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El quinquenio puede ser menor si la docencia también lo es
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 16 de enero de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La diferencia de cuantía no se explica por la temporalidad del contrato, sino por la distinta entidad cuantitativa y cualitativa de la docencia y por la función que la ley asigna a cada figura en la carrera académica.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2026 , cuantía del “quinquenio docente” del Profesorado Ayudante Doctor: es lícito que sea inferior al del profesorado permanente laboral por diferencias objetivas de dedicación y función.
Qué pasó
Conflicto sobre si el complemento por méritos docentes que percibe el profesorado ayudante doctor en las universidades públicas de una comunidad autónoma debe abonarse en la misma cuantía que el del profesorado contratado doctor.
El profesorado ayudante doctor tiene una carga docente máxima inferior, hasta 180 horas lectivas por curso, frente a las 240 del profesorado permanente laboral, que además tiene el mismo régimen de dedicación que el personal funcionario.
Qué dice el tribunal
La Sala considera que existe una justificación objetiva, razonable y proporcionada para que ese quinquenio sea inferior.
La diferencia no se explica por la temporalidad del contrato, sino por la distinta entidad cuantitativa y cualitativa de la docencia y por la función que la legislación asigna a cada figura en la carrera académica.
La carga docente máxima es inferior, y se trata además de una modalidad formativa y preparatoria, orientada a desarrollar capacidades y alcanzar méritos para concursar después a plazas permanentes.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 16 de enero de 2026: estima el recurso de las universidades
El fallo
Estima el recurso de las universidades: es lícito que el quinquenio sea de cuantía inferior.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
cláusula 4 del Acuerdo MarcoDirectiva sobre el trabajo de duración determinadaadmite diferencias entre personal temporal e indefinido si hay razones objetivas ajenas a la temporalidad
Texto de la cláusulaTexto consolidado vigenteCláusula 4. Principio de no discriminación.
1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis
3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.
4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.
- También se citan
NormaLey Orgánica 2/2023funciones y cargas docentes de cada figura de profesorado
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