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El Tribunal Supremo ha aprovechado el mes de julio para desplegar en toda su extensión la doctrina surgida de la STJUE de 14 de abril de 2026 (C-418/24, Obadal) y de su recepción por las SSTS de Pleno 475/2026, de 11 de mayo (rcud 3543/2023) y 578/2026, de 30 de junio (rcud 5544/2023).
Estas son las claves.
1. La regla central: fijeza solo para el aprobado sin plaza
La conversión en personal laboral fijo únicamente procede cuando la persona trabajadora en situación de abuso superó un proceso selectivo para personal fijo de la misma Administración, aunque no obtuviera plaza. En ese caso, razona la Sala, los principios de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE, art. 55 EBEP) quedan satisfechos y la fijeza no resulta contra legem. Así lo confirman, entre otras, la STS de 9 de julio de 2026 (rcud 3617/2023), sobre una trabajadora del INAEM que superó la fase de oposición del proceso de 2019, y la STS de 15 de julio de 2026 (rcud 4997/2022), que declara fijo a un conductor del Ayuntamiento de Valladolid con una interinidad prorrogada durante más de veinticinco años.
Dos precisiones relevantes de esta serie:
- Es irrelevante que la superación del proceso selectivo sea posterior a la presentación de la demanda: la STS de 9 de julio de 2026 (rcud 2173/2023, Gobierno de Navarra) declara la fijeza aunque el aprobado sin plaza llegara ya iniciado el pleito.
- La Administración no puede escudarse en sus propias irregularidades: la STS de 14 de julio de 2026 (rcud 521/2024, IFAS de Bizkaia) rechaza que las bases que prohibían aprobar a más aspirantes que plazas impidan la fijeza, pues fue la propia Administración quien infringió esa regla. En la misma línea, la STS de 9 de julio de 2026 (rcud 2057/2023, UPV/EHU) extrae del art. 61.8 EBEP una lista de reserva implícita de quienes superaron las pruebas sin alcanzar plaza, generalizando definitivamente la doctrina Aena (STS 1112/2021).
2. Sin proceso selectivo fijo, no hay fijeza: indemnización e ITSS
El reverso de la regla es igual de claro. Quien sufrió abuso pero no superó un proceso selectivo para plaza fija no puede ser declarado fijo, porque ello sí sería contra legem. Lo reiteran las SSTS de 7 y 8 de julio de 2026 (rcud 4604/2023 y 4629/2023), ambas relativas a trabajadoras de la Comunidad de Madrid con interinidades muy superiores a tres años. Y la STS de 7 de julio de 2026 (rcud 3054/2023) añade un matiz importante: la participación en una convocatoria de aspirantes a contratación temporal no equivale a un proceso selectivo fijo y no abre la puerta a la fijeza.
En estos supuestos la respuesta al abuso es doble: el derecho a reclamar una indemnización compensatoria de daños y perjuicios —que no puede introducirse como cuestión nueva en casación, sino que deberá reclamarse en la instancia o en procedimiento autónomo— y la remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo para la eventual sanción de la Administración (arts. 7.2 y 40.1 LISOS).
3. El indefinido no fijo, figura amortizada
La categoría del indefinido no fijo ha dejado de ser una respuesta válida al abuso. La STS de 8 de julio de 2026 (rcud 4119/2024, Xunta de Galicia) lo escenifica: constatado el abuso en una interinidad que superó los tres años sin que se iniciara proceso selectivo alguno —y sin que la pandemia sirva de excusa genérica—, la Sala no declara a la trabajadora ni fija ni indefinida no fija, sino simplemente en situación de abuso de temporalidad, con derecho a indemnización. La antigua calificación de indefinido no fijo equivale hoy, sencillamente, al reconocimiento del abuso.
4. Los límites de la doctrina
Julio deja también tres sentencias que acotan el alcance de la nueva doctrina y que conviene no perder de vista:
- STS de 8 de julio de 2026 (rcud 349/2023, Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia): si el contrato de interinidad se extingue precisamente por la cobertura reglamentaria de la plaza por quien sí la obtuvo, no cabe la fijeza aunque el trabajador hubiera aprobado sin plaza; procede la indemnización de 20 días por la extinción, compatible con el derecho a reclamar la compensatoria del abuso.
- STS de 14 de julio de 2026 (rcud 1861/2024, Diputación de Burgos): la transformación del contrato en fijo cuando la trabajadora obtiene plaza en el proceso selectivo es una novación modificativa, no extintiva (arts. 1203 y 1204 CC), por lo que no genera la indemnización de 20 días, aun mediando un abuso previo de casi quince años.
- STS de 14 de julio de 2026 (rcud 2165/2025, Diputación de Burgos): no todo contrato de más de tres años es abusivo. Cuando la Administración acredita diligencia —plaza convocada antes de la contratación, concurso resuelto en dos años, oferta inmediata en la estabilización— la superación del plazo queda justificada.
Conclusión
El sistema post-Obadal queda así perfectamente delimitado: fijeza para el aprobado sin plaza en proceso selectivo fijo; indemnización compensatoria y sanción vía ITSS para el resto de situaciones de abuso; y desaparición efectiva del indefinido no fijo como categoría sancionadora. La avalancha de sentencias de julio confirma que no estamos ante pronunciamientos aislados, sino ante una doctrina consolidada que las Administraciones públicas —principales destinatarias del mensaje— harían bien en interiorizar cuanto antes: la vía de escape ya no es la calificación, sino la gestión diligente de sus procesos selectivos.
