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Solicitud a la Administración del certificado de servicios prestados y de tus contratos o nombramientos
Para que tu Administración te diga por escrito desde cuándo trabajas para ella, en qué plaza, con qué clase de vínculo (interino/a, laboral temporal, indefinido/a no fijo/a o eventual) y con qué contratos o nombramientos: la prueba de partida de cualquier reclamación.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona que trabaja o ha trabajado para una Administración pública (personal laboral, funcionario/a interino/a, personal estatutario o eventual).
- A quién: el órgano de personal de tu Administración (recursos humanos, concejalía de personal o gerencia).
- Cuándo: en cualquier momento; sobre todo antes de reclamar por abuso de la temporalidad, de impugnar un cese o de presentarte a un proceso selectivo.
- La clase de vínculo lo decide casi todo: qué ley se aplica, qué puedes reclamar y ante qué juzgado. El personal laboral (también el indefinido no fijo) reclama en el juzgado de lo social; el funcionario/a interino/a y el eventual, en lo contencioso-administrativo. Cuenta el vínculo real, no el nombre que le ponga la Administración.
- Si eres personal laboral y quieres reclamar por abuso de la temporalidad, lo que decide entre la fijeza y la indemnización es si aprobaste un proceso selectivo para plaza fija sin obtener plaza. Por eso conviene que el certificado recoja también los procesos selectivos (párrafo opcional).
- Si te han cesado, no esperes al certificado para demandar. La demanda por despido tiene un plazo de 20 días hábiles y es de caducidad: si se pasa, se pierde. Los documentos que falten se pueden pedir después, como prueba en el juicio.
- Este escrito solo pide documentos: no reclama dinero ni derechos, y no sirve para cortar la prescripción. Si quieres reclamar algo, hazlo con su propio escrito.
- La vida laboral la puedes sacar tú en la sede electrónica de la Seguridad Social. Ayuda, pero no dice la clase de vínculo, la plaza ni la causa de cada contrato o nombramiento: para eso sirve este certificado.
- Si la Administración no tiene fijado otro plazo, debe contestarte en tres meses (artículo 21.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [órgano competente en materia de personal]
[nombre de la Administración u organismo]
[dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de certificado de servicios prestados y de copia de mis contratos o nombramientos
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o medio para notificaciones], [presto / he prestado] servicios en [nombre de la Administración u organismo], actualmente [o por última vez] en el puesto de [puesto, cuerpo, escala o categoría], destinado/a en [centro o servicio].
Solicito que se me expida un certificado de servicios prestados en el que conste, para cada periodo:
1. La fecha de inicio y la de fin de cada contrato o nombramiento, y las interrupciones que haya habido.
2. La clase de vínculo: funcionario/a interino/a, personal laboral temporal (con la modalidad de contrato), indefinido/a no fijo/a, personal estatutario temporal o personal eventual.
3. La causa del contrato o del nombramiento: plaza vacante, sustitución de otra persona (con su nombre o el puesto sustituido), programa temporal, exceso o acumulación de tareas u otra.
4. La plaza o el puesto ocupado, con su número o código en la relación de puestos de trabajo o en la plantilla, el cuerpo, la escala o la categoría, el grupo o subgrupo y el centro.
5. Si la plaza que ocupo [u ocupaba] está o estuvo incluida en alguna oferta de empleo público o proceso de estabilización, y en cuál.
6. Mi situación actual.
Solicito también copia de todos mis contratos de trabajo o nombramientos, de sus prórrogas o modificaciones y de las comunicaciones de cese, desde el [fecha del primer contrato o nombramiento o «inicio de mi relación»].
Solo si no tienes claro qué clase de vínculo tienes o tus documentos dicen cosas distintas. Si no, bórralo.Pido que el certificado diga expresamente cuál es mi clase de vínculo en cada periodo, porque en mis documentos figura de forma distinta: [explica qué dice cada documento, por ejemplo «el contrato dice interinidad y las nóminas, eventual»].
Solo si te presentaste a procesos selectivos de esa Administración. Si no, bórralo.Solicito que se certifiquen también los procesos selectivos de esta Administración en los que he participado, con su convocatoria, si eran para plaza fija o para formar una lista o bolsa de contratación temporal, y su resultado: si superé las pruebas, mi puntuación y si obtuve plaza o quedé como aprobado/a sin plaza. En particular, el proceso [convocatoria, categoría y año]. Como persona interesada en esos procedimientos, tengo derecho a acceder a sus documentos y a obtener copia (artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015).
Solo si una sentencia o una resolución te reconoció una condición (indefinido/a no fijo/a, fijo/a, antigüedad). Si no, bórralo.Solicito que el certificado recoja la condición de [indefinido/a no fijo/a / fijo/a / la antigüedad reconocida] que se me reconoció por [sentencia o resolución] de [fecha], con efectos desde el [fecha de efectos], y que conste así en mi expediente y en el registro de personal.
Lo pido en ejercicio de mi derecho de acceso a mis datos personales y a obtener copia de ellos (artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos). Pido que se me entregue [por correo electrónico a (dirección) / en formato electrónico en la sede / en papel en el domicilio indicado].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:
Cómo rellenarlo
- [órgano competente en materia de personal]
- El que lleva el personal y las nóminas: el servicio de recursos humanos, la concejalía de personal, la gerencia del hospital o del área sanitaria, la dirección provincial de educación… Si no lo sabes, dirígelo al órgano que firmó tu contrato o nombramiento.
- [presto / he prestado]
- Deja «presto» si sigues trabajando y «he prestado» si ya te cesaron.
- [fecha del primer contrato o nombramiento o «inicio de mi relación»]
- Si no recuerdas la fecha exacta, pon «el inicio de mi relación con esta Administración»: así no te dejan fuera ningún contrato antiguo.
- [convocatoria, categoría y año]
- Como figure en el boletín oficial o en la web de la Administración: por ejemplo, «concurso-oposición para cuatro plazas de auxiliar administrativo, convocado en 2019». Si no lo recuerdas, borra esta frase: la anterior ya pide todos.
- [sentencia o resolución]
- El juzgado o tribunal (o el órgano que dictó la resolución) y su número, si lo tienes. Adjunta una copia.
Cómo entregarlo
- En el registro electrónico de tu Administración o en el registro electrónico general, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante.
- En persona, en cualquier registro público, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
- Si una sentencia o una resolución te reconoció una condición, adjunta su copia.
Qué puede pasar después
- Te dan el certificado y las copias
- Compáralos con tu vida laboral y tus nóminas. Si falta algún periodo o la clase de vínculo no es la real, pide por escrito que lo corrijan. Con ellos ya puedes preparar la reclamación.
- No contestan o te lo dan incompleto
- Reitera la petición por escrito. Por la parte de tus datos personales puedes reclamar ante la autoridad de protección de datos (la Agencia Española de Protección de Datos o la de tu comunidad autónoma, si la tiene). Y si llegas a juicio, puedes pedir que la Administración aporte esos documentos como prueba.
- Del certificado resulta que has encadenado contratos o nombramientos durante años
- Si eres personal laboral, puedes reclamar por abuso de la temporalidad (la fijeza si aprobaste un proceso para plaza fija sin plaza; si no, una indemnización). Si eres funcionario/a interino/a, la reclamación va por la vía administrativa y después a lo contencioso-administrativo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación a la Administración por abuso de la temporalidad: fijeza o indemnización (personal laboral)Si has encadenado contratos o tu interinidad dura más de lo normal.
- DocumentoDemanda por abuso de la temporalidad en la Administración (personal laboral)Si la Administración no te da la razón.
- DocumentoSolicitud de trienios, servicios previos y carrera profesional del personal interino o temporalSi el certificado muestra tiempo trabajado que no te pagan como antigüedad.
- DocumentoDemanda por despido o cese de personal laboral de la AdministraciónSi te cesan: en los 20 días hábiles siguientes.
- DocumentoReclamación a la Administración de los 20 días por año tras el ceseSi te cesaron porque la plaza se cubrió o por la estabilización.
- DocumentoSolicitud al Servicio Público de Empleo del certificado de tus contratos temporalesSi necesitas además la lista de contratos comunicados al Servicio Público de Empleo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoTipos de empleados públicos: funcionarios, interinos, personal laboral y eventualEl Estatuto Básico del Empleado Público distingue cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual, a las que se suma el personal directivo. La clase decide qué ley se aplica, cómo se entra y cómo se sale, qué se puede reclamar y ante qué tribunal: el personal laboral va a lo social y los funcionarios, a lo contencioso.
- ArtículoAbuso de temporalidad en la Administración: lo que ha decidido el Supremo en 2026Desde 2026 el Tribunal Supremo solo declara fija a la persona que sufrió abuso de contratos temporales en la Administración si antes aprobó un proceso selectivo para plaza fija sin obtenerla. Si no lo aprobó, no será fija: tiene derecho a una indemnización por el abuso y la sentencia se envía a la Inspección de Trabajo. La figura del indefinido no fijo deja de ser la respuesta al abuso.
- ArtículoPersonal indefinido no fijo: qué es y qué derechos tieneEl personal indefinido no fijo es el personal laboral de la Administración cuya contratación temporal fue irregular: no es temporal, pero tampoco fijo, y su contrato termina cuando la plaza se cubre por un proceso selectivo o se amortiza. Desde 2026 los tribunales ya no declaran indefinida no fija a la persona que sufrió abuso de contratos temporales, pero quien ya tiene esa condición la conserva, con derecho a 20 días por año si la plaza se cubre; reclamar además una indemnización por el abuso es defendible, pero no automático.
- ArtículoAbuso de la temporalidad en la Administración: cuándo lo hay y qué se puede reclamarHay abuso cuando la Administración encadena contratos temporales o mantiene a alguien como interino en una plaza vacante más de tres años sin cubrirla. Desde 2026 solo se consigue la fijeza si se aprobó un proceso selectivo para plaza fija sin obtenerla; en los demás casos se tiene derecho a una indemnización y la Inspección de Trabajo puede sancionar a la Administración.
- ArtículoEstabilización del empleo público: qué fue, quién quedó fuera y qué reclamarLa Ley 20/2021 obligó a las Administraciones a sacar, entre 2022 y 2024, las plazas estructurales ocupadas por personal temporal: por concurso-oposición, o por concurso de méritos si la plaza estaba ocupada desde antes de 2016. Quien se presentó y no superó el proceso tiene derecho a 20 días por año con tope de doce mensualidades. Hoy, además, puede reclamarse una indemnización por el abuso sufrido antes, y solo quien aprobó una oposición a plaza fija sin obtenerla puede aspirar a la fijeza.
- ArtículoCaso De Diego Porras: los 20 días para interinos que la justicia europea luego negóEn 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo que una interina que perdía su puesto al volver la persona sustituida debía cobrar la misma indemnización que una persona fija despedida por causas objetivas: 20 días por año. En 2018 el mismo Tribunal rectificó y el Supremo negó la indemnización en ese mismo caso. Hoy, una interinidad que termina con normalidad no da derecho a esos 20 días.
- ArtículoDespido del personal laboral de la Administración: readmisión, causas y plazosSi eres personal laboral fijo de una Administración y te despiden por una falta muy grave tras un expediente disciplinario, y el juzgado declara el despido improcedente, la Administración tiene que readmitirte: no puede elegir pagar la indemnización. Esa garantía no alcanza al personal temporal ni al indefinido no fijo, ni a los despidos objetivos o colectivos, salvo que el convenio diga otra cosa. El plazo para demandar es el mismo de cualquier despido: veinte días hábiles.
- ArtículoTrienios y carrera profesional del personal temporal de la AdministraciónSí: el personal interino y temporal de la Administración, laboral o funcionario, tiene derecho a los trienios, a la carrera profesional y a los demás complementos ligados a la antigüedad en las mismas condiciones que el personal fijo, salvo una razón objetiva distinta de la temporalidad. Cuenta todo el tiempo trabajado, también los contratos anteriores. Los atrasos tienen límite: un año en lo social y el plazo de prescripción de la hacienda pública en lo contencioso.
- Artículo¿Qué normativa se le aplica al personal laboral de la Administración?El personal laboral de la Administración se rige por el Estatuto de los Trabajadores, por su convenio colectivo y por los artículos del Estatuto Básico del Empleado Público que lo digan expresamente. No se puede coger lo mejor de cada norma (el llamado espigueo), y si la Administración no tiene convenio propio no se le aplica sin más el convenio del sector.
- ArtículoCómo funcionan las bolsas de empleo: llamamientos, rechazos, bajas y cómo reclamarEstar en una bolsa de empleo no da un puesto, sino el derecho a ser llamado en el orden que te corresponde cuando haya una necesidad. Si la Administración se salta ese orden, el personal laboral puede reclamar el contrato y los salarios perdidos ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de un año; los funcionarios interinos reclaman por la vía contencioso-administrativa.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 8EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Artículo 10EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2021Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Artículo 11EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2021Artículo 11. Personal laboral.
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Artículo 12EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015Artículo 12. Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Artículo 21LPAC
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 21. Obligación de resolver.
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.