Concepto y clases de empleado público

El artículo 8 de la Ley del Estatuto Básica del Empleado Público recoge el concepto de empleado público y su clasificación.

Se entiende por empleado público quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Clases de empleados públicos:

  1. Funcionarios de carrera.
  2. Funcionarios interinos.
  3. Personal laboral, ya sea, por tiempo indefinido o temporal.
  4. Personal eventual.

Sistemas de selección pública

El empleado público es contratado por la administración, o más bien seleccionado, mediante procedimientos públicos que garantizan el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos más habituales son:

  • Oposición. Consiste en la realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes, fijando su orden en función de la puntuación obtenida.
  • Concurso. Tiene por objeto evaluar los méritos de los aspirantes al puesto según la baremación establecida, que fija su orden de puntuación.
  • Concurso-oposición. Es un sistema mixto en el que se combinan los dos anteriores.

La utilización de una u otro sistema dependerá del tipo de empleado público que se vaya a contratar.

Funcionarios de carrera

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Determinados trabajos públicos, sólo podrán ser realizados por funcionarios de carreras, y no podrán ser cubiertos con personal laboral.

En este sentido, la legislación indica que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

Sistema de selección

Con carácter general, los puestos de funcionario de carrera son cubiertos mediante oposición o el concurso-oposición y, sólo excepcionalmente, el concurso.

Legislación aplicable

Será de aplicación el Estatuto básico del Empleado Público, como norma fundamental. No obstante, en función de la administración loca, autonómica, o nacional para la que trabaje existirá diferente normativa directamente aplicable.

Funcionarios interinos

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales de manera temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  2. La sustitución transitoria de los titulares.
  3. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

La extinción de la relación se realizará cuando finalice la causa que motivo la interinidad.

Sistema de selección

La selección de los funcionarios interinos se suele realizar a través de las bolsas de trabajo de los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio de una oposición o bien quienes hayan superando las pruebas, pero no hayan obtenido plaza.

Legislación aplicable

La legislación aplicable será la misma que a los funcionarios de carrera, es decir el Estatuto básico del Empleado Público, y demás normativa en función de la administración para la que trabaje el empleado público.

Personal laboral

El personal laboral es el empleado público que le une con la administración un contrato de trabajo, y en consecuencia, existe una relación entre ambos.

Dicho contrato de trabajo deberá de ser formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.

Sistema de selección

En contraposición a los funcionarios de carrera, no todos los puestos de la administración pueden ser cubiertos por personal laboral, sino que la legislación desarrolla que criterios existen para que un determinado puesto puede ser cubierto por este tipo de empleado público.

En el caso de la selección de personal laboral permanente el sistema más habitual es el de concurso-oposición.

Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente.

Cuando no existe lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección se articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso o concurso oposición, sin que exista un sistema predefinido para ello.

Legislación aplicable

La legislación aplicable será la legislación básica laboral, esto es el Estatuto de los trabajadores, así como la diferente legislación aplicable a los funcionarios que así lo determine específicamente dicha legislación.

Esta cuestión ha sido ampliada en esta otra entrada.

Personal eventual

El personal eventual es el empleado público que, con carácter temporal y en virtud de un nombramiento, realiza funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Sistema de selección

Son los llamados normalmente como puestos de confianza, que no requieren de un proceso de selección, sino que el nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

Derivado de la falta de un proceso de selección, la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

Legislación aplicable

Será de aplicación, el régimen general de los funcionarios de carrera.

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