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Reclamación a la Administración por abuso de la temporalidad: fijeza o indemnización (personal laboral)
Para pedir por escrito a la Administración que reconozca que has sufrido abuso de la temporalidad y, según tu caso, la fijeza o la indemnización por el abuso, dejando constancia de tus contratos y fechas antes de ir al juzgado.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora con contrato laboral temporal, interino o indefinido no fijo en una Administración o entidad del sector público, o que ya obtuvo la plaza.
- A quién: la Administración o entidad pública que te contrata (su departamento de personal o recursos humanos).
- Cuándo: mientras dura la relación o tras su fin; por prudencia, antes de que pase un año desde la extinción.
- No es obligatoria: frente a una Administración se puede demandar directamente. Sirve para dejar constancia, dar a la Administración la ocasión de reconocerlo y interrumpir la prescripción.
- Si te han cesado, no sustituye a la demanda de despido, que tiene 20 días hábiles de caducidad y no se detiene por presentar este escrito. Si estás en ese caso, demanda primero.
- Solo para personal laboral. Si eres funcionario/a interino/a o personal estatutario, tu reclamación va por la vía administrativa y después a lo contencioso-administrativo, con otros plazos.
- La fijeza solo procede si superaste la fase de oposición de un proceso selectivo para plaza fija de esa Administración sin obtener plaza. Si no fue así, lo que se pide es la indemnización por el abuso.
- Pide la indemnización con una cantidad concreta y con el detalle de tus contratos: una petición genérica se rebaja con más facilidad, también después en el juzgado.
- Reúne antes tus contratos y nombramientos, la vida laboral y, si aprobaste un proceso, el certificado o la lista de aprobados.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la Administración o entidad]
[Departamento de personal o recursos humanos]
[Dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación por abuso de la temporalidad
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo como personal laboral de esta Administración desde el [fecha del primer contrato], con la categoría de [categoría o grupo profesional], en [centro de trabajo o servicio]. [Sigo trabajando en la actualidad / Mi relación terminó el [fecha de extinción] / Obtuve la plaza fija el [fecha].]
Durante todo ese tiempo he estado contratado/a de forma temporal, con los siguientes contratos o nombramientos: [lista de contratos: fechas de inicio y fin, modalidad y causa]. He hecho siempre el mismo trabajo, que responde a necesidades permanentes: [describe tus funciones].
Esta situación, que dura ya [duración total de la temporalidad], constituye un abuso de la temporalidad contrario a la cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.
Solo si superaste la fase de oposición de un proceso selectivo para plaza fija sin obtener plaza. Si no, bórralo.Además, superé la fase de oposición del proceso selectivo [nombre del proceso, convocatoria y año], para plazas fijas de [categoría], sin obtener plaza, como acredita el documento que adjunto. Por ello solicito que se me reconozca como personal laboral fijo.
Solo si pides la indemnización por el abuso. Si no, bórralo.Solicito una indemnización de [importe de la indemnización compensatoria] euros por el daño que me ha causado el abuso: [explica: años en precario, número de contratos, imposibilidad de consolidar la plaza, oportunidades perdidas, otros perjuicios].
Por todo ello, solicito que se reconozca por escrito que he sufrido abuso de la temporalidad y que se acceda a lo que pido en este escrito. Este escrito interrumpe la prescripción de mis derechos y no supone renuncia a ninguna acción.
Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [lista de contratos: fechas de inicio y fin, modalidad y causa]
- Uno por línea, del más antiguo al actual, con sus prórrogas. Míralo en tu vida laboral y en los contratos.
- [duración total de la temporalidad]
- Desde el primer contrato temporal hasta hoy (o hasta el fin de la relación), en años y meses.
- [nombre del proceso, convocatoria y año]
- Tiene que ser un proceso para plaza fija, no para una bolsa o lista de contratación temporal.
- [importe de la indemnización compensatoria]
- No hay una tabla ni una cantidad mínima. Pon una cifra concreta y justifícala con los años, los contratos y los perjuicios.
Cómo entregarlo
- En el registro de la Administración (presencial o electrónico), con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si eres personal laboral de una empresa pública o fundación, también vale en mano con recibí o por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
Qué puede pasar después
- La Administración lo reconoce
- Pide que lo haga por escrito, con la fijeza o la cantidad concreta. Si solo reconoce una parte, puedes demandar por el resto.
- No contesta o lo niega
- Puedes demandar ante el juzgado de lo social, directamente. No esperes indefinidamente: si la relación terminó, hazlo antes de que pase un año.
- Te cesan después de reclamar
- Impugna el cese como despido en 20 días hábiles. Si es una represalia por haber reclamado, pide la nulidad.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoAbuso de la temporalidad en la Administración: cuándo lo hay y qué se puede reclamarHay abuso cuando la Administración encadena contratos temporales o mantiene a alguien como interino en una plaza vacante más de tres años sin cubrirla. Desde 2026 solo se consigue la fijeza si se aprobó un proceso selectivo para plaza fija sin obtenerla; en los demás casos se tiene derecho a una indemnización y la Inspección de Trabajo puede sancionar a la Administración.
- ArtículoAbuso de temporalidad en la Administración: lo que ha decidido el Supremo en 2026Desde 2026 el Tribunal Supremo solo declara fija a la persona que sufrió abuso de contratos temporales en la Administración si antes aprobó un proceso selectivo para plaza fija sin obtenerla. Si no lo aprobó, no será fija: tiene derecho a una indemnización por el abuso y la sentencia se envía a la Inspección de Trabajo. La figura del indefinido no fijo deja de ser la respuesta al abuso.
- ArtículoCaso De Diego Porras: los 20 días para interinos que la justicia europea luego negóEn 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo que una interina que perdía su puesto al volver la persona sustituida debía cobrar la misma indemnización que una persona fija despedida por causas objetivas: 20 días por año. En 2018 el mismo Tribunal rectificó y el Supremo negó la indemnización en ese mismo caso. Hoy, una interinidad que termina con normalidad no da derecho a esos 20 días.
- ArtículoPersonal indefinido no fijo: qué es y qué derechos tieneEl personal indefinido no fijo es el personal laboral de la Administración cuya contratación temporal fue irregular: no es temporal, pero tampoco fijo, y su contrato termina cuando la plaza se cubre por un proceso selectivo o se amortiza. Desde 2026 los tribunales ya no declaran indefinida no fija a la persona que sufrió abuso de contratos temporales, pero quien ya tiene esa condición la conserva, con derecho a 20 días por año si la plaza se cubre; reclamar además una indemnización por el abuso es defendible, pero no automático.
- ArtículoEstabilización del empleo público: qué fue, quién quedó fuera y qué reclamarLa Ley 20/2021 obligó a las Administraciones a sacar, entre 2022 y 2024, las plazas estructurales ocupadas por personal temporal: por concurso-oposición, o por concurso de méritos si la plaza estaba ocupada desde antes de 2016. Quien se presentó y no superó el proceso tiene derecho a 20 días por año con tope de doce mensualidades. Hoy, además, puede reclamarse una indemnización por el abuso sufrido antes, y solo quien aprobó una oposición a plaza fija sin obtenerla puede aspirar a la fijeza.
- ArtículoDespido del personal laboral de la Administración: readmisión, causas y plazosSi eres personal laboral fijo de una Administración y te despiden por una falta muy grave tras un expediente disciplinario, y el juzgado declara el despido improcedente, la Administración tiene que readmitirte: no puede elegir pagar la indemnización. Esa garantía no alcanza al personal temporal ni al indefinido no fijo, ni a los despidos objetivos o colectivos, salvo que el convenio diga otra cosa. El plazo para demandar es el mismo de cualquier despido: veinte días hábiles.
- Artículo¿Qué normativa se le aplica al personal laboral de la Administración?El personal laboral de la Administración se rige por el Estatuto de los Trabajadores, por su convenio colectivo y por los artículos del Estatuto Básico del Empleado Público que lo digan expresamente. No se puede coger lo mejor de cada norma (el llamado espigueo), y si la Administración no tiene convenio propio no se le aplica sin más el convenio del sector.
- ArtículoTipos de empleados públicos: funcionarios, interinos, personal laboral y eventualEl Estatuto Básico del Empleado Público distingue cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual, a las que se suma el personal directivo. La clase decide qué ley se aplica, cómo se entra y cómo se sale, qué se puede reclamar y ante qué tribunal: el personal laboral va a lo social y los funcionarios, a lo contencioso.
- ArtículoEl contrato de sustitución (antes interinidad): cuándo cabe, duración, fin y fraudeEl contrato de sustitución sirve para cubrir a una persona con derecho a reserva de puesto, completar una jornada reducida o cubrir un puesto durante su proceso de selección (máximo tres meses). Dura lo que dure la causa, debe identificar a la persona sustituida y el motivo, y al terminar no da derecho a indemnización. Si no cumple los requisitos o se sigue trabajando sin causa, la relación puede ser indefinida.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo clausula 5DIRECTIVA-1999-70-CE
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de julio de 1999Cláusula 5. Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva.
1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.
2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:
a) se considerarán "sucesivos";
b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.
Artículo 11EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2021Artículo 11. Personal laboral.
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Artículo 55EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015Artículo 55. Principios rectores.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.