InicioPrestación por desempleo

El tope del paro también se recorta por el tiempo parcial previo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
25 de marzo de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La parcialidad no se proyecta sobre la base reguladora del desempleo, pero sí sobre los topes máximo y mínimo: primero se calcula la base, después se aplica el porcentaje y al final se ajustan los topes según la parcialidad previa.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 25 de marzo de 2026 , prestación por desempleo tras perder un empleo a tiempo parcial: el tope máximo también se calcula con la parcialidad previa y no procede elevar la cuantía a 32,95 € diarios.

Qué pasó

La trabajadora había cesado en un empleo a tiempo parcial y generó una prestación contributiva de desempleo de 720 días, con 2.192 días cotizados, una parcialidad del 52,60 % y una base reguladora diaria de 54,13 euros.

El Servicio Público de Empleo le reconoció inicialmente una prestación de 19,25 euros diarios.

Ella sostenía que aplicar la parcialidad también al límite máximo suponía una doble reducción.

Qué dice el tribunal

La Sala reitera su doctrina sobre el método de cálculo, que tiene tres pasos: primero se calcula la base reguladora con el promedio de cotización de los últimos 180 días; después se aplica a esa base el 70 % o el 50 % según el tramo temporal; y por último los topes máximo y mínimo se ajustan según la parcialidad previa.

La parcialidad, por tanto, no se proyecta sobre la base reguladora, pero sí sobre los topes. No hay doble reducción.

Aplicado al caso: con el indicador público de renta de 2020 incrementado en una sexta parte, 627,48 euros mensuales, el tope diario sin hijos era de 36,05 euros; aplicado el 52,60 % de parcialidad arrojaba 18,96 euros diarios, muy próximo a los 19,25 euros reconocidos.

La Sala añade que, aunque la sentencia favorable se revoque, la beneficiaria no tendrá que devolver lo cobrado en ejecución provisional.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: confirma los 19,25 euros diarios
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga: eleva la prestación a 32,95 euros diarios
  3. CasaciónTribunal Supremo · 25 de marzo de 2026: estima el recurso del Servicio Público de Empleo

El fallo

Estima el recurso del Servicio Público de Empleo, casa la sentencia de suplicación y deja firme la de instancia.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 270Ley General de la Seguridad Socialla parcialidad previa no reduce la base reguladora, pero sí ajusta los topes máximo y mínimo de la prestación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.

    1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

    En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 19. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.

    En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, para determinar los períodos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.

    2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.

    3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

    La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

    En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

    A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

    4. Cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

    5. La prestación por desempleo parcial se determinará, según las reglas señaladas en los apartados anteriores, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

    6. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

    Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

    Ver el artículo 270

  • También se citan
  • NormaDirectiva 97/81/CEse descarta que este cálculo discrimine a quienes trabajaron a tiempo parcial

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • NormaDirectiva 79/7/CEEigualdad de trato en materia de seguridad social

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 27 dic 2016Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 1118/2016, de 27 de diciembreSistematiza el método de cálculo y admite el ajuste de los topes por parcialidad
  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 329/2018, 698/2019 y 195/2024Reiteran la misma doctrina
  • 9 nov 2017TJUESentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de noviembre de 2017, asunto C-98/15No toda diferencia derivada del trabajo a tiempo parcial es discriminación prohibida
  • 17 nov 2015TJUEAuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de noviembre de 2015, asunto C-137/15Mismo criterio