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Comunicación de causa justificada para no incorporarte a un llamamiento: fijos discontinuos o bolsa de empleo

Para dejar constancia por escrito, y con justificante, de que no puedes incorporarte a un llamamiento por una causa justificada (baja médica, embarazo, permiso por nacimiento u otra), y no perder el contrato, el puesto en la bolsa ni el paro.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora fija discontinua o inscrita en una bolsa de empleo.
  • A quién: la empresa o la Administración que gestiona la bolsa.
  • Cuándo: en cuanto recibes el llamamiento y siempre antes de la fecha de incorporación o dentro del plazo de respuesta que fijen las bases de la bolsa.
  • Quién, a quién y cuándo. Lo presentas tú, si eres fijo/a discontinuo/a o estás en una bolsa de empleo, ante la empresa o la Administración que te llama. Hazlo en cuanto recibas el llamamiento y antes de la fecha de incorporación, o dentro del plazo de respuesta que digan las bases: no basta con no ir.
  • Lee antes tu convenio o las bases de la bolsa. Son los que fijan cómo se hace el llamamiento, qué causas justifican no incorporarse y qué pasa si no te incorporas (artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los fijos discontinuos). Si tu causa está en la lista, cítala.
  • El riesgo, si eres fijo/a discontinuo/a. No incorporarte a un llamamiento válido sin causa justificada puede tratarse como una baja voluntaria: perderías el contrato, la indemnización y, como no es desempleo, el paro. Además, el Servicio Público de Empleo suspende el paro a quien no se reincorpora al llamamiento sin causa justificada (artículo 271.1 l) de la Ley General de la Seguridad Social).
  • El riesgo, en una bolsa. Lo normal es pasar al final de la lista o quedar suspendido/a un tiempo; algunas bases prevén la exclusión. Depende de lo que digan.
  • Adjunta siempre el justificante: el parte de baja, el informe de embarazo, la resolución del permiso por nacimiento, el contrato del otro empleo. Sin él, la causa es difícil de probar.
  • Estar trabajando en otro sitio no siempre es causa justificada para un fijo/a discontinuo/a: si tu convenio no lo admite, la empresa puede tratarlo como baja voluntaria. Si dudas de si tu causa vale, es más seguro incorporarte y reclamar que arriesgarte.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa o de la Administración]
[departamento de personal o unidad que gestiona la bolsa]
[dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: comunicación de causa justificada para no incorporarme al llamamiento de [fecha del llamamiento]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], he recibido el [fecha en que recibiste el llamamiento] su llamamiento para incorporarme el [fecha de incorporación] al puesto de [puesto o categoría].

Solo si eres fijo/a discontinuo/a y el llamamiento es de tu empresa. Si no, bórralo.Trabajo en esta empresa con contrato fijo discontinuo desde el [fecha de inicio del contrato fijo discontinuo].

Solo si el llamamiento es de una bolsa de empleo. Si no, bórralo.Figuro en la bolsa de empleo de [nombre de la bolsa o de la convocatoria] con el número de orden o la puntuación [número de orden o puntuación].

Les comunico que no puedo incorporarme en esa fecha por la siguiente causa: [causa justificada], desde el [fecha de inicio de la causa] hasta [fecha prevista de fin, o «fecha aún no conocida»]. Lo acredito con [justificante que adjuntas].

Esta causa está prevista como justificada en [artículo del convenio o base de la bolsa que la recoge, o «la normativa aplicable»]. No es mi voluntad renunciar ni dejar el puesto: quiero mantener mi relación y me incorporaré en cuanto termine la causa, lo que les comunicaré en ese momento.

Solo si eres fijo/a discontinuo/a y el llamamiento es de tu empresa. Si no, bórralo.Por ello, pido que no se considere esta falta de incorporación como baja voluntaria ni como ausencia injustificada, que se mantenga mi contrato fijo discontinuo y que se me llame de nuevo, conforme al orden y los criterios de llamamiento, cuando termine la causa.

Solo si el llamamiento es de una bolsa de empleo. Si no, bórralo.Por ello, pido que no se me aplique ninguna penalización ni exclusión, que conserve mi número de orden o puntuación en la bolsa y que se me tenga en cuenta para los siguientes llamamientos en cuanto termine la causa.

Solo si la causa es el embarazo o un permiso por nacimiento. Si no, bórralo.Les recuerdo que perder el llamamiento, el puesto o el orden en la bolsa por el embarazo o por el permiso por nacimiento puede constituir una discriminación por razón de sexo.

Les ruego que me confirmen por escrito la recepción de esta comunicación y que firmen la copia como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[causa justificada]
Dila con claridad y sin dar diagnósticos: «estoy de baja médica por incapacidad temporal», «estoy embarazada y [la causa concreta]», «estoy disfrutando el permiso por nacimiento y cuidado de menor», «estoy trabajando con contrato en otra empresa».
[justificante que adjuntas]
El parte de baja (la copia para la empresa, sin diagnóstico), la resolución del permiso, el informe médico o el contrato de trabajo, según la causa.
[artículo del convenio o base de la bolsa que la recoge, o «la normativa aplicable»]
Búscalo en el convenio (apartado de fijos discontinuos o llamamientos) o en las bases de la bolsa (renuncias o causas justificadas). Si no lo encuentras, deja «la normativa aplicable».
[fecha prevista de fin, o «fecha aún no conocida»]
Si sabes cuándo termina (el permiso, el contrato del otro empleo), ponlo. Si no lo sabes, como en una baja, escribe «fecha aún no conocida».

Cómo entregarlo

  • Antes de la fecha de incorporación o dentro del plazo de respuesta de las bases: fuera de plazo pierde casi todo su valor.
  • A la empresa: en mano, con dos copias, pidiendo que te firmen y sellen una con la fecha; si no quieren, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Si los llamamientos se hacen por correo electrónico o mensaje, contesta por el mismo medio, adjunta el escrito y el justificante y guarda el envío.
  • A la Administración: por su sede electrónica, por el registro electrónico general o en cualquier registro público, con el justificante. Guarda el justificante de presentación.

Qué puede pasar después

Aceptan la causa
Guarda la respuesta. Cuando termine la causa, comunícalo por escrito y ponte a disposición para el siguiente llamamiento.
La empresa te da de baja como si hubieras dimitido
Puede ser un despido. Tienes 20 días hábiles desde que te lo comunican para presentar la papeleta de conciliación: no lo dejes pasar.
La Administración te penaliza o te excluye de la bolsa
Reclama por escrito alegando la causa justificada y su justificante. Si eres personal laboral, la reclamación va al juzgado de lo social; si es una bolsa de personal funcionario o estatutario, por la vía administrativa, con plazos breves.
El Servicio Público de Empleo te suspende el paro
Presenta reclamación previa con este escrito y el justificante de la causa.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 16Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de marzo de 2022

    Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.

    1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

    El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

    Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

    2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

    3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

    Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

    4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

    En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.

    5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.

    Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

    Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

    6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

    Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

    7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

    8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

    Ver el artículo 16

  • Artículo 271Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026

    Artículo 271. Suspensión del derecho.

    1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:

    a) Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    Si finalizado el período a que se refiere el párrafo anterior, el beneficiario de prestaciones no se encontrará inscrito como demandante de empleo o mantuviera suspendido el acuerdo de actividad, la reanudación de la prestación requerirá la previa acreditación de dicha inscripción y de la reactivación del acuerdo de actividad por parte del beneficiario, ante la entidad gestora, mediante cualquier medio válido en derecho.

    b) Durante la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los términos previstos en el artículo 284.

    c) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho si el titular solicita su continuidad acreditando que la suma de las rentas de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no exceda del salario mínimo interprofesional. A estos efectos, la unidad familiar se constituirá en los términos del artículo 275.

    d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el artículo 282.2 y 3 o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    e) En los supuestos a que se refiere el artículo 297 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido en el artículo 268.5.

    f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.

    g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

    No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 299.

    h) Cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos por la entidad gestora, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones.

    i) Durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo conforme a lo establecido en el artículo 282.3.

    j) Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad.

    k) (Suprimida)

    l) Cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.

    2. La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado 1.a), en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la sanción impuesta.

    3. La prestación por desempleo se reanudará:

    a) De oficio por la entidad gestora, en los supuestos recogidos en el apartado 1.a) siempre que el período de derecho no se encuentre agotado.

    b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

    Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.

    El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y el reconocimiento de la reanudación requerirá la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

    Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en el artículo 268.2.

    En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el artículo 268.3.

    c) A partir de la fecha en que queda acreditado que cumple los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, en los supuestos del apartado 1.h) y k).

    d) A partir de la fecha de la inscripción como demandante de empleo, o reactivación del acuerdo de actividad, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en esta u otra norma, en los supuestos previstos en el apartado 1. i) y j).

    e) Previa solicitud del interesado acreditando una nueva situación legal de desempleo, en el supuesto previsto en la letra l) del apartado 1. El derecho a la reanudación nacerá a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo siempre que se solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes. En caso contrario, se producirán los efectos previstos en el artículo 268.2.

    El reconocimiento de la reanudación requerirá la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

    Ver el artículo 271

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.