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Escrito al juzgado para que levante el embargo de la cuenta en la parte que procede del sueldo
Para pedir al juzgado que embargó tu cuenta bancaria que libere el dinero que procede de tu nómina y que la ley no permite embargar, acreditándolo con las nóminas y los extractos de la cuenta.
Este modelo te ayuda a preparar tu demanda, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora a la que un juzgado le ha embargado la cuenta en la que cobra la nómina.
- A quién: el juzgado que ordenó el embargo (el que lleva la ejecución).
- Cuándo: en cuanto conozcas el embargo, porque el banco termina transfiriendo lo retenido. Si te notificaron la resolución del embargo con un plazo de recurso, dentro de ese plazo.
- El sueldo no pierde su protección por estar en el banco. Cuando en la cuenta se cobra habitualmente la nómina, el juzgado tiene que respetar los límites de embargo del sueldo sobre lo ingresado como salario en el mes del embargo o, si ese mes aún no lo has cobrado, en el anterior (artículo 588.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo que no pasa del salario mínimo interprofesional no se puede embargar, y sobre lo que pasa se aplica una escala por tramos que empieza en el 30 % (artículo 607).
- Este escrito es para los embargos de un juzgado. Si embarga Hacienda, la Seguridad Social o un ayuntamiento, se recurre la diligencia de embargo ante quien la dictó: hay otro modelo para eso.
- La prueba es tuya: tienes que demostrar que el dinero viene de tu sueldo. Reúne las nóminas de los meses que explican el saldo (o un certificado de la empresa con los netos y la cuenta de ingreso) y los extractos de la cuenta embargada. Si en la cuenta entran otros ingresos, solo se protege lo que se pueda identificar como sueldo.
- Solo se protege la parte inembargable de cada sueldo. Si tu nómina pasa del salario mínimo, la parte que la escala permite embargar no queda protegida por estar en la cuenta.
- Si el embargo es para pagar una pensión de alimentos de hijos/as o del cónyuge, los límites no se aplican igual: lo explica la guía del embargo y la pensión de alimentos.
- Pregunta en el juzgado si en tu procedimiento necesitas abogado/a y procurador/a para presentar escritos. Si tienes pocos ingresos, puedes pedir la asistencia jurídica gratuita.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL JUZGADO DE [clase de juzgado] N.º [número] DE [localidad]
[Clase y número del procedimiento de ejecución]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], parte ejecutada en el procedimiento indicado, ante el juzgado comparezco y DIGO:
PRIMERO.- El embargo.
Que el [fecha del embargo] se embargaron [importe embargado] euros del saldo de mi cuenta [número de cuenta o últimos dígitos] en [nombre del banco], como consta en [cómo te enteraste del embargo].
SEGUNDO.- En esa cuenta cobro mi sueldo.
Que trabajo para [nombre de la empresa] y en esa cuenta cobro habitualmente mi salario, de [importe neto mensual] euros netos al mes, en [número de pagas] pagas. En el mes del embargo [o en el anterior] se ingresaron en la cuenta [importe ingresado como salario] euros por ese concepto, como acredito con las nóminas y los extractos de la cuenta que adjunto.
TERCERO.- Los límites del embargo.
Que, conforme al artículo 588.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando en la cuenta embargada se abona habitualmente el salario deben respetarse los límites del artículo 607 de la misma ley sobre el importe ingresado como salario en el mes del embargo o, en su defecto, en el anterior. Es inembargable la parte que no excede del salario mínimo interprofesional, [salario mínimo mensual que corresponda] euros al mes, y sobre lo que excede se aplica la escala del artículo 607.2, calculada sobre la cantidad neta (artículo 607.5).
Solo si tu sueldo neto no llega al salario mínimo. Si no, bórralo.Mi salario neto no llega al salario mínimo interprofesional, por lo que es inembargable en su totalidad.
Solo si tu sueldo neto pasa del salario mínimo. Si no, bórralo.Aplicando la escala a mi salario neto, la parte embargable es de [parte embargable del salario] euros. Se han embargado [importe embargado] euros, es decir, [importe embargado de más] euros por encima del límite legal.
Solo si el saldo embargado incluye lo que te quedó de sueldos de meses anteriores y en la cuenta no entran otros ingresos. Si no, bórralo.El saldo embargado procede también de sueldos de meses anteriores que no había gastado, y en la cuenta no entran otros ingresos. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de julio de 2026 (recurso 6583/2024), ha declarado que en una cuenta donde se cobran habitualmente salarios o pensiones también es inembargable el saldo que procede de cobros anteriores de la misma naturaleza, salvo que haya ingresos de otras fuentes. Aunque se dictó sobre un embargo de la Administración, interpreta una norma de idéntico contenido al artículo 588.4, por lo que solicito que se aplique el mismo criterio.
Por lo expuesto,
SOLICITO
Que se tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y se acuerde el alzamiento del embargo sobre la cuenta [número de cuenta o últimos dígitos] en la cantidad de [importe que pides liberar] euros, por proceder de mi salario y ser inembargable, ordenando a [nombre del banco] que la libere.
Solo si el dinero ya se ha transferido a la cuenta del juzgado o a quien te reclama. Si no, bórralo.Y, como esa cantidad ya ha sido transferida, que se acuerde su devolución a mi cuenta, con los intereses legales desde la fecha del embargo.
Adjunto: [documentos que adjuntas].
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [clase y número del procedimiento de ejecución]
- Viene en la notificación del juzgado o, si no te ha llegado nada, puedes pedirlo al banco, que tiene la orden de embargo. Por ejemplo: «Ejecución de títulos judiciales 123/2026».
- [cómo te enteraste del embargo]
- «la notificación del juzgado de [fecha]», «el aviso del banco de [fecha]» o «el extracto de la cuenta».
- [salario mínimo mensual que corresponda]
- El del año del embargo. En 2026, 1.221 euros al mes en 14 pagas.
- [parte embargable del salario]
- El 30 % de lo que tu nómina neta pasa del salario mínimo, hasta el doble del mínimo; por encima, los porcentajes suben (50 %, 60 %, 75 % y 90 %). Ejemplo de 2026: con 1.700 euros netos, la parte embargable es el 30 % de 479 euros, 143,70 euros.
- [importe que pides liberar]
- Todo lo embargado si tu sueldo no llega al salario mínimo; si lo pasa, lo embargado menos la parte embargable. Si no estás seguro/a de la cifra, escribe «la cantidad que exceda de los límites legales».
- [documentos que adjuntas]
- Las nóminas de los meses afectados (o un certificado de la empresa con los netos y la cuenta de ingreso), los extractos de la cuenta embargada y la notificación o el aviso del embargo.
Cómo entregarlo
- Preséntalo en el registro del juzgado que ordenó el embargo, citando el número del procedimiento, con los documentos. Si tienes abogado/a o procurador/a, lo presentarán por vía electrónica.
- En papel, lleva una copia más y pide que te la devuelvan sellada con la fecha.
Qué puede pasar después
- El juzgado levanta el embargo
- Comprueba en la cuenta que el banco libera el dinero. Para evitar problemas en adelante, cobra la nómina en una cuenta donde no entre nada más y guarda los justificantes de cualquier traspaso.
- El juzgado lo rechaza o solo lo levanta en parte
- La resolución dirá qué recurso cabe y en qué plazo: es corto, así que no lo dejes pasar.
- Además del embargo de la cuenta, te retienen parte de la nómina
- Comprueba que la empresa aplica bien la escala; si no, pídele que lo corrija y devuelva lo retenido de más.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de rebaja del embargo del sueldo por cargas familiaresSi tienes familia a tu cargo: el juzgado puede rebajar los porcentajes.
- DocumentoRecurso contra el embargo de Hacienda o de la Seguridad Social sobre el sueldo o la cuentaSi quien embarga la cuenta no es un juzgado, sino una Administración.
- DocumentoEscrito a la empresa para que corrija la retención por embargo del sueldoSi la empresa te retiene en la nómina más de lo que permite la escala.
- DocumentoEscrito para ajustar o levantar el embargo de la pensiónSi lo que cobras en la cuenta es una pensión.
- DocumentoEscrito para que levanten el embargo del paroSi lo que cobras en la cuenta es la prestación por desempleo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Me pueden embargar el salario que tengo ingresado en el banco?Pueden embargarte la cuenta, pero el dinero que viene de tu sueldo conserva su protección: la parte que no se puede embargar de la nómina tampoco se puede embargar en el banco. Desde julio de 2026 el Tribunal Supremo protege también lo que te queda de sueldos de meses anteriores, salvo que en la cuenta entren otros ingresos. Eso sí, tienes que poder demostrar que el dinero viene del sueldo.
- ArtículoEmbargo de nómina: cuánto te pueden quitar del sueldo y de la indemnizaciónLo que cobras en neto hasta el salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) no se puede embargar; del resto se quita un porcentaje por tramos, del 30 % al 90 %. En el mes de paga extra la parte protegida se duplica. La indemnización por despido no tiene esa protección y Hacienda la embarga entera.
- ArtículoEmbargo de nómina por pensión de alimentos: sin límite del salario mínimoSi la deuda es una pensión de alimentos de hijos/as o del cónyuge, no rige la tabla del embargo: el juzgado fija cuánto se quita y puede tocar incluso el salario mínimo. Desde abril de 2025 puede hacer lo mismo con la pensión compensatoria si quien la cobra acredita que la necesita. Para las demás deudas, quien tenga cargas familiares puede pedir una rebaja de los porcentajes.
- Artículo¿Me pueden embargar el salario si estoy de baja?Sí. Estar de baja no para el embargo: la prestación de incapacidad temporal se embarga con las mismas reglas que el sueldo. Lo que no pasa del salario mínimo (1.221 euros netos al mes en 2026) no se toca y del resto se quita un porcentaje por tramos. Normalmente sigue reteniendo la empresa, porque es ella quien paga la prestación.
- ArtículoEmbargo de la pensión: cuánto te pueden quitar y qué parte no se tocaLa pensión se embarga como un sueldo: lo que no pasa del salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) no se puede tocar, y el resto solo por tramos, del 30 % al 90 %. En los meses de paga extra la parte protegida se duplica. Las deudas de alimentos y las que se tienen con la propia Seguridad Social siguen otras reglas.
- Artículo¿Me pueden embargar el paro? Límites, alimentos, cuenta y descuentos del SEPEEl paro y el subsidio se embargan con los mismos límites que el salario: lo que no supera el salario mínimo interprofesional no se puede tocar y el resto, solo por tramos. Las deudas de alimentos son la gran excepción. Y cuando el propio SEPE se cobra lo que pagó de más, no rige el salario mínimo, pero debe dejarte al menos lo que cobra una pensión no contributiva.
- Artículo¿Es gratuito un abogado de oficio para los trabajadores?Toda persona trabajadora tiene derecho a abogado/a de oficio para pleitear como trabajadora en lo social, gane lo que gane: lo dice la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Pero no siempre sale gratis: si gana el juicio y la sentencia no condena en costas a la empresa, tiene que pagar a su abogado/a de oficio, como máximo, un tercio de lo que obtenga.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 27Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Las sentencias que cita el escrito y por qué.