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Personal indefinido no fijo: qué es y qué derechos tiene

El personal indefinido no fijo es el personal laboral de la Administración cuya contratación temporal fue irregular: no es temporal, pero tampoco fijo, y su contrato termina cuando la plaza se cubre por un proceso selectivo o se amortiza. Desde 2026 los tribunales ya no declaran indefinida no fija a la persona que sufrió abuso de contratos temporales, pero quien ya tiene esa condición la conserva, con derecho a 20 días por año si la plaza se cubre; reclamar además una indemnización por el abuso es defendible, pero no automático.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

El personal indefinido no fijo es el personal laboral de una Administración o empresa pública que fue contratado de forma temporal irregular y al que un juzgado (o la propia Administración) reconoció que su relación no era temporal.

No es fijo, porque no ganó su plaza en un proceso selectivo, pero tampoco temporal: su contrato dura hasta que la plaza se cubra por el procedimiento reglamentario o se amortice.

Desde 2026 los tribunales ya no declaran indefinida no fija a la persona que sufrió abuso de contratos temporales, pero quien ya tiene esa condición la conserva, con derecho a 20 días de salario por año si su plaza se cubre.

Además, puede intentar reclamar una indemnización por el abuso que sufrió.

De dónde viene esta figura

En una empresa privada, quien encadena contratos temporales en fraude de ley pasa a ser fijo.

En la Administración no puede ser así sin más: para ser personal fijo hay que superar un proceso selectivo que respete la igualdad, el mérito y la capacidad.

Para conciliar las dos cosas, los tribunales crearon una categoría intermedia: la persona seguía en su puesto como indefinida, pero no fija, hasta que la plaza se convocara y se cubriera.

El Estatuto Básico del Empleado Público recoge al personal laboral «por tiempo indefinido» como una clase distinta del fijo y del temporal (artículo 8.2 c).

Durante años esa fue la respuesta judicial al abuso de la temporalidad en ayuntamientos, comunidades autónomas, universidades, organismos y sociedades públicas. Por eso hay hoy miles de personas con esa condición reconocida.

Qué cambió en 2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal) (Tribunal de Justicia de la UE, abril de 2026), y el Tribunal Supremo, en dos sentencias de Pleno de 11 de mayo (Supremo, mayo de 2026) y 30 de junio de 2026 (Supremo, junio de 2026), concluyeron que el indefinido no fijo no sirve para castigar el abuso, porque en el fondo sigue siendo una relación temporal. Desde entonces:

  • Quien sufrió abuso y superó la fase de oposición de un proceso selectivo para plaza fija de la misma Administración, aunque no obtuviera plaza, puede ser declarado fijo (Supremo, mayo de 2026).
  • Quien sufrió abuso pero no superó ese proceso no puede ser declarado fijo. Tampoco indefinido no fijo: el tribunal declara la situación de abuso, reconoce el derecho a una indemnización compensatoria y envía la sentencia a la Inspección de Trabajo para que actúe contra la Administración [S3, S4].

En una interinidad de la Xunta de Galicia que superó los tres años sin convocatoria, el Supremo no declaró a la trabajadora ni fija ni indefinida no fija, sino simplemente en abuso, con derecho a indemnización (Supremo, julio de 2026).

Algún Tribunal Superior sigue usando la etiqueta en sus fallos (Superior de Aragón, septiembre de 2026), pero el criterio del Supremo es el descrito.

Ese cambio se refiere al abuso de la temporalidad, no a todos los casos.

En la cesión ilegal a una Administración (cuando la contrata era en realidad una cesión de trabajadores), los tribunales venían declarando a la persona indefinida no fija, y hay sentencias posteriores a mayo de 2026 que lo mantienen.

El Supremo todavía no ha dicho expresamente si la nueva doctrina cambia algo ahí. Lo explicamos en la guía sobre la cesión ilegal a la Administración.

El detalle de esta doctrina y sus límites está en la guía sobre la sentencia del Supremo que zanja el debate de la temporalidad.

Si ya tengo reconocida la condición, ¿qué conservo?

El cambio afecta a los pleitos nuevos por abuso de la temporalidad.

Si una sentencia firme o la Administración ya te reconocieron como indefinido/a no fijo/a, esa condición sigue, con todas sus reglas: el contrato continúa hasta que la plaza se cubra o se amortice, y la extinción se indemniza.

Además, la nueva doctrina te abre dos puertas:

  1. La fijeza, si en algún momento superaste un proceso selectivo para plaza fija de esa Administración sin obtener plaza. El Tribunal Superior de Cataluña revocó la calificación de indefinido no fijo que había dado el juzgado y declaró fijo a un trabajador que había aprobado una convocatoria de plaza fija (Superior de Cataluña, septiembre de 2026). Superar un proceso para un contrato temporal (una bolsa, por ejemplo) no basta.
  2. La indemnización compensatoria por el abuso, que se explica más abajo.

Mientras trabajas: mismos derechos que el personal fijo

El personal indefinido no fijo tiene las mismas condiciones de trabajo que el personal fijo comparable: salario, complementos, jornada, permisos.

El Estatuto de los Trabajadores prohíbe tratar peor al personal temporal (artículo 15.6), y la Directiva europea sobre trabajo de duración determinada va en la misma línea.

Una limpiadora temporal de un ayuntamiento desde 1991 tenía derecho a cobrar lo mismo que el personal fijo (Supremo, julio de 2022).

Tampoco se puede empeorar tu situación por la puerta de atrás: a quien ya era indefinido no fijo no se le puede pasar a un contrato temporal de relevo a tiempo parcial, y se le deben los salarios de la jornada que tenía (Supremo, julio de 2025).

La antigüedad, los trienios y la carrera profesional tienen su propia guía.

Cuándo puede terminar el contrato

Solo hay dos formas propias de terminar la relación del indefinido no fijo, además de las comunes a cualquier contrato (despido disciplinario, baja voluntaria, jubilación):

1. La cobertura reglamentaria de la plaza

Cuando la plaza que ocupas se convoca y la obtiene otra persona que supera el proceso selectivo, tu contrato termina.

No es un despido, pero tienes derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades (Supremo, marzo de 2017).

El Supremo lo ha mantenido después de 2026: en un cese del Servicio Madrileño de Salud fijó esos 20 días (21.528 euros) en lugar de la indemnización de despido improcedente (Supremo, julio de 2026).

Conviene saber dónde está el límite:

  • Demandar por despido improcedente no prospera si la cobertura es reglamentaria: el Supremo desestimó la demanda de despido de un trabajador de Aena en ese caso (Supremo, abril de 2025).
  • La plaza puede cubrirse también por un concurso de traslado, no solo por una oposición nueva (Supremo, junio de 2022).
  • El cese puede llegar sin carta y sin pago inmediato: a una profesora indefinida no fija discontinua no la llamaron al empezar el curso porque su plaza se adjudicó a quien aprobó, y el Tribunal Superior de Navarra entendió que eso no era despido (Superior de Navarra, agosto de 2026). Si no te pagan los 20 días, se reclaman aparte.
  • Si después del cese firmas otro contrato temporal con la misma Administración, no pierdes los 20 días del cese anterior (Supremo, noviembre de 2024).

2. La amortización de la plaza

La Administración puede suprimir la plaza, pero no basta con decirlo: tiene que acudir al despido objetivo (artículo 52 c del Estatuto de los Trabajadores) o, si afecta a muchas personas, al despido colectivo (artículo 51), con causa real y su procedimiento (Supremo, junio de 2014).

Si no lo hace, el cese es un despido.

Un caso frecuente: la Administración convierte la plaza laboral en plaza de funcionario y cesa a quien la ocupaba cuando llega el funcionario o funcionaria.

El Supremo dijo que eso no es causa válida si no se ha amortizado la plaza laboral por esos cauces: el cese del Ayuntamiento de Madrid fue un despido improcedente (Supremo, septiembre de 2025).

Ante un cese que no encaje en ninguno de estos supuestos, el plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles (artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde la acción aunque el cese fuera injusto.

Si apruebas la estabilización y te quedas con la plaza

Los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 han convertido en fijas a muchas personas indefinidas no fijas.

Si apruebas y obtienes la plaza, tu relación no se extingue: cambia de naturaleza (lo que los tribunales llaman novación modificativa), y por eso no cobras los 20 días (Supremo, julio de 2026).

Lo mismo ocurre si pasas a ser funcionario/a en el mismo puesto: el Tribunal Superior de Madrid negó los 20 días a una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que tomó posesión como funcionaria tras la estabilización (Superior de Madrid, septiembre de 2026).

Lo que sí conservas es el derecho a reclamar la indemnización por los años de abuso que viviste antes (Supremo, julio de 2026).

Si no superas el proceso de estabilización y pierdes el puesto, la Ley 20/2021 prevé una compensación de 20 días por año para el personal laboral temporal, pero descontando la indemnización que ya te corresponda por la extinción (artículo 2.6): no se suman.

Lo explica la guía sobre los procesos de estabilización.

La indemnización compensatoria por el abuso

Es la gran novedad de 2026.

Si tu relación fue abusiva (contratos encadenados, una interinidad que se alarga años sin convocatoria), tienes derecho a una indemnización que repare el daño de haber trabajado tanto tiempo en precario (Supremo, mayo de 2026).

Es distinta de los 20 días por la extinción.

Si te cesan por cobertura de la plaza, el Supremo mantiene los 20 días y deja a salvo la reclamación por el abuso (Supremo, julio de 2026): es defendible pedir las dos si el abuso te causó un daño propio, distinto de la pérdida del empleo, pero no está garantizado que el juzgado las sume.

Lo que conviene tener claro:

  • Tiene un mínimo, pero no una cuantía fija. El Supremo admite una indemnización mínima que se presume, sin tener que probar un daño concreto, y la calcula tomando como referencia la multa que la ley de sanciones prevé por usar contratos temporales en fraude (hoy, de 1.000 a 10.000 euros) (Supremo, mayo de 2026). Si pruebas un perjuicio mayor, puedes cobrar más. Un ejemplo, no una tarifa: el Tribunal Superior de Aragón fijó 5.000 euros a una trabajadora de la Diputación General de Aragón (Superior de Aragón, septiembre de 2026). Cuanto mejor documentes los años, los contratos y el perjuicio (por ejemplo, oportunidades perdidas o imposibilidad de consolidar), mejor.
  • Hay que pedirla. No se concede de oficio, y no puede añadirse por primera vez en el recurso ante el Supremo: se pide en la demanda o en una reclamación aparte.
  • El Estatuto Básico del Empleado Público prevé además una compensación de hasta 20 días por año para el personal laboral temporal cuando se superan los plazos máximos de permanencia, descontando la indemnización por la extinción (disposición adicional 17.ª, apartado 5).

Reclamar sin miedo a represalias

Pedir que se reconozca tu condición, o reclamar la indemnización, no puede costarte el puesto.

El Supremo declaró nulo el cese de quien acababa de ganar el pleito que le reconocía como indefinido no fijo, por ser una represalia (Supremo, enero de 2024).

La nulidad obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de cobrar.

Para que prospere, hay que aportar indicios de que el cese responde a la reclamación (por ejemplo, la cercanía en el tiempo); si la Administración acredita una causa real y ajena, como la cobertura reglamentaria de la plaza, el cese se mantiene.

Dónde se reclama

El personal indefinido no fijo es personal laboral: todo lo que se ha explicado se reclama ante el juzgado de lo social. Los funcionarios y funcionarias interinos, aunque sufran el mismo abuso, reclaman ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con otras reglas y otros plazos.

Antes de demandar, ayuda reunir: los contratos o nombramientos, la vida laboral, la sentencia o resolución que te reconoció la condición, las convocatorias en que participaste (y si las aprobaste) y cualquier comunicación sobre el cese o la cobertura de la plaza.

Preguntas frecuentes

¿Soy indefinido/a no fijo/a si llevo años encadenando contratos con un ayuntamiento?

Solo si una sentencia o la propia Administración te lo han reconocido. Desde 2026 los tribunales ya no declaran esa condición en los pleitos nuevos: declaran el abuso y reconocen una indemnización, salvo que hayas aprobado un proceso para plaza fija sin plaza, en cuyo caso pueden declararte fijo/a.

¿Pierdo la condición de indefinido/a no fijo/a por el cambio de doctrina de 2026?

No. Quien ya la tenía reconocida la conserva: el contrato sigue hasta que la plaza se cubra o se amortice, y entonces tiene derecho a 20 días por año. El cambio afecta a lo que se pide en los pleitos nuevos.

¿Cuánto cobro si cubren mi plaza?

20 días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Puedes intentar reclamar además una indemnización por el abuso de la temporalidad, si el abuso te causó un daño propio, distinto de perder el empleo; es defendible, pero no está garantizado que se sumen, y no tiene una cuantía fija.

Si apruebo la estabilización y me quedo con mi plaza, ¿me pagan los 20 días?

No: no hay extinción, sino cambio a fijo/a. Lo que sí conservas es el derecho a reclamar la indemnización por los años de abuso.

¿Dónde reclamo, en lo social o en lo contencioso?

El personal indefinido no fijo es personal laboral: reclama ante el juzgado de lo social. Los funcionarios y funcionarias interinos, en cambio, reclaman ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Tengo los mismos derechos que el personal fijo mientras trabajo?

Sí en salario, complementos y demás condiciones de trabajo. La diferencia está en cómo puede terminar el contrato: por cobertura reglamentaria de la plaza o por amortización mediante despido objetivo o colectivo.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 8.2 c)Estatuto Básico del Empleado PúblicoReconoce como clase de empleado público al personal laboral «por tiempo indefinido», distinto del fijo y del temporal: es el anclaje legal de la figura.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    2. Los empleados públicos se clasifican en:

    c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

  • Artículos disposición adicional 17.ª.3 y disposición adicional 17.ª.5Estatuto Básico del Empleado PúblicoDeclara nulo lo que suponga superar los plazos máximos de temporalidad y prevé una compensación de hasta 20 días por año para el personal laboral temporal cuando se superan.Cambio reciente: Añadida por el Real Decreto-ley 14/2021 y, en su redacción vigente, por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (en vigor desde el 30-12-2021).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2021

    3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.

    5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

    Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

    No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria.

  • Artículo 2.6Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo públicoCompensación de 20 días por año, con tope de doce mensualidades, para el personal laboral temporal que pierde el puesto por no superar el proceso de estabilización (descontando la indemnización que ya corresponda).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2021

    6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

    En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

    La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

  • Artículos 15.5 y 15.6Estatuto de los TrabajadoresLímites al encadenamiento de contratos temporales e igualdad de derechos entre personal temporal e indefinido, también en la antigüedad.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 32/2021 (desde el 30-03-2022); el apartado 2 fue retocado por la Ley 1/2025 (versión vigente desde el 02-01-2025 según el BOE consolidado).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2025

    5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

    Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

    6. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

    Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

    Ver el artículo 15 completo

  • Artículo 52 c)Estatuto de los TrabajadoresDespido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: el cauce para amortizar la plaza de una persona indefinida no fija (o el despido colectivo del artículo 51 si se superan sus umbrales).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 17 de julio de 2020

    El contrato podrá extinguirse:

    c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

    Ver el artículo 52 completo

  • Artículo 103.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazo de veinte días hábiles, de caducidad, para demandar por despido si el cese no se ajusta a derecho.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    Ver el artículo 103 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué es el indefinido no fijo y se sigue declarando después de las sentencias de 2026?

¿Cuándo termina mi contrato por la cobertura de la plaza y qué indemnización me corresponde?