La indemnización en los contratos de interinidad

La legislación laboral española, en  el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores 1. c), limita y anula el derecho de indemnización al extinguirse el contrato de trabajo de un interino.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre(enlace) considera que vulnera el principio de no discriminación al tratar de forma menos favorable a los trabajadores temporales que a los trabajadores fijos comparables, y por lo tanto, se le deberá otorgar una indemnización de 20 días por año trabajado.

No consideran que el contrato está en fraude de ley, y por tanto la relación es indefinida, sino que consideran que debe de tener la misma indemnización que los trabajadores indefinidos.

Causas indicadas en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo para conceder la indemnización

El 18 de marzo de 1999 se suscribió, a través del consejo de la Unión Europea, la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajado de duración determinada. Esta directiva fue traspuesta a nuestra normativa interna por la Ley 12/2001 indicando que los contratos temporales, excepto el contrato de interinidad y los formativos, otorgarán al trabajador el derecho a una indemnización de ocho días de salario por cada año de servicio -actualmente es de doce días-.

El hecho controvertido viene en relación con el principio de no discriminación recogido en la cláusula número 4 del acuerdo marco que dice que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Un aspecto fundamental es que no entra a comparar la diferencia de trato entre los distintos contratos temporales, que unos si tienen indemnización y otros no, sino que compara el trabajador interino con un trabajador fijo.

Es conveniente recordar que el contrato de interinidad, es un contrato temporal recogido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, indicando que se podrá realizar este contrato: «Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución» La duración del mismo en limitada aunque incierta, es decir, mientras dure la reserva del puesto de trabajo y esta situación puede prolongarse durante muchos años.

En el presente caso, el tribunal de justicia europeo entiende que existe discriminación ya que existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, en la medida que los trabajadores con contratos de interinidad no tienen derecho a indemnización alguna a finalizar su contrato, con independencia de los servicios prestados.

En el presente caso, la trabajadora ocupo durante siete años consecutivos el mismo puesto de una trabajadora liberada sindical, teniendo las mismas aptitudes en cuanto a formación para acceder al puesto de trabajo y efectuando el mismo trabajo que la persona a la que reemplazaba , aplicándose las mismas condiciones de trabajo, a excepción de la indemnización por extinción del contrato.

En consecuencia, los dos trabajadores son equiparables para considerar que un trato desigual, como es el abono o no de una indemnización, sólo puede ser justificado por una razón objetiva.

Sin embargo, esa razón objetiva que pudiera justificar el trato desigual no se cumple, ya que no puede ser causa o justificación de tal tratamiento la consideración de su naturaleza temporal o el razonamiento de que la normativa así lo recoge.

Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo

La Sentencia del 5 de octubre de 2016 dictada por el tribunal superior de justicia de lo social de Madrid (Enlace) otorga, teniendo en cuenta la sentencia anteriormente comentada, el derecho a una indemnización por fin de contrato de 20 días por año trabajador, para igualarla a la indemnización de un trabajador indefinido que es despedido mediante un despido objetivo.

En este sentido, el contrato de interinidad es un contrato temporal realizado de manera correcta, toda vez que su objeto es sustituir a una trabajadora con reserva del puesto de trabajo, en este caso, a una liberada sindical.

En cuanto al derecho a la indemnización, la sentencia indica que el contrato se ha extendido más de siete años extinguiéndose la relación laboral en virtud de una causa objetiva, con una causa análoga a la del despido objetivo, y por lo tanto y continuando con lo recogido en la Directiva 1999/770 directamente aplicable se le debe conceder una indemnización equivalente a la del despido objetivo; 20 días por año trabajado.

En definitiva, se considera extinguido el contrato de forma correcta -procedente-, sin que éste se considere en fraude de ley, obligando al empresario a cumplir las mismas obligaciones que tendría si se tratase de un despido objetivo en un contrato indefinido, esto es una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

Más sentencias que reconocen la indemnización

Continuando el camino marcado por las dos sentencias anteriores, el Tribunal superior de Justicia del País Vasco reconoce una indemnización de 20 días por año trabajado para una empleada de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria (Bio Euskal Fundazioa) – dependiente del departamento de Sanidad – pese a que considera que su contrato, de investigación, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, era de carácter temporal. De esta forma, eleva de ocho días por año a veinte la indemnización concedida que fija en 5.337,78 euros.

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