InicioModelos de escrito › Contratos de trabajo
Escrito a la empresa para que confirme la incorporación tras aceptar su oferta de trabajo, o que la retira
Para dejar constancia por escrito de la oferta de trabajo que aceptaste y de la fecha de incorporación, y pedir a la empresa que la confirme o que diga claramente que la retira y por qué.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa que te ofreció el puesto.
- Cuándo: antes de dejar tu empleo actual, para tener la oferta por escrito, o en cuanto la empresa retrase la incorporación o anuncie que no te contratará.
- Sirve cuando una empresa te ha ofrecido un puesto concreto (funciones, salario, jornada, duración, lugar y fecha de inicio) y tú lo has aceptado. Las entrevistas o un «nos interesa tu perfil» no obligan a nada; una oferta concreta aceptada, sí.
- No hace falta un contrato firmado: vale un correo, una carta o mensajes, si puedes demostrarlo. Este escrito sirve justamente para que quede por escrito.
- Antes de dejar tu empleo actual, pide la confirmación por escrito. Si dejas tu trabajo y la empresa no te incorpora, normalmente no podrás cobrar el paro, porque tu baja fue voluntaria. Y si te das de baja mucho antes de lo necesario, ese perjuicio puede atribuirse a tu decisión.
- Si la empresa se echa atrás sin una causa ajena a ella, puedes reclamarle los daños que pruebes: lo habitual es el salario que dejaste de cobrar y los gastos que hiciste para incorporarte.
- Plazo: para reclamar esa indemnización tienes un año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores), que normalmente se cuenta desde que la empresa te dice que no te contratará o desde la fecha en que debías empezar. Este escrito no para el plazo; la papeleta de conciliación, sí.
- Si ya llegaste a empezar a trabajar, aunque fuera un día y sin contrato firmado, esto no es tu caso: si te echan, es un despido y tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Persona con la que trataste la oferta o departamento de personal]
[Dirección o correo electrónico de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: confirmación de mi incorporación al puesto de [puesto ofrecido]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], me dirijo a ustedes en relación con la oferta de trabajo que me hicieron el [fecha de la oferta] por [medio de la oferta].
Las condiciones que me ofrecieron fueron estas: puesto de [puesto ofrecido], con un salario de [salario ofrecido], jornada de [jornada ofrecida], contrato [duración del contrato ofrecido], en [lugar de trabajo], con incorporación el [fecha de incorporación].
Acepté esa oferta el [fecha de tu aceptación] por [medio de la aceptación], y desde entonces la empresa y yo estamos de acuerdo en esas condiciones.
Solo si todavía no has dejado tu empleo actual. Si no, bórralo.Para poder dejar mi empleo actual con el preaviso necesario, les pido que me confirmen por escrito la oferta, sus condiciones y la fecha de incorporación.
Solo si la empresa ha retrasado la incorporación sin darte una fecha. Si no, bórralo.La incorporación estaba prevista para el [fecha de incorporación] y, hasta hoy, no se ha producido. [Lo que te ha dicho la empresa: que se retrasa sin fecha, que todavía no saben cuándo, o que no te han contestado]. Les pido que me confirmen por escrito la nueva fecha de incorporación.
Solo si la empresa te ha dicho que ya no te contratará. Si no, bórralo.El [fecha en que te lo comunicaron] me comunicaron por [medio por el que te lo comunicaron] que no van a contratarme. Les pido que me confirmen por escrito esa decisión y el motivo. Como la oferta estaba aceptada, la empresa está obligada a cumplirla, y me reservo el derecho a reclamar los daños y perjuicios que me cause su incumplimiento.
Solo si ya dejaste tu empleo o hiciste gastos para incorporarte. Si no, bórralo.Confiando en esa oferta, dejé mi empleo en [empresa anterior] el [fecha de baja en el empleo anterior] e hice los siguientes gastos para incorporarme: [gastos con su importe].
Les ruego que me contesten por escrito en el plazo de [número de días] días, a la dirección o al correo que figura al pie.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
[dirección postal y correo electrónico para la respuesta]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [medio de la oferta]
- Cómo te la hicieron: «correo electrónico», «carta», «mensaje de WhatsApp», «en una reunión con [nombre o cargo]». Guarda esos correos o mensajes: son tu prueba.
- [duración del contrato ofrecido]
- «indefinido» o «temporal de [duración]». Importa: si te reclaman daños, el tope suele ser la duración que te prometieron.
- [fecha de incorporación]
- La que acordasteis. Si no se fijó un día exacto, pon el plazo que os disteis («en la primera quincena de [mes]»).
- [gastos con su importe]
- Billetes, mudanza, alojamiento, desplazamientos… Solo los que puedas justificar con facturas o recibos. Si solo dejaste el empleo o solo hiciste gastos, borra la parte de la frase que no sea tu caso.
- [número de días]
- Un plazo corto y razonable, por ejemplo cinco o diez días. Si tienes que avisar pronto a tu empresa actual, pide que te contesten antes.
Cómo entregarlo
- Lo más sencillo es por correo electrónico a la persona que te hizo la oferta, con copia a una dirección general de la empresa si la tienes. Guarda el correo enviado y la respuesta.
- Si la empresa ya se ha echado atrás o no te contesta, envíalo por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
- Guarda también la oferta, tu aceptación y cualquier paso que demuestre que la empresa contaba contigo: reconocimiento médico, petición de documentos, instrucciones para el primer día.
Qué puede pasar después
- La empresa confirma la incorporación por escrito
- Ahora sí puedes dar el preaviso en tu empleo actual. Guarda la confirmación hasta que empieces a trabajar y tengas el contrato.
- La empresa no contesta
- No dejes tu empleo actual sin la confirmación. Si ya lo dejaste, reitera la petición por burofax y guarda todas las pruebas.
- La empresa confirma que no te contratará
- Calcula el daño (salario perdido hasta encontrar otro trabajo o durante el tiempo prometido, y gastos justificados) y presenta la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda ante el juzgado de lo social, dentro del año.
Los escritos que vienen después
- DocumentoPapeleta de conciliación por incumplimiento de la oferta aceptada (precontrato)Si la empresa no te incorpora y quieres reclamar los daños.Modelo en preparación
- DocumentoSolicitud a la empresa del contrato por escrito y de la información sobre tus condicionesSi ya te has incorporado y no te han dado el contrato.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoIndemnización por incumplimiento de precontrato laboral: requisitos, cuantía y plazoSi aceptaste una oferta de trabajo concreta y la empresa no te incorpora sin una causa ajena a ella, puedes reclamar los daños que te haya causado, como el salario perdido por dejar tu empleo anterior o gastos de traslado. Hay que probar el acuerdo y el daño, y reclamar ante el juzgado de lo social en el plazo de un año.
- ArtículoTrabajar sin firmar el contrato: consecuencias y derechosTrabajar sin contrato firmado no impide que haya relación laboral. Si el contrato debía ser escrito, se presume indefinido y a jornada completa salvo prueba en contrario, y sin pacto escrito no hay periodo de prueba. Lo grave es no estar dado de alta.
- ArtículoLa prueba de WhatsApp en un juicio laboral: cuándo vale y cómo aportarlaUn WhatsApp es una prueba válida en un juicio laboral, pero un simple pantallazo vale poco si la otra parte lo niega. Conviene aportarlo con el móvil, con acta notarial o del letrado/a del juzgado o con un informe pericial, y presentarlo diez días antes del juicio. En el recurso, el Tribunal Supremo admite que un mensaje sirva para corregir los hechos probados, pero solo si es auténtico y concluyente por sí mismo.
- Artículo¿Qué pruebas son válidas para ganar en un juicio laboral?En un juicio laboral vale casi cualquier medio de prueba: documentos, mensajes, grabaciones, testigos, peritos o el interrogatorio de la otra parte. Solo se excluyen las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales. Desde el 3 de abril de 2025 la prueba documental y pericial hay que aportarla diez días antes del juicio.
- ArtículoDudas frecuentes del periodo de pruebaDurante el periodo de prueba, empresa y persona trabajadora pueden terminar el contrato sin causa, sin preaviso y sin indemnización. Pero tiene que estar pactado por escrito con una duración concreta, no puede superar los límites del convenio o de la ley, y el cese es nulo si se debe al embarazo o a una discriminación, por ejemplo por enfermedad.
- ArtículoParo tras no superar el periodo de prueba: cuándo se cobra y la trampa de los tres mesesSi la empresa te cesa por no superar el periodo de prueba, estás en situación legal de desempleo y puedes cobrar el paro. La excepción: si dejaste voluntariamente tu empleo anterior, tienen que haber pasado al menos tres meses entre esa baja y el cese en prueba; si no, el SEPE lo deniega. Si eres tú quien abandona durante la prueba, no hay paro.
- ArtículoQué revisar del contrato de trabajo antes de firmarloAntes de firmar, revisa el tipo de contrato, el grupo profesional y el convenio, la jornada, el salario, la duración del periodo de prueba y los pactos añadidos (exclusividad, no competencia, permanencia). Tienes derecho a una copia firmada.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 1101CÓDIGO-CIVIL
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1101.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.