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Recurso administrativo contra la denegación de trienios o de la carrera profesional (personal interino)

Para impugnar la resolución que niega al personal funcionario interino o estatutario temporal los trienios, el tiempo de servicios anteriores o la carrera profesional, que no quede firme y abrir el paso al recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona funcionaria interina o el personal estatutario temporal a quien se ha denegado el derecho.
  • A quién: el órgano que indique la propia resolución: el que la dictó (reposición) o su superior jerárquico (alzada).
  • Cuándo: en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa. Si no te contestaron, en cualquier momento.
  • Mira el pie de la resolución: dice qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo. Si no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico (artículo 121 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común). Si la pone, cabe el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, o ir directamente al juzgado.
  • Plazo: un mes desde el día siguiente a la notificación, en los dos recursos (artículos 122.1 y 124.1 de la Ley 39/2015). En la alzada, si se pasa el plazo, la resolución queda firme y ya no se puede discutir. Si no te contestaron a tu solicitud, puedes recurrir en cualquier momento.
  • Este modelo es para personal funcionario interino o estatutario temporal, que reclama en la vía administrativa y después en lo contencioso. Si eres personal laboral, no recurres en vía administrativa: demandas ante el juzgado de lo social.
  • Tienes derecho a lo mismo que el personal fijo en trienios y carrera profesional, salvo que la Administración demuestre una razón objetiva distinta de la temporalidad (cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE). Los requisitos que se exigen al personal fijo (evaluación, tiempo mínimo) también te los exigen a ti.
  • Los atrasos tienen límite: el plazo de prescripción de la ley de hacienda de tu Administración. Pídelos todos desde la fecha en que nació cada derecho.
  • Después del recurso, si te lo desestiman, tienes dos meses para ir al juzgado de lo contencioso-administrativo desde la notificación, o seis si no contestan (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En lo contencioso, quien pierde puede tener que pagar costas.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [órgano ante el que se presenta el recurso]
[nombre de la Administración u organismo]
[dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: recurso de [alzada / reposición] contra la resolución de [fecha de la resolución], expediente n.º [número de expediente], que deniega [los trienios / el reconocimiento de servicios previos / la carrera profesional]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o correo electrónico para notificaciones], [funcionario/a interino/a / personal estatutario temporal] de [nombre de la Administración u organismo], en el puesto de [puesto, cuerpo, escala o categoría], grupo o subgrupo [grupo o subgrupo], presento recurso de [alzada / potestativo de reposición] contra la resolución de [órgano que dictó la resolución] de [fecha de la resolución], que me fue notificada el [fecha de notificación], conforme a los artículos [121 y 122 / 123 y 124] de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo si no te contestaron a tu solicitud. Si no, bórralo.El [fecha de la solicitud] solicité [lo que pediste]. No he recibido respuesta en el plazo para resolver, por lo que la entiendo denegada por silencio y recurro esa denegación.

HECHOS

PRIMERO.- He prestado servicios en los siguientes periodos, como consta en mis nombramientos y en la vida laboral que adjunto:
1. Del [fecha de inicio] al [fecha de fin o «hasta hoy»], en [Administración u organismo], como [puesto y vínculo].
2. Del [fecha de inicio] al [fecha de fin], en [Administración u organismo], como [puesto y vínculo].
Tiempo total de servicios: [años, meses y días].

SEGUNDO.- El [fecha de la solicitud] solicité [lo que pediste]. La resolución recurrida lo deniega con este motivo: [motivo que da la resolución].

TERCERO.- El personal [funcionario de carrera / estatutario fijo] que hace las mismas funciones que yo [cobra los trienios por el tiempo de servicios / tiene acceso a la carrera profesional y cobra su complemento].

MOTIVOS DEL RECURSO

PRIMERO.- La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE, prohíbe tratar a quien tiene un empleo temporal de forma menos favorable que al personal fijo comparable por el mero hecho de ser temporal, salvo razones objetivas, y exige que los criterios de antigüedad sean los mismos para ambos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que los trienios son una condición de trabajo a la que se aplica esa prohibición (sentencia de 13 de septiembre de 2007, asunto C-307/05). La resolución no da ninguna razón objetiva distinta de la temporalidad de mi vínculo.

Solo si te han denegado los trienios o el cómputo de servicios anteriores. Si no, bórralo.SEGUNDO.- El artículo 25 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce al personal funcionario interino las retribuciones básicas, entre ellas los trienios. El Tribunal Supremo declaró que no puede aplicarse una norma que niegue los trienios al personal funcionario interino, porque vulnera la Directiva 1999/70/CE si no hay razón objetiva (sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 7 de abril de 2011, recurso 39/2009). Con mis servicios he perfeccionado [número de trienios] trienios, el primero el [fecha del primer trienio].

Solo si te han denegado el acceso a la carrera profesional o al grado. Si no, bórralo.TERCERO.- La carrera profesional es una condición de trabajo y no se me puede excluir de ella por ser interino/a. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró sobre el complemento de grado (sentencia de 20 de junio de 2019, asunto C-72/18), y el Tribunal Supremo ha fijado que no haber superado un proceso selectivo para plaza fija no es una razón objetiva para excluir al personal temporal de la carrera profesional (sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 8 de febrero de 2023, recurso 2414/2020). Cumplo los requisitos que se exigen al personal fijo: [tiempo de servicios exigido, evaluación u otros requisitos y cómo los cumples], según [norma, acuerdo o convenio que regula la carrera profesional].

Por todo ello, SOLICITO que se estime este recurso, se anule la resolución recurrida y se me reconozca [el derecho a percibir (número de trienios) trienios / el cómputo de los servicios prestados del (fecha) al (fecha) / el encuadramiento en el (grado o nivel) de la carrera profesional y su complemento], en las mismas condiciones que al personal fijo, con el abono de las diferencias retributivas desde el [fecha desde la que reclamas los atrasos] y los intereses legales.

Acompaño: copia de la resolución recurrida, de mis nombramientos y de mi vida laboral, y [otros documentos que acompañas].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:

Cómo rellenarlo

[órgano ante el que se presenta el recurso]
El que diga el pie de la resolución. La reposición se presenta ante el mismo órgano que la dictó; la alzada, ante su superior jerárquico, aunque también puede presentarse ante el que la dictó, que la remite.
[alzada / reposición]
Pon el que indique la resolución y, en el primer párrafo, los artículos que le corresponden: 121 y 122 para la alzada, 123 y 124 para la reposición.
[motivo que da la resolución]
Cópialo de la resolución: no ser personal fijo, no haber superado una oposición, que la norma de carrera solo incluye al personal fijo, que los servicios se prestaron en otra Administración… Deja solo los motivos del recurso que respondan a ese motivo y renumera los que dejes.
[fecha desde la que reclamas los atrasos]
La fecha en que nació el primer trienio o el complemento que no te pagaron. El límite lo pone la ley de hacienda de tu Administración; pídelos todos: lo que no pidas no te lo darán.
[norma, acuerdo o convenio que regula la carrera profesional]
La ley de función pública de tu comunidad, el acuerdo de carrera de tu servicio de salud o el decreto que la regule. Suele citarse en la convocatoria de carrera o de grado.

Cómo entregarlo

  • En el registro electrónico de tu Administración o en el registro electrónico general, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante: su fecha prueba que recurriste en plazo.
  • En persona, en cualquier registro público, con dos copias: entrega una con los documentos y pide que te sellen la otra con la fecha.

Qué puede pasar después

Te dan la razón
Comprueba que la nómina incluye los trienios o el complemento y que te pagan los atrasos. Si solo te reconocen una parte, puedes recurrir el resto ante el juzgado.
Te desestiman el recurso por escrito
Tienes **dos meses** desde la notificación para presentar el recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. Contra la resolución de una alzada o de una reposición no cabe otro recurso administrativo.
No contestan
La alzada se puede entender desestimada a los tres meses y la reposición al mes. Desde entonces tienes **seis meses** para ir al juzgado de lo contencioso-administrativo.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo clausula 4DIRECTIVA-1999-70-CE
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de julio de 1999

    Cláusula 4. Principio de no discriminación.

    1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

    2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis

    3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

    4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.

  • Artículo 25EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.

    1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

    2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

  • Artículo 112LPAC
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    Artículo 112. Objeto y clases.

    1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

    La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

    2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

    En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.

    La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

    3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

    Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

    4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Las sentencias que cita el escrito y por qué.