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Estabilización del empleo público: qué fue, quién quedó fuera y qué reclamar

La Ley 20/2021 obligó a las Administraciones a sacar, entre 2022 y 2024, las plazas estructurales ocupadas por personal temporal: por concurso-oposición, o por concurso de méritos si la plaza estaba ocupada desde antes de 2016. Quien se presentó y no superó el proceso tiene derecho a 20 días por año con tope de doce mensualidades. Hoy, además, puede reclamarse una indemnización por el abuso sufrido antes, y solo quien aprobó una oposición a plaza fija sin obtenerla puede aspirar a la fijeza.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Los procesos de estabilización fueron la gran convocatoria extraordinaria que la Ley 20/2021 impuso a todas las Administraciones para reducir el empleo temporal: entre 2022 y 2024 tuvieron que sacar las plazas estructurales ocupadas por interinos/as y temporales, por concurso-oposición o, si la plaza estaba ocupada desde antes de 2016, por un concurso de méritos excepcional.

Quien se presentó y perdió el empleo por no obtener plaza tiene derecho a una compensación de 20 días por año.

Y desde 2026 hay algo más: el abuso de la temporalidad sufrido antes puede reclamarse aparte, aunque la estabilización ya haya terminado.

Qué fueron los procesos de estabilización

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, nació para cumplir con Europa.

Su artículo 2 obligó a ofertar las plazas que cumplían tres condiciones: ser de naturaleza estructural (necesarias de forma permanente), estar dotadas en el presupuesto y haber estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

Los plazos eran cerrados:

Paso Fecha límite
Aprobar y publicar las ofertas de empleo 1 de junio de 2022
Publicar las convocatorias 31 de diciembre de 2022
Resolver los procesos 31 de diciembre de 2024

Hubo dos vías:

  • Concurso-oposición (artículo 2.4): examen más méritos. La fase de méritos valía el 40 % de la nota y en ella pesaba sobre todo la experiencia en el puesto. Los ejercicios podían no ser eliminatorios.
  • Concurso de méritos excepcional (disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª): solo méritos, sin examen, por una sola vez, para las plazas ocupadas temporalmente sin interrupción desde antes del 1 de enero de 2016, y para las vacantes ocupadas por personal con relación temporal anterior a esa fecha.

Los procesos estaban abiertos a cualquiera que cumpliera los requisitos, no solo a quien ocupaba la plaza. Ese detalle es el que hoy permite reclamar por el abuso, como se explica más abajo.

Quién quedó fuera

No todo el personal temporal entró en la estabilización, y no todo el que entró lo hizo por la vía que le convenía:

  • Quien no ocupaba una plaza estructural o no llegaba a los tres años antes de 2021: su plaza no tenía por qué ofertarse.
  • Quien ocupaba una plaza que ya había ido a un proceso anterior. Las leyes de presupuestos de 2017 y 2018 habían abierto otras dos tandas de estabilización. Si la plaza entró en ellas, la Administración no estaba obligada a llevarla al concurso de méritos de 2021: en un caso andaluz, la funcionaria interina cuya plaza fue al proceso de 2018 por concurso-oposición no consiguió nada más que la declaración de que había sufrido abuso (Superior de Andalucía, julio de 2026).
  • Quien no se presentó. La ley dice que no participar no da derecho a compensación en ningún caso.

Pero quedar fuera no siempre fue legal.

Cuando una plaza cumplía los requisitos y la Administración la dejó fuera del concurso excepcional, los tribunales la han obligado a incluirla: el Tribunal Superior de Castilla y León ordenó meter ocho plazas sanitarias que venían de ofertas anteriores sin cubrir (Superior de Castilla y León, diciembre de 2024).

Y al revés: haber superado los tres años no siempre es abuso.

El Supremo ha dicho que no lo hay si la Administración fue diligente, por ejemplo si la plaza ya estaba convocada, el concurso se resolvió en un tiempo razonable y, al quedar desierta, se ofertó enseguida en la estabilización (Supremo, julio de 2026).

Las bases de la convocatoria: qué se podía discutir

Las convocatorias se impugnaron mucho, con resultados de los dos lados:

  • Ganaron quienes recurrieron un baremo que puntuaba menos la misma experiencia por haberla tenido como personal laboral en vez de estatutario (Superior de Asturias, marzo de 2025), y un sindicato que logró anular la oferta estatal de 2022 en cuanto no reservaba plazas para personas con discapacidad en el concurso (Supremo, julio de 2024).
  • Perdieron quienes pedían anular requisitos de titulación o idiomas razonables para el puesto (Supremo, septiembre de 2025) o que las plazas forestales estacionales se convocaran como continuas en vez de fijas discontinuas (Supremo, septiembre de 2025). La Administración tiene margen para organizarse.

Esos plazos de impugnación ya pasaron para casi todas las convocatorias. Lo que sigue abierto hoy son las reclamaciones económicas.

La compensación de 20 días si no superaste el proceso

El artículo 2.6 de la Ley 20/2021 da una compensación a quien, estando en activo como funcionario/a interino/a o como personal laboral temporal, pierde su empleo por no superar el proceso de estabilización:

  • 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de doce mensualidades.
  • Personal laboral: se le paga la diferencia entre esos 20 días y la indemnización que ya le corresponda por el fin de su contrato. Si un juzgado le reconoce otra indemnización, se descuenta.
  • Sin presentarse no hay compensación.

Los tribunales han perfilado tres condiciones:

  1. Tiene que ser el proceso de la Ley 20/2021. La Sala de lo Contencioso del Supremo niega los 20 días a quien fue cesado tras un proceso de las tandas de 2017 o 2018 (Supremo, julio de 2025), y lo ha repetido en septiembre de 2026 (Supremo, septiembre de 2026).
  2. La causa real del cese tiene que ser no haber obtenido plaza. Un docente interino gallego cobró 44.713 euros aunque la Xunta hizo coincidir su cese con el fin de curso (Superior de Galicia, julio de 2025).
  3. Tiene que haber cese de verdad. Si la relación sigue sin interrupción, no hay nada que compensar (Superior de Andalucía, junio de 2026).

La Ley 20/2021 añadió además al Estatuto Básico del Empleado Público una disposición adicional 17.ª con una compensación parecida, también de 20 días por año con tope de doce mensualidades, para quien supera el plazo máximo de permanencia como temporal.

Son dos vías distintas: conviene pedir la que encaje con cómo terminó la relación.

Si aprobaste y ya eres fijo/a

Obtener la plaza no extingue el contrato anterior: lo transforma. Por eso no se cobra indemnización por fin de contrato al pasar a fijo/a (Supremo, julio de 2026), ni siquiera si la plaza supone cambiar de centro de trabajo (Supremo, julio de 2026).

Lo que sí queda es el abuso sufrido antes.

El Supremo lo ha dicho en el mismo caso: al confirmar que no había indemnización por extinción, dejó a salvo el derecho de la trabajadora a una indemnización compensatoria por el abuso y envió la sentencia a la Inspección de Trabajo (Supremo, julio de 2026).

Cómo encaja con la doctrina de 2026

En 2026 cambió por completo la respuesta al abuso de la temporalidad en la Administración.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto Obadal, dijo tres cosas que afectan de lleno a la estabilización (Tribunal de Justicia de la UE, abril de 2026):

  • Convertir al temporal en indefinido no fijo no sanciona el abuso, porque la relación sigue siendo precaria.
  • Las indemnizaciones tasadas con doble tope (como los 20 días con doce mensualidades) no bastan.
  • Los procesos selectivos que valoran la experiencia pero están abiertos a todos, y no solo a quienes sufrieron el abuso, tampoco reparan ese abuso. Ya lo había anunciado en 2024 (Tribunal de Justicia de la UE, febrero de 2024).

El Supremo aplicó esa sentencia en dos plenos de su Sala de lo Social:

  • Fijeza solo para quien superó la fase de oposición de un proceso selectivo para plaza fija sin obtener plaza (Supremo, mayo de 2026). Si en algún momento aprobaste una oposición a plaza fija en tu Administración y te quedaste sin plaza, ese es el caso en que puede declararse que eres fijo/a. ¿Y si fue en la estabilización? Quien superó la fase de oposición de un concurso-oposición de estabilización y se quedó sin plaza encaja bastante bien en esa lógica, mucho mejor que quien solo se presentó a un concurso de méritos, sin examen. Pero el Supremo todavía no ha resuelto ese caso exacto: hoy es una posibilidad defendible, no un derecho seguro. Y esto vale para el personal laboral; la Sala de lo Contencioso, que juzga a los funcionarios/as interinos/as, sigue sus propios criterios.
  • Para todos los demás, indemnización por el abuso y aviso a la Inspección de Trabajo (Supremo, junio de 2026). No hay fijeza ni indefinición no fija.

Para quien pasó por la estabilización, esto significa:

Tu situación Qué puedes pedir hoy
Aprobaste y obtuviste plaza Nada por el cese; sí indemnización por el abuso anterior, si lo hubo
Te presentaste, no obtuviste plaza y te cesaron Los 20 días del artículo 2.6 y, aparte, puedes intentar la indemnización por el abuso si te causó un daño propio (no se suman de forma automática)
No te presentaste y te cesaron No los 20 días; sí puedes discutir el abuso
Aprobaste antes una oposición a plaza fija sin plaza Puedes pedir la fijeza, además de la indemnización

Un ejemplo de cómo se está resolviendo: el Tribunal Superior de Asturias rechazó que el cese de una trabajadora del Ayuntamiento de Avilés tras la estabilización fuera un despido improcedente, pero le reconoció una indemnización de 46.396,80 euros (Superior de Asturias, marzo de 2026).

Esa cifra no sirve como referencia de lo que se cobra por el abuso: por lo que sabemos de la sentencia, se relaciona con la compensación de 20 días por año de la Ley 20/2021, que depende de los años trabajados, aunque el fallo la llama indemnización por daños y perjuicios.

Qué conviene tener en cuenta antes de reclamar: la indemnización por el abuso no es automática ni tiene una cifra fija.

El Supremo admite un mínimo que se presume sin probar un daño concreto, calculado con la multa que la ley de sanciones prevé por usar contratos temporales en fraude (Supremo, mayo de 2026); para cobrar más hay que probar más perjuicio.

Pero antes hay que demostrar el abuso (contratos encadenados o una interinidad mucho más larga de lo razonable sin que se convocara la plaza) y explicar el daño. Si la Administración fue diligente, puede no haberlo (Supremo, julio de 2026).

Personal laboral y funcionarios/as interinos/as: dos caminos distintos

Este es el punto que más errores provoca.

  • Personal laboral (temporal, indefinido no fijo o ya fijo): reclama ante lo social. Ahí se aplica la doctrina de 2026. Si te cesan, el plazo para impugnar el cese como despido es de veinte días hábiles. Frente a una Administración no hay papeleta de conciliación previa, y presentarla no detiene ese plazo: hay que ir directamente al juzgado de lo social (lo explicamos en la guía del despido del personal laboral de la Administración). Para reclamar cantidades, el plazo general es de un año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Funcionarios/as interinos/as y personal estatutario (sanidad): reclaman ante la Administración y, después, ante lo contencioso-administrativo. Allí el Supremo mantiene que el abuso no convierte en funcionario/a de carrera y que la indemnización exige acreditar un daño concreto (Supremo, marzo de 2025). La sentencia Obadal se dictó sobre personal laboral, y por ahora no consta que la Sala de lo Contencioso haya cambiado su criterio; en cuanto a los 20 días, lo ha mantenido después de Obadal (Supremo, septiembre de 2026).

Para un funcionario/a interino/a, lo más seguro hoy es pedir por escrito la compensación de la Ley 20/2021 o la de la disposición adicional 17.ª del Estatuto Básico del Empleado Público, según cómo terminó la relación, y recurrir si se deniega.

Qué hacer ahora

  1. Reúne tu historia laboral: nombramientos o contratos, fechas, el número de la plaza y la convocatoria de estabilización en que entró (o no).
  2. Comprueba en qué proceso te cesaron: el de la Ley 20/2021 da derecho a los 20 días; los de 2017 y 2018, según la Sala de lo Contencioso, no.
  3. Si eres personal laboral y te han cesado, no dejes pasar los veinte días hábiles para impugnar el cese.
  4. Pide por escrito a la Administración lo que te corresponda: la compensación y, en lo social, la indemnización por el abuso.
  5. Si aprobaste una oposición a plaza fija sin plaza, guarda el certificado: es la prueba que hoy abre la puerta a la fijeza.

Para el detalle de la doctrina de 2026 y de cuándo hay abuso, y para la figura del indefinido no fijo, hay artículos propios en esta web.

Preguntas frecuentes

¿Cobro los 20 días si no me presenté al proceso de estabilización?

No. La Ley 20/2021 dice expresamente que no participar en el proceso no da derecho a la compensación en ningún caso. Otra cosa es la indemnización por el abuso de la temporalidad, que depende de cómo fue tu contratación y no de si te presentaste.

Aprobé la estabilización y ya soy fijo/a. ¿Puedo reclamar algo?

No por la extinción de tu contrato anterior, porque no se extinguió: se transformó. Pero si antes sufriste un abuso de la temporalidad, el Supremo admite reclamar una indemnización compensatoria por ese abuso.

¿Se pueden volver a convocar procesos de estabilización?

La estabilización de la Ley 20/2021 tenía plazos cerrados: ofertas antes del 1 de junio de 2022, convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022 y resolución antes del 31 de diciembre de 2024. El concurso excepcional se hacía una sola vez. Lo que se convoque ahora será por las vías ordinarias o por normas nuevas.

Soy funcionaria interina y no superé la estabilización. ¿Puedo pedir la fijeza como el personal laboral?

Hoy es muy difícil. Tus reclamaciones van a lo contencioso, cuya Sala del Supremo mantiene que el abuso no convierte en funcionario/a de carrera y que la indemnización exige probar el daño. Lo que sí puedes pedir es la compensación de 20 días si te cesaron por no superar el proceso de la Ley 20/2021.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Temporalidad: interinos e indefinidos no fijos

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 2Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo públicoRegula el proceso de estabilización: plazas incluidas, plazos de 2022 a 2024, concurso-oposición y compensación de 20 días para quien no lo supera (apartado 6).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2021

    Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

    1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

    Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

    2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

    La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

    La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

    3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

    4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

    Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

    5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

    6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

    En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

    La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

    7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

  • Artículo disposición adicional 6.ªLey 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo públicoConvocatoria excepcional, por una sola vez y por concurso de méritos, de las plazas ocupadas temporalmente de forma ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2021

    Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

    Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

    Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

  • Artículo disposición adicional 17.ªEstatuto Básico del Empleado PúblicoCompensación de 20 días por año para funcionarios/as interinos/as y personal laboral temporal cuando se incumplen los plazos máximos de permanencia, y nulidad de los actos que los incumplan.Cambio reciente: Añadida por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, y por la Ley 20/2021, con efectos desde el 30-12-2021 en su redacción actual.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2021

    Disposición adicional decimoséptima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.

    1. Las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.

    Asimismo, las Administraciones Públicas promoverán, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.

    2. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.

    3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.

    4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.

    5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

    Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

    No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria.

  • Artículo disposición adicional 8.ªLey 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo públicoAñade al concurso excepcional las vacantes estructurales ocupadas por personal con relación temporal anterior al 1 de enero de 2016.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2021

    Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.

    Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

  • Artículo 10.4Estatuto Básico del Empleado PúblicoLímite de tres años para el funcionario/a interino/a en plaza vacante y supuesto en que puede seguir hasta que se resuelva la convocatoria.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2021 y la Ley 20/2021, vigente desde el 30-12-2021.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2021

    4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

    No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

    Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

  • Artículos 59.1 y 59.3Estatuto de los TrabajadoresPlazos para reclamar del personal laboral: un año para las cantidades y veinte días hábiles para impugnar un cese que se considere despido.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    Ver el artículo 59 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿En qué consistieron los procesos de estabilización y cómo se podían impugnar sus bases?

¿Quién tiene derecho a la compensación de 20 días por no superar el proceso?

¿Cómo encaja la estabilización con la doctrina de 2026 sobre el abuso de la temporalidad?