InicioModelos de escrito › Empleo público

Reclamación a la Administración de los 20 días por año tras el cese: cobertura de la plaza o estabilización

Para pedir por escrito a la Administración los 20 días por año, con un máximo de doce mensualidades, que no te ha pagado al cesarte porque tu plaza se cubrió o porque no obtuviste plaza en el proceso de estabilización.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora cesada por una Administración: personal laboral indefinido no fijo o temporal, o funcionario/a interino/a.
  • A quién: la Administración o entidad pública que te ha cesado (su departamento de personal o recursos humanos).
  • Cuándo: después del cese, cuanto antes. Si eres personal laboral, antes de que pase un año desde el cese.
  • Comprueba qué eres, porque el camino cambia. Si eres personal laboral (indefinido/a no fijo/a o temporal), lo que no te paguen se reclama ante el juzgado de lo social. Si eres funcionario/a interino/a, se reclama ante la Administración y, si la deniega, por la vía administrativa y después ante lo contencioso-administrativo.
  • Si eres personal laboral y dudas de que tu plaza se haya cubierto de verdad (no hubo proceso, la ocupa otra persona temporal, te dicen que se amortiza sin despido objetivo), tu cese puede ser un despido. El plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles y es de caducidad: este escrito no lo detiene. Si estás en ese caso, demanda primero.
  • Personal indefinido no fijo cesado porque su plaza se cubrió por el procedimiento reglamentario: le corresponden 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. El cese puede llegarte sin carta y sin pago: entonces se reclama aparte, con este escrito o directamente en el juzgado.
  • Cese por no obtener plaza en la estabilización de la Ley 20/2021: el artículo 2.6 de esa ley da 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de doce mensualidades. Solo si estabas en activo, te presentaste al proceso y el cese se debe a no haber obtenido plaza. Si no te presentaste, no hay compensación. Si eres personal laboral, se te paga solo la diferencia con la indemnización que ya te corresponda por el fin del contrato: no se suman.
  • Esto es distinto de la indemnización por el abuso de la temporalidad, que se pide aparte y no tiene cuantía fija. Si sufriste abuso, usa también el modelo de reclamación por abuso de la temporalidad.
  • Reúne antes tus contratos o nombramientos, la comunicación del cese, tus nóminas (para calcular el salario diario) y, si es por la estabilización, la convocatoria y la lista de aprobados en que no obtuviste plaza.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la Administración o entidad]
[Departamento de personal o recursos humanos]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: reclamación de la indemnización de 20 días por año tras mi cese

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio en [dirección] y correo electrónico [correo], he prestado servicios para esta Administración desde el [fecha de inicio], como [personal laboral indefinido no fijo / personal laboral temporal / funcionario/a interino/a], con la categoría o cuerpo de [categoría, cuerpo o escala], en [centro de trabajo o servicio].

Mi relación terminó el [fecha del cese], según la comunicación de [fecha de la comunicación], que adjunto. Hasta hoy no he recibido ninguna indemnización por ese cese.

Solo si eres personal laboral indefinido no fijo y te han cesado porque tu plaza se ha cubierto. Si no, bórralo.El cese se debe a que la plaza que ocupaba se ha cubierto por [el proceso selectivo / el concurso de traslados] [nombre de la convocatoria y año]. Como personal laboral indefinido no fijo, ese cese me da derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

Solo si eres personal laboral temporal y te han cesado por no obtener plaza en el proceso de estabilización. Si no, bórralo.El cese se debe a que no obtuve plaza en el proceso de estabilización [nombre de la convocatoria y año], al que me presenté estando en activo. Por ello me corresponde la compensación del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre: la diferencia entre 20 días de salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que me corresponda por la extinción de mi contrato.

Solo si eres funcionario/a interino/a y te han cesado por no obtener plaza en el proceso de estabilización. Si no, bórralo.El cese se debe a que no obtuve plaza en el proceso de estabilización [nombre de la convocatoria y año], convocado al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, al que me presenté estando en activo como funcionario/a interino/a. Por ello solicito la compensación económica del artículo 2.6 de esa ley: 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

Según mis cálculos, con [años y meses de servicio] de servicio y un salario o retribuciones fijas de [salario diario] euros diarios, la cantidad que me corresponde es de [importe reclamado] euros.

Por todo ello, solicito que se me abone esa cantidad, o la que resulte de un cálculo correcto, en la cuenta [IBAN], y que se me conteste por escrito. Este escrito interrumpe la prescripción y no supone renuncia a ninguna otra acción, tampoco a la de reclamar la indemnización por el abuso de la temporalidad si me corresponde.

Adjunto: [lista de documentos: contratos o nombramientos, comunicación del cese, nóminas, convocatoria y lista de aprobados].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[años y meses de servicio]
Desde que empezaste a trabajar para esa Administración hasta el cese, en años y meses. Míralo en tu vida laboral o en tu hoja de servicios. Si hubo varios contratos o nombramientos, pon el total y detállalos en un anexo.
[salario diario]
Personal laboral: tu salario bruto de los últimos meses, con la parte proporcional de las pagas extra, dividido entre 365. Funcionario/a interino/a: solo las retribuciones fijas, que es lo que dice el artículo 2.6.
[importe reclamado]
20 días de salario por cada año de servicio (los meses sueltos, en proporción), sin pasar de doce mensualidades. Si eres personal laboral temporal y reclamas por la estabilización, resta la indemnización que te corresponda por el fin del contrato.
[nombre de la convocatoria y año]
Tal como aparece en el boletín oficial en que se publicó, con su fecha. Si es por la estabilización, tiene que ser un proceso de la Ley 20/2021, no de las ofertas de 2017 o 2018.

Cómo entregarlo

  • En el registro de la Administración (presencial o electrónico), o en cualquier otro registro público, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha. Si lo presentas por internet, guarda el justificante de registro. Esa copia o ese justificante son tu prueba.
  • Si eres personal laboral de una empresa pública o fundación del sector público, también vale en mano con recibí o por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

Qué puede pasar después

Te pagan lo que pides
Comprueba que el cálculo coincide con el tuyo y que la nómina o el justificante dicen a qué corresponde el pago.
Eres personal laboral y no contestan, lo niegan o pagan menos
Puedes demandar ante el juzgado de lo social la cantidad que falta. No esperes indefinidamente: hazlo antes de que pase un año desde el cese.
Eres funcionario/a interino/a y te lo deniegan o no contestan
Si te lo deniegan, la resolución tiene que decir qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo: síguelo al pie de la letra. Si no contestan en [plazo para resolver], cabe recurso; el recurso y el plazo que correspondan: [recurso y plazo que correspondan].

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 2LEY-20-2021
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2021

    Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

    1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

    Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

    2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

    La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

    La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

    3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

    4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

    Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

    5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

    6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

    En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

    La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

    7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 69Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    Artículo 69. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.

    1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable.

    En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

    Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

    2. Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

    3. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.

    Ver el artículo 69

  • Artículo 21LPAC
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    Artículo 21. Obligación de resolver.

    1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

    En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

    Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

    2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

    3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

    a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

    b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

    4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

    En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

    5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

    6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

    El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

  • Artículo 112LPAC
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    Artículo 112. Objeto y clases.

    1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

    La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

    2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

    En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.

    La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

    3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

    Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

    4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.