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Recurso contra el embargo de Hacienda o de la Seguridad Social sobre el sueldo o la cuenta de la nómina

Para recurrir la diligencia de embargo de Hacienda o de la Seguridad Social cuando te embargan la cuenta donde cobras la nómina con dinero que viene del sueldo, o te embargan el sueldo por encima de los límites legales, y pedir que te devuelvan lo embargado de más.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora a la que le han embargado.
  • A quién: el órgano que dictó la diligencia de embargo: la Agencia Tributaria o la unidad de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Cuándo: dentro del plazo que indique la notificación de la diligencia de embargo (en Hacienda, un mes desde el día siguiente a la notificación).
  • El plazo es corto y lo dice la propia notificación: léela entera, porque al pie indica qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. En los embargos de Hacienda, el recurso de reposición se presenta en un mes desde el día siguiente a la notificación (artículo 223 de la Ley General Tributaria); en lugar de la reposición puedes ir a la reclamación económico-administrativa, en el mismo plazo (artículo 235). En la Seguridad Social, el recurso y el plazo que indique la diligencia.
  • Contra una diligencia de embargo solo se pueden alegar algunos motivos: que la deuda está pagada o prescrita, que no te notificaron la providencia de apremio, que se han incumplido las normas del embargo o que el cobro estaba suspendido (artículo 170.3 de la Ley General Tributaria). Si la deuda existía o no, aquí ya no se discute. Este modelo se centra en el incumplimiento de las normas del embargo: que se ha embargado sueldo protegido.
  • La parte del sueldo que no llega al salario mínimo no se puede embargar, y de lo que pase se embarga por tramos (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En el mes de la paga extra la parte protegida es el doble (artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • En la cuenta donde cobras la nómina, el sueldo sigue protegido (artículo 171.3 de la Ley General Tributaria). Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2026, también lo que te queda en la cuenta de sueldos de meses anteriores, salvo que entren otros ingresos. Eso sí: se protege la parte inembargable de cada sueldo, no todo, y tienes que probar que el dinero viene del sueldo.
  • Reúne las pruebas antes de presentarlo: nóminas de los meses que explican el saldo (o un certificado de la empresa), extractos de la cuenta embargada y, si pasaste dinero de la cuenta de la nómina a otra, los justificantes de los traspasos.
  • Recurrir no frena por sí solo el embargo, salvo que des garantía o consignes la deuda. Pide de todos modos la devolución de lo embargado con intereses.
  • Si quien se equivoca es la empresa al calcular la retención, no la orden, la reclamación es contra la empresa, no contra quien embarga. Si el embargo es de un juzgado, el escrito se presenta en ese juzgado.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [órgano que dictó la diligencia de embargo]
[Agencia Estatal de Administración Tributaria / Tesorería General de la Seguridad Social]
[dirección]

Asunto: [recurso de reposición / recurso que indique la diligencia] contra la diligencia de embargo de [fecha de la diligencia]
Expediente o referencia: [número de expediente o referencia]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio], presento [recurso de reposición / recurso que indique la diligencia] contra la diligencia de embargo de [fecha de la diligencia], que me fue notificada el [fecha de notificación], por la que se [embargan (importe) euros de mi cuenta número (últimos dígitos de la cuenta) en (banco) / ordena a la empresa (nombre de la empresa) retener mi sueldo], por una deuda de [importe de la deuda] euros.

Recurro porque el embargo incumple las normas que lo regulan, al alcanzar sueldo que no se puede embargar [si embarga Hacienda: motivo previsto en el artículo 170.3 c) de la Ley 58/2003, General Tributaria], con base en los siguientes

MOTIVOS

Solo si te han embargado la cuenta donde cobras la nómina. Si no, bórralo.PRIMERO.- El saldo embargado procede de mi sueldo. Trabajo para [nombre de la empresa] y cobro mi nómina en esa cuenta, en la que [no entran otros ingresos / los demás ingresos son (otros ingresos) y no explican el saldo]. Mi salario neto es de [salario neto mensual] euros al mes, en [número de pagas] pagas. El día del embargo el saldo era de [saldo el día del embargo] euros, que corresponden a [la nómina del mes / la nómina del mes y lo que me quedaba de nóminas anteriores], como acreditan las nóminas y los extractos que acompaño.

Solo si te han embargado la cuenta donde cobras la nómina. Si no, bórralo.Cuando en la cuenta embargada se abona habitualmente el sueldo, deben respetarse los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre lo que deba considerarse sueldo [si embarga Hacienda: artículo 171.3 de la Ley General Tributaria]. Y, como ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de julio de 2026 (recurso 6583/2024), en una cuenta donde se cobran habitualmente sueldos también es inembargable el saldo que procede de cobros anteriores de la misma naturaleza, salvo que haya ingresos de otras fuentes. Por eso se han embargado [importe embargado de más] euros que no se podían embargar.

Solo si el dinero se pasó desde la cuenta de la nómina a la cuenta embargada. Si no, bórralo.Aunque la nómina se ingresa en la cuenta [cuenta donde se cobra la nómina], el saldo de la cuenta embargada procede de traspasos desde ella de [fechas e importes de los traspasos], como acreditan los justificantes que acompaño, por lo que conserva la misma protección.

Solo si te embargan el sueldo por encima de los límites. Si no, bórralo.PRIMERO.- La retención que se practica sobre mi sueldo supera los límites legales. Mi salario neto, una vez descontadas la retención del impuesto sobre la renta y las cotizaciones a la Seguridad Social, es de [salario neto mensual] euros, y se me están reteniendo [importe que te retienen] euros al mes, cuando conforme a la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo pueden embargarse [importe embargable según la escala] euros. [En el mes de la paga extra no se ha respetado como inembargable el doble del salario mínimo, como exige el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores.] [Se aplica la escala otra vez sobre lo que queda tras otro embargo anterior.]

[otros motivos, si los hay, cada uno en su párrafo]

Acompaño: [documentos que acompañas].

Por todo ello, SOLICITO que se estime este recurso, se anule la diligencia de embargo [en lo que excede de los límites legales / en su totalidad] y se me devuelvan los [importe embargado de más] euros embargados indebidamente, con los intereses que correspondan desde la fecha del embargo; y que se ordene [al banco el levantamiento del embargo de la cuenta / a la empresa que ajuste la retención a los límites legales].

En [localidad], a [fecha]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[órgano que dictó la diligencia de embargo]
El que firma la diligencia: la dependencia de recaudación de la delegación de la Agencia Tributaria o la unidad de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cópialo de la notificación.
[recurso que indique la diligencia]
Pon el nombre del recurso que figura al pie de la notificación. En los embargos de Hacienda es el recurso de reposición (o, si lo prefieres, la reclamación económico-administrativa). Si te equivocas de nombre se tramita igual, pero no te equivoques de plazo.
[salario neto mensual]
Lo que cobras después de restar la retención del impuesto sobre la renta y tus cotizaciones. Es la cantidad sobre la que se calcula lo embargable.
[importe embargable según la escala]
Sobre lo que pase del salario mínimo se embarga el 30 % hasta el doble del salario mínimo, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % del resto. En 2026, con 1.221 euros de salario mínimo en 14 pagas, de una nómina de 1.700 euros netos se embargan 143,70 euros.
[importe embargado de más]
Lo que se ha embargado por encima de la parte embargable. Si toda la cuenta procede de nóminas por debajo del salario mínimo, es todo lo embargado.
[documentos que acompañas]
Copia de la diligencia; tus nóminas de los meses que explican el saldo o un certificado de la empresa con los netos y la cuenta de ingreso; los extractos de la cuenta embargada; los justificantes de los traspasos, si los hay.

Cómo entregarlo

  • Por la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, indicando el número de expediente. Guarda el justificante con la fecha y la hora: prueba que lo presentaste a tiempo.
  • Si no estás obligado/a a hacerlo por vía electrónica, también en papel, en una oficina del organismo o en cualquier registro público, con una copia que te sellen.

Qué puede pasar después

Te dan la razón
Comprueba que te devuelven lo embargado con intereses y que el banco levanta el embargo o la empresa ajusta la retención. Si la empresa sigue reteniendo de más, reclámaselo por escrito con copia de la resolución.
Lo desestiman
Lee la resolución: dice qué cabe después y en qué plazo (en Hacienda, la reclamación económico-administrativa si recurriste en reposición; y luego el juzgado de lo contencioso-administrativo). Ahí ya conviene abogado/a.
No contestan
Pasado el plazo para resolver puedes entender desestimado el recurso y seguir a la vía siguiente. Mientras, el embargo sigue: valora pedir la rebaja por cargas familiares o el aplazamiento de la deuda.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 27Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.

    1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

    a) El índice de precios de consumo.

    b) La productividad media nacional alcanzada.

    c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

    d) La coyuntura económica general.

    Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

    La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

    2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

    Ver el artículo 27

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Las sentencias que cita el escrito y por qué.