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El paro de los fijos discontinuos: cuándo se cobra entre campañas
Sí: los periodos sin actividad de una persona fija discontinua son situación legal de desempleo y dan derecho al paro, que se pide en los quince días hábiles siguientes al fin de la campaña. Al volver a trabajar el paro se suspende y los días que queden se recuperan en la siguiente inactividad. Ojo: el contrato a tiempo parcial con la jornada concentrada en unos meses no da paro en los meses libres.
Sí.
Si tu contrato es fijo discontinuo, los meses en que la empresa no te llama son, para la ley, una situación de desempleo: puedes cobrar el paro entre una campaña y otra, siempre que tengas cotizado lo suficiente y lo pidas en los quince días hábiles siguientes al fin de la campaña.
Cuando te vuelven a llamar, el paro se para y no se gasta. Al terminar la campaña, lo retomas donde lo dejaste.
El problema suele estar en el contrato: si en realidad es a tiempo parcial con la jornada concentrada en unos meses, el Tribunal Supremo dice que no hay paro en los meses libres.
Por qué los fijos discontinuos cobran paro entre campañas
El contrato fijo discontinuo es indefinido, pero solo se trabaja una parte del año: en temporada, por campañas o en trabajos que se repiten de forma intermitente (artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores).
Desde la reforma laboral, que se aplica desde el 30 de marzo de 2022, este contrato cubre tanto los trabajos que empiezan y acaban en fechas fijas como los de fechas inciertas.
Entre una campaña y otra la empresa te da de baja en la Seguridad Social y no cobras salario.
Para eso está el artículo 267.1 d) de la Ley General de la Seguridad Social: los periodos de inactividad productiva de las personas fijas discontinuas son situación legal de desempleo. Los tribunales lo aplican cuando el SEPE se resiste.
Por ejemplo, una trabajadora fija discontinua tenía derecho al paro en la inactividad aunque el SEPE recurrió (Superior de Castilla y León, julio de 2024).
Otro trabajador cuyo trabajo empezaba y acababa siempre en las mismas fechas también lo tenía, porque tras la reforma eso también es fijo discontinuo (Superior de Galicia, julio de 2024).
Y a una limpiadora de una universidad sin actividad en verano no se le podía negar el paro dando por hecho que su contrato era un fraude (Superior de Madrid, junio de 2016).
Cuidado: el contrato «a tiempo parcial con jornada concentrada» no da paro
Algunas empresas firman un contrato indefinido a tiempo parcial con todas las horas del año concentradas en unos meses (comedores escolares, monitores, tripulantes, actividades de verano). Durante los meses libres sigues de alta y el contrato sigue vivo.
El Tribunal Supremo lo tiene claro: en esos meses no hay situación legal de desempleo, porque el contrato no se ha extinguido, ni suspendido, ni se ha reducido la jornada (Supremo, marzo de 2023) (Supremo, octubre de 2023).
Lo ha repetido incluso cuando esos contratos estaban afectados por un expediente temporal de regulación de empleo por fuerza mayor (Supremo, abril de 2026).
Por eso, antes de pedir el paro, mira dos cosas:
- El contrato: qué modalidad dice y si habla de llamamientos.
- La vida laboral: si te dan de baja al terminar la campaña y de alta al volver, eres fijo discontinuo; si sigues de alta todo el año, probablemente no.
Si el SEPE te deniega el paro diciendo que tu contrato es a tiempo parcial y en realidad te llaman por campañas y te dan de baja entre ellas, merece la pena reclamar con el contrato, los llamamientos y la vida laboral.
Cómo se pide, cuánto dura y cuánto se cobra
Cuándo pedirlo
El paro se pide al SEPE en los quince días siguientes al fin de la campaña, inscribiéndote como demandante de empleo y firmando el acuerdo de actividad (artículo 268.1).
Si lo pides tarde no lo pierdes, pero cobras desde la solicitud y pierdes los días de retraso (artículo 268.2).
Si al terminar la campaña te quedaban vacaciones sin disfrutar y la empresa te las paga, el paro empieza cuando termina ese periodo de vacaciones.
Así lo dice el artículo 268.3, que nombra expresamente a los fijos discontinuos, y así lo aplicaron los tribunales antes de que lo dijera la ley (Superior de Andalucía, abril de 2016).
Ese periodo tiene que figurar en el certificado de empresa.
Lo que cuenta es la fecha de fin de la campaña: a un bombero forestal se le reconoció el paro desde el día siguiente al cierre de la campaña de incendios, aunque después pasara a una excedencia (Superior de Galicia, enero de 2019).
Requisitos y duración
Son los mismos que para cualquier persona: haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores (artículos 266 y 269.1).
La duración va por tramos: de 360 a 539 días cotizados dan 120 días de paro, y así hasta el máximo de 720 días de paro con 2.160 días cotizados o más.
Como cada campaña dura unos meses, es normal que la primera vez no llegues al mínimo y tengas que acumular varias. Entonces puede tocarte el subsidio (ver más abajo).
Cuánto se cobra
Se calcula sobre la media de lo cotizado en los últimos 180 días trabajados. Se cobra el 70 % los primeros 180 días de paro y el 60 % después (artículo 270).
Hay un máximo y un mínimo que dependen de los hijos/as a cargo. Si trabajabas a tiempo parcial, esos topes se reducen en proporción a tu jornada (Supremo, marzo de 2026).
Las cifras de este año, con ejemplos, están en el artículo sobre la cuantía del paro.
Cómo se consume el paro de una campaña a otra
Es la duda más frecuente, y la respuesta es tranquilizadora:
- Terminas la campaña y pides el paro: empiezas a gastar días.
- Te llaman: mientras trabajas, el paro se suspende (artículo 271.1 d). No cobras paro, pero tampoco se descuenta. La suspensión no acorta el derecho (artículo 271.2).
- Termina la nueva campaña: pides la reanudación en los quince días hábiles siguientes y cobras los días que te quedaban, con la misma cuantía (artículo 271.3 b).
Las cotizaciones de las nuevas campañas no se pierden: quedan guardadas para un derecho futuro, porque cuentan todas las que no se usaron para reconocer un paro anterior (artículo 269.2).
Hay una excepción: si un mismo trabajo dura doce meses o más, el paro anterior se extingue en lugar de suspenderse.
Al acabar podrás elegir entre el paro antiguo y el nuevo; eso se explica en el artículo sobre el derecho de opción.
El subsidio: las mismas reglas que el resto
Durante años, las personas fijas discontinuas tuvieron un subsidio recortado. Solo duraba tantos meses como hubieran cotizado el año anterior, y no podían cobrar el subsidio de mayores mientras siguieran siendo fijas discontinuas.
Era el antiguo artículo 277.4, y los tribunales lo aplicaban (Superior de la Comunidad Valenciana, febrero de 2020). Esa regla ya no existe: la suprimió el Real Decreto-ley 3/2022, con efectos desde el 2 de marzo de 2022.
La reforma de los subsidios del Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024, no ha creado reglas nuevas para este colectivo. Hoy accedes al subsidio por las reglas generales (artículo 274):
- si agotas el paro y cumples los requisitos de rentas o de responsabilidades familiares;
- o si no llegas a los 360 días para el paro, pero tienes al menos 90 días cotizados.
También puedes acceder al subsidio para mayores de 52 años (artículo 280).
Un tribunal lo reconoció a una trabajadora fija discontinua a tiempo parcial, compatible con su actividad, frente a la negativa del SEPE (Superior del País Vasco, octubre de 2025).
Los tipos, duraciones y cuantías del subsidio están en la guía de los subsidios por desempleo.
Si estás de baja médica cuando acaba la campaña
Desde el 1 de noviembre de 2024, el artículo 283.3 aplica a las personas fijas discontinuas en la inactividad las mismas reglas que a quien pierde el empleo estando de baja. En resumen:
- Si la campaña termina estando de baja por enfermedad común, sigues cobrando la baja, pero en la cantidad que te correspondería de paro. Ese tiempo se descuenta del paro.
- Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigues cobrando la baja en su cuantía y ese tiempo no se descuenta.
- Si te pones de baja cobrando el paro en la inactividad, cobras la baja en la cuantía del paro y el paro no se alarga.
El fin de la campaña no corta la baja. A una cocinera fija discontinua que dejó de cobrar al llegar el periodo sin actividad le reconocieron todos los meses debidos (Superior de Canarias, abril de 2026).
Todos los casos, con las recaídas, están en el artículo sobre si se consume paro estando de baja.
Si la empresa no te llama
Que la empresa no te llame al empezar la temporada, cuando sí llama a otras personas o retoma la actividad, es un despido.
Lo es también cuando has encadenado contratos temporales para una necesidad que se repite cada año: en realidad eras fijo discontinuo y no volver a llamarte es un despido improcedente (Supremo, abril de 2022).
Lo urgente es el plazo. Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación, contados desde que sabes que no te van a llamar (artículos 16.3 y 59.3 del Estatuto).
Presentar la papeleta interrumpe el plazo. Los tribunales no lo hacen correr antes de que la falta de llamamiento se produzca y la conozcas (Superior de Cataluña, junio de 2016).
Pero si dejas pasar el plazo esperando a ver si te llaman más tarde, la acción caduca y pierdes el derecho a reclamar (Superior de Asturias, mayo de 2024).
Mientras tanto puedes seguir cobrando el paro: reclamar contra el despido no te lo quita.
Cómo debe hacerse el llamamiento y qué se puede reclamar en el despido lo explican los artículos sobre el llamamiento y sobre el despido de los fijos discontinuos.
Si te llaman y no te incorporas
Aquí hay que tener mucho cuidado. Si la empresa te llama como dice el convenio y no te incorporas sin causa justificada, pueden pasar dos cosas:
- Para el paro: el SEPE lo suspende (artículo 271.1 l), en vigor desde el 1 de noviembre de 2024). Para reanudarlo tendrás que acreditar una nueva situación legal de desempleo y pedirlo en quince días hábiles (artículo 271.3 e).
- Para el contrato: la empresa puede tratarlo como una baja voluntaria, y los tribunales le han dado la razón cuando el llamamiento fue válido (Superior de Murcia, enero de 2025) (Superior de Andalucía, septiembre de 2022). Eso significa perder el contrato y, como el cese voluntario no es desempleo, quedarte sin paro.
Si tienes una causa justificada, la situación cambia. Estar de baja médica, por ejemplo, no permite a la empresa dejarte fuera: tiene que llamarte igualmente (Superior de Canarias, mayo de 2021).
Pero no basta con no ir. Antes de la fecha de incorporación:
- Comunica por escrito a la empresa la causa y aporta el justificante (el parte de baja, por ejemplo).
- Guarda copia de lo enviado y de la fecha.
- Si dudas de si tu causa justifica no ir, consulta con la representación de los trabajadores/as antes de decidir. Es mejor incorporarte y reclamar que arriesgarte a una baja voluntaria.
La inactividad cuenta para otras cosas
Estar inscrito como demandante de empleo en cada inactividad tiene efectos más allá del paro.
El Tribunal Supremo ha dicho que esos periodos cuentan para los seis meses de inscripción que exige la jubilación anticipada cuando la relación termina después sin interrupción (Supremo, julio de 2022) (Supremo, julio de 2023).
Es una razón más para pedir el paro, o al menos inscribirte, cada vez que termina la campaña.
Preguntas frecuentes
¿Gasto paro mientras trabajo la campaña?
No. Mientras trabajas, el paro se suspende y no se descuenta. Al terminar la campaña pides la reanudación y sigues cobrando los días que te quedaban.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el paro al terminar la campaña?
Quince días. Si lo pides más tarde, cobras desde la solicitud y pierdes los días de retraso. Si te pagaron vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza al acabar ese periodo.
Mi contrato dice «indefinido a tiempo parcial» y trabajo solo unos meses al año. ¿Tengo paro en los meses libres?
Si sigues de alta todo el año con la jornada concentrada, el Tribunal Supremo dice que no. Si en realidad causas baja cada año y te llaman por campañas, puede que seas fijo discontinuo: revisa el contrato y la vida laboral.
¿Puedo cobrar el subsidio siendo fija discontinua?
Sí, con los requisitos generales. La regla que lo limitaba a los meses cotizados el año anterior desapareció en marzo de 2022.
¿Qué pasa si no voy cuando me llaman?
Sin causa justificada, el SEPE suspende el paro y la empresa puede tratarlo como baja voluntaria, con lo que pierdes el contrato. Si tienes causa (por ejemplo, estás de baja), comunícalo por escrito antes de la fecha de incorporación.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Cuándo se tiene derecho: situación legal de desempleo
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de reanudación del paro o del subsidio: tras un trabajo, un viaje, la campaña o el nacimientoPara volver a cobrar el paro o el subsidio que tenías suspendido, con los días que te quedaban, cuando termina la causa de la suspensión: un trabajo corto, una actividad como autónomo/a, la campaña de fijo/a discontinuo/a, un viaje o la prestación por nacimiento.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación previa al Servicio Público de Empleo Estatal: paro denegado, mal calculado, sancionado o reclamadoPara impugnar la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que te deniega el paro o un subsidio, te lo reconoce con menos días o menos dinero, te sanciona, lo extingue o te pide devolver lo cobrado. Es el paso obligatorio antes de poder demandar en el juzgado.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido por falta de llamamiento de persona fija discontinuaPara impugnar como despido que la empresa no te llame al empezar la temporada o la campaña, o que llame a otras personas que iban detrás de ti, y detener el plazo de 20 días hábiles.El escrito que propone esta guía
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- DocumentoPetición al comité o a los delegados/as del calendario de llamamientos de fijos discontinuosPara que la representación de la plantilla te dé el calendario de llamamientos que la empresa le entrega cada año y te diga a quién ha llamado y cuándo, y comprobar si se ha respetado tu turno.
- DocumentoDemanda por despido por falta de llamamiento de persona fija discontinuaPara pedir al juzgado de lo social que declare improcedente (o nulo) el despido que supone no haber sido llamado/a en tu turno al empezar la temporada o la campaña.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 267.1 d)Ley General de la Seguridad SocialDeclara situación legal de desempleo los periodos de inactividad productiva de las personas fijas discontinuas.Cambio reciente: El apartado 1 fue modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral); la letra d) se mantiene.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20231. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.
Artículo 16Estatuto de los TrabajadoresDefine el contrato fijo discontinuo, el llamamiento y la acción por falta de llamamiento.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, vigente desde el 30 de marzo de 2022: unifica en el fijo discontinuo los trabajos de temporada con fechas ciertas e inciertas.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de marzo de 2022Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.
4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.
5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.
Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.
8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
Artículos 271.1 d) y 271.1 e) y 271 l); 3 b)Ley General de la Seguridad SocialSuspensión del paro mientras se trabaja la campaña, reanudación al terminarla y suspensión si no se acude al llamamiento.Cambio reciente: Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024: añade la letra l) (no reincorporarse al llamamiento sin causa justificada suspende el paro) y la reanudación del apartado 3 e). La letra k) se suprimió por el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 20261. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:
d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el artículo 282.2 y 3 o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
e) En los supuestos a que se refiere el artículo 297 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido en el artículo 268.5.
l) Cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.
Artículos 268.1 y 268.2 y 268.3Ley General de la Seguridad SocialPlazo de quince días para pedir el paro y regla de las vacaciones no disfrutadas al terminar la campaña de los fijos discontinuos.Cambio reciente: El apartado 1 fue modificado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (acuerdo de actividad).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20231. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271.
2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
3. En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.
El citado período deberá constar en el certificado de empresa a estos efectos.
Artículos 269.1 y 269.2Ley General de la Seguridad SocialDuración del paro según lo cotizado en los seis años anteriores y qué cotizaciones cuentan para un derecho nuevo.Cambio reciente: El apartado 3 (derecho de opción) fue modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 20241. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
Periodo de cotización
(en días)
Periodo de prestación
(en días)
Desde 360 hasta 539
120
Desde 540 hasta 719
180
Desde 720 hasta 899
240
Desde 900 hasta 1.079
300
Desde 1.080 hasta 1.259
360
Desde 1.260 hasta 1.439
420
Desde 1.440 hasta 1.619
480
Desde 1.620 hasta 1.799
540
Desde 1.800 hasta 1.979
600
Desde 1.980 hasta 2.159
660
Desde 2.160
720
El Gobierno podrá modificar esta escala previo informe al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación.
2. A efectos de determinación del período de ocupación cotizada a que se refiere el apartado anterior, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial durante los períodos a que hace referencia el apartado anterior, para determinar los períodos de cotización se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.
No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tal como establece el artículo 165.5 de esta ley.
Artículos 270.1 y 270.2 y 270.3Ley General de la Seguridad SocialBase reguladora (últimos 180 días cotizados), porcentajes y topes ajustados a la parcialidad.Cambio reciente: El apartado 2 (60 % desde el día 181) fue modificado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, desde el 1 de enero de 2023.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20231. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 19. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.
En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, para determinar los períodos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.
2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.
3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.
La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.
En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.
Artículo 266 b)Ley General de la Seguridad SocialRequisito de cotización mínima en los seis años anteriores para tener paro contributivo.Cambio reciente: La letra c) fue modificada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 264 deberán reunir los requisitos siguientes:
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 274.1Ley General de la Seguridad SocialQuién puede cobrar el subsidio; las personas fijas discontinuas entran por las reglas generales.Cambio reciente: Reescrito por el Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024. La regla especial que limitaba el subsidio de los fijos discontinuos (antiguo artículo 277.4) la suprimió el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 20241. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.
b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.
En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.
Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.
Artículo 277Ley General de la Seguridad SocialDuración del subsidio; desde 2022 ya no tiene una regla propia para los fijos discontinuos.Cambio reciente: El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, suprimió su apartado 4 (subsidio de los fijos discontinuos limitado a los meses cotizados el año anterior y sin acceso al subsidio de mayores); el Real Decreto-ley 2/2024 lo reescribió entero desde el 1 de noviembre de 2024.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024Artículo 277. Duración del subsidio.
1. En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.a), la duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla:
Quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta la que corresponda en función de la duración de la prestación contributiva agotada.
2. En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.b), la duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla:
Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación o al subsidio por desempleo.
Quienes hubieran accedido al subsidio por acreditar seis meses de cotización sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de doce meses siguiente a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta los veintiún meses.
3. En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima.
Artículo 280.1Ley General de la Seguridad SocialSubsidio para mayores de 52 años, al que hoy pueden acceder también las personas fijas discontinuas.Cambio reciente: Reescrito por el Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 20241. Podrán acceder al subsidio para mayores de cincuenta y dos años los trabajadores que, en la fecha en que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 274.1 tengan cumplida dicha edad y además en la fecha del hecho causante del subsidio establecido en el artículo 276.1, acrediten todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, hayan cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, sin que a estos efectos resulte de aplicación el artículo 235, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.
Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el artículo 274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos años, podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el párrafo primero y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos años.
A los efectos previstos en este precepto, las personas que hayan percibido o agotado la Renta Activa de Inserción regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, la prestación por cese de actividad regulada en el título V o el subsidio extraordinario por desempleo previsto en la disposición adicional vigésima séptima de esta ley, no se asimilan a quienes se encuentren en la situación prevista en el artículo 274.1.
Se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días naturales, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
También podrán solicitar el subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años quienes cumplan todos los requisitos previstos en el primer párrafo de este apartado en la fecha en la que tengan derecho a reanudar cualquier subsidio, así como quienes, reuniendo dichos requisitos, cumplan la edad de cincuenta y dos años durante la percepción de cualquiera de los subsidios previstos en el artículo 274. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.
Artículo 59.3Estatuto de los TrabajadoresPlazo de caducidad de 20 días hábiles para reclamar por despido, también por falta de llamamiento.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
Artículo 283.3Ley General de la Seguridad SocialAplica a los fijos discontinuos en inactividad las reglas de baja médica y paro.Cambio reciente: Añadido por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 20243. Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad productiva.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Se cobra el paro en los meses sin llamamiento, y qué pasa si el contrato dice «a tiempo parcial» con la jornada concentrada?
- 22 jul 2024TSJ Castilla y LeónRechaza el recurso del SEPE: la trabajadora estaba contratada como fija discontinua y, con la redacción que dio la reforma laboral al artículo 267.1 d), sus periodos sin actividad son situación legal de desempleo con derecho a paro.Es la regla básica del artículo: si el contrato es de verdad fijo discontinuo, entre campañas se cobra paro.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 29 jul 2024TSJ GaliciaEstima el recurso del trabajador y le reconoce el paro en la inactividad: tras la reforma laboral, los trabajos que se repiten en fechas ciertas también son fijos discontinuos, y su inactividad es desempleo.Desmonta el argumento de que, si la campaña empieza y acaba siempre en las mismas fechas, el contrato es a tiempo parcial y no hay paro.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 22 mar 2023Tribunal SupremoQuien tiene un contrato indefinido a tiempo parcial y ya ha trabajado la jornada pactada para el año no está en situación legal de desempleo durante el resto del año: no hay desempleo total ni parcial.Marca la frontera: el paro entre campañas es de los fijos discontinuos, no del tiempo parcial con jornada concentrada.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 23 oct 2023Tribunal SupremoCon contrato indefinido a tiempo parcial y periodos de trabajo concentrados, la persona sigue de alta en los meses sin actividad y su contrato no está extinguido, suspendido ni reducido: no hay paro en esos meses.Explica por qué el SEPE mira el contrato y el alta: si se sigue de alta todo el año, no hay paro.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 9 abr 2026Tribunal SupremoReitera que el contrato a tiempo parcial con jornada concentrada no genera paro en la inactividad, ni siquiera con el contrato suspendido por un expediente temporal de fuerza mayor, porque esas personas no son fijas discontinuas.Es la aplicación más reciente de la línea del Supremo; muestra que no hay grietas.Doctrina de referencia · ganó la Administración
- 15 jun 2016TSJ MadridLimpiadora fija discontinua de una universidad, sin actividad en verano: el SEPE no puede negarle el paro presumiendo que la contratación es un fraude si la relación es real y la inactividad también.Caso típico: el paro de verano en limpieza, comedores o centros educativos con contrato fijo discontinuo auténtico.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Desde cuándo se cobra, cuánto dura, cuánto se cobra y cómo se consume de una campaña a otra?
- 13 abr 2016TSJ AndalucíaSi al acabar la campaña quedan vacaciones sin disfrutar y la empresa las paga y cotiza, el paro no empieza hasta que pasa ese periodo de vacaciones.Explica por qué el SEPE retrasa la fecha de inicio cuando el certificado de empresa incluye vacaciones pagadas.Un caso real · ganó la Administración
- 15 ene 2019TSJ GaliciaBombero forestal fijo discontinuo: reconoce su paro desde el día siguiente al fin de la campaña de incendios, aunque después pasara a una excedencia, porque la situación de desempleo nació con el cese de la campaña.La fecha que cuenta es la del fin de la campaña: lo que pase después no borra el derecho ya nacido.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 25 mar 2026Tribunal SupremoCuando se ha trabajado a tiempo parcial, la parcialidad no rebaja la base reguladora del paro pero sí sus topes máximo y mínimo: primero se calcula la base, luego el porcentaje y al final se ajustan los topes a la jornada que se tenía.Muchas personas fijas discontinuas trabajan a tiempo parcial en la campaña: su paro tiene topes proporcionales.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
¿Puede una persona fija discontinua cobrar el subsidio cuando agota el paro o no llega al mínimo cotizado?
¿Qué pasa si estoy de baja médica cuando termina la campaña o durante la inactividad?
¿Qué hago si la empresa no me llama al empezar la temporada?
- 19 abr 2022Tribunal SupremoEncadenar contratos eventuales para necesidades que se repiten cada año es fraude: la relación es fija discontinua y no volver a llamar a la persona es un despido improcedente.Quien trabaja cada temporada con contratos temporales puede ser en realidad fijo discontinuo: si no le llaman, es despido y tiene plazo para reclamar.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 13 jun 2016TSJ CataluñaLa demanda de la trabajadora no había caducado: el plazo para reclamar por la falta de llamamiento no empieza antes de que se produzca esa falta y la trabajadora la conozca.El plazo de 20 días hábiles cuenta desde que se sabe que no te van a llamar, no desde una fecha anterior.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora
- 28 may 2024TSJ AsturiasConfirma que la acción del trabajador había caducado: el plazo corría desde que conoció que no se le convocaba y no presentó la papeleta de conciliación a tiempo.Es el error que más se repite: esperar a ver si llaman más adelante y perder el plazo.Cómo se reclama · ganó la empresa
¿Qué pasa con el paro si me llaman y no me incorporo?
- 9 ene 2025TSJ MurciaTrabajador del campo que no se incorporó tras un llamamiento hecho como decía el convenio: es una baja voluntaria que extingue el contrato, sin necesidad de que dimitiera de forma expresa, y no un despido.No acudir al llamamiento puede costar el contrato y, con él, el paro.Un caso real · ganó la empresa
- 15 sep 2022TSJ AndalucíaNo hay despido cuando la persona fija discontinua no acude al llamamiento para reincorporarse: es un abandono voluntario del empleo, sin decisión extintiva de la empresa.Confirma el riesgo: si te llaman bien y no vas, no puedes reclamar luego un despido.Un caso real · ganó la empresa
- 17 may 2021TSJ CanariasLa empresa tiene que llamar a la persona fija discontinua al empezar la temporada aunque esté de baja médica; no hacerlo es incumplir el llamamiento.Estar de baja es causa justificada: no te pueden dejar fuera de la campaña por eso.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Cuentan los periodos de inactividad para otras prestaciones, como la jubilación anticipada?
- 6 jul 2022Tribunal SupremoPara los seis meses de inscripción como demandante de empleo que exige la jubilación anticipada involuntaria cuenta también la inactividad del fijo discontinuo en situación legal de desempleo, si después se extinguió la relación sin solución de continuidad.Inscribirse y pedir el paro en cada inactividad tiene efectos más allá del paro.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 4 jul 2023Tribunal SupremoReitera que la inscripción durante la inactividad del contrato fijo discontinuo cuenta para la jubilación anticipada, aunque parte de los seis meses sea de inactividad.Confirma que es doctrina consolidada del Supremo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter