta, pero el dinero que viene de tu sueldo conserva su protección: la parte que no se puede embargar de la nómina tampoco se puede embargar en el banco. Desde julio de 2026 el Tribunal Supremo protege también lo que te queda de sueldos de meses anteriores, salvo que en la cuenta entren otros ingresos. Eso sí, tienes que poder demostrar que el dinero viene del sueldo.
- Artículo¿Me pueden embargar el salario si estoy de baja?Sí. Estar de baja no para el embargo: la prestación de incapacidad temporal se embarga con las mismas reglas que el sueldo. Lo que no pasa del salario mínimo (1.221 euros netos al mes en 2026) no se toca y del resto se quita un porcentaje por tramos. Normalmente sigue reteniendo la empresa, porque es ella quien paga la prestación.
- ArtículoEmbargo de la pensión: cuánto te pueden quitar y qué parte no se tocaLa pensión se embarga como un sueldo: lo que no pasa del salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) no se puede tocar, y el resto solo por tramos, del 30 % al 90 %. En los meses de paga extra la parte protegida se duplica. Las deudas de alimentos y las que se tienen con la propia Seguridad Social siguen otras reglas.
- ArtículoDiferencias entre el salario bruto y el salario netoEl salario bruto es todo lo que la empresa paga por el trabajo; el neto es lo que llega a la cuenta después de descontar la cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora (el 6,50 % con contrato indefinido en 2026) y la retención del IRPF, que depende del sueldo y de la situación personal y familiar. Las indemnizaciones, el paro y las reclamaciones se calculan sobre el bruto.
- ArtículoCómo aplazar y fraccionar deudas con la Seguridad SocialQuien debe cuotas u otras cantidades a la Seguridad Social puede pedir a la Tesorería que le deje pagarlas a plazos, hasta cinco años. No se pueden aplazar las cuotas descontadas a los trabajadores/as ni las de accidentes de trabajo, se pagan intereses y, si se cumple, se está al corriente; pero un aplazamiento concedido después de causar una prestación no sirve para cobrarla.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 27Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.