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Escrito para ajustar o levantar el embargo de la pensión: límites del salario mínimo y saldo de la cuenta
Para pedir al juzgado o a la Administración que embarga que respete la parte inembargable de tu pensión, recalcule lo retenido, libere el dinero de la pensión embargado en tu cuenta y te devuelva lo cobrado de más.
Este modelo te ayuda a preparar tu demanda, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona pensionista a la que embargan la pensión o la cuenta en la que la cobra.
- A quién: quien ordenó el embargo: el juzgado, la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el ayuntamiento u otra Administración.
- Cuándo: nada más conocer el embargo o ver la retención en el cobro. Si embarga Hacienda, la Tesorería u otra Administración, dentro del plazo de recurso que indique la diligencia de embargo.
- Qué protege la ley. La parte de la pensión neta que no pasa del salario mínimo interprofesional no se puede embargar; lo que pasa de esa cifra se embarga por tramos, empezando por el 30 % (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que remite el artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social). En el mes de la paga extra, la parte protegida es el doble.
- Si cobras varias pensiones, o pensión y sueldo, se suman y el salario mínimo se descuenta una sola vez (artículo 607.3). Y si hay varios embargos, la escala se aplica una sola vez sobre la pensión: los siguientes esperan a que termine el primero.
- Dos casos en los que este escrito no sirve: el embargo para pagar alimentos de los hijos/as o del cónyuge, en el que el juzgado fija la cantidad aunque toque el salario mínimo (artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); y el descuento con el que la Seguridad Social se cobra una prestación pagada de más, que tiene sus propios porcentajes. Para esto último tienes otro modelo.
- Dirígete a quien embarga, no al banco ni al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se limitan a cumplir la orden. Lo verás en la notificación o en el extracto de la cuenta.
- Los plazos son cortos y vienen en la diligencia o en la notificación del embargo. Si embarga Hacienda o la Tesorería, lo que procede es el recurso que indique la diligencia, dentro de su plazo. En un juzgado, según el procedimiento, puede hacer falta abogado/a y procurador/a: pregunta en el propio juzgado.
- Reúne los papeles: el certificado de la pensión del año (con el neto mensual y las pagas extra) y los extractos de la cuenta que muestren que lo que entra es la pensión. Si en la cuenta entran otros ingresos, la protección solo alcanza a lo que se pueda identificar como pensión.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
[Al juzgado, a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria, a la Unidad de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social o al órgano que ordenó el embargo]
[Dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: ajuste del embargo de mi pensión y devolución de lo embargado de más. [Número de procedimiento, expediente o diligencia de embargo]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio], soy la persona deudora en el [procedimiento o expediente] [número de procedimiento, expediente o diligencia de embargo]. El [fecha en que conociste el embargo] tuve conocimiento del embargo acordado sobre [lo que te han embargado].
Cobro una pensión de [clase de pensión] del [entidad que paga la pensión], por un importe neto de [importe neto mensual de la pensión] euros al mes, en [número de pagas] pagas, como acredito con el certificado de la pensión que adjunto.
Las pensiones solo se pueden embargar con los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 44.1 de la Ley General de la Seguridad Social): es inembargable la parte que no excede del salario mínimo interprofesional, [salario mínimo mensual que corresponda] euros al mes, y sobre lo que excede se aplica la escala de porcentajes por tramos, calculada sobre la cantidad neta, después de la retención del impuesto sobre la renta (artículo 607.1, 2 y 5).
Solo si te han embargado el saldo de la cuenta en la que cobras la pensión. Si no, bórralo.El [fecha del embargo de la cuenta] se embargaron [importe embargado de la cuenta] euros de la cuenta [número de cuenta o últimos dígitos] de [nombre del banco], en la que cobro la pensión. Como acredito con los extractos que adjunto, ese dinero procede de mi pensión: [explicación del origen del saldo]. Por tanto, está protegido por los mismos límites, y solicito que se libere y se me devuelva el saldo embargado.
Solo si te retienen en la propia pensión más de lo que permite la escala. Si no, bórralo.En [mes o meses] se me han retenido [importe retenido] euros, cuando según la escala correspondían como máximo [importe correcto] euros. El error es el siguiente: [error que has detectado en el cálculo].
Por todo ello, solicito que se ajuste el embargo a los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se levante en lo que los exceda y que se me devuelvan las cantidades embargadas de más, [importe total embargado de más] euros.
Adjunto [documentos que adjuntas].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [lo que te han embargado]
- «mi pensión de jubilación», «el saldo de mi cuenta bancaria», o las dos cosas.
- [entidad que paga la pensión]
- Normalmente, «Instituto Nacional de la Seguridad Social»; si es una pensión no contributiva, la comunidad autónoma.
- [salario mínimo mensual que corresponda]
- El del año del embargo. En 2026, 1.221 euros al mes en 14 pagas.
- [explicación del origen del saldo]
- Dilo en una frase: «en la cuenta solo se ingresa la pensión», «el saldo procede de la pensión de este mes». Si entran otros ingresos, separa qué parte es pensión.
- [error que has detectado en el cálculo]
- Por ejemplo: «se ha calculado sobre la pensión bruta», «no se ha dejado libre el salario mínimo», «se ha aplicado el 30 % a toda la pensión y no solo a lo que excede del mínimo», «no se han sumado mis dos pensiones para descontar el mínimo una sola vez». Si el error está en el mes de la paga extra: «en ese mes no se ha dejado libre el doble del salario mínimo» (en 2026, 2.442 euros). Si hay varios embargos a la vez: «se aplica la escala dos veces, una por cada embargo, cuando solo puede aplicarse una vez sobre la pensión».
- [importe total embargado de más]
- La suma de lo retenido de más y del saldo que pides liberar. Si no estás seguro/a de la cifra, escribe «la cantidad que resulte del cálculo correcto».
- [documentos que adjuntas]
- El certificado de la pensión del año, la notificación o diligencia de embargo y los extractos de la cuenta de los meses afectados.
Cómo entregarlo
- Si embarga un juzgado, preséntalo en el registro del juzgado que lleva la ejecución, citando su número de procedimiento. Pregunta allí si para tu procedimiento hace falta abogado/a y procurador/a.
- Si embarga la Agencia Tributaria, la Tesorería o un ayuntamiento, preséntalo en su sede electrónica (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) o en papel en sus oficinas, en el registro de cualquier Administración o en Correos por correo administrativo, dentro del plazo que indique la diligencia.
- En papel, lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha.
Qué puede pasar después
- Ajustan el embargo y te devuelven lo embargado de más
- Comprueba los siguientes cobros, sobre todo el próximo mes de paga extra, y guarda los extractos de la cuenta.
- Lo rechazan o no contestan
- Recurre la decisión por la vía y en el plazo que indique: en Hacienda y la Tesorería, después cabe la reclamación económico-administrativa o el recurso de alzada y, al final, el juzgado de lo contencioso-administrativo.
- El que retiene mal es el Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Si el problema es cómo aplica el Instituto la retención (dos veces la escala, sin respetar el mínimo), cabe reclamación previa ante el Instituto y demanda en el juzgado de lo social.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de rebaja del embargo por cargas familiaresSi tienes familia a tu cargo: la rebaja de los porcentajes hay que pedirla a quien embarga.
- DocumentoRecurso de alzada ante la Tesorería de la Seguridad SocialSi el embargo lo ordenó la Tesorería y rechaza ajustarlo.
- DocumentoSolicitud de devolución a plazos o con descuento en la pensión de una prestación cobrada de másSi no es un embargo, sino la Seguridad Social que se cobra una prestación pagada de más.
- DocumentoEscrito a la empresa para que corrija la retención por embargo del sueldoSi además del embargo de la pensión te embargan el sueldo y la empresa lo calcula mal.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoEmbargo de la pensión: cuánto te pueden quitar y qué parte no se tocaLa pensión se embarga como un sueldo: lo que no pasa del salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) no se puede tocar, y el resto solo por tramos, del 30 % al 90 %. En los meses de paga extra la parte protegida se duplica. Las deudas de alimentos y las que se tienen con la propia Seguridad Social siguen otras reglas.
- Artículo¿Me pueden embargar el salario que tengo ingresado en el banco?Pueden embargarte la cuenta, pero el dinero que viene de tu sueldo conserva su protección: la parte que no se puede embargar de la nómina tampoco se puede embargar en el banco. Desde julio de 2026 el Tribunal Supremo protege también lo que te queda de sueldos de meses anteriores, salvo que en la cuenta entren otros ingresos. Eso sí, tienes que poder demostrar que el dinero viene del sueldo.
- ArtículoEmbargo de nómina: cuánto te pueden quitar del sueldo y de la indemnizaciónLo que cobras en neto hasta el salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) no se puede embargar; del resto se quita un porcentaje por tramos, del 30 % al 90 %. En el mes de paga extra la parte protegida se duplica. La indemnización por despido no tiene esa protección y Hacienda la embarga entera.
- ArtículoEmbargo de nómina por pensión de alimentos: sin límite del salario mínimoSi la deuda es una pensión de alimentos de hijos/as o del cónyuge, no rige la tabla del embargo: el juzgado fija cuánto se quita y puede tocar incluso el salario mínimo. Desde abril de 2025 puede hacer lo mismo con la pensión compensatoria si quien la cobra acredita que la necesita. Para las demás deudas, quien tenga cargas familiares puede pedir una rebaja de los porcentajes.
- Artículo¿Me pueden embargar el salario si estoy de baja?Sí. Estar de baja no para el embargo: la prestación de incapacidad temporal se embarga con las mismas reglas que el sueldo. Lo que no pasa del salario mínimo (1.221 euros netos al mes en 2026) no se toca y del resto se quita un porcentaje por tramos. Normalmente sigue reteniendo la empresa, porque es ella quien paga la prestación.
- ArtículoPensiones mínimas y máxima: cuantías de 2026 y cómo se cobra el complemento a mínimosEn 2026 las pensiones contributivas suben un 2,7 % y la pensión máxima queda en 3.359,60 euros al mes en 14 pagas. La mínima de jubilación con 65 años es de 936,20 euros al mes si se vive solo/a y de 1.256,60 euros con cónyuge a cargo, pero solo se cobra si los demás ingresos no pasan de 9.442 euros al año y se reside en España.
- Artículo¿Puedo trabajar cobrando la pensión de viudedad? Lo que cambia si tienes un sueldoSí: la pensión de viudedad es compatible con cualquier sueldo y no se pierde por trabajar. Lo que el trabajo sí puede hacer perder son los añadidos que dependen de los ingresos: el complemento a mínimos (si los ingresos pasan de 9.442 euros al año en 2026), el 60 % de los mayores de 65 años (se pierde con cualquier salario) y el 70 % por cargas familiares.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 44Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 44. Caracteres de las prestaciones.
1. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes:
a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
En materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto.
3. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal, ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios a que se refiere el apartado 1.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.