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Papeleta de conciliación por despido tras un cese en el periodo de prueba no válido o discriminatorio
Para impugnar como despido el cese «por no superar el periodo de prueba» cuando la prueba no era válida (sin pacto escrito, sin duración concreta, excesiva o con funciones ya hechas antes) o cuando el cese se debe al embarazo, a una enfermedad o a una represalia.
Este modelo te ayuda a preparar tu papeleta de conciliación, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora cesada en el periodo de prueba.
- A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia.
- Cuándo: en los 20 días hábiles siguientes a la fecha de efectos del cese, y cuanto antes.
- El plazo es de 20 días hábiles y es de caducidad: si se pasa, el cese ya no se puede discutir. Se cuenta desde el día siguiente a la fecha de efectos del cese; no cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí agosto y los días de Navidad.
- Presentar la papeleta suspende el plazo, pero solo hasta que se celebra la conciliación o, como mucho, 15 días hábiles. Después vuelve a correr con los días que quedaban para la demanda. Por eso conviene presentarla en los primeros días.
- Si el periodo de prueba era válido, la empresa puede cesarte sin dar motivos, sin preaviso y sin indemnización. Esta papeleta solo tiene sentido si la prueba falla en algo o si el cese es discriminatorio o una represalia.
- Saca tu contrato y lee la cláusula del periodo de prueba. Es válida solo si: está por escrito; dice cuánto dura exactamente («dos meses», «quince días»), no «según convenio» o «según el Estatuto» si el convenio solo marca un máximo; no supera el máximo del convenio o, si no dice nada, el de la ley (seis meses para técnicos titulados, dos meses para el resto, tres en empresas de menos de 25 personas y un mes en los contratos temporales de hasta seis meses, salvo que el convenio diga otra cosa); y no habías hecho antes las mismas funciones en esa empresa.
- Si ya trabajaste antes en la empresa haciendo lo mismo, reúne los contratos anteriores, el informe de vida laboral y lo que pruebe qué tareas hacías. Ojo: el Tribunal Supremo admite un nuevo periodo de prueba si el tiempo que trabajaste antes en esas funciones no llegó a la duración máxima de la prueba; entonces solo cabe por lo que faltaba.
- Embarazo: el cese en prueba de una trabajadora embarazada es nulo salvo que la empresa acredite motivos que no tengan relación con el embarazo. Baja médica o enfermedad: estar de baja no hace nulo el cese por sí solo; hacen falta indicios de que te cesan por eso (fechas, mensajes, que no haya otro motivo).
- Lo que pongas aquí marca la demanda: luego no podrás alegar hechos distintos, salvo los que no conocías. Incluye todos los motivos, también los de nulidad, aunque los veas difíciles.
- El paro y la impugnación van por separado: el cese en prueba decidido por la empresa da paro, salvo que vinieras de una baja voluntaria de hace menos de tres meses. No esperes a lo que diga el Servicio Público de Empleo para presentar esta papeleta.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [provincia]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [tu domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento PAPELETA DE CONCILIACIÓN POR DESPIDO contra la empresa [nombre o razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], por los siguientes hechos.
HECHOS
PRIMERO.- Mi relación con la empresa
Trabajo para la empresa desde el [fecha de inicio de la relación], con contrato [modalidad del contrato] a jornada [completa o parcial, con su porcentaje], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [dirección del centro de trabajo]. Mi salario es de [salario bruto mensual con prorrata de pagas] euros brutos al mes, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación se rige por el convenio colectivo de [nombre del convenio colectivo].
Sobre el periodo de prueba, mi contrato dice: «[cláusula del periodo de prueba]».
SEGUNDO.- El cese
El [fecha en que te lo comunicaron] la empresa me comunicó [de palabra, por escrito, por mensaje…] que daba por terminado mi contrato por no superar el periodo de prueba, con efectos del [fecha de efectos del cese].
TERCERO.- Por qué el cese es un despido
El cese no es conforme a derecho, por lo siguiente:
Solo si no firmaste contrato por escrito o el contrato no dice nada del periodo de prueba. Si no, bórralo.No pacté por escrito ningún periodo de prueba: [no firmé contrato escrito, o el contrato no contiene cláusula de periodo de prueba]. Sin pacto escrito no hay periodo de prueba, y la extinción es un despido.
Solo si el contrato no dice cuánto dura la prueba y solo se remite al convenio o a la ley. Si no, bórralo.La cláusula no fija la duración del periodo de prueba: se remite a [el convenio colectivo o el Estatuto de los Trabajadores], que solo establece una duración máxima. No sabía cuándo terminaba mi prueba, por lo que el pacto no es válido y la extinción es un despido.
Solo si la duración pactada supera el máximo que fija tu convenio o, si no dice nada, la ley. Si no, bórralo.La duración pactada, de [duración pactada], supera el máximo de [duración máxima aplicable] que fija [el convenio colectivo o el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores] para mi puesto. El pacto no es válido y la extinción es un despido.
Solo si ya habías hecho las mismas funciones en esa empresa con un contrato anterior. Si no, bórralo.Antes de este contrato ya había desempeñado las mismas funciones en la empresa, como [puesto o tareas anteriores], desde el [fecha de inicio del trabajo anterior] hasta el [fecha de fin del trabajo anterior], con contrato [modalidad del contrato anterior]. La empresa ya conocía mi aptitud, y el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el pacto de prueba en ese caso.
Solo si cuando te cesaron ya había terminado el periodo de prueba. Si no, bórralo.Cuando la empresa me cesó, el [fecha de efectos del cese], el periodo de prueba ya había terminado el [fecha en que terminaba la prueba]. Desde entonces el contrato producía plenos efectos y la empresa ya no podía desistir libremente.
Solo si estabas embarazada cuando te cesaron. Si no, bórralo.Cuando me cesaron estaba embarazada desde el [fecha de inicio del embarazo]. El cese en periodo de prueba de una trabajadora embarazada es nulo salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo (artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores), y la empresa no me ha dado ninguno.
Solo si te cesaron por tu salud (estando de baja o justo después de comunicar una enfermedad) o poco después de reclamar algo, de pedir un derecho o de denunciar a la empresa. Si no, bórralo.El [fecha de la baja, del aviso, de la reclamación o de la denuncia] [explica qué pasó: inicié una baja médica, comuniqué a la empresa que estaba enfermo/a, o reclamé, pedí o denuncié algo], y el cese llegó [tiempo transcurrido] después. Son indicios de que me cesan [por mi estado de salud, o como represalia por lo que reclamé, pedí o denuncié]: [indicios: la cercanía de las fechas, mensajes o comentarios, que nadie se quejara antes de mi trabajo…]. [Si es por tu salud: la enfermedad o condición de salud es un motivo de discriminación prohibido por la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.] [Si es una represalia: vulnera mi derecho a la tutela judicial efectiva.] El cese es nulo.
Solo si el periodo de prueba no era válido y la empresa no te dio ninguna carta. Si no, bórralo.Al no ser válido el periodo de prueba, la extinción es un despido, y la empresa no me entregó carta de despido con los hechos que lo motivan y su fecha, como exige el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Solo si firmaste el finiquito. Si no, bórralo.Firmé el finiquito el [fecha de la firma] solo como recibo de las cantidades que contiene. No supone que esté de acuerdo con el cese ni que renuncie a impugnarlo.
CUARTO.- Representación de los trabajadores/as
No soy ni he sido en el último año representante de los trabajadores/as ni delegado/a sindical.
SOLICITO
Solo si pides solo la improcedencia. Si no, bórralo.Que se cite a la empresa al acto de conciliación, en el que pediré que reconozca que el cese es un despido improcedente y que, a su elección, me readmita en las mismas condiciones con el abono de los salarios dejados de percibir o me pague la indemnización legal.
Solo si pides la nulidad (embarazo, enfermedad, represalia u otro derecho fundamental). Si no, bórralo.Que se cite a la empresa al acto de conciliación, en el que pediré que reconozca que el cese es un despido nulo y me readmita de inmediato en las mismas condiciones, con el abono de los salarios dejados de percibir; y, si no lo reconoce, que reconozca subsidiariamente que es un despido improcedente, con la readmisión o la indemnización legal a su elección.
Solo si pides la nulidad por discriminación o por represalia y quieres una indemnización por el daño moral. Si no, bórralo.Pediré además una indemnización de [importe del daño moral] euros por el daño moral causado por la vulneración de mis derechos fundamentales.
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [provincia]
- La del lugar donde trabajabas o la del domicilio de la empresa. Cada comunidad autónoma da un nombre propio a su servicio; búscalo en la web de la consejería de trabajo.
- [salario bruto mensual con prorrata de pagas]
- El bruto mensual más la parte de las pagas extra: si cobras 14 pagas, multiplica el bruto mensual por 14 y divide entre 12. Si las pagas ya vienen prorrateadas en la nómina, es el bruto que figura en ella.
- [cláusula del periodo de prueba]
- Cópiala literal del contrato (en el modelo oficial suele ser la cláusula cuarta). Si no hay contrato escrito o no dice nada, borra esta frase y usa el párrafo correspondiente.
- [duración máxima aplicable]
- La que fije tu convenio para tu puesto. Si el convenio no dice nada: seis meses para técnicos titulados, dos meses para el resto (tres en empresas de menos de 25 personas) y un mes en contratos temporales de hasta seis meses.
- [puesto o tareas anteriores]
- Describe lo que hacías de verdad, no solo la categoría del contrato: lo que cuenta son las tareas. Guarda los contratos anteriores, la vida laboral y cualquier prueba de esas tareas.
- [fecha en que terminaba la prueba]
- Cuenta la duración pactada desde tu primer día de trabajo. Una baja médica u otra suspensión solo alarga la prueba si lo acordasteis (suele venir en el contrato).
- [indicios: la cercanía de las fechas, mensajes o comentarios, que nadie se quejara antes de mi trabajo…]
- Hechos que hagan pensar que el motivo real fue tu salud o una represalia: no basta con decirlo. Cuantos más y más concretos, mejor.
- [importe del daño moral]
- Hay que pedir una cantidad concreta. Los juzgados suelen tomar como referencia las multas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para las infracciones muy graves.
Cómo entregarlo
- En el registro del servicio de conciliación, con tantas copias como partes y dos más: te devuelven una sellada con la fecha. Esa fecha es la que cuenta para el plazo.
- Por la sede electrónica de tu comunidad autónoma, si tienes certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
- No hace falta avisar a la empresa: el servicio la cita. Lleva al acto el contrato, la comunicación del cese si la hay, tus nóminas y, en su caso, los contratos anteriores o los partes de baja.
Qué puede pasar después
- Hay acuerdo en la conciliación
- Lee con calma lo que se firma: el importe, si es indemnización o finiquito y cuándo se paga. El acuerdo se puede ejecutar ante el juzgado si la empresa no paga.
- No hay acuerdo o la empresa no comparece
- Pide el certificado del acto y presenta la demanda en el juzgado de lo social con los días hábiles que te quedaban del plazo, que vuelve a correr desde el día siguiente a la conciliación.
- Pasan 15 días hábiles sin que se celebre la conciliación
- No esperes: el plazo ya ha vuelto a correr. Presenta la demanda y aporta el certificado o el justificante de la papeleta cuando lo tengas.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoRequisitos para que el periodo de prueba sea válidoEl periodo de prueba solo vale si se pacta por escrito, con una duración concreta, dentro de los límites del convenio o del Estatuto y si no se habían hecho antes las mismas funciones en la empresa. Si falla un requisito, el cese por «prueba no superada» es un despido improcedente; y si se debe al embarazo, a una enfermedad u otro motivo discriminatorio, es nulo.
- ArtículoDudas frecuentes del periodo de pruebaDurante el periodo de prueba, empresa y persona trabajadora pueden terminar el contrato sin causa, sin preaviso y sin indemnización. Pero tiene que estar pactado por escrito con una duración concreta, no puede superar los límites del convenio o de la ley, y el cese es nulo si se debe al embarazo o a una discriminación, por ejemplo por enfermedad.
- ArtículoDos periodos de prueba en la misma empresaNo se puede pactar un periodo de prueba con quien ya hizo las mismas funciones en la empresa. Pero el Supremo admite un nuevo periodo si el tiempo trabajado antes en esas funciones no llegó a la duración máxima de la prueba, y también si las funciones son distintas.
- ArtículoParo tras no superar el periodo de prueba: cuándo se cobra y la trampa de los tres mesesSi la empresa te cesa por no superar el periodo de prueba, estás en situación legal de desempleo y puedes cobrar el paro. La excepción: si dejaste voluntariamente tu empleo anterior, tienen que haber pasado al menos tres meses entre esa baja y el cese en prueba; si no, el SEPE lo deniega. Si eres tú quien abandona durante la prueba, no hay paro.
- Artículo¿Me pueden despedir estando embarazada o después de la baja por nacimiento?Sí, pero solo con una causa real y ajena al embarazo. Si la empresa no la prueba, el despido es nulo aunque no supiera que estabas embarazada: tiene que readmitirte y pagarte los salarios. La protección sigue durante el permiso por nacimiento y hasta doce meses después del parto.
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazosLa papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.
- ArtículoCómo contar el plazo para demandar por despido: 20 días hábilesPara impugnar un despido hay 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero sí agosto y los días de Navidad. El plazo se para mientras se tramita la papeleta de conciliación (como mucho 15 días hábiles) o la petición de abogado/a de oficio, y si se pasa, el despido ya no se puede discutir.
- ArtículoFirmar el finiquito «no conforme»: para qué sirve y qué pasa si no lo ponesFirmar el finiquito sin escribir «no conforme» no impide, por regla general, impugnar el despido ni reclamar lo que falte: la firma solo cierra el asunto si el documento refleja con claridad un acuerdo para terminar el contrato. Aun así conviene escribirlo, con la fecha, y no firmar nunca como cobrado lo que no se ha cobrado.
- ArtículoEl despido improcedente: indemnización, readmisión y quién eligeUn despido es improcedente cuando la empresa no prueba la causa que alega o no respeta la forma exigida. La empresa elige entonces, en cinco días, entre readmitir pagando los salarios de tramitación o pagar 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (45 días por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012). Si la persona despedida es representante legal o delegado/a sindical, o lo dice el convenio, elige ella.
- ArtículoEl despido nulo: causas, readmisión, salarios y daño moralEl despido es nulo cuando discrimina, vulnera un derecho fundamental o afecta a una persona en una situación que la ley protege (embarazo, nacimiento, permiso parental, reducción o adaptación de jornada, excedencia por cuidado, víctimas de violencia de género o sexual). La empresa tiene que readmitirte de inmediato y pagarte los salarios dejados de percibir; si se vulneró un derecho fundamental, además, el daño moral.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 14Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 14. Periodo de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Artículo 56Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 2LEY-15-2022
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de esta ley, podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.
3. La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.
4. Las obligaciones establecidas en la presente ley serán de aplicación al sector público. También lo serán a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, en los términos y con el alcance que se contemplan en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
A los efectos de esta ley se entenderá comprendido en el sector público:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
d) La Administración de Justicia.
e) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Las asociaciones y fundaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.
Artículo 26LEY-15-2022
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.
Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.
Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 65Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.
1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.
4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.
De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.
Artículo 80Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 80. Forma y contenido de la demanda.
1. La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales:
a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.
b) La designación del demandante, en los términos del artículo 16 de esta Ley, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.
c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.
f) Fecha y firma.
2. A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable.
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