Cómo funcionan las bolsas de empleo o trabajo
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Concepto de las bolsas de trabajo
No existe un concepto ni una regulación general de las bolsas de empleo o trabajo.
En cuanto al concepto, podríamos definirlo como el «sistema para cubrir vacantes, tanto en empresas públicas como privadas, según un orden de preferencia previamente definido por unos parámetros objetivos y normalmente negociados colectivamente».
Ante esta falta de regulación legal de las bolsas de trabajo, tanto la creación de las mismas como su regulación interna quedan supeditadas a lo que se pueda negociar colectivamente, normalmente en los convenios colectivo.
En ausencia de una negociación colectiva, las bolsas de trabajo serán reguladas de manera unilateral por la administración o empresa privada correspondiente.
Estas bolsas son más habituales en la administración o empresas públicas que en las empresas privadas, pero nada impide que existan en todo tipo de entidades.
El derecho a ser llamado a trabajar
El único derecho que tiene un trabajador incluido en una bolsa de trabajo es el derecho a ser llamado cuando le corresponde, es decir, es más una expectativa de derecho muy similar a la de un trabajador que ha finalizado una excedencia voluntaria y solicita la reincorporación. No por el hecho de estar en la bolsa se tiene derecho a un puesto de trabajo.
Por lo tanto, sólo se podrá reclamar un puesto de trabajo en caso de que esa necesidad exista en la entidad pública o privada. Todo ello sin perjuicio de otros derechos que puedan acordarse en la negociación colectiva o legislación correspondiente en las administraciones públicas.
¿Qué pasa si rechazo la incorporación en el momento que me toque?
En el caso de que el trabajador renuncie a la incorporación a una plaza que le haya sido asignado, será relegado a la última plaza de la lista o, excepcionalmente puede ser excluido de la misma, todo depende de lo que se haya acordado en la negociación colectiva.
Ahora bien, podrá valorarse si existe una causa que lo justifique para no perder el derecho o ser relegado a la última plaza, y ello en relación al siguiente apartado.
¿Qué pasa si el trabajador está de baja por incapacidad temporal o de maternidad/paternidad?
En este caso, la persona trabajadora nunca puede sufrir un perjuicio por el hecho de no poder incorporarse al puesto de trabajo. Por lo tanto, si se está de baja por incapacidad temporal se debe de realizar igualmente el llamamiento, o en último caso, guardar el derecho que tenía en la lista, pero, en mi opinión, nunca se debería de relegar al último puesto.
En este mismo sentido, el Tribunal Constitucional en la sentencia de 30 de noviembre de 2019 considera discriminatorio pasar al siguiente candidato cuando el trabajador que debe de ser llamado en primer lugar está disfrutando el permiso de maternidad o paternidad.
¿Qué pasa si no se respetan el orden de llamada?
La persona trabajadora debe presentar una demanda de derecho y cantidad reclamando el puesto de trabajo que no ha sido respetado y los salarios y cotizaciones dejados de percibir desde el momento que no lo llamaron cuando deberían de haberlo hecho. Además, se deberá computar como antigüedad ese tiempo de trabajo, aunque no se hubiera desempeñado.
Así lo considera la jurisprudencia, valga como ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 23 de abril de 2008 referente a una trabajadora que no se le contrato de manera indefinida cuando tenía preferencia respecto a otros trabajadores según el orden de la lista establecida en el convenio colectivo concediéndole el derecho al puesto de trabajo y a los salarios o la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2009.
¿Es procedente descontar de la indemnización de daños y perjuicios lo percibido en desempleo? No, tal y cómo recoge el Tribunal Supremo en su sentencia de dos de abril de 2019, ya que a la empresa le corresponde abonar en su totalidad la indemnización de daños y perjuicios sin que pueda descontarse la cuantía percibida por el trabajador por la prestación por desempleo, por que eso supondría que el trabajador estaría contribuyendo con su patrimonio a cuenta de unas prestaciones por desempleo que pudiera tener en el futuro.
Ahora bien, y para que no se considere un enriquecimiento injusto, el trabajador deberá devolver la prestación por desempleo percibida al SEPE.
Plazo para reclamar
El plazo para reclamar el derecho de reincorporación, así como de daños y perjuicios es de un año en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
La cuestión radica en cuando empieza a computar ese año. Lo lógico es pensar que el año empieza a computar desde el momento que la persona trabajadora tiene conocimiento o debería de haber tenido conocimiento de que no se ha respetado su derecho.
Así lo considera la sentencia del TSJ de Valencia de 15 de mayo de 2008, que aunque haya pasado más de un año desde la contratación que se reclama, el trabajador conoce su exclusión de la bolsa de candidatos mucho después.
Las bolsas de trabajo en la administración pública
Además de todo lo indicado anteriormente, vamos a hacer referencia a algunas cuestiones específicas de las bolsas de empleo en la administración pública.
Estas bolsas de trabajo tienen como finalidad cubrir la cobertura de puestos temporales o provisionales derivados de bajas por enfermedad, maternidad, excedencias, necesidades temporales de contratación… y funcionan con carácter rotativo pasando los trabajadores al último puesto una vez hayan sido contratados y hayan finalizado la relación laboral.
Estos contratos de trabajo, siempre que hablemos de personal laboral, deben de cumplir los requisitos de cualquier contrato temporal, ya sea de obra o servicio, eventual o de interinidad. El contrato más utilizando en una bolsa es el del contrato de interinidad.
De hecho, hay que tener en cuenta que un trabajador puede superar la concatenación de contratos temporales del artículo 15.5, superar los 24 meses en dos o más contratos temporales en 30 meses, y tener derecho a reclamar se indefinido.
A falta de una regulación específica corresponde a la administración pública la determinación de los elementos que se deban tener en cuenta para el orden de los candidatos, siempre dentro de lo acordado en la negociación colectiva.
Estos factores deben de tener en cuenta los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad con los que se tienen que acceder a la administración.
Así, dentro del gran margen de maniobra de las administraciones públicas en cuanto a la selección del personal, el baremo de las bolsas de trabajo suelen establecerse dentro de estas tres alternativas:
- Bolsa de empleo formada por empleados públicos que han participado en una oposición sin llegar a aprobarla, pero sí que han superado la primera prueba de la oposición.
- Bolsa de empleo formada por empleadas públicos que han aprobado una oposición, pero no han obtenido plaza.
- Bolsa de empleo formada por personas trabajadoras según su experiencia previa y situación personal.
Estas bolsas deben de reelaborarse periódicamente para que no sean «indefinidas» o «inamovibles», impidiendo el acceso a nuevos candidatos. Lo cierto es que no se regula cada cuando se tiene que realizar una nueva convocatoria, por lo que se estará a lo acordado colectivamente o, en defecto de esto, será una potestad de la administración decidir cuando se tienen que renovar.
Por otro lado, cuestiones o elementos que no se pueden usar dentro del baremo son las siguientes:
- El factor antigüedad no puede ser determinante dentro de los criterios de selección ya que puede privar a nuevos empleados acceder a un empleo en la administración.
- Relacionado con lo anterior, no se puede excluir a personas por el simple hecho de que no hayan sido contratados por la administración anteriormente, ya que va en contrato de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Es procedente la valoración de la experiencia previa, pero se debe admitir la experiencia profesional obtenida en ámbitos similares.
Participación de los representantes legales de los trabajadores
Los representantes legales de los trabajadores pueden realizar un seguimiento para verificar que se respeta los baremos establecidos a la hora de ordenar la preferencia los trabajadores. En este sentido, este derecho les permite recibir una copia de las bosas actualizadas.
Sin embargo, no se puede exigir a la administración, en bolsas muy amplias y complejas que remitan una lista actualizada cada vez que hay un cambio, ya que pueden existir cambios con mucha frecuencia lo que hace inviable la actualización constante de las listas.
¿Qué juzgado es el competente para resolver estos conflictos?
Una duda muy frecuente es cual es la jurisdicción competente en torno a los conflictos del personal laboral con la administración, y es una cuestión que dependerá de cual es la acción ejercitada por la persona trabajadora.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2015 considera que la competencia es la social, aunque hasta la fecha era el orden contencioso-administrativo bajo el argumento de que se enjuicia el orden de llamamientos, lo que implica que todavía no son trabajadores ya que es un acto previo y separable del contrato de trabajo.
Sin embargo, no es aplicable el orden contencioso-administrativo, ya que esta doctrina debe entenderse modificada por la entrada en vigor de la disposición contenida en la letra n), del art. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que atribuye al orden social las «demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia labora l y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional».
En este mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de cinco de octubre de 2016 que considera que si lo solicitado en la demanda es, simplemente el cumplimiento de un acuerdo colectivo, el conocimiento del mismo corresponde a la jurisdicción social.
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de dos de junio de 2016 determina que es competente el orden social para decidir si se trata de una situación jurídica calificable como precontrato de trabajo la no contratación de un trabajador en una bolsa de empleo y de esa manera reclamar una indemnización de daños y perjuicios.
En una cuestión muy similar, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2018 considera, con un voto particular, competente el orden social para reclamar una indemnización de daños y perjuicios a pesar de no existir un contrato o precontrato laboral.
Por último, y considerando ya consolidada la competencia de la jurisdicción social ya que reitera doctrina, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2019 considera que la competencia para resolver el derecho preferente de contratación en las bolsas de trabajo de una administración pública corresponde a la Jurisdicción social.
Buenos días,
el año pasado salió una bolsa de empleo en mi localidad, en la cual se especificaba en las bases que los puestos serían de media jornada, contratando así a 8 personas.
Este año, internamente y sin realizar ninguna modificación en las bases, han decidido que se contratarán 5 personas a jornada completa. ¿Es legal eso? ¿Se puede recurrir de alguna forma?
Buenos días
Estoy preparándome unas oposiciones para las que solo se requiere titulación de ESO. Sin embrago, en las bases se indica que aquellos que queden en la bolsa de empleo, a la hora de ser llamados, deben tener al menos un certificado profesional en el área, y yo aún no lo tengo. Mi pregunta es, si me llamaran y no cuento todavía con ese título, ¿pasaría a la última posición de la lista?
Gracias de antemano
Hola, entre en una bolsa en una empresa en la cual los dos primeros en bolsa entraron con contratos fijos y seguida en la bolsa estoy yo y por ultimo un compañero, a mí me hicieron un contratos por horas y a él un contrato fijo indefinido, actualmente yo estoy en paro y él trabajando. Es legal? Cuando yo estaba antes que el en bolsa…
Salvo que el convenio regule los derechos de la bolsa, la empresa tiene libertad para ofrecer los contratos que considere oportunos según las necesidades empresariales.
Si estas en bolsa y te llamab para trabajar y llevas un contrato de interinidad tienes la posibilidad de que te hagan fijo aun no aprobando la oposicion?
Para ello el contrato deber estar en fraude de ley, y es una cuestión que actualmente se discute. En principio, se podría considerar la condición de indefinido no fijo.
Buenos días quisiera saber si puedo demandar no se si a la empresa o al comité ya que llevo desde el año 2006 en la bolsa de trabajo ( la empresa es privada ) Y resulta que me han saltado el orden de bolsa para coger mi jornada completa trabajo en el área sanitaria del campo de Gibraltar como.limpiadora y en nuestro convenio pues refleja el artículo 29 que para cubrir vacantes jubilaciones incapacidades o necesidad del personal se hará de la siguiente manera una vez elije la empresa sin orden de bolsa y otra el comité por orden de bolsa una compañera denunció pq no la hicieron indefinida y llegaron a un acuerdo y la empresa la hizo indefinida y está en bolsa la segunda le tocaba al comité y se saltó el orden y ahora eligió la empresa a la penúltima de la bolsa ( que en este caso es legal pq pueden elegir a quien quiera) pero el comité no respeto el orden gracias espero una respuesta
Habría que saber exactamente que es lo que dice el convenio, pero en caso de que no se te haya respetado demanda a la empresa (y al comité si también tiene o pude tener responsabilidad en ello, aunque no se a que comité te refieres).
Hola, me presente a un examen concurso oposición eliminatorio y no aprobé ni muchas personas es legal si quitaran el carácter eliminatorio y entraríamos todas por orden de puntos? Gracias.
Buenas,
Me llamarán del ayuntamiento para trabajar durante 1 año como empleada administrativa por la bolsa de empleo. Actualmente trabajo pero estoy en busca de mejora de empleo, se los dije y me dijo que ya no cumplía con los requisitos y que no podía irme de donde estaba, solo para desempleados. Es cierto esto? No puedo dejar mi actual trabajo e irme al puesto del ayuntamiento?
Qué puedo hacer? Gracias
Desconozco los requisitos de la bolsa de empleo del ayuntamiento.
No .
No es rotativa
En ese caso habría que ver la normativa referente a esa bolsa.
Hola hace unos meses participe en una bolsa de Ayto para aux del sad y quedé primera supuestamente era para cubrir a nuevos usuarios e ir a diario pero una de las trabajadoras se puso enferma y me llamaron para sustituirla .
En seis meses si yo sigo cubriendo esa baja llaman a la siguiente de la lista y yo habiendo quedado primera con examen me quedo sin esa plaza .
¿Esto es así ?
Entiendo que es una bolsa para cubrir temporalmente necesidades de la administración, no para cubrir de manera indefinida. En ese caso, si van rotando las persona trabajadoras en la listas de empleo.
Hola Buenas
Estoy incluida en una bolsa de empleo En Ayuntamiento me llamaron para incorporarme a trabajar por telefono al día siguiente de la llamada, pero justo les comente que tenia una prueba médica ese mismo día de la incorporación con lo cual no se ha respetado mi turno y se me ha pasado al final de la lista.
Buenos dias
Acabamos de terminar un concurso oposición de consolidacion de plaza, salieron 12 plazas y en las bases especifica que se creara una lista de espera que se utilizara para cubrir necesidades de la administración, mi pregunta es, los 12 interinos que se han presentado se han quedado con las doce plazas, estan haciendo horas extras por hay 23 vacantes más por cubrir y no estan llamando de la lista de espera, se puede reclamar o obligar a la administración que llamen de la lista de espera?
Buenos días,
Me gustaría que me respondiese a una duda que tengo, si es tan amable.
A finales del año pasado, articipé en un proceso de concurso-oposición para una plaza de Técnico de Medio Ambiente adscito al ciclo del agua en el Consorcio de Medio Ambiente y Salud Pública de la Garrotxa (Girona, Cataluña). Quedé segundo y por lo tanto, primero en la Borsa de trabajo.
Actualmente ha salido otra plaza de Técnico de Medio Ambiente adscrito al ciclo del agua (lo mismo a lo que yo me postulé) y me gustaría saber, porqué no me dan esa plaza si en la bolsa se añade: «Quedarán incluidas en una bosa de trabajo para cubrir posibles vacantes o necesidades del Consorcio SIGMA en puestos de trabajo que requieran de las mismas titulaciones o especialidades formativas que las requeridas en este proceso selectivo. Validez de 2 años.
Muchas gracias de antemano,
Lo desconozco. si tienes derecho a ella, y no te la conceden, tendrás que reclamar.
Buen tema Alejandro.
En el caso que la empresa despida al personal eventual antes que cumpla los 6 meses de antigüedad, la carga de trabajo persista y contraten a otra persona para relevar al trabajador, esta situación se repite en un periodo inferior a 6 meses. ¿Qué podría hacer?
Como trabajador, demandar por despido. Si es habitual, acudir a inspección de trabajo.
Hola,hoy me han llamado de una bolsa de trabajo para cubrir una baja por incapacidad temporal en donde me dieron 2 posibilidades,la primera un contrato a jornada completa de lunes a viernes en horario de mañana y la otra con una jornada parcial y trabajando los fines de semana y un día por la tarde,acepté la primera pero una hora después me vuelve a llamar la misma persona para decirme que la persona que estaba de baja y a la que iba a sustituir le han dado el alta por lo que ya no tengo opción al primer contrato y entonces me vuelve a ofrecer la segunda posibilidad la cual rechazo por no tener dispobinilidad horaria al estar al cuidado de una persona dependiente por las tardes y el fin de semana.
Es posible que una hora después de llamarte te vuelvan a llamar para decirte que la persona que estaba de baja le han dado el alta.
Como me pareció raro me fijé en la bolsa y resulta que detrás de mi como a 4 puestos figuraba otra persona con los mismos apellidos que la persona de recursos humanos que me llamó para ofrecerme el puesto.Investigando un poco he averiguado que ambas son hermanas.Es lícito que la persona que te llama para contratarte tenga a su hermana en la misma bolsa de trabajo y me queda también la duda de que si luego por orden de llamada hubiera llamado esta a su hermana para ofrecerle el puesto que me correspondía a mi por orden y que luego me avisara poniendo como excusa que la persona que estaba de baja y a la que iba a sustituir le habían dado el alta.¿Cómo podría actuar,haciendo un escrito por registro exponiendo los hechos? ¿Esperar a que la persona de la cual tengo sospechas se incorpore a dicho puesto si es que es mentira que la persona a sustituir no le han dado el alta?
Sí, la hermana puede estar dentro de la bolsa de trabajo, siempre que cumpla los requisitos para ello. Puedes presentar un escrito, pero puede que no te contesten. Lo que comentas es más una mera sospecha, pero si quieres comprobarlo, la mejor forma sería demandar, presentando antes una reclamación previa.