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¿Es un despido el cese de una persona trabajadora indefinida no fija cuando su plaza se cubre reglamentariamente en un proceso de estabilización? No: el vínculo se extingue por llegada a término, y el TSJ de Navarra acaba de precisar que esa extinción no exige comunicación escrita ni puesta a disposición de indemnización alguna. La sentencia revoca la declaración de despido improcedente que había obtenido en instancia un profesor de música municipal que no fue llamado al inicio del curso porque su plaza ya estaba adjudicada a otro aspirante.
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Índice de la entrada
- El punto de partida: qué es el personal indefinido no fijo
- El caso: la plaza se adjudica y no hay llamamiento
- Lo que dijo el juzgado: sin carta ni indemnización, hay despido
- La doctrina del TSJ: la cobertura de la plaza extingue el contrato sin formalidades
- ¿Cambia algo que el contrato fuera fijo discontinuo?
- La antigüedad: una interrupción de año y medio rompe la unidad del vínculo
- La indemnización de veinte días que quedó fuera del pleito
- Claves prácticas
El punto de partida: qué es el personal indefinido no fijo
La figura del personal indefinido no fijo es una creación jurisprudencial para el empleo público: cuando una Administración incurre en irregularidades en la contratación temporal, la persona trabajadora no puede convertirse en fija —porque el acceso al empleo público exige superar un proceso selectivo con igualdad, mérito y capacidad—, pero tampoco puede quedarse en la temporalidad fraudulenta. La solución intermedia es la condición de indefinido no fijo: se mantiene en su puesto hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice.
La cuestión que una y otra vez llega a los tribunales es qué ocurre exactamente en ese momento final: si el cese exige formalidades y, sobre todo, si su incumplimiento convierte el cese en despido.
El caso: la plaza se adjudica y no hay llamamiento
Un profesor de música del Ayuntamiento de Lakuntza, con la condición de indefinido no fijo discontinuo, no fue llamado al inicio del curso 2024/2025. La razón: su plaza, incluida en el proceso de estabilización de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se había adjudicado el 1 de septiembre de 2024 a otro aspirante, contratado como laboral fijo. El propio actor había participado en el proceso selectivo y resultó excluido por no acreditar el perfil lingüístico exigido.
Lo que dijo el juzgado: sin carta ni indemnización, hay despido
El Juzgado de lo Social calificó la falta de llamamiento como despido improcedente, precisamente porque el Ayuntamiento no comunicó formalmente la extinción del contrato ni abonó indemnización alguna, y reconoció al trabajador una indemnización de 5.395,09 euros. El razonamiento tiene una lógica aparente: si el contrato se extingue y nadie te lo dice ni te paga nada, algo falla. Pero el TSJ de Navarra lo corrige.
La doctrina del TSJ: la cobertura de la plaza extingue el contrato sin formalidades
La Sala de lo Social del TSJ de Navarra, en su sentencia 277/2026, de 5 de agosto (rec. 163/2026), revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda de despido. Su doctrina puede resumirse así: la cobertura reglamentaria de una plaza de régimen laboral extingue válidamente el vínculo del indefinido no fijo por llegada a término, conforme al artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin sujeción a requisito formal alguno cuyo incumplimiento pueda calificarse de despido.
Los trámites formales del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores —comunicación escrita, puesta a disposición simultánea de la indemnización, preaviso— solo resultan exigibles cuando la extinción se produce por amortización de la plaza, que los tribunales reconducen a las causas objetivas. Cuando lo que ocurre es que la plaza se cubre reglamentariamente tras el proceso selectivo, el contrato llega a su término natural: la condición a la que estaba sometido se cumple, y no hay despido que calificar.
¿Cambia algo que el contrato fuera fijo discontinuo?
El trabajador sostenía que, al ser su vínculo discontinuo, la falta de llamamiento al inicio del curso equivalía a un despido. La Sala considera irrelevante el carácter discontinuo del vínculo: la falta de llamamiento no obedece a una decisión empresarial de prescindir de él dentro de una relación viva, sino a que la plaza ya estaba adjudicada a otra persona. Extinguido el contrato por cobertura de la plaza, no hay llamamiento posible ni, por tanto, despido por falta de llamamiento.
La antigüedad: una interrupción de año y medio rompe la unidad del vínculo
La sentencia resuelve también una cuestión de antigüedad que conviene retener. El trabajador pretendía que se le reconociera antigüedad desde 2016, invocando la doctrina de la unidad esencial del vínculo, que permite sumar periodos de contratación separados por interrupciones breves. La Sala lo rechaza: una ruptura superior a año y medio sin prestación de servicios impide apreciar esa unidad esencial. Las interrupciones prolongadas siguen siendo una frontera que la doctrina de la unidad del vínculo no salva.
La indemnización de veinte días que quedó fuera del pleito
Hay un último apunte de estrategia procesal que es, quizá, la lección más útil de la sentencia. La Sala advierte expresamente que, por congruencia, no puede pronunciarse sobre la indemnización de veinte días por año de servicio que pudiera corresponder al trabajador por la extinción de su condición de indefinido no fijo, porque no se había planteado en la demanda.
Es decir: el trabajador pidió que se declarara el despido, y al no haber despido se quedó sin nada, cuando una petición subsidiaria de la indemnización por fin del vínculo habría permitido al tribunal reconocerla. Quien litigue estos ceses debe acumular siempre, con carácter subsidiario, la reclamación de esa indemnización: pedir solo el despido es jugárselo todo a una carta.
Claves prácticas
Para el personal indefinido no fijo, especialmente ante los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, las claves son tres. Primera: si la plaza se cubre reglamentariamente, el cese no es despido, aunque no haya carta ni se abone indemnización en ese momento. Segunda: ello no significa quedarse sin derechos; la vía es reclamar la indemnización correspondiente a la extinción, y hay que pedirla expresamente en la demanda, siquiera de forma subsidiaria. Tercera: la antigüedad computable puede verse limitada si existieron interrupciones prolongadas entre contratos.
Para las Administraciones, la sentencia confirma que la adjudicación de la plaza extingue el vínculo sin necesidad de los trámites del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, comunicar el cese por escrito y reconocer la indemnización que proceda sigue siendo la práctica prudente: evita pleitos como este, que la Administración ganó, pero después de dos instancias.
