Las notificaciones de la empresa al trabajador

Una de las grandes dudas de los trabajadores es si se debe firmar o no firmar e incluir el no conforme en los escritos o notificaciones que nos remita la empresa, ya sea carta de despido, cambio de condiciones de trabajo o centro de trabajo, sanciones…

Con carácter general, firmar como no conforme vale para bastante poco y no pasa nada si no se hace, aunque como medida preventiva siempre es recomendable hacerlo (además de incluir la fecha).

Esto es así, por que aunque no indiquemos no conforme en la carta que nos remite la empresa, siempre podremos acudir a los tribunales para impugnar la medida que nos estén notificando.

Es decir, que siempre podremos acudir a los tribunales para impugnar una decisión tomada por la empresa de forma unilateral, aunque no indiquemos expresamente que no estamos conformes en el momento que recibamos la notificación.

Acudir a los tribunales es la única forma clara y rotunda de decir que no estamos conformes con la decisión de la empresa.

Aunque explicaremos más detalladamente en cada caso concreto, las notificaciones que las empresa remite a los trabajadores pueden ser de dos maneras:

En primer lugar, una notificación que la empresa realiza por una decisión o cambio que aplica de manera unilateral.

Por ejemplo una sanción, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o el despido. Es una decisión unilateral, firmes conforme o no conforme, siempre podremos reclamar ante los tribunales. Dicho de otro modo, aunque firmemos como no conforme y no impugnemos la medida ante los tribunales, la medida se aplicará igualmente. Estaremos aceptando tácitamente la medida.

En segundo lugar, una notificación de la empresa por un mutuo acuerdo entre las partes.

Por ejemplo, el contrato de trabajo. En este caso, si no se está conforme con lo acordado, mejor directamente no firmarlo, ya que la firma, sí que significa aceptación.

Por otro lado, hay que tener cuidado en los casos en que la empresa nos presente un escrito para firmar una cuestión que es una decisión unilateral de la empresa, pero que se está tomando de común acuerdo, ya sea un cambio de jornada de trabajo o de centro de trabajo, en cuyo caso es mejor no firmar nada.

Las opciones para impugnar la decisión judicialmente son muy diferentes en ambos casos.

En el primero de ellos, siempre podemos acudir a los tribunales, y en el segundo caso, tendremos que acreditar que existe un vicio en el consentimiento a la hora de firmar el acuerdo.

Es decir, si hemos firmado un escrito que detalla que un cambio se ha realizado de mutuo acuerdo, tendremos que acreditar en primer lugar que existe un vicio en el consentimiento firmado.

Existe un vicio cuando el trabajador firma un documento coaccionado o bajo intimidación o haciéndole creer que está firmando un documento con unas consecuencias muy diferentes a las que en realidad tienen. Es una cuestión complicada que habrá que analizarse de manera particular.

Sólo a modo de ejemplo, no se considero que había coacción o intimidación cuando se invita a un trabajador a firmar una baja voluntaria tras exponerle la empresa unos hechos podría dar lugar al despido o al ejercicio de acciones penales según la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2021.

Firmar no conforme el contrato de trabajo

A través del contrato de trabajo se acuerdan las principales características de la relación laboral, tipo de contrato, salario, días de vacaciones, existencia o no de periodo de prueba…

La mayoría de las veces, el poder de negociación del trabajador es muy pequeño, por lo tanto, el contrato de trabajo es una oferta que realiza el empresario que el trabajador puede aceptar o rechazar en su conjunto sin posibilidad de modificar nada.

¿Para qué pueda valer firmar como no conforme el contrato de trabajo? Para casi nada.

Si no estás conforme con las condiciones de trabajo lo que se debe hacer es no firmar el contrato de trabajo y no iniciar la relación.

Por otro lado, la firma no conforme que puede implicar, ¿qué no se está de acuerdo con el contrato en general?¿con alguna cláusula en particular? Es decir, en todo caso sería conveniente indicar que no está conforme indicando la cláusula o la cuestión con lo que no se está de acuerdo.

A veces se quiere poner no conforme, por que no se respeta los derechos mínimos reconocidos en el Estatuto o el convenio colectivo.

No obstante, en dicho caso, aunque firmemos el contrato de trabajo, la cláusula que no respeta lo derechos del convenio o del Estatuto se entenderá nula. Si la cláusula es legal, tendrá toda la eficacia a pesar de haber puesto un no conforme en el contrato de trabajo.

En resumen, si no se está conforme con las condiciones ofertadas, lo mejor es no firmar, y si alguna cláusula no es legal, siempre será nula firme o no el trabajador el contrato de trabajo.

Firmar como no conforme la nómina

La firma del trabajador en la nómina acredita que el trabajador ha percibido las cuantías que se indican en la misma.

En consecuencia, no se ha de firmar nunca cuando no se ha recibido el salario.

Firmarla no conforme en dicho caso, no sería adecuado, toda vez que no se detalla el porqué de la disconformidad. En ese caso, sería mejor indicar no cobrada o no abonada.

¿Y si nos deben cantidades no reflejadas en la nómina como por ejemplo, horas extraordinarias?

No pasa nada aunque se firme, el artículo 2 de la Orden Ministerial de diciembre de 1994 relativa a la nómina el clara al indicar que “La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.”

Es decir, aunque la firmemos y nos hayan pagado lo que indica en la misma, si faltan alguna cuantía siempre podremos reclamarla.

Firmar como no conforme el finiquito

Hace tiempo firmar el finiquito de extinción de la relación laboral podría provocar que no pudieras posteriormente demandar a la empresa en los juzgados.

No obstante, lo que se conoce como valor liberatorio del finiquito parece que ya ha sido superado de manera mayoritaria por la jurisprudencia. No es válida una renuncia de los derechos indisponibles de los trabajadores.

No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2020 (eso sí con cuatro votos particulares), considera que un error en la cuantía de la indemnización de un despido objetivo es un error excusable por que el trabajador no indico que estaba no conforme con la indemnización.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de diciembre de 2020 considera como inexcusable una diferencia del 3,07% entre la indemnización que le corresponde y la que puso a disposición el trabajador, sin entrar a valorar que no se indico que no se estaba conforme.

Por lo tanto, con carácter general, la firma del finiquito tiene el mismo valor que la firma de la nómina, sólo debemos hacerlo cuando recibamos el dinero que aparece en el mismo.

Es decir, la firma más que aceptación de la extinción, puede acreditar que hemos recibido la cantidad indicada en la misma.

Existe una excepción en el que no debemos firmar. 

Nunca deberemos firmar un documento en el que más que un finiquito se nos presenta como un acuerdo de finiquito, es decir, que parece más un acuerdo entre el trabajador y la empresa para extinguir la relación laboral o para acordar los efectos de la extinción (por ejemplo acordar la indemnización por despido).

Esos documentos son los conocidos como acuerdos transaccionales que explicamos en esta entrada, y en dicho caso, sí que no deberemos firmar nunca el documento si no estamos de acuerdo.

¿
¿Qué es un acuerdo transaccional laboral?

Pacto entre empresario y trabajador mediante el cual el trabajador renuncia a demandar a cambio de una mejora.

Si quieres más información sobre el finiquito, puedes leer la entrada de cómo calcularlo y cuando te corresponde.

Firmar no conforme una sanción, despido, traslado, cambio de jornada de trabajo o reducción de salario…

Este conjunto de supuestos se pueden tratar por igual desde una perspectiva legal.

En relación con lo indicado anteriormente, firmar no conforme no tiene mucha relevancia.

Todos estos supuestos son decisiones unilaterales de la empresa, en las cuales el trabajador no tiene voz ni voto -en ocasiones si que la tiene en caso de despido o sanción a través de un expediente sancionador contradictorio-.

Si queremos mostrar nuestra disconformidad, tendremos que impugnar la decisión de la empresa en el plazo de 20 días hábiles. En caso contraria, la medida se volvería firme y tendremos que acatarla obligatoriamente.

De hecho, si no cumplimos la medida y tampoco la impugnamos podrían llegar a sancionarnos con el despido disciplinario por incumplimiento del trabajador.

Entonces, ¿qué es lo que debo de hacer?

Después de todo lo anterior, parece que es no tiene relevancia el firmar como no conforme.

No obstante, yo sigo recomendándolo hacer en algunos casos, ya que no perdemos nada y sí que nos puede valer para algo en los tribunales.

En primer lugar, y como idea fundamental, si no sabes lo que te están dando, lo mejor es no firmarlo.

En ciertas ocasiones, el empresario ofrece a firmar una medida decida de manera unilateral, como si fuera de mutuo acuerdo con el trabajador. Es por ello, que ante la duda, mejor firmar como no conforme o no firmar.

El único perjuicio que tiene no firmar, es que en ocasiones el empresario se niega a entregar una copia hasta que no lo firme.

En segundo lugar, si por ejemplo hemos sido despedido por una reiteración de sanciones, tendrá más peso la impugnación el despido ante un juez si hemos firmado en todas y cada una de ellas como no conforme, aunque no se hubieran impugnado judicialmente (que hubieses sido lo más adecuado).