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Informe de vida laboral: cómo pedirlo, leerlo y corregir errores

El informe de vida laboral es el documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que recoge tus altas y bajas en cada empresa y régimen y los días que has estado de alta. Se pide gratis por internet en cualquier momento. Ojo: días de alta no siempre son días cotizados, y si falta un periodo o una fecha está mal hay que reclamarlo cuanto antes, porque las cuotas prescriben a los cuatro años.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

El informe de vida laboral es el documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que recoge todas tus altas y bajas en cada empresa y en cada régimen, y el número de días que has estado de alta.

Se pide gratis por internet, en cualquier momento, incluso sin certificado digital.

Revísalo de vez en cuando: si falta un periodo o hay una fecha mal puesta, cuanto antes lo reclames, más fácil es arreglarlo, porque las cuotas prescriben a los cuatro años.

Cómo pedir el informe de vida laboral

Tienes derecho a que la Tesorería te informe de todos los datos que tiene sobre ti (artículo 53.2 del Real Decreto 84/1996, el reglamento de afiliación).

El informe se pide en el portal Importass de la web de la Seguridad Social, en el apartado de vida laboral e informes:

  • Con identificación electrónica: Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico o un código por SMS. Lo descargas en PDF al momento.
  • Sin identificación electrónica: rellenas tus datos, te haces un selfie y adjuntas una foto de tu documento de identidad.
  • Por correo: puedes pedir que te lo envíen al domicilio que tenga registrado la Tesorería.
  • Por otra persona: alguien a quien hayas apoderado puede pedirlo en tu nombre.

Solo puedes pedirlo si has estado de alta alguna vez. Puedes sacar la vida laboral completa o solo un periodo concreto.

Los datos de la Seguridad Social son reservados (artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social): el informe es tuyo y nadie más puede obtenerlo sin tu permiso.

Cómo leer la vida laboral

Primero viene un resumen con el total de días de alta, desglosado por regímenes. Después, una línea por cada periodo, que suele incluir:

  • el régimen (general, autónomos, empleados/as de hogar…);
  • el código de cuenta de cotización y el nombre de la empresa (el código identifica a la empresa, no a ti);
  • la fecha de alta, la fecha de efecto del alta y la fecha de baja;
  • el tipo de contrato, el porcentaje de jornada si es a tiempo parcial y el grupo de cotización;
  • los días de ese periodo.

Fecha de alta y fecha de efecto: por qué pueden no coincidir

Si la empresa pidió tu alta a tiempo, el alta cuenta desde el primer día de trabajo.

Si la pidió tarde, en principio solo cuenta desde el día en que la pidió, salvo que hubiera ingresado a tiempo las cuotas de esos días: entonces se retrotrae (artículo 35.1 del reglamento de afiliación).

En un caso así, una trabajadora dada de alta días después de empezar consiguió que el alta contara desde el primer día, porque la empresa había pagado las cuotas (Supremo, enero de 2006).

Días de alta no es lo mismo que días cotizados

Es el error más frecuente. La vida laboral cuenta días de alta; para una pensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuenta días efectivamente cotizados.

Los tribunales lo repiten: la vida laboral prueba que estuviste de alta, no que se cotizó por ti, y los días cotizados se acreditan con los documentos oficiales de cotización (Superior de Andalucía, octubre de 2025).

Por eso un periodo que aparece en tu vida laboral puede no contar: le pasó a una médica con un contrato en prácticas de principios de los años ochenta que no le sirvió para el periodo mínimo de la jubilación (Superior de Madrid, junio de 2025).

Si vas a pedir una pensión, saca también el informe de bases de cotización y compáralo con la vida laboral.

Trabajos a tiempo parcial

En la vida laboral verás el porcentaje de jornada de cada contrato a tiempo parcial.

Para reunir el periodo de cotización de una prestación, cada día de alta cuenta entero, sea cual sea la jornada: lo dijo el Tribunal Supremo para la jubilación, porque recortar los días perjudica sobre todo a las mujeres (Supremo, marzo de 2025) (Supremo, septiembre de 2025), y lo dice la ley desde el 1 de abril de 2025 para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia, la incapacidad temporal y el nacimiento y cuidado de menor (artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social).

En los contratos fijos discontinuos, el tiempo de alta se multiplica por 1,5 para la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia, sin pasar de los días que tiene el año.

Eso no quiere decir que la jornada parcial no cuente para nada: pesa en lo que se cobra. En el paro, por ejemplo, los topes máximo y mínimo se reducen según la jornada parcial previa (Supremo, marzo de 2026).

El paro y otras situaciones

Los periodos en que cobras el paro con cotización, o en que pagas un convenio especial, también figuran. Hay otras situaciones que no son trabajo pero mantienen tu protección, las llamadas situaciones asimiladas al alta: las explicamos en su guía.

Lo que no aparece en la vida laboral

  • Los periodos trabajados en el extranjero. Se acreditan ante el INSS cuando pides la pensión.
  • El servicio militar o la prestación social sustitutoria. Solo cuentan, como máximo un año, para algunas jubilaciones anticipadas (artículo 207.1 c de la Ley General), no para la jubilación ordinaria ni para completar los años mínimos de otras pensiones (Supremo, diciembre de 2024).
  • Los días que la ley reconoce por cada parto o por el cuidado de hijos/as. No son días de alta, pero el INSS los suma al reconocer la pensión y no se recortan aunque trabajaras a tiempo parcial (Supremo, mayo de 2024). Si no te los tienen en cuenta, reclámalo en la solicitud.
  • El trabajo sin alta. Si la empresa no te dio de alta, ese tiempo no figura.

Qué hacer si falta un periodo o hay un error

1. Compara con tus papeles

Antes de reclamar, reúne contratos, nóminas, finiquitos, certificados de empresa y, si los tienes, mensajes o transferencias que prueben las fechas. Comprueba fechas de alta y baja, jornada y empresa.

Un dato mal anotado no es solo un problema para la jubilación: a una trabajadora le reclamaron el paro de diez días porque los registros decían que había trabajado a jornada completa, y tuvo que ir a juicio para demostrar que no era así (Superior del País Vasco, noviembre de 2023).

2. Pide la corrección a la Tesorería

La Tesorería puede rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho en altas, bajas y datos (artículo 16.5 de la Ley General de la Seguridad Social), y la persona interesada puede probar por cualquier medio que empezó o terminó de trabajar en otra fecha (artículo 35.2 del reglamento de afiliación).

En el portal Importass hay un trámite para pedir que se incorporen o modifiquen datos. Adjunta todo lo que pruebe el error.

3. Si la empresa no te dio de alta o puso mal la jornada

Puedes pedir tú misma/o el alta o la variación de tus datos a la Tesorería cuando la empresa no lo hace (artículo 16.3 de la Ley General), y denunciar ante la Inspección de Trabajo. Ten en cuenta cómo funcionan los efectos:

  • Un alta de oficio tras una denuncia cuenta desde el día en que se presentó la denuncia.
  • Si la Inspección levanta un acta de liquidación y las cuotas se pagan, el alta se retrotrae, a efectos de prestaciones futuras, al inicio del periodo liquidado (artículo 35.1 del reglamento).

Por eso es importante actuar mientras trabajas o poco después: la Seguridad Social solo puede reclamar las cuotas de los últimos cuatro años (artículo 24 de la Ley General).

Lo que pasa cuando la empresa no te ha dado de alta, y cómo denunciarlo, está en su guía propia.

4. Si la Tesorería no te da la razón

Las decisiones de la Tesorería sobre altas, bajas y variaciones de datos no se recurren ante el juzgado de lo social, sino por la vía administrativa que indique la resolución y, después, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo (artículo 3 f de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

No lo dejes pasar: si la Tesorería anula un alta y no la recurres, queda firme, y más tarde, en el juicio por el paro o la pensión, el juzgado de lo social no podrá volver a discutirla (Superior de Castilla y León, marzo de 2020).

Tampoco sirve ir al juzgado de lo social solo para que declare que un periodo debería figurar, sin ninguna prestación en juego: falta un interés actual (Superior de Madrid, abril de 2015).

Otra cosa es que, al pedir una prestación, discutas cuántos días te corresponden; o que demandes a la empresa por el contrato, el salario o el despido, que sí son del juzgado de lo social.

Si la empresa no cotizó o ya no existe

Que una empresa no cotizara por ti no siempre significa que pierdas ese tiempo:

  • Si estabas de alta y la empresa no pagó o cotizó de menos, la prestación se reconoce y la empresa responde de lo que pierdes por su culpa: si la pensión se queda corta, la entidad gestora paga la reconocida y la empresa la diferencia (Supremo, marzo de 2026).
  • Si no estabas de alta, ese periodo no está en tu vida laboral. En algunos casos (accidente de trabajo, paro) la mutua, el INSS o el Servicio Público de Empleo Estatal adelantan la prestación y luego se la reclaman a la empresa; en otros, solo responde la empresa. Lo explicamos en las guías sobre la falta de alta y sobre la falta de cotización.
  • Si la empresa ya no existe, la Inspección o la Tesorería pueden seguir reconociendo el periodo si lo pruebas y no ha prescrito, pero reclamarle a ella lo que pierdes puede ser imposible en la práctica. Por eso conviene no esperar a la jubilación para revisar la vida laboral.

Las cuotas prescritas

Pasados cuatro años, la Seguridad Social ya no puede cobrar las cuotas que no se pagaron (artículo 24 de la Ley General). Para las personas autónomas, que pagan sus propias cuotas, esto tiene un doble efecto:

En el régimen general, quien tenía que pagar era la empresa, y lo que se pierde se reclama por la vía de su responsabilidad, como se ha explicado.

En resumen

  1. Pide la vida laboral gratis en el portal Importass; no hace falta certificado digital.
  2. Días de alta no son días cotizados: para una pensión, compárala con el informe de bases de cotización.
  3. Los días a tiempo parcial cuentan enteros para el periodo de cotización; la jornada parcial influye en la cuantía.
  4. Si hay un error, pide la corrección a la Tesorería con pruebas; si es culpa de la empresa, pide tu alta y denuncia ante la Inspección cuanto antes.
  5. Las decisiones de la Tesorería sobre altas y bajas se recurren en el contencioso-administrativo, y en plazo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta pedir la vida laboral y cuánto tarda?

Es gratis. Con identificación electrónica se descarga al momento en PDF; también puedes pedir que te la envíen por correo al domicilio que tenga la Tesorería.

¿Puedo pedir la vida laboral sin certificado digital ni Cl@ve?

Sí. El portal Importass permite pedirla rellenando tus datos personales, haciéndote un selfie y adjuntando una foto de tu documento de identidad. También puede pedirla alguien a quien apoderes.

Mi vida laboral dice más días de los que el INSS me reconoce, ¿quién tiene razón?

No tiene por qué haber un error: la vida laboral cuenta días de alta, y el INSS cuenta días cotizados. Pueden no coincidir por periodos sin cotizar, contratos antiguos que no cotizaban para la jubilación, o cuotas de autónomo/a sin pagar. Pide también el informe de bases de cotización y compáralos.

Trabajé en el extranjero o hice la mili, ¿por qué no aparece?

La vida laboral no recoge los periodos trabajados en otros países ni el servicio militar o la prestación social sustitutoria. Los primeros se acreditan ante el INSS cuando pides la pensión; el servicio militar solo cuenta, hasta un año, para la jubilación anticipada.

Falta un trabajo de hace muchos años en el que no me dieron de alta, ¿puedo recuperarlo?

Es difícil. Pasados cuatro años las cuotas prescriben y la Seguridad Social ya no puede cobrarlas, así que ese tiempo no se suma. Lo que queda es reclamar a la empresa la parte de pensión que pierdas, si la empresa sigue existiendo y puedes probar ese trabajo.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 53.2Real Decreto 84/1996, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad SocialDerecho de la persona trabajadora a que la Tesorería le informe de los datos que tiene sobre ella: es la base del informe de vida laboral.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de marzo de 1996

    2. Los empresarios y trabajadores o asimilados tendrán derecho a ser informados por la Tesorería General de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en la misma así como a acceder a los registros y archivos de aquélla en los términos previstos en la Constitución y en el artículo 37 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás leyes especiales.

    De igual derecho gozarán las personas que acrediten tener un interés personal y directo en la información que se solicite.

  • Artículo 35.1Real Decreto 84/1996, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad SocialDesde cuándo surte efecto un alta: la pedida a tiempo, desde el primer día; la tardía, desde la solicitud salvo cuotas ingresadas en plazo; la de oficio tras denuncia o Inspección, desde la denuncia o, si se pagan las cuotas del acta, desde el inicio del periodo liquidado.Cambio reciente: Última redacción desde el 5-08-2018 (Real Decreto 997/2018).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 5 de agosto de 2018

    1. El reconocimiento del alta del trabajador determina la situación de alta del mismo en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de su actividad o la de su empresa, con los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación conforme a las normas reguladoras del Régimen en que aquél quede encuadrado.

    1.º En todos los casos, las altas cuyas solicitudes hayan sido presentadas con carácter previo a la prestación de servicios únicamente surtirán efectos, en orden a los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación de alta, a partir del día en que se inicie la actividad.

    Las altas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios en los términos regulados en el artículo 32.3.1.º de este reglamento, no surtirán efectos cuando el que las hubiera formulado comunique la no iniciación de la prestación de servicios de los trabajadores a que las mismas se refieran con anterioridad al día indicado para dicha iniciación, por los medios o procedimientos utilizados para solicitar esas altas previas.

    Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas previsto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se haya producido su ingreso dentro de plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

    Las solicitudes defectuosas surtirán efectos, conforme a los párrafos anteriores, cuando se subsanen en el plazo de diez días los datos o documentos omitidos y requeridos.

    2.º Las altas practicadas de oficio por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.

    Si las altas se efectuasen de oficio por las citadas direcciones provinciales o administraciones como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los efectos de la declaración del alta se retrotraerán a la fecha en que se haya llevado a cabo tal actuación, salvo en el caso de que ésta hubiera sido promovida por orden superior, a instancia de las entidades gestoras o como consecuencia de denuncia, queja o petición expresa, en cuyo caso los efectos se retrotraerán a la fecha en que se haya producido la orden superior o la instancia de la entidad gestora o en que hayan tenido entrada las referidas instancias, denuncia, queja o petición.

    No obstante, cuando la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consista en un requerimiento de pago de cuotas o en un acta de liquidación elevada a definitiva en vía administrativa por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe, los efectos del alta se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.

    3.º En los supuestos a que se refieren los apartados 1.1.º y 1.2.º precedentes, los sujetos obligados a solicitar el alta incurrirán en las responsabilidades que de su falta de solicitud se deriven con anterioridad a dichas fechas. Sin embargo, la obligación de cotizar, en todo caso, nacerá desde el día en que se inició la actividad, salvo que por aplicación de oficio de la prescripción no fueran exigibles ni admisibles a ningún efecto las cuotas correspondientes.

    4.º Lo dispuesto en los apartados anteriores sobre los efectos de las altas se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas en el capítulo VI de este Título.

  • Artículo 16.3 a 5Ley General de la Seguridad SocialLa persona trabajadora puede pedir directamente su alta o la variación de sus datos si la empresa no lo hace; la Administración puede darla de oficio y rectificar en cualquier momento errores materiales o de hecho.Cambio reciente: El apartado 5 (revisión de oficio y rectificación de errores) se añadió por el Real Decreto-ley 1/2023, desde el 12-01-2023.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023

    3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.

    Ver el artículo 16 completo

  • Artículo 247Ley General de la Seguridad SocialCon contrato a tiempo parcial cuentan todos los días de alta para reunir el periodo de cotización, sea cual sea la jornada; en los fijos discontinuos, el periodo de alta se multiplica por 1,5 para jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.Cambio reciente: Redacción vigente desde el 1-04-2025 (Real Decreto-ley 11/2024), que añadió la regla de los fijos discontinuos.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025

    Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

    1. Para los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

    2. En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.

    Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

    Ver el artículo 247

  • Artículo 24.1Ley General de la Seguridad SocialLas cuotas prescriben a los cuatro años: pasado ese plazo la Seguridad Social ya no puede liquidarlas ni cobrarlas.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

    a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.

    b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

    c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.

    Ver el artículo 24 completo

  • Artículo 3 f)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLos recursos contra actos de la Tesorería sobre afiliación, altas, bajas y variaciones de datos no van al juzgado de lo social sino al contencioso-administrativo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 24 de diciembre de 2022

    No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:

    f) De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas en materias que no se encuentren comprendidas en las letras o) y s) del artículo 2.

    Ver el artículo 3 completo

  • Artículo 207.1 c)Ley General de la Seguridad SocialEl servicio militar o la prestación social sustitutoria, que no aparecen en la vida laboral, solo cuentan, hasta un año, para la jubilación anticipada.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    1. El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:

    c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

    Ver el artículo 207 completo

  • Artículo 77.1Ley General de la Seguridad SocialLos datos de la Seguridad Social son reservados: el informe solo lo obtiene la persona interesada o quien ella apodere.Cambio reciente: Última redacción desde el 1-04-2023 (Real Decreto-ley 2/2023, letra f).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023

    1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto:

    a) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público o la Administración de la Seguridad Social.

    b) La colaboración con las Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

    c) La colaboración con la Intervención General de la Seguridad Social, en el ejercicio de su control interno o con las demás entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, distintas del cedente y demás órganos de la Administración de la Seguridad Social.

    d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.

    e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

    f) La protección por los órganos judiciales o por el Ministerio Público de los derechos e intereses de los menores y personas en cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo a su capacidad jurídica.

    g) La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Administración de la Seguridad Social.

    h) La colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa, en la que, por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración de la Seguridad Social.

    i) La colaboración con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones de inspección. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso directo a los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, que resulten necesarios para la preparación y ejercicio de sus funciones de inspección.

    j) La colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para que este inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento cuando, con ocasión de la tramitación de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción en el dictamen-propuesta emitido por el órgano competente se proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de presentar limitaciones orgánicas y/o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad de conducción de vehículos a motor.

    La colaboración se realizará mediante un aviso al citado organismo emitido por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a propuesta del órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta, en el que no se harán constar otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.

    k) La finalidad de facilitar la información que sea estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones de carácter social competencia de las Comunidades Autónomas y entidades locales, a través de la adhesión a los procedimientos informáticos y con los requisitos de tratamiento de la información establecidos por la correspondiente entidad gestora. La información facilitada no podrá ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado.

    l) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para el suministro e intercambio de datos en materia de Seguridad Social para fines de estadística pública en los términos de la legislación reguladora de dicha función pública.

    m) Fines de investigación científica en el ámbito de la protección social, en el marco establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), incluidas las posibles comunicaciones instrumentales que, a efectos de la realización de la investigación, resulte preciso efectuar a sujetos distintos de aquellos que lleven a cabo directamente dicha investigación. Se entenderán comprendidas en esta finalidad las actividades de evaluación de las políticas públicas en materia de protección social.

    Los tratamientos que se efectúen en relación con esta finalidad se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles para la realización de la actividad de que se trate, utilizándose los procedimientos adecuados que no permitan la identificación de los interesados. Ello no impedirá la comunicación de datos sin anonimizar a efectos meramente instrumentales cuando ello resulte imprescindible para realizar la actividad, se limite a los datos estrictamente necesarios, se garantice que el encargado del tratamiento no podrá utilizarlos con otra finalidad y el tratamiento ulterior garantice la no identificación de los interesados.

    El tratamiento de los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 únicamente se efectuará cuando exista consentimiento expreso de los afectados.

    n) La colaboración con la Dirección General de la Marina Mercante para el control de la situación de alta en la Seguridad Social y respecto al reconocimiento médico de embarque marítimo de los tripulantes y de los botiquines de las embarcaciones en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en relación con el despacho de buques.

    Los datos, informes o antecedentes a los que se refiere este apartado se cederán o comunicarán a través de medios electrónicos, salvo que, a criterio de la Administración de la Seguridad Social, por la naturaleza de los informes o antecedentes no puedan utilizarse tales medios. La entidad gestora, servicio común u órgano que ceda o comunique estos datos, informes o antecedentes, establecerá los procedimientos y datos a través de los cuales se debe realizar dicha cesión o comunicación.

    ñ) La colaboración con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos con objeto de garantizar un óptimo desarrollo de las políticas activas de empleo en el marco competencial que le atribuye la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y la demás normativa vigente en la materia, concretamente en lo referido a la información relativa a la protección de las contingencias de desempleo y cese de actividad de las personas, y a sus períodos de actividad laboral.

    o) El suministro, a través de procedimientos automatizados, a las Administraciones tributarias de la información necesaria para la regularización de bases de cotización y cuotas a la que se refiere el artículo 308.

    Ver el artículo 77 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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