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Trienios y carrera profesional del personal temporal de la Administración

Sí: el personal interino y temporal de la Administración, laboral o funcionario, tiene derecho a los trienios, a la carrera profesional y a los demás complementos ligados a la antigüedad en las mismas condiciones que el personal fijo, salvo una razón objetiva distinta de la temporalidad. Cuenta todo el tiempo trabajado, también los contratos anteriores. Los atrasos tienen límite: un año en lo social y el plazo de prescripción de la hacienda pública en lo contencioso.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Sí.

El personal interino y temporal de la Administración, tanto el laboral como el funcionario, tiene derecho a cobrar trienios, a entrar en la carrera profesional y a los demás complementos que dependen del tiempo trabajado, en las mismas condiciones que el personal fijo.

La Administración solo puede tratarle distinto si demuestra una razón objetiva que no sea, sin más, que el puesto es temporal. Cuenta todo el tiempo trabajado, también el de contratos o nombramientos anteriores.

Lo que tiene límite son los atrasos: un año hacia atrás en lo social y el plazo de prescripción de la hacienda pública en lo contencioso.

De dónde sale el derecho

La regla viene de Europa. La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE, prohíbe tratar peor a quien tiene un empleo temporal que a una persona fija comparable, salvo que haya razones objetivas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aplicó esa regla a los trienios del personal temporal de la sanidad pública en el caso Del Cerro Alonso (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2007): los trienios son una condición de trabajo y no pueden negarse por ser temporal, aunque lo diga una norma general.

Después lo extendió al personal funcionario interino en el caso Gavieiro (Tribunal de Justicia de la UE, diciembre de 2010), que venía de Galicia, y el Tribunal Supremo lo aplicó en España (Supremo, abril de 2011).

En la ley española lo recogen dos normas:

  • Personal funcionario interino: el artículo 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público le reconoce los trienios, también por los servicios anteriores a ese Estatuto, aunque esos solo se pagan desde que entró en vigor.
  • Personal laboral temporal e indefinido no fijo: el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores le da los mismos derechos que al personal fijo y obliga a contar la antigüedad con los mismos criterios para todos, cualquiera que sea el contrato. La cuantía y las reglas de los trienios están en el convenio colectivo (artículo 27 del Estatuto Básico).

El Supremo lo aplica de forma constante.

Por ejemplo, una limpiadora temporal de un ayuntamiento que llevaba trabajando desde 1991 tenía derecho a cobrar lo mismo que el personal fijo con su mismo trabajo, y la congelación salarial de 2012 no servía para justificar la diferencia (Supremo, julio de 2022).

Desde cuándo se cuentan los trienios

Desde el primer día trabajado. Los trienios se generan por tiempo de servicio, no por ser fijo.

  • Si has encadenado contratos temporales (lo normal en sanidad, educación o ayuntamientos), la antigüedad se cuenta desde el primer contrato cuando forman una cadena con unidad de vínculo. Las interrupciones cortas no la rompen: el Supremo reconoció a una trabajadora de la sanidad madrileña su antigüedad desde el año 2000, aunque hubo un corte de 90 días (Supremo, marzo de 2022).
  • Si eres funcionario/a interino/a, cada nombramiento suma tiempo para el siguiente trienio.
  • Si después apruebas y pasas a ser funcionario/a de carrera, la Ley 70/1978 te reconoce los servicios anteriores como interino/a, eventual o laboral en cualquier Administración. El Supremo ha confirmado que también cuentan los años en que fuiste personal laboral (Supremo, julio de 2025).

Qué servicios anteriores cuentan

Aquí hay una diferencia importante entre funcionarios y laborales.

  • Funcionarios/as: la Ley 70/1978 reconoce el tiempo en cualquier Administración (del Estado, autonómica, local, institucional, de la Seguridad Social y de Justicia). El personal interino no depende de que esa ley «se le extienda»: su derecho a los trienios lo reconoce el propio Estatuto Básico (artículo 25) y lo respalda la prohibición europea de tratar peor al personal temporal (cláusula 4 del Acuerdo marco). Por eso, negarle el cómputo de unos servicios que sí se reconocerían a un funcionario/a de carrera exige a la Administración una razón objetiva distinta de la temporalidad.
  • Personal laboral: la Ley 70/1978 no se le aplica. El tiempo trabajado en otra Administración solo cuenta si lo prevé el convenio. Un Tribunal Superior de Justicia de Canarias negó los trienios por la etapa anterior de un trabajador en otro organismo porque su convenio no decía nada (Superior de Canarias, abril de 2016). Lee tu convenio antes de reclamar.

A qué valor se pagan

Desde el 1 de enero de 2021, la Ley 70/1978 dice que los servicios prestados sin ser funcionario/a de carrera se pagan con el valor del trienio del cuerpo o plaza con funciones parecidas a las que hacías entonces.

Si fuiste auxiliar interino y ahora eres técnico, esos trienios se pagan como de auxiliar, no como de técnico.

Carrera profesional, grado y sexenios

La carrera profesional (el sistema de niveles o grados que da derecho a un complemento según los años y la evaluación) también es una condición de trabajo, y el personal interino no puede quedar fuera solo por ser interino.

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo dijo en el caso Ustariz Aróstegui, de un docente interino de Navarra al que se negaba el complemento de grado (Tribunal de Justicia de la UE, junio de 2019).
  • El Tribunal Supremo, en lo contencioso, fijó doctrina en 2023: no haber aprobado un proceso para plaza fija no justifica excluir a una interina de la carrera horizontal, y le reconoció el complemento (Supremo, febrero de 2023).
  • En lo social, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó que la Xunta exigiera ser personal laboral fijo para acceder al grado I de la carrera profesional: el temporal y el indefinido no fijo tienen el mismo derecho (Superior de Galicia, septiembre de 2025).
  • En educación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció a una docente interina los sexenios (el complemento de formación permanente) por el tiempo trabajado como interina (Superior de Madrid, abril de 2024).

Cuándo se pierde

No siempre se gana. Conviene conocer los casos en que la Administración tuvo razón:

  • Interinidades cortas o salteadas: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, admite que la carrera horizontal es una condición de trabajo, pero solo reconoció la consolidación de grado cuando la interinidad se había alargado de forma abusiva, no con llamamientos puntuales (Superior de Andalucía, octubre de 2024). Otros tribunales no ponen ese límite: el criterio no es uniforme.
  • Diferencias con una razón objetiva: el Supremo aceptó que el quinquenio del profesorado ayudante doctor sea menor que el de otras figuras porque su docencia es distinta, no por ser temporal (Supremo, enero de 2026). Si la Administración prueba que la diferencia responde a algo distinto de la temporalidad, la pierde quien reclama.
  • Requisitos que también se exigen al personal fijo (evaluación, tiempo mínimo en un nivel): el personal temporal tiene que cumplirlos igual. La igualdad no exime de ellos.

Dónde se reclama: social o contencioso

Depende de tu vínculo, no del nombre del puesto.

Si eres… Reclamas en… Plazo para los atrasos
Personal laboral temporal o indefinido no fijo Juzgado de lo social Un año desde cada mensualidad no pagada
Funcionario/a interino/a o personal estatutario temporal Primero la Administración; después, juzgado de lo contencioso-administrativo Prescripción de la ley de hacienda de tu Administración (con frecuencia cuatro años; cuatro en la del Estado)

El Supremo ha confirmado que reclamar el cómputo de la antigüedad del personal laboral corresponde a lo social, porque la Administración actúa como empleadora (Supremo, junio de 2026).

Cuidado con una excepción: si lo que se impugna es una regulación común para personal laboral y funcionario a la vez (por ejemplo, un sistema de carrera único), va a lo contencioso (Supremo, enero de 2024).

Eso afecta sobre todo a las demandas de los sindicatos contra la norma; tu reclamación individual del complemento como laboral sigue yendo a lo social.

Cuántos atrasos puedes cobrar

En lo social: un año, salvo que algo corte el plazo

El artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores da un año desde que se pudo cobrar cada mensualidad. Si reclamas hoy trienios que nunca te pagaron, cobrarás los del último año y los que venzan a partir de ahora.

Lo anterior se pierde, salvo que el plazo se haya interrumpido:

  • Una reclamación escrita a la Administración interrumpe la prescripción. La reclamación previa ya no es obligatoria, pero el escrito sigue sirviendo para cortar el plazo. Ojo: la Administración puede alegar la prescripción en el juicio aunque no lo hiciera al contestarte (Supremo, abril de 2025). No dejes pasar más de un año entre el escrito y la demanda.
  • Un conflicto colectivo sobre el mismo complemento interrumpe también la prescripción de las reclamaciones individuales. Si un sindicato ya pleiteó, puedes recuperar más de un año (Supremo, octubre de 2022).
  • Si la Administración anuncia un plazo para responder, durante ese tiempo no corre la prescripción, aunque no reconozca la deuda (Supremo, enero de 2023).

En lo contencioso: el plazo de la hacienda pública

El personal funcionario pide primero a su Administración el reconocimiento de los trienios o de la carrera. Los atrasos tienen como límite el plazo de prescripción de las obligaciones de esa Administración, no el año del Estatuto de los Trabajadores.

Depende de la normativa presupuestaria que se le aplique y con frecuencia es de cuatro años: en la del Estado, cuatro años (artículo 25 de la Ley General Presupuestaria); las comunidades autónomas y las entidades locales tienen su propia ley de hacienda, que conviene comprobar.

Si la Administración lo deniega, hay que recurrir en vía administrativa cuando corresponda y, después, acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo en dos meses desde la respuesta expresa, o seis si no contesta (artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Qué hacer, paso a paso

  1. Reúne tu vida laboral y todos tus contratos o nombramientos, con fechas. Son la prueba del tiempo trabajado.
  2. Lee tu convenio (si eres laboral) o la norma de retribuciones de tu Administración: qué complementos dependen de la antigüedad y si cuentan los servicios en otras Administraciones.
  3. Presenta un escrito pidiendo el reconocimiento de los trienios, del tiempo anterior y de la carrera profesional, y el abono de los atrasos. Guarda el justificante con fecha: corta la prescripción.
  4. Pregunta a la representación sindical si hay un conflicto colectivo o un acuerdo sobre ese complemento: puede ampliar los atrasos.
  5. Si no te contestan o te lo niegan, demanda en lo social antes de que se cumpla el año, o recurre en lo contencioso dentro de plazo si eres funcionario/a.

Y si hubo abuso de la temporalidad

Reclamar los trienios es independiente de reclamar por haber encadenado contratos o interinidades durante años.

La doctrina sobre el abuso de la temporalidad en la Administración cambió en 2026: la condición de indefinido no fijo deja de ser la respuesta al abuso, y hoy se reconoce la fijeza solo a quien superó la fase de oposición de un proceso selectivo para plaza fija sin llegar a obtener plaza; en los demás casos, una indemnización.

El derecho a cobrar los trienios y la carrera no depende de eso: lo tienes por el tiempo trabajado, haya o no abuso.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo los trienios si me cesan y me vuelven a nombrar?

No. Los trienios se generan por el tiempo trabajado y se suman. En lo laboral, si los contratos forman una cadena sin cortes importantes, la antigüedad se cuenta desde el primero; en lo funcionarial, el tiempo de cada nombramiento se acumula para el siguiente trienio.

Soy indefinido no fijo, ¿cobro trienios?

Sí, en las mismas condiciones que el personal laboral fijo de tu convenio, y contando el tiempo desde tu primer contrato si hubo una cadena de contratos temporales.

¿Me cuentan los años trabajados en otra Administración?

Si eres funcionario/a, la Ley 70/1978 reconoce los servicios en cualquier Administración. Si eres personal laboral, depende de tu convenio: si no lo prevé, normalmente no cuentan.

¿Cuántos años de atrasos puedo reclamar?

En lo social, el último año antes de tu reclamación, salvo que algo haya interrumpido antes el plazo (un conflicto colectivo, una reclamación anterior). En lo contencioso no rige ese año, sino el plazo de prescripción de la normativa presupuestaria de tu Administración, con frecuencia cuatro años; en la del Estado, cuatro años.

¿A qué valor se pagan los trienios de mi etapa de interino si ahora soy de otro grupo?

Desde el 1 de enero de 2021, los servicios previos se valoran según el cuerpo o plaza con funciones parecidas a las que hacías entonces, no según tu grupo actual.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Acceso y condiciones: bolsas, funciones superiores y trienios

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo cláusula 4Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999Prohíbe tratar peor a quien tiene un empleo temporal que a quien es fijo comparable, salvo razones objetivas; de aquí nace el derecho a trienios y carrera.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de julio de 1999

    Cláusula 4. Principio de no discriminación.

    1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

    2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis

    3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

    4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.

  • Artículo 25.2Estatuto Básico del Empleado PúblicoReconoce los trienios del personal funcionario interino, también por los servicios anteriores a la entrada en vigor del Estatuto, con efectos económicos solo desde entonces.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

  • Artículo 15.6Estatuto de los TrabajadoresIguala en derechos al personal laboral temporal y obliga a computar la antigüedad con los mismos criterios para todos, cualquiera que sea el contrato.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en vigor desde el 30 de marzo de 2022.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2025

    6. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

    Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

    Ver el artículo 15 completo

  • Artículo 1Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración PúblicaReconoce al personal funcionario de carrera los servicios prestados antes como interino, eventual o laboral en cualquier Administración.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de agosto de 1982

    Artículo primero.

    Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

    Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

    Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.

  • Artículo 2 unoLey 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración PúblicaFija el valor de esos trienios: el del cuerpo o plaza con funciones análogas a las que se hicieron.Cambio reciente: Modificado por la disposición final 2.ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2021.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2021

    Artículo segundo.

    Uno. El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

    Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.

    Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.

  • Artículo 27Estatuto Básico del Empleado PúblicoLas retribuciones del personal laboral, trienios incluidos, las fijan la legislación laboral, el convenio y el contrato.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.

    Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.

  • Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar cantidades en lo social, que limita los atrasos.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 25.1Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre)Prescripción de cuatro años de las obligaciones de la Hacienda estatal; marca los atrasos que se pueden pedir a la Administración del Estado en lo contencioso.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2005

    1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

    a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

    b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

  • Artículo 46.1Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativaPlazo de dos meses (seis si no hay respuesta expresa) para recurrir ante los tribunales lo que deniegue la Administración al personal funcionario.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 1998

    1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Tiene el personal interino y temporal derecho a cobrar trienios igual que el fijo?

¿Tiene derecho a la carrera profesional, al grado y a los sexenios?