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Jubilación de autónomo: las cuotas prescritas no impiden estar al corriente de pago

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
22 de noviembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Tiene derecho a la jubilación en el régimen de autónomos quien, al acceder a ella, cumple todos los requisitos (edad, carencia, situación de origen), y debe considerarse al corriente en el pago de las cotizaciones si las que adeuda están prescritas. Otra cosa es que esas cuotas no cuenten para calcular la pensión.

La cuestión que se planteaba

Acceso a una pensión en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA) se discute sobre el alcance del requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones cuando se trata de las que ya han prescrito.

Qué pasó

Un trabajador autónomo solicitó la pensión de jubilación. El Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó por no estar al corriente en el pago de sus cotizaciones, con descubiertos por importe de 7.110,64 euros, y le invitó a pagarlos en el plazo de 30 días naturales.

El trabajador no realizó ese pago. Las cuotas debidas estaban prescritas en la fecha del hecho causante.

Qué dice el tribunal

El juzgado desestimó la demanda reproduciendo extensamente la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2012 (recurso 1967/2011): la prescripción de las cuotas debidas las hace inexigibles, pero no hace que el autónomo se considere al corriente en el pago de sus obligaciones a efectos de lucrar la pensión de jubilación.

El Tribunal Superior de Justicia estimó la demanda reproduciendo la doctrina unificada por la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2003 (recurso 4778/2002). Subrayó que las cuotas estaban prescritas a la fecha del hecho causante, por lo que el trabajador estaba al corriente; cosa distinta es que no se tengan en cuenta para calcular el importe de la pensión.

El Tribunal Supremo, en línea con su reciente sentencia 905/2022, de 15 de noviembre (recurso 1390/2019), considera que existe el derecho. Hay que reconocer la pensión de jubilación con cargo al régimen de autónomos a quien, al acceder a ella, cumple todos los requisitos (edad, periodo de carencia, situación de origen, etc.), y debe considerarse al corriente en el pago de las cotizaciones si las que adeuda están prescritas.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima la demanda
  3. CasaciónTribunal Supremo · 22 de noviembre de 2022: reconoce el derecho a la pensión

El fallo

Reconoce el derecho a la pensión de jubilación, como había hecho el Tribunal Superior de Justicia.

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