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Si la plaza se cubre, el contrato se extingue con veinte días

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
8 de julio de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando el contrato de interinidad se extingue precisamente porque la plaza se cubre reglamentariamente, no cabe la fijeza aunque se hubiera aprobado sin plaza: la superación del proceso no prolongó ni novó el vínculo, y lo que procede es declarar el abuso y abonar la indemnización de veinte días.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (rcud 349/2023) . No procede la fijeza cuando el contrato de interinidad se extingue precisamente por la cobertura reglamentaria de la plaza, aunque el trabajador hubiera aprobado sin plaza; la extinción genera la indemnización de 20 días.

Qué pasó

El trabajador, oficial fontanero de un consorcio de aguas, ocupaba una interinidad por vacante desde 2016.

La plaza se convocó más de tres años después. Él aprobó, pero no obtuvo plaza.

En 2021 su contrato se extinguió al cubrirse la vacante por quien sí la había obtenido.

Qué dice el tribunal

La Sala introduce un matiz que separa este caso de los demás de la serie, y conviene retenerlo porque es fácil confundirlos.

En los casos en que se reconoce la fijeza, la persona sigue trabajando y su vínculo se convierte en fijo. Aquí no: aquí la superación del proceso selectivo no dio lugar a ninguna prolongación ni novación del vínculo, porque lo que ocurrió fue que la plaza se cubrió por otra persona y el contrato se extinguió lícitamente por esa causa.

No hay nada que convertir en fijo, porque la relación ya había terminado y había terminado bien. Lo que procede es declarar que hubo abuso —declaración que sustituye a la ya superada calificación de indefinido no fijo— y abonar la indemnización de veinte días que corresponde a esa extinción.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: condena al abono de 20.521,07 euros
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: declara la fijeza
  3. CasaciónTribunal Supremo · 8 de julio de 2026: estima el recurso del consorcio y repone la condena de instancia

El fallo

Estima el recurso del consorcio, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirma la condena de instancia al abono de 20.521,07 euros, quedando a salvo el derecho a reclamar la indemnización compensatoria.

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