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Las notificaciones de la empresa al trabajador
Una de las grandes dudas de los trabajadores es si se debe firmar o no firmar e incluir el no conforme en los escritos o notificaciones que nos remita la empresa. Con carácter general, ante la duda, es mejor no firmar o, pero si la empresa nos obliga para entregarnos una copia, ante la duda, es mejor firmar no conforme.
En cualquier caso, aunque no hayamos puesto como no conforme, no va a impedir que podamos acudir a los tribunales para reclamar los derechos que nos corresponde.
Es decir, en la mayoría de los casos, siempre podremos acudir a los tribunales para impugnar una decisión tomada por la empresa de forma unilateral, aunque no indiquemos expresamente que no estamos conformes en el momento que recibamos la notificación.
De hecho, acudir a los tribunales es la única forma clara y rotunda de decir que no estamos conformes con la decisión de la empresa.
Firmar como no conforme el finiquito
El finiquito es un documento que realiza la empresa de manera unilateral y que recoge las cantidades que la empresa considera que están pendientes de pago entre la empresa y la persona trabajadora cuando se produce una extinción o suspensión de la relación laboral.
La primera recomendación es que nunca debemos firmar el finiquito si no hemos recibidos las cantidades que se recogen en la misma. Si la empresa nos solicita que lo firmemos para cobrar el orden es al revés, primero se paga y después se firma. De hecho la firma lo que acredita es que hemos recibido esas cantidades.
¿Qué pasa si no recoge todas las cantidades que considera que la empresa nos adeuda o recoge algunos descuentos que no son correctos? Se lo podemos comentar a la empresa de manera amistosa, pero si la empresa no cambia de opinión y considera que es correcto, tendremos que iniciar un procedimiento de cantidad para reclamar las cantidades pendientes de pago, teniendo para ello un plazo de un año.
Por otro lado, conviene recordar que si lo que no estamos conforme es con la indemnización que nos ofrecen por extinción de la relación laboral o con la causa alegada por la empresa, en ese caso tendremos que impugnar el despido teniendo un plazo de 20 días hábiles para ello para conseguir una indemnización o ser readmitido en su puesto de trabajo.
La segunda recomendación, y en relación con la posibilidad de impugnar el despido, es leer bien todo lo que indica la empresa en el finiquito, ya que muchas veces recoge algún tipo frase que indica que «con la firma del presente documento la persona trabajadora se considera saldado y finiquitado de esta relación laboral sin nada más que reclamar».
En mi opinión, considero que este tipo de frases por sí solas no tienen ningún valor y el trabajador siempre podrá impugnar el despido o causa de extinción de la relación laboral que, recordemos, tiene un plazo de 20 días hábiles para ello.
Ahora bien, siempre es necesario analizar cada caso de manera concreta, ya que en ocasiones si que existe una verdadera negociación con la empresa a la hora de establecer el finiquito o las cantidades que existen en el mismo, y, en dicho caso, sí que podría llegar a tener el valor liberatorio que la empresa suele conceder.
Muchas veces la empresa más que un finiquito lo que quiere que firme la persona trabajadora es un acuerdo transaccional. El acuerdo transaccional es un documento en el cual el trabajador y la empresa pactan una extinción de la relación laboral y las consecuencias económicas de la misma.
Por último, no debemos olvidar el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores que en su apartado 5 indica que: «Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.»
En otras palabras, una persona trabajadora no puede renunciar a determinados derechos aunque quiera, y cualquier documento de renuncia es nulo.
Entonces, ¿qué es lo que debo de hacer?
No poner no conforme en la mayoría de los casos no tiene mucha relevancia, aun así sigo recomendando escribir el no conforme, ya que no perdemos nada y sí que nos puede valer para algo en los tribunales, indicar la fecha de la firma y, en ningún caso firmar si no hemos cobrando las cantidades que recoge el finiquito.
Además, no debemos olvidar que en ciertas ocasiones, el empresario ofrece a firmar una medida decida de manera unilateral como si fuera pactada de mutuo acuerdo. El único perjuicio que tiene no firmar, es que en ocasiones el empresario se niega a entregar una copia hasta que no lo firme.
En caso de que hayamos firmado algo que nos perjudique o que no sea cierto, tendremos que impugnar ese finiquito alegando que existe un vicio en el consentimiento.
Existe un vicio cuando una persona trabajadora firma un documento coaccionado o bajo intimidación o haciéndole creer que está firmando un documento con unas consecuencias muy diferentes a las que en realidad tienen. Es una cuestión complicada que habrá que analizarse de manera particular.
Sólo a modo de ejemplo, no se considero que había coacción o intimidación cuando se invita a un trabajador a firmar una baja voluntaria tras exponerle la empresa unos hechos podría dar lugar al despido o al ejercicio de acciones penales según la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2021.
Buenos días, me han despedido sin avisar y firme el finiquito, la situación me desbordó y no puse el «No conforme», al llegar a casa vi que era menos importe, puedo reclamar?
Habría que ver que es lo que has firmado, pero seguramente sí que podrás reclamarlo si hay una diferencia.
Hola, tuve un accidente initere, la empresa para la que trabajo me han estado pagado menos que mi sueldo normal, dicen que se han acogido al estatudo de los trabajadores (cosa que no se ni que es) Yo tenia entendido que si se tiene un accidente a la salida del trabajo tienes un cierto tiempo en llegar a casa, te pagan el 100%. es legal lo que me han pagado? Un saludo.
Si es un accidente laboral se cobra el 75% de la base desde el día siguiente del accidente, salvo que el convenio colectivo aumente esa cantidad.
Buenas tardes la semana pasada me entreviste con la delegada de recursos humanos y me dijo que me Iván a facilitar la jubilación tengo 64 años y un mes con un contrato indefinido desde el 16 de marzo del 2020 llevando 36 meses en la fábrica de los cuales 24 de autónomo mi pregunta es: me pide recursos humanos mi vida laboral y las bases de cotización y le dije para que Hera en concreto y me dijo para hacer cálculos y nada más muy hermético puede ser que sea para jubilarme con contrato de relevo? O será un despido MUCHAS GRACIAS Y PERDÓNE LAS MOLESTIAS
Una jubilación anticipada parcial no podría ser, ya que no tienes una antigüedad de seis años en la empresa. Quizás puede ser para saber si pueden exigirte que te jubiles.
Me van despedir por un despido disciplinario por una falta muy grave a señor de recursos humanos dice que le eh dado voces y faltar respeto y no fue así la situación fui revendicar mus derechos nómina faltaban horas y acuerdos verbales que no se cumplen..
Tengo posibilidades denunciarles ??
No es real como el cuenta y carta de falta muy grave le puse no conforme y me dijo me va despedir viernes ??
Que debo hacer?
Gracias
Acude a un abogado de tu localidad, habría que ver la carta de despido y hechos que han acontecido para saber opciones.
Hola buenas, acaban de despedirme segun ellos porque he bajado mi volumen de productividad y que como he sido amonestada varias veces, que solo he sido una y mi coordinadora ha liado , no se con que fin, que ahora veo cual era.
Me han dado la carta de despido y me han dicho que debo de denunciarlos, por que si quieren indemnizarme.
Y no he puesto no conforme
Esto es normal?
Que debo de hacer?
Aunque suena raro, es normal que hagan un despido disciplinario, presentas papeleta y luego reconocen la improcedencia en conciliación laboral y de esa manera la indemnización no tributa.
Buenas tardes, me acaban de despedir dándome razón de despido objetivo por duplicidad de puestos.
No estoy de acuerdo con el finiquito que me dan que es de 20 días por año trabajado siendo mi antigüedad del 2005.
Que debo hacer? debo firmar y después reclamar o como procedo?
Si ya tienes la carta de despido, no hace falta que firmes nada. Impugna en un plazo de 20 días hábiles que tienes para ello.
Hola. Estuve trabajando en una empresa con contrato temporal.
Sufrí un accidente de trabajo y ahora mi empresa me pide a firmar finiquito pero en el finiquito pone solo ; finiquito × suma , fin de contrato temporal.
Y abajo que rechazó indemnización, no me corresponde nada , no voy a reclamar nada y se pide mi firma.
Ni leyes, ni nada de nada no pone más . No pone mi cálculo a finiquito,es absolutamente un escrito.
Y más importante de todo es que no quieren dar me copié , ni hacer foto al mismo. Ahora me confirman que no me lo van a pagar si no firmo.
Me lo pueden presentar en esta forma y sin darme copia?
No pueden vincular la firma al pago. No lo firmes. Si la empresa te adeuda una cantidad tienen que pagarla.
Buenas noches. Estoy embarazada y me di de baja cuando empecé con ceatica, mi trabajo es de técnica y comercial y no podía realizarlo ya que vendo e instalo…
La baja por la seguridad social porque la mutua hasta la semana 26 no puede hacerse cargo…
Me quitan el coche y la tarjeta solred al 3er día de baja. El coche de empresa también nos lo Dan con uso particular…
El día 18 de Abril del 24 me despiden por hacer uso de la tarjeta solred, gasolina. Estando de baja. Es imposible porque la tenían ellos y además cuando quieren las bloquean, tampoco nunca ha dicho nada de que no podíamos usarla…
Hacia 6 meses que me sentía sola porque mis compañeros ya no lo eran y mi nuevo jefe después del 3er cambio que tuvimos de jefes me trata fatal, me pasa tres recursos de empresa y los saco como súper venta,los demás cierran el mes con 20… y ventas normales y muchas otras ni llegaron a venta…mi compañero estando yo de baja va con mi jefe y se queda dos ventas mías de recurso propio… seguramente intentando que me vaya … al no aguantar…
De repente el despido, me piden que vaya y firme rápido por el finiquito…
No firmo nada, pero tampoco he cobrado nada, cobramos a mes vencido, osea que marzo y hasta el 18 de abril, no me pagaron nada…
Tengo el móvil de empresa que lo entrego mañana…. podría ser por eso que no me han pagado o porque no he firmado nada…
Gracias!!
La pregunta es amplia, pero el importe del finiquito te lo tienen que pagar firmes o no firmes. Además, con lo que me comentas, impugna el despido solicitando la nulidad.
Buenos días, estoy de baja, y he recibido un contrato nuevo cambiándome de comunidad autónoma y reduciendo las horas de 40 a 25h. Y además con fecha de dos años anteriores. Qué puedo hacer ?
No entiendo muy bien el caso, un contrato nuevo con fecha de hace dos años… en principio, no lo firmaría.
B tardes la empresa me sanciona me hace un descargos y de hay me sale q me sancionan 6 días para mí es injusta y me la bajaron a 3 días q pasa sino firmó esa sanción
La sanción fue daño q tubo una máquina yo soy técnico yo le reporte el daño de la máquina mas no le avisé q el motor de la máquina estaba bajo aceite
La firma no afecta a la imposición de la sanción. Si no estás conforme, tendrás que impugnarla.
estoy trabajando de empleada domestica interna mi jefe me ha hecho firmar un contrato que de las clausulas no se cumple ni salario minimo ni pagas extras ni derechos de días libres como puedo impugnar lo q pasa ??
Debes iniciar un procedimiento judicial reclamando el incumplimiento de tus derechos laborales.