InicioGuía laboralPrestación por desempleo

Paro tras no superar el periodo de prueba: cuándo se cobra y la trampa de los tres meses

Si la empresa te cesa por no superar el periodo de prueba, estás en situación legal de desempleo y puedes cobrar el paro. La excepción: si dejaste voluntariamente tu empleo anterior, tienen que haber pasado al menos tres meses entre esa baja y el cese en prueba; si no, el SEPE lo deniega. Si eres tú quien abandona durante la prueba, no hay paro.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Sí: si es la empresa la que da por terminado el contrato porque no superas el periodo de prueba, estás en situación legal de desempleo y puedes cobrar el paro, siempre que tengas cotizado lo suficiente.

Hay una excepción que deja sin prestación a mucha gente: si antes dejaste tu empleo anterior por tu propia voluntad, entre esa baja y el cese en prueba tienen que haber pasado al menos tres meses.

Y si eres tú quien se va durante la prueba, no hay paro.

La regla general: el cese en prueba por la empresa da paro

El artículo 267.1 a) 7.º de la Ley General de la Seguridad Social incluye entre las situaciones legales de desempleo la extinción del contrato «durante el periodo de prueba a instancia del empresario».

Es decir, cuando la empresa te comunica que no has superado la prueba, el SEPE lo trata igual que un despido o un fin de contrato temporal: si reúnes el resto de requisitos (sobre todo, el periodo mínimo de cotización), tienes derecho a la prestación.

La empresa no necesita darte ningún motivo para cesarte en prueba, y tampoco tienes indemnización. Pero eso no afecta al paro: lo importante es que la decisión es suya, no tuya.

Lo que no dice la ley es cuánto tiempo tienes que haber trabajado en el nuevo empleo.

Si llegaste a él desde el paro, desde un despido o desde el fin de un contrato temporal, el cese en prueba da paro aunque solo hayas trabajado unas semanas.

La trampa: la baja voluntaria en los tres meses anteriores

La misma norma pone una condición: el cese en prueba solo da paro si la extinción de la relación laboral anterior fue también una situación legal de desempleo (un despido, un fin de contrato…) o si han pasado tres meses desde esa extinción.

Traducido: si dejaste tu trabajo anterior con una baja voluntaria y, menos de tres meses después, te cesan en prueba en el nuevo, el SEPE te denegará el paro.

No hace falta que haya intención de engañar: la regla es automática.

Se creó para evitar que alguien deje su empleo, se busque un contrato corto que termine en prueba y cobre así un paro que la baja voluntaria no le daba.

El Supremo la aplica de forma estricta y la considera una cláusula antifraude objetiva (Supremo, febrero de 2026).

Dos ejemplos:

  • Dejas tu empleo el 1 de marzo y te cesan en prueba el 20 de mayo. Han pasado menos de tres meses: no hay paro, como confirmó un Tribunal Superior en un caso de este tipo (Superior de Madrid, septiembre de 2016).
  • Dejas tu empleo el 13 de junio y te cesan en prueba el 22 de octubre (es el caso real de (Superior de Andalucía, junio de 2010)). Han pasado más de tres meses: sí hay paro, aunque el nuevo contrato haya durado dos semanas y aunque el SEPE sospeche.

Cómo se cuentan los tres meses

Es la parte que más errores provoca. Lo que hay que medir es:

  1. Desde: la fecha en que se extinguió el empleo anterior (el día de efectos de la baja voluntaria).
  2. Hasta: la fecha en que se extingue el contrato en prueba (el día de efectos del cese).

Se cuenta de fecha a fecha: si la baja voluntaria fue el 14 de julio, los tres meses se cumplen el 14 de octubre (Supremo, febrero de 2026).

Lo que no cuenta:

  • Lo que dure el nuevo contrato. Da igual que empezaras a trabajar al día siguiente de la baja o dos meses después: lo que importa es la distancia entre las dos extinciones.
  • La fecha en que pidas el paro. Esperar a que pasen tres meses para solicitarlo no arregla nada, porque se mira la fecha del cese. Y si lo pides pasados los quince días hábiles siguientes al cese, pierdes días de prestación.
  • La baja médica durante la prueba. Estar de incapacidad temporal cuando te cesan no retrasa la fecha del cese ni sirve para completar el plazo (Superior de Cataluña, octubre de 2010).

Lo que sí cuenta:

  • Las vacaciones no disfrutadas. Si al terminar el contrato en prueba te quedaban vacaciones sin disfrutar y te las pagan en el finiquito, la ley retrasa la situación legal de desempleo hasta que termina ese periodo (artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social). El Supremo ha dicho que esos días cuentan para los tres meses: en el caso que resolvió, a la persona le faltaban tres días y tenía siete de vacaciones pendientes, así que tuvo paro (Supremo, febrero de 2026). Comprueba que esas vacaciones figuran en el certificado de empresa, porque es ahí donde las mira el SEPE.

Excedencia y empleos simultáneos: cuándo la trampa no se aplica

La regla habla de la extinción de la relación anterior. Por eso hay situaciones parecidas que no caen en ella:

  • Si estabas en excedencia voluntaria, tu contrato anterior no se extinguió: solo está suspendido. El Supremo reconoce el paro a quien, estando en excedencia, es cesado en prueba en otra empresa antes de los tres meses, siempre que todavía no pudiera pedir el reingreso (Supremo, marzo de 2019). Si ya podías pedirlo y no lo hiciste, el SEPE puede denegarlo, porque la ley exige solicitar el reingreso cuando corresponde (artículo 267.2 d). Esto no se extiende a la baja voluntaria: un tribunal rechazó aplicar el criterio de la excedencia a quien había dimitido (Superior de Cantabria, marzo de 2025).
  • Si compaginabas dos empleos y dejaste uno mientras trabajabas en el otro, esa baja no es la «relación laboral anterior» del artículo. Un Tribunal Superior reconoció la reanudación del subsidio a un fijo discontinuo que dejó ese empleo estando ya en el nuevo, cesado en prueba días después (Superior de Andalucía, junio de 2026). Es un criterio de un solo tribunal: no lo des por seguro.

Si estás valorando dejar tu empleo para probar suerte en otro, este es el momento de pensarlo: pedir una excedencia en lugar de una baja voluntaria puede cambiar por completo el resultado si la prueba sale mal.

Si cobrabas paro o subsidio y aceptaste un trabajo

Cuando se acepta un trabajo de menos de doce meses mientras se cobra paro o subsidio, la prestación se suspende y se reanuda al terminar ese trabajo, pero solo si el cese es situación legal de desempleo (artículo 271.3 b) de la Ley General de la Seguridad Social).

Un cese en prueba por la empresa lo es, así que normalmente recuperas lo que te quedaba.

La trampa vuelve a aparecer si por el camino hubo una baja voluntaria.

El Supremo negó la reanudación a un perceptor del subsidio que aceptó un empleo, lo dejó voluntariamente y, menos de tres meses después, fue cesado en prueba en otro (Supremo, febrero de 2026).

Perdió no solo el paro de ese último contrato, sino también el subsidio que tenía suspendido.

Si eres tú quien deja el trabajo en prueba

El periodo de prueba lo pueden romper las dos partes sin dar explicaciones (artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Pero si lo rompes tú, es un cese voluntario y no da paro (artículo 267.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social).

Además, cuenta como una baja voluntaria a efectos de la regla de los tres meses si después te cesan en prueba en otro empleo.

Cuidado con lo que firmas.

En un caso, la trabajadora firmó un escrito diciendo que «renunciaba acogiéndose al periodo de prueba» por motivos de salud; después alegó que se lo había dictado la empresa y que en realidad la habían cesado.

El tribunal se atuvo a lo firmado y le negó el subsidio (Superior del País Vasco, julio de 2014).

Si la empresa quiere prescindir de ti, que sea ella quien lo comunique por escrito; no firmes una renuncia que no quieres hacer, y si te la piden, dilo por escrito o acude a la representación de la plantilla.

Cuando el «no superas la prueba» esconde un despido

El cese en prueba solo es válido si el periodo de prueba lo es. Según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Tiene que pactarse por escrito y con una duración concreta. El Supremo ha dicho que no basta con poner «periodo de prueba según convenio» si el convenio solo fija un máximo: el pacto no vale y el cese es un despido improcedente (Supremo, abril de 2023) (Supremo, septiembre de 2024).
  • No puede superar los máximos del convenio o, si no los hay, de la ley (seis meses para técnicos titulados, dos meses para el resto, tres en empresas de menos de veinticinco trabajadores, y un mes en contratos temporales de hasta seis meses salvo que el convenio diga otra cosa).
  • Es nulo si ya habías hecho las mismas funciones antes en esa empresa.

Además, aunque la empresa no tenga que justificar el cese, no puede usarlo para discriminar.

Es nulo el cese de una trabajadora por razón de embarazo, salvo que se deba a motivos no relacionados con él, y la Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud.

Un Tribunal Superior declaró nulo el cese en prueba producido poco después de que el trabajador avisara de que estaba enfermo, porque la empresa no probó una justificación ajena a su salud (Superior de Murcia, mayo de 2025).

Que estés de baja no convierte por sí solo el cese en nulo: hacen falta indicios de que esa fue la causa.

En estos casos, el cese se impugna como despido, con papeleta de conciliación en los veinte días hábiles siguientes (artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Ese plazo es de caducidad: pasado, ya no se puede discutir.

Si se declara (o se reconoce en conciliación) que fue un despido, la situación legal de desempleo pasa a ser el despido, que no está sujeto a la regla de los tres meses.

Ten en cuenta que, si venías de una baja voluntaria, el SEPE mirará con lupa un acuerdo de conciliación que convierta en despido un cese en prueba sin motivos reales.

El control del fraude

Aunque pasen los tres meses, el SEPE y la Inspección de Trabajo pueden revisar si el nuevo contrato fue real. El fraude no se presume: lo tiene que probar la Administración.

Un tribunal reconoció el paro porque el SEPE solo tenía sospechas y no indicios externos (Superior de Aragón, diciembre de 2022); otro confirmó la pérdida de la prestación y su devolución a una trabajadora a la que su antigua empresa contrató un único día y despidió ese mismo día, sin que se probara trabajo real (Superior de Castilla y León, diciembre de 2017).

Contratos de días con empresas conocidas, sin funciones claras o para tareas ajenas a tu oficio son las señales que buscan. Si el trabajo fue real, guarda nóminas, horarios, correos y cualquier prueba de lo que hacías.

Todo lo relativo a la baja voluntaria en general (qué pasa si el nuevo contrato termina por despido o por fin de contrato, y cómo controla el SEPE esos casos) está en nuestra guía sobre el paro tras una baja voluntaria.

Qué hacer si te deniegan el paro

  1. Revisa las fechas: cuándo se extinguió tu empleo anterior, cuándo te cesaron en prueba y si te pagaron vacaciones no disfrutadas.
  2. Revisa el certificado de empresa: que diga que el cese fue a instancia de la empresa y que recoja las vacaciones pendientes. Si está mal, pide a la empresa por escrito que lo corrija.
  3. Presenta reclamación previa ante el SEPE en los treinta días siguientes a la notificación de la denegación (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si la desestima, tienes otros treinta días para demandar ante el juzgado de lo social.
  4. Si crees que el cese fue en realidad un despido, no esperes a la respuesta del SEPE: el plazo de veinte días hábiles para impugnar el despido corre por separado.

Aunque te denieguen esta prestación, las cotizaciones de ese contrato no se pierden: podrán contar para un paro futuro si más adelante pierdes un empleo de forma que sí dé derecho a él.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiene que durar el nuevo contrato para cobrar el paro si no supero la prueba?

No cuenta lo que dure el contrato, sino el tiempo entre tu baja voluntaria anterior y la fecha del cese en prueba: tiene que ser de al menos tres meses. Si no hubo baja voluntaria antes (te despidieron o se acabó tu contrato temporal), no hay plazo.

Me cesaron a los dos meses de dejar mi trabajo. ¿Si espero un mes más para pedir el paro, lo cobro?

No. Lo que cuenta es la fecha del cese, no la de la solicitud. Además, el paro hay que pedirlo en los quince días hábiles siguientes al cese; si se pide tarde, se pierden días.

¿Pierdo lo cotizado si me deniegan el paro por los tres meses?

No se consume: esas cotizaciones podrán contar para una prestación futura si más adelante pierdes un empleo de forma que sí dé paro, dentro de los seis años anteriores.

Si dejo yo el trabajo durante la prueba porque no me gusta, ¿cobro paro?

No. Desistir durante la prueba es un cese voluntario y no da paro, igual que una baja voluntaria normal.

¿Me pueden echar en prueba por estar de baja médica?

La empresa no tiene que justificar el cese en prueba, pero no puede usarlo para discriminar: si hay indicios de que la causa fue tu enfermedad o tu embarazo, el cese puede declararse nulo. Hay que impugnarlo como despido en veinte días hábiles.

¿Y si estaba en excedencia en mi anterior empresa?

El Supremo reconoce el paro aunque no hayan pasado tres meses, porque la excedencia no extingue el contrato. Si ya podías pedir el reingreso y no lo hiciste, el SEPE puede denegarlo.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Cuándo se tiene derecho: situación legal de desempleo

Ver toda la guía de Prestación por desempleo →

Comparte este artículo

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Otros artículos sobre este tema.

Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 267.1 a) 7.º y 267.2 a)Ley General de la Seguridad SocialHace del cese en prueba a instancia de la empresa una situación legal de desempleo, con la condición de los tres meses si la extinción anterior no daba paro. Quien cesa voluntariamente no está en situación legal de desempleo: incluye el desistimiento de la persona trabajadora durante la prueba.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre; el ordinal 7.º conserva su contenido. Redacción vigente desde el 2 de marzo de 2023 (Ley 3/2023, de Empleo, en otros apartados).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando se extinga su relación laboral:

    1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

    2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

    3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

    4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.

    5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador

    En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.

    7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

    8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.

    Ver el artículo 267 completo

  • Artículo 14Estatuto de los TrabajadoresRegula el periodo de prueba: pacto por escrito, duraciones máximas, nulidad si ya se hicieron las mismas funciones, nulidad del cese por embarazo.Cambio reciente: Apartados 2 y 3 modificados por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo; apartado 3 por la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 14. Periodo de prueba.

    1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

    En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

    El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

    Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

    2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

    La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

    3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

    Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

    Ver el artículo 14

  • Artículos 268.1 y 268.3Ley General de la Seguridad SocialPlazo de quince días para pedir el paro y regla de las vacaciones no disfrutadas, que retrasan la situación legal de desempleo y cuentan para los tres meses.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (acuerdo de actividad).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271.

    3. En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.

    El citado período deberá constar en el certificado de empresa a estos efectos.

    Ver el artículo 268 completo

  • Artículos 271.1 d) y 271.3 b)Ley General de la Seguridad SocialSi se cobraba paro o subsidio y se aceptó un trabajo de menos de doce meses, solo se reanuda si el cese es situación legal de desempleo.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (efectos desde el 1 de noviembre de 2024) y por el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (supresión de la letra k del apartado 1). Redacción vigente desde el 4 de febrero de 2026.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026

    1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:

    d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el artículo 282.2 y 3 o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    3. La prestación por desempleo se reanudará:

    b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

    Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.

    El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y el reconocimiento de la reanudación requerirá la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

    Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en el artículo 268.2.

    En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el artículo 268.3.

    Ver el artículo 271 completo

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReclamación previa ante el SEPE en treinta días y demanda en otros treinta tras la denegación.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

  • Artículo 103.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazo de veinte días hábiles para impugnar como despido un cese en prueba inválido o discriminatorio.Cambio reciente: Se añadieron los apartados 4 y 5 por el Real Decreto-ley 6/2023 (en vigor el 20 de marzo de 2024); el plazo del apartado 1 no cambia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    Ver el artículo 103 completo

  • Artículos 2.1 y 2.3Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónIncluye la enfermedad o condición de salud entre las causas de discriminación, lo que limita el cese en prueba por estar de baja.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022

    1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.