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Trienios y carrera profesional del personal temporal de la Administración
Sí: el personal interino y temporal de la Administración, laboral o funcionario, tiene derecho a los trienios, a la carrera profesional y a los demás complementos ligados a la antigüedad en las mismas condiciones que el personal fijo, salvo una razón objetiva distinta de la temporalidad. Cuenta todo el tiempo trabajado, también los contratos anteriores. Los atrasos tienen límite: un año en lo social y el plazo de prescripción de la hacienda pública en lo contencioso.
Sí.
El personal interino y temporal de la Administración, tanto el laboral como el funcionario, tiene derecho a cobrar trienios, a entrar en la carrera profesional y a los demás complementos que dependen del tiempo trabajado, en las mismas condiciones que el personal fijo.
La Administración solo puede tratarle distinto si demuestra una razón objetiva que no sea, sin más, que el puesto es temporal. Cuenta todo el tiempo trabajado, también el de contratos o nombramientos anteriores.
Lo que tiene límite son los atrasos: un año hacia atrás en lo social y el plazo de prescripción de la hacienda pública en lo contencioso.
De dónde sale el derecho
La regla viene de Europa. La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE, prohíbe tratar peor a quien tiene un empleo temporal que a una persona fija comparable, salvo que haya razones objetivas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aplicó esa regla a los trienios del personal temporal de la sanidad pública en el caso Del Cerro Alonso (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2007): los trienios son una condición de trabajo y no pueden negarse por ser temporal, aunque lo diga una norma general.
Después lo extendió al personal funcionario interino en el caso Gavieiro (Tribunal de Justicia de la UE, diciembre de 2010), que venía de Galicia, y el Tribunal Supremo lo aplicó en España (Supremo, abril de 2011).
En la ley española lo recogen dos normas:
- Personal funcionario interino: el artículo 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público le reconoce los trienios, también por los servicios anteriores a ese Estatuto, aunque esos solo se pagan desde que entró en vigor.
- Personal laboral temporal e indefinido no fijo: el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores le da los mismos derechos que al personal fijo y obliga a contar la antigüedad con los mismos criterios para todos, cualquiera que sea el contrato. La cuantía y las reglas de los trienios están en el convenio colectivo (artículo 27 del Estatuto Básico).
El Supremo lo aplica de forma constante.
Por ejemplo, una limpiadora temporal de un ayuntamiento que llevaba trabajando desde 1991 tenía derecho a cobrar lo mismo que el personal fijo con su mismo trabajo, y la congelación salarial de 2012 no servía para justificar la diferencia (Supremo, julio de 2022).
Desde cuándo se cuentan los trienios
Desde el primer día trabajado. Los trienios se generan por tiempo de servicio, no por ser fijo.
- Si has encadenado contratos temporales (lo normal en sanidad, educación o ayuntamientos), la antigüedad se cuenta desde el primer contrato cuando forman una cadena con unidad de vínculo. Las interrupciones cortas no la rompen: el Supremo reconoció a una trabajadora de la sanidad madrileña su antigüedad desde el año 2000, aunque hubo un corte de 90 días (Supremo, marzo de 2022).
- Si eres funcionario/a interino/a, cada nombramiento suma tiempo para el siguiente trienio.
- Si después apruebas y pasas a ser funcionario/a de carrera, la Ley 70/1978 te reconoce los servicios anteriores como interino/a, eventual o laboral en cualquier Administración. El Supremo ha confirmado que también cuentan los años en que fuiste personal laboral (Supremo, julio de 2025).
Qué servicios anteriores cuentan
Aquí hay una diferencia importante entre funcionarios y laborales.
- Funcionarios/as: la Ley 70/1978 reconoce el tiempo en cualquier Administración (del Estado, autonómica, local, institucional, de la Seguridad Social y de Justicia). El personal interino no depende de que esa ley «se le extienda»: su derecho a los trienios lo reconoce el propio Estatuto Básico (artículo 25) y lo respalda la prohibición europea de tratar peor al personal temporal (cláusula 4 del Acuerdo marco). Por eso, negarle el cómputo de unos servicios que sí se reconocerían a un funcionario/a de carrera exige a la Administración una razón objetiva distinta de la temporalidad.
- Personal laboral: la Ley 70/1978 no se le aplica. El tiempo trabajado en otra Administración solo cuenta si lo prevé el convenio. Un Tribunal Superior de Justicia de Canarias negó los trienios por la etapa anterior de un trabajador en otro organismo porque su convenio no decía nada (Superior de Canarias, abril de 2016). Lee tu convenio antes de reclamar.
A qué valor se pagan
Desde el 1 de enero de 2021, la Ley 70/1978 dice que los servicios prestados sin ser funcionario/a de carrera se pagan con el valor del trienio del cuerpo o plaza con funciones parecidas a las que hacías entonces.
Si fuiste auxiliar interino y ahora eres técnico, esos trienios se pagan como de auxiliar, no como de técnico.
Carrera profesional, grado y sexenios
La carrera profesional (el sistema de niveles o grados que da derecho a un complemento según los años y la evaluación) también es una condición de trabajo, y el personal interino no puede quedar fuera solo por ser interino.
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo dijo en el caso Ustariz Aróstegui, de un docente interino de Navarra al que se negaba el complemento de grado (Tribunal de Justicia de la UE, junio de 2019).
- El Tribunal Supremo, en lo contencioso, fijó doctrina en 2023: no haber aprobado un proceso para plaza fija no justifica excluir a una interina de la carrera horizontal, y le reconoció el complemento (Supremo, febrero de 2023).
- En lo social, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó que la Xunta exigiera ser personal laboral fijo para acceder al grado I de la carrera profesional: el temporal y el indefinido no fijo tienen el mismo derecho (Superior de Galicia, septiembre de 2025).
- En educación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció a una docente interina los sexenios (el complemento de formación permanente) por el tiempo trabajado como interina (Superior de Madrid, abril de 2024).
Cuándo se pierde
No siempre se gana. Conviene conocer los casos en que la Administración tuvo razón:
- Interinidades cortas o salteadas: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, admite que la carrera horizontal es una condición de trabajo, pero solo reconoció la consolidación de grado cuando la interinidad se había alargado de forma abusiva, no con llamamientos puntuales (Superior de Andalucía, octubre de 2024). Otros tribunales no ponen ese límite: el criterio no es uniforme.
- Diferencias con una razón objetiva: el Supremo aceptó que el quinquenio del profesorado ayudante doctor sea menor que el de otras figuras porque su docencia es distinta, no por ser temporal (Supremo, enero de 2026). Si la Administración prueba que la diferencia responde a algo distinto de la temporalidad, la pierde quien reclama.
- Requisitos que también se exigen al personal fijo (evaluación, tiempo mínimo en un nivel): el personal temporal tiene que cumplirlos igual. La igualdad no exime de ellos.
Dónde se reclama: social o contencioso
Depende de tu vínculo, no del nombre del puesto.
| Si eres… | Reclamas en… | Plazo para los atrasos |
|---|---|---|
| Personal laboral temporal o indefinido no fijo | Juzgado de lo social | Un año desde cada mensualidad no pagada |
| Funcionario/a interino/a o personal estatutario temporal | Primero la Administración; después, juzgado de lo contencioso-administrativo | Prescripción de la ley de hacienda de tu Administración (con frecuencia cuatro años; cuatro en la del Estado) |
El Supremo ha confirmado que reclamar el cómputo de la antigüedad del personal laboral corresponde a lo social, porque la Administración actúa como empleadora (Supremo, junio de 2026).
Cuidado con una excepción: si lo que se impugna es una regulación común para personal laboral y funcionario a la vez (por ejemplo, un sistema de carrera único), va a lo contencioso (Supremo, enero de 2024).
Eso afecta sobre todo a las demandas de los sindicatos contra la norma; tu reclamación individual del complemento como laboral sigue yendo a lo social.
Cuántos atrasos puedes cobrar
En lo social: un año, salvo que algo corte el plazo
El artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores da un año desde que se pudo cobrar cada mensualidad. Si reclamas hoy trienios que nunca te pagaron, cobrarás los del último año y los que venzan a partir de ahora.
Lo anterior se pierde, salvo que el plazo se haya interrumpido:
- Una reclamación escrita a la Administración interrumpe la prescripción. La reclamación previa ya no es obligatoria, pero el escrito sigue sirviendo para cortar el plazo. Ojo: la Administración puede alegar la prescripción en el juicio aunque no lo hiciera al contestarte (Supremo, abril de 2025). No dejes pasar más de un año entre el escrito y la demanda.
- Un conflicto colectivo sobre el mismo complemento interrumpe también la prescripción de las reclamaciones individuales. Si un sindicato ya pleiteó, puedes recuperar más de un año (Supremo, octubre de 2022).
- Si la Administración anuncia un plazo para responder, durante ese tiempo no corre la prescripción, aunque no reconozca la deuda (Supremo, enero de 2023).
En lo contencioso: el plazo de la hacienda pública
El personal funcionario pide primero a su Administración el reconocimiento de los trienios o de la carrera. Los atrasos tienen como límite el plazo de prescripción de las obligaciones de esa Administración, no el año del Estatuto de los Trabajadores.
Depende de la normativa presupuestaria que se le aplique y con frecuencia es de cuatro años: en la del Estado, cuatro años (artículo 25 de la Ley General Presupuestaria); las comunidades autónomas y las entidades locales tienen su propia ley de hacienda, que conviene comprobar.
Si la Administración lo deniega, hay que recurrir en vía administrativa cuando corresponda y, después, acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo en dos meses desde la respuesta expresa, o seis si no contesta (artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Qué hacer, paso a paso
- Reúne tu vida laboral y todos tus contratos o nombramientos, con fechas. Son la prueba del tiempo trabajado.
- Lee tu convenio (si eres laboral) o la norma de retribuciones de tu Administración: qué complementos dependen de la antigüedad y si cuentan los servicios en otras Administraciones.
- Presenta un escrito pidiendo el reconocimiento de los trienios, del tiempo anterior y de la carrera profesional, y el abono de los atrasos. Guarda el justificante con fecha: corta la prescripción.
- Pregunta a la representación sindical si hay un conflicto colectivo o un acuerdo sobre ese complemento: puede ampliar los atrasos.
- Si no te contestan o te lo niegan, demanda en lo social antes de que se cumpla el año, o recurre en lo contencioso dentro de plazo si eres funcionario/a.
Y si hubo abuso de la temporalidad
Reclamar los trienios es independiente de reclamar por haber encadenado contratos o interinidades durante años.
La doctrina sobre el abuso de la temporalidad en la Administración cambió en 2026: la condición de indefinido no fijo deja de ser la respuesta al abuso, y hoy se reconoce la fijeza solo a quien superó la fase de oposición de un proceso selectivo para plaza fija sin llegar a obtener plaza; en los demás casos, una indemnización.
El derecho a cobrar los trienios y la carrera no depende de eso: lo tienes por el tiempo trabajado, haya o no abuso.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo los trienios si me cesan y me vuelven a nombrar?
No. Los trienios se generan por el tiempo trabajado y se suman. En lo laboral, si los contratos forman una cadena sin cortes importantes, la antigüedad se cuenta desde el primero; en lo funcionarial, el tiempo de cada nombramiento se acumula para el siguiente trienio.
Soy indefinido no fijo, ¿cobro trienios?
Sí, en las mismas condiciones que el personal laboral fijo de tu convenio, y contando el tiempo desde tu primer contrato si hubo una cadena de contratos temporales.
¿Me cuentan los años trabajados en otra Administración?
Si eres funcionario/a, la Ley 70/1978 reconoce los servicios en cualquier Administración. Si eres personal laboral, depende de tu convenio: si no lo prevé, normalmente no cuentan.
¿Cuántos años de atrasos puedo reclamar?
En lo social, el último año antes de tu reclamación, salvo que algo haya interrumpido antes el plazo (un conflicto colectivo, una reclamación anterior). En lo contencioso no rige ese año, sino el plazo de prescripción de la normativa presupuestaria de tu Administración, con frecuencia cuatro años; en la del Estado, cuatro años.
¿A qué valor se pagan los trienios de mi etapa de interino si ahora soy de otro grupo?
Desde el 1 de enero de 2021, los servicios previos se valoran según el cuerpo o plaza con funciones parecidas a las que hacías entonces, no según tu grupo actual.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Acceso y condiciones: bolsas, funciones superiores y trienios
Comentarios
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- ArtículoCómo se calcula la antigüedad en la empresa y cuándo se pierdeLa antigüedad cuenta desde el primer contrato con la empresa, temporal o no. Solo se pierde si el contrato se extingue y vuelves a ser contratado/a tras una interrupción significativa; los tribunales miden esa interrupción en proporción a toda la relación. Para la indemnización solo cuenta el tiempo trabajado.
- ArtículoPersonal indefinido no fijo: qué es y qué derechos tieneEl personal indefinido no fijo es el personal laboral de la Administración cuya contratación temporal fue irregular: no es temporal, pero tampoco fijo, y su contrato termina cuando la plaza se cubre por un proceso selectivo o se amortiza. Desde 2026 los tribunales ya no declaran indefinida no fija a la persona que sufrió abuso de contratos temporales, pero quien ya tiene esa condición la conserva, con derecho a 20 días por año si la plaza se cubre; reclamar además una indemnización por el abuso es defendible, pero no automático.
- ArtículoAbuso de la temporalidad en la Administración: cuándo lo hay y qué se puede reclamarHay abuso cuando la Administración encadena contratos temporales o mantiene a alguien como interino en una plaza vacante más de tres años sin cubrirla. Desde 2026 solo se consigue la fijeza si se aprobó un proceso selectivo para plaza fija sin obtenerla; en los demás casos se tiene derecho a una indemnización y la Inspección de Trabajo puede sancionar a la Administración.
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- ArtículoTipos de empleados públicos: funcionarios, interinos, personal laboral y eventualEl Estatuto Básico del Empleado Público distingue cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual, a las que se suma el personal directivo. La clase decide qué ley se aplica, cómo se entra y cómo se sale, qué se puede reclamar y ante qué tribunal: el personal laboral va a lo social y los funcionarios, a lo contencioso.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de trienios, servicios previos y carrera profesional del personal interino o temporalPara pedir a tu Administración que te reconozca los trienios, el tiempo de tus contratos o nombramientos anteriores y la carrera profesional o el grado como al personal fijo, con el pago de los atrasos, y dejar fecha cierta que corta la prescripción.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de reconocimiento de la antigüedad desde el primer contrato, con el plus de antigüedad o trieniosPara que el juzgado declare tu antigüedad real en la empresa, normalmente la de tu primer contrato, y, si tu convenio prevé un plus de antigüedad o trienios, condene a pagarte lo que te deben del último año.El escrito que propone esta guía
- DocumentoRecurso administrativo contra la denegación de trienios o de la carrera profesional (personal interino)Para impugnar la resolución que niega al personal funcionario interino o estatutario temporal los trienios, el tiempo de servicios anteriores o la carrera profesional, que no quede firme y abrir el paso al recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.El escrito que propone esta guía
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- DocumentoSolicitud a la Administración del certificado de servicios prestados y de tus contratos o nombramientosPara que tu Administración te diga por escrito desde cuándo trabajas para ella, en qué plaza, con qué clase de vínculo (interino/a, laboral temporal, indefinido/a no fijo/a o eventual) y con qué contratos o nombramientos: la prueba de partida de cualquier reclamación.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo cláusula 4Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999Prohíbe tratar peor a quien tiene un empleo temporal que a quien es fijo comparable, salvo razones objetivas; de aquí nace el derecho a trienios y carrera.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de julio de 1999Cláusula 4. Principio de no discriminación.
1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis
3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.
4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.
Artículo 25.2Estatuto Básico del Empleado PúblicoReconoce los trienios del personal funcionario interino, también por los servicios anteriores a la entrada en vigor del Estatuto, con efectos económicos solo desde entonces.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 20152. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Artículo 15.6Estatuto de los TrabajadoresIguala en derechos al personal laboral temporal y obliga a computar la antigüedad con los mismos criterios para todos, cualquiera que sea el contrato.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en vigor desde el 30 de marzo de 2022.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20256. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
Artículo 1Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración PúblicaReconoce al personal funcionario de carrera los servicios prestados antes como interino, eventual o laboral en cualquier Administración.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de agosto de 1982Artículo primero.
Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.
Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.
Artículo 2 unoLey 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración PúblicaFija el valor de esos trienios: el del cuerpo o plaza con funciones análogas a las que se hicieron.Cambio reciente: Modificado por la disposición final 2.ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2021.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2021Artículo segundo.
Uno. El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.
Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.
Artículo 27Estatuto Básico del Empleado PúblicoLas retribuciones del personal laboral, trienios incluidos, las fijan la legislación laboral, el convenio y el contrato.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar cantidades en lo social, que limita los atrasos.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Artículo 25.1Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre)Prescripción de cuatro años de las obligaciones de la Hacienda estatal; marca los atrasos que se pueden pedir a la Administración del Estado en lo contencioso.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20051. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
Artículo 46.1Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativaPlazo de dos meses (seis si no hay respuesta expresa) para recurrir ante los tribunales lo que deniegue la Administración al personal funcionario.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 19981. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Tiene el personal interino y temporal derecho a cobrar trienios igual que el fijo?
- 13 sep 2007TJUECaso Del Cerro Alonso. Los trienios son una condición de trabajo protegida por la cláusula 4: no pueden negarse al personal temporal por ser temporal, aunque una norma general así lo establezca.Es la sentencia que abrió la puerta a que el personal temporal público reclame trienios.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 22 dic 2010TJUECaso Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres, sobre personal funcionario interino de la Xunta de Galicia. Confirma que el funcionariado interino está protegido por la cláusula 4 y que el complemento por antigüedad no se le puede negar por ser interino.Extiende la regla de los trienios al personal funcionario interino, que reclama en lo contencioso.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 7 abr 2011Tribunal SupremoRechaza el recurso de la Xunta de Galicia: no puede aplicarse una norma que niegue los trienios al personal funcionario interino, porque vulnera la igualdad y la directiva sobre trabajo temporal si no hay razón objetiva.El Supremo contencioso aplica en España la doctrina europea a los trienios de los interinos.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 6 jul 2022Tribunal SupremoUna limpiadora temporal de un ayuntamiento desde 1991 tiene derecho a cobrar como el personal fijo que hace el mismo trabajo; la congelación salarial de 2012 no ampara la diferencia.Muestra que en lo social la igualdad retributiva del temporal se reclama y se gana, también frente a normas presupuestarias.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Desde cuándo se cuentan los trienios y qué servicios anteriores computan?
- 25 mar 2022Tribunal SupremoUna trabajadora temporal de la sanidad madrileña desde 2000 tiene su antigüedad desde el primer contrato: en una cadena de contratos con unidad del vínculo cuenta todo el tiempo, y una interrupción de 90 días no la rompe.Responde a la duda más frecuente: los trienios se cuentan desde el primer contrato, no desde el último.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 16 jul 2025Tribunal SupremoLos servicios prestados como personal laboral se reconocen para los trienios de quien después es funcionaria de carrera, conforme a la Ley 70/1978; la reforma de 2020 no afecta a los ya reconocidos.Quien pasa de temporal o laboral a funcionario de carrera no pierde los trienios de su etapa anterior.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 18 abr 2016TSJ CanariasNo computan para los trienios de un trabajador laboral de la Comunidad Autónoma los servicios prestados antes como personal estatutario en otro organismo: el convenio no lo prevé y la Ley 70/1978 solo se aplica al personal funcionario.Marca el límite en lo laboral: el tiempo en otra Administración cuenta solo si lo dice el convenio.Un caso real · ganó la Administración
¿Tiene derecho a la carrera profesional, al grado y a los sexenios?
- 20 jun 2019TJUECaso Ustariz Aróstegui (Navarra). Reservar al personal fijo el complemento de grado, ligado a la carrera profesional, y negárselo al docente interino que hace el mismo trabajo es contrario a la cláusula 4.Es la base europea para reclamar la carrera profesional y sus complementos siendo interino/a.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 8 feb 2023Tribunal SupremoFija doctrina: no haber superado un proceso selectivo para plaza fija no justifica excluir al personal interino de la carrera profesional horizontal; reconoce a una interina de Aragón la carrera y su complemento.Es la doctrina del Supremo en lo contencioso sobre la carrera profesional de interinos/as.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 24 sep 2025TSJ GaliciaRechaza el recurso de la Xunta: ser personal laboral fijo no puede ser requisito para el acceso extraordinario al grado I de la carrera profesional; el temporal y el indefinido no fijo tienen el mismo derecho.Ejemplo reciente de que en lo social también se gana la carrera profesional siendo temporal.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 9 oct 2024TSJ AndalucíaAdmite que la carrera horizontal es una condición de trabajo, pero solo reconoce la consolidación de grado al interino cuando hay abuso de la temporalidad, no con llamamientos puntuales propios de la interinidad.Muestra que con interinidades cortas o salteadas el resultado puede ser otro.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la Administración
- 5 abr 2024TSJ MadridUna funcionaria interina docente tiene derecho al complemento de formación permanente (sexenios) por el tiempo trabajado como interina.Responde a la duda de los sexenios del profesorado interino.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 16 ene 2026Tribunal SupremoEl quinquenio docente del profesorado ayudante doctor puede ser menor que el de otras figuras: la diferencia no se debe a la temporalidad sino a la distinta docencia y a su papel en la carrera académica.Enseña el límite: si la Administración prueba una razón objetiva distinta de ser temporal, la diferencia se mantiene.Un caso real · ganó la Administración · comentada en la newsletter
¿Se reclama en el juzgado de lo social o en el contencioso?
- 10 jun 2026Tribunal SupremoReclamar el cómputo correcto de la antigüedad del personal laboral de una Administración corresponde al juzgado de lo social: la Administración actúa como empleadora.Despeja dónde demanda el personal laboral temporal o indefinido no fijo.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 17 ene 2024Tribunal SupremoLas decisiones de la Administración que afectan a la vez al personal laboral y al funcionario o estatutario, como un sistema de carrera común, se impugnan en lo contencioso, no en lo social.Evita el error de demandar en lo social contra una regulación común de la carrera profesional.Cómo se reclama · ganó la Administración · comentada en la newsletter
¿Cuántos atrasos se pueden cobrar y qué corta la prescripción?
- 4 oct 2022Tribunal SupremoLa demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las reclamaciones individuales; tras la sentencia colectiva, la persona puede cobrar sexenios más allá del año anterior a su reclamación.Si un sindicato ya pleiteó por el mismo complemento, los atrasos pueden ser mayores que un año.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 17 ene 2023Tribunal SupremoSi la Administración anuncia un plazo de dieciséis meses para responder a las reclamaciones de trienios, durante ese tiempo no corre la prescripción, aunque no reconozca la deuda.Esperar la respuesta anunciada por la Administración no hace perder los atrasos.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 22 abr 2025Tribunal SupremoDesaparecida la reclamación previa obligatoria, el escrito a la Administración interrumpe la prescripción, pero la Administración puede alegar la prescripción en el juicio aunque no la alegara antes.Avisa de que el año se controla en el juicio: no conviene confiarse aunque la Administración no conteste.Cómo se reclama · ganó la Administración · comentada en la newsletter