InicioJubilación, viudedad y orfandad
Viudedad de autónomo: las cuotas prescritas antes del fallecimiento no cuentan como deuda
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de noviembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El requisito de estar al corriente en el pago de cuotas se mide en la fecha del hecho causante. Las cuotas del régimen de autónomos ya prescritas en esa fecha no son exigibles y no impiden considerar que se estaba al corriente, aunque no se atendiera la invitación al pago; la prescripción posterior al hecho causante es irrelevante.
La cuestión que se planteaba
Obligación de encontrarse al corriente del pago de cuotas en el RETA para tener derecho a una pensión, cuando parte de las cuotas impagadas están prescritas.
Qué pasó
Una mujer solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido en marzo de 2013.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó porque el causante no estaba al corriente en el pago de las cotizaciones al régimen de autónomos, con descubiertos esencialmente entre 2001 y 2005.
El Instituto invitó al pago de las cuotas impagadas, pero la solicitante no atendió el requerimiento por entender que estaban prescritas.
Qué dice el tribunal
El juzgado reconoció el derecho a la pensión, pero el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Entendió que la prescripción de las cuotas no equivale a estar al corriente cuando se ha invitado al pago y no se ha atendido, sin que pueda escudarse la solicitante en la prescripción.
El artículo 47 de la ley general de la Seguridad Social, con la misma redacción que la disposición adicional trigésima novena de la ley de 1994 vigente en la fecha del hecho causante, exige estar al corriente en el pago de las cotizaciones para el reconocimiento de prestaciones y, si no se está, invita a abonarlas en el plazo improrrogable de treinta días naturales.
Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo establece tres criterios. El requisito de estar al corriente se aprecia en el momento del hecho causante, como indicó su sentencia de 15 de noviembre de 2006 (recurso 4264/2005). La prescripción producida después del hecho causante es irrelevante. Y las cuotas prescritas antes del hecho causante no son exigibles ni pueden impedir que se considere que se estaba al corriente de pago.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda y reconoce la pensión
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima el recurso del INSS y deniega la pensión
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de noviembre de 2022: estima el recurso de la pensionista
El fallo
Estima el recurso de la pensionista y reconoce la pensión de viudedad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 47Ley General de la Seguridad Sociallas cuotas prescritas antes del hecho causante no impiden estar al corriente de pago
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 47. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
1. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause esta.
2. Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1.b), la entidad gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada.
3. A efectos del reconocimiento del derecho a una pensión, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los dos meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste como tal en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas sin necesidad de que el interesado lo tenga que acreditar documentalmente. En estos supuestos, la entidad gestora revisará, con periodicidad anual, todas las pensiones reconocidas durante el ejercicio inmediato anterior bajo la presunción de situación de estar al corriente para verificar el ingreso puntual y efectivo de esas cotizaciones. De no haberse producido el mismo, se procederá inmediatamente a la suspensión del pago de la pensión, aplicándose las mensualidades retenidas a la amortización de las cuotas adeudadas hasta su total extinción, rehabilitándose el pago de la pensión a partir de ese momento.
Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el trabajador acredite el periodo mínimo de cotización exigible, sin computar a estos efectos el periodo de tres meses referido en el mismo.
- También se citan
Artículo disposición adicional trigésima novenaLGSS 1994requisito de estar al corriente vigente en la fecha del hecho causante
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 15 nov 2006Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2006 (recurso 4264/2005)El requisito de estar al corriente se mide en la fecha del hecho causante
Otras sentencias analizadas que la citan.