Las notificaciones de la empresa al trabajador

Una de las grandes dudas de los trabajadores es si se debe firmar o no firmar e incluir el no conforme en los escritos o notificaciones que nos remita la empresa. Con carácter general, ante la duda, es mejor no firmar o, pero si la empresa nos obliga para entregarnos una copia, ante la duda, es mejor firmar no conforme.

En cualquier caso, aunque no hayamos puesto como no conforme, no va a impedir que podamos acudir a los tribunales para reclamar los derechos que nos corresponde.

Es decir, en la mayoría de los casos, siempre podremos acudir a los tribunales para impugnar una decisión tomada por la empresa de forma unilateral, aunque no indiquemos expresamente que no estamos conformes en el momento que recibamos la notificación.

De hecho, acudir a los tribunales es la única forma clara y rotunda de decir que no estamos conformes con la decisión de la empresa.

Firmar como no conforme el finiquito

El finiquito es un documento que realiza la empresa de manera unilateral y que recoge las cantidades que la empresa considera que están pendientes de pago entre la empresa y la persona trabajadora cuando se produce una extinción o suspensión de la relación laboral.

La primera recomendación es que nunca debemos firmar el finiquito si no hemos recibidos las cantidades que se recogen en la misma. Si la empresa nos solicita que lo firmemos para cobrar el orden es al revés, primero se paga y después se firma. De hecho la firma lo que acredita es que hemos recibido esas cantidades.

¿Qué pasa si no recoge todas las cantidades que considera que la empresa nos adeuda o recoge algunos descuentos que no son correctos? Se lo podemos comentar a la empresa de manera amistosa, pero si la empresa no cambia de opinión y considera que es correcto, tendremos que iniciar un procedimiento de cantidad para reclamar las cantidades pendientes de pago, teniendo para ello un plazo de un año.

Por otro lado, conviene recordar que si lo que no estamos conforme es con la indemnización que nos ofrecen por extinción de la relación laboral o con la causa alegada por la empresa, en ese caso tendremos que impugnar el despido teniendo un plazo de 20 días hábiles para ello para conseguir una indemnización o ser readmitido en su puesto de trabajo.

La segunda recomendación, y en relación con la posibilidad de impugnar el despido, es leer bien todo lo que indica la empresa en el finiquito, ya que muchas veces recoge algún tipo frase que indica que «con la firma del presente documento la persona trabajadora se considera saldado y finiquitado de esta relación laboral sin nada más que reclamar».

En mi opinión, considero que este tipo de frases por sí solas no tienen ningún valor y el trabajador siempre podrá impugnar el despido o causa de extinción de la relación laboral que, recordemos, tiene un plazo de 20 días hábiles para ello.

Ahora bien, siempre es necesario analizar cada caso de manera concreta, ya que en ocasiones si que existe una verdadera negociación con la empresa a la hora de establecer el finiquito o las cantidades que existen en el mismo, y, en dicho caso, sí que podría llegar a tener el valor liberatorio que la empresa suele conceder.

Muchas veces la empresa más que un finiquito lo que quiere que firme la persona trabajadora es un acuerdo transaccional. El acuerdo transaccional es un documento en el cual el trabajador y la empresa pactan una extinción de la relación laboral y las consecuencias económicas de la misma.

Por último, no debemos olvidar el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores que en su apartado 5 indica que: «Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.»

En otras palabras, una persona trabajadora no puede renunciar a determinados derechos aunque quiera, y cualquier documento de renuncia es nulo.

Entonces, ¿qué es lo que debo de hacer?

No poner no conforme en la mayoría de los casos no tiene mucha relevancia, aun así sigo recomendando escribir el no conforme, ya que no perdemos nada y sí que nos puede valer para algo en los tribunales, indicar la fecha de la firma y, en ningún caso firmar si no hemos cobrando las cantidades que recoge el finiquito.

Además, no debemos olvidar que en ciertas ocasiones, el empresario ofrece a firmar una medida decida de manera unilateral como si fuera pactada de mutuo acuerdo. El único perjuicio que tiene no firmar, es que en ocasiones el empresario se niega a entregar una copia hasta que no lo firme.

En caso de que hayamos firmado algo que nos perjudique o que no sea cierto, tendremos que impugnar ese finiquito alegando que existe un vicio en el consentimiento.

Existe un vicio cuando una persona trabajadora firma un documento coaccionado o bajo intimidación o haciéndole creer que está firmando un documento con unas consecuencias muy diferentes a las que en realidad tienen. Es una cuestión complicada que habrá que analizarse de manera particular.

Sólo a modo de ejemplo, no se considero que había coacción o intimidación cuando se invita a un trabajador a firmar una baja voluntaria tras exponerle la empresa unos hechos podría dar lugar al despido o al ejercicio de acciones penales según la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2021.