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Si la Administración anuncia 16 meses para responder, no corre la prescripción

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de enero de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Aunque no haya reconocimiento expreso de deuda, el plazo que la propia deudora fija para dar su respuesta amplía el espacio de interrupción de la prescripción: durante ese tiempo se mantiene el ánimo de conservar el derecho, y esperar a que transcurra no perjudica a quien reclama.

La cuestión que se planteaba

Paralización de la prescripción como consecuencia de la reunión entre el empleador (Ministerio de educación) y los sindicatos sobre la ejecución de una sentencia que reconoce el derecho a cobrar unos sexenios por antigüedad.

Qué pasó

Una profesora de religión desde el año 1998 presentó demanda en el año 2019 reclamando sexenios por antigüedad.

La reclamación se basaba en la sentencia de la Audiencia Nacional de 2014 que reconoció el derecho del profesorado de religión a devengar los trienios en las mismas condiciones que el personal interino.

Tras esa sentencia, el Ministerio de Educación mantuvo una reunión con los sindicatos relativa a su ejecución, en la que se hizo constar que el tiempo estimado para dar solución y respuesta a las solicitudes presentadas era de 16 meses.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia consideró que la acción no estaba prescrita, puesto que las manifestaciones realizadas por el Ministerio en el año 2017 permitieron a la demandante pensar que hasta entonces no tenía que volver a reclamar, y que ello puede equipararse a un reconocimiento de deuda interruptivo de la prescripción. Se generaron esperanzas durante esos 16 meses, que llevaron a esperar para presentar la demanda en 2019, en aplicación del principio de confianza legítima.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma esa sentencia: aunque no existe un reconocimiento de deuda expreso, sí debe hablarse de la «voluntad o ‹animus conservandi› del acreedor que se prolonga durante todo el tiempo que la propia deudora ha fijado para dar su respuesta, a modo de una ampliación del espacio de interrupción de la prescripción».

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara que la acción no está prescrita
  2. CasaciónTribunal Supremo · 17 de enero de 2023: desestima el recurso y confirma

El fallo

Desestima el recurso y confirma que la acción no está prescrita.

El titular habla de sexenios y el cuerpo de la entrega, de trienios.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 59.2Estatuto de los Trabajadoresel plazo que la deudora fija para responder amplía la interrupción de la prescripción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Audiencia NacionalSentencia de la Audiencia Nacional de 2014 sobre trienios del profesorado de religiónSentencia cuya ejecución originó la reunión con los sindicatos