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Solicitud de trienios, servicios previos y carrera profesional del personal interino o temporal

Para pedir a tu Administración que te reconozca los trienios, el tiempo de tus contratos o nombramientos anteriores y la carrera profesional o el grado como al personal fijo, con el pago de los atrasos, y dejar fecha cierta que corta la prescripción.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora interina o temporal de la Administración (personal laboral, funcionario/a interino/a o personal estatutario).
  • A quién: el órgano de personal de tu Administración (recursos humanos, concejalía o gerencia).
  • Cuándo: en cualquier momento; cuanto antes, porque los atrasos se cuentan hacia atrás desde la fecha del escrito. La carrera, al abrirse cada convocatoria o al cumplir el tiempo exigido.
  • Tienes derecho a lo mismo que el personal fijo en trienios, carrera profesional y demás complementos por tiempo trabajado, salvo que la Administración demuestre una razón objetiva distinta de que tu puesto sea temporal (cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE). Cuenta todo el tiempo trabajado, también el de contratos o nombramientos anteriores.
  • Lo que tiene límite son los atrasos. Si eres personal laboral, solo se recupera un año hacia atrás desde cada mensualidad no pagada (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si eres funcionario/a interino/a o estatutario/a, el límite es el plazo de prescripción de la ley de hacienda de tu Administración. Por eso conviene presentar este escrito cuanto antes: su fecha corta la prescripción.
  • Personal laboral: el tiempo en otra Administración solo cuenta si lo prevé tu convenio. Léelo antes de pedirlo.
  • Los requisitos que se exigen al personal fijo también te los exigen a ti (evaluación, tiempo mínimo en un nivel). La igualdad no exime de ellos.
  • Reúne antes tu vida laboral y todos tus contratos o nombramientos, con sus fechas: son la prueba del tiempo trabajado.
  • Pregunta a la representación sindical si hay un conflicto colectivo o un acuerdo sobre ese complemento: puede ampliar los atrasos que recuperas.
  • No esperes indefinidamente la respuesta. Si eres personal laboral, demanda antes de que pase un año desde este escrito. Si eres funcionario/a, sigue los plazos de recurso que indique la respuesta o, si no contestan, los del silencio.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [órgano competente en materia de personal]
[nombre de la Administración u organismo]
[dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de reconocimiento de [trienios, servicios previos y carrera profesional] y abono de atrasos

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o medio para notificaciones], presto servicios en [nombre de la Administración u organismo] como [personal laboral temporal / personal laboral indefinido no fijo / funcionario/a interino/a / personal estatutario temporal], en el puesto de [puesto, cuerpo, escala o categoría], grupo o subgrupo [grupo o subgrupo], destinado/a en [centro o servicio].

He prestado servicios en los siguientes periodos, como acredito con los contratos o nombramientos y la vida laboral que adjunto:
1. Del [fecha de inicio] al [fecha de fin o «hasta hoy»], en [Administración u organismo], como [puesto y vínculo].
2. Del [fecha de inicio] al [fecha de fin], en [Administración u organismo], como [puesto y vínculo].
3. Del [fecha de inicio] al [fecha de fin], en [Administración u organismo], como [puesto y vínculo].
Tiempo total de servicios: [años, meses y días].

Solo si pides los trienios y el reconocimiento de los servicios previos. Si no, bórralo.Con ese tiempo de servicios he perfeccionado [número de trienios] trienios, el primero el [fecha del primer trienio], que no se me han reconocido ni abonado [o que se me han reconocido solo desde (fecha desde la que te los reconocen)]. El personal fijo con mis mismas funciones los cobra por el tiempo de servicios, y no hay ninguna razón objetiva, distinta de la temporalidad de mi vínculo, que justifique tratarme de otra forma.

Solo si eres personal laboral (temporal o indefinido no fijo). Si no, bórralo.Como personal laboral, el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores me reconoce los mismos derechos que al personal con contrato indefinido y obliga a computar la antigüedad según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los trienios están regulados en el artículo [número del artículo] del [convenio colectivo aplicable].

Solo si eres funcionario/a interino/a. Si no, bórralo.Como funcionario/a interino/a, el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público me reconoce los trienios, y la cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE prohíbe tratarme de forma menos favorable que al personal funcionario de carrera comparable.

Solo si pides el acceso a la carrera profesional o al grado. Si no, bórralo.Pido también el encuadramiento en la carrera profesional regulada en [norma, acuerdo o convenio que regula la carrera profesional], en el [grado, nivel o categoría que solicitas], y el abono de su complemento. Cumplo los requisitos que se exigen al personal fijo: [tiempo de servicios exigido, evaluación u otros requisitos y cómo los cumples]. Excluirme por no ser personal fijo es un trato desfavorable por la temporalidad de mi vínculo, contrario a la cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.

SOLICITO

1. Que se me reconozca todo el tiempo de servicios que consta en este escrito a efectos de [trienios, carrera profesional y demás complementos vinculados a la antigüedad], en las mismas condiciones que al personal fijo.

2. Que se me abonen las diferencias retributivas que resulten desde el [fecha desde la que reclamas los atrasos] y hasta que se incluyan en mi nómina, por un importe que calculo en [importe de los atrasos o «la cantidad que resulte»] euros.

Solo si eres personal laboral. Si no, bórralo.3. Que se me abone el interés por mora del 10 % de lo adeudado (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

A efectos de interrumpir la prescripción, pido que se tenga por presentada esta reclamación en la fecha de su registro y que se me notifique una resolución expresa.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:

Cómo rellenarlo

[órgano competente en materia de personal]
El que lleva las nóminas y el personal: la dirección o el servicio de recursos humanos, la concejalía de personal, la gerencia del hospital o del área sanitaria, la dirección provincial de educación… Si no lo sabes, dirígelo al órgano que firmó tu contrato o nombramiento.
[trienios, servicios previos y carrera profesional]
Deja solo lo que pides. Si solo reclamas la carrera, borra los trienios, y al revés; borra también el párrafo opcional que no uses.
[Administración u organismo]
Pon cada periodo con su Administración, aunque sea distinta de la actual (otro ayuntamiento, otra consejería, el servicio de salud). Si eres personal laboral, el tiempo en otra Administración solo cuenta si lo dice tu convenio.
[fecha desde la que reclamas los atrasos]
Pon la fecha del primer trienio o complemento que no te pagaron. Aunque pidas desde antes, si eres personal laboral es fácil que solo te reconozcan el último año (más si hubo un conflicto colectivo o una reclamación anterior sobre lo mismo); si eres funcionario/a, el plazo de prescripción de tu Administración. Pídelo entero: lo que no pidas no te lo darán.
[número del artículo]
El artículo de tu convenio que regula la antigüedad o los trienios. Búscalo en el índice del convenio por «antigüedad» o «trienios».
[norma, acuerdo o convenio que regula la carrera profesional]
La ley de función pública de tu comunidad, el acuerdo de carrera de tu servicio de salud o tu convenio colectivo. Suele citarse en la convocatoria de carrera o de grado.

Cómo entregarlo

  • En el registro electrónico de tu Administración o en el registro electrónico general, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante: su fecha es la que corta la prescripción.
  • En persona, en cualquier registro público, con dos copias: entrega una con los documentos y pide que te sellen la otra con la fecha.
  • Adjunta copia de los contratos o nombramientos y de la vida laboral; los originales los guardas tú.

Qué puede pasar después

Te lo reconocen
Comprueba en la nómina que te incluyen los trienios o el complemento y que te pagan los atrasos. Si solo te reconocen una parte, puedes reclamar el resto.
Te lo niegan o no contestan, y eres personal laboral
Puedes demandar ante el juzgado de lo social el reconocimiento de la antigüedad y las diferencias. Hazlo antes de que pase un año desde este escrito, para no perder atrasos.
Te lo niegan o no contestan, y eres funcionario/a o personal estatutario
Presenta el recurso que indique la respuesta, en su plazo, y después, si hace falta, recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo: dos meses desde la respuesta expresa, o seis si no contestan.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo clausula 4DIRECTIVA-1999-70-CE
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de julio de 1999

    Cláusula 4. Principio de no discriminación.

    1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

    2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis

    3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

    4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.

  • Artículo 25EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.

    1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

    2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

  • Artículo 15Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2025

    Artículo 15. Duración del contrato de trabajo.

    1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

    El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

    Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

    2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.

    Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

    Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.

    En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

    Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.

    Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

    Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.

    No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

    3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

    Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

    El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

    4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.

    También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

    5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

    Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

    6. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

    Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

    7. La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

    Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

    8. Los convenios colectivos podrán establecer planes de reducción de la temporalidad, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa, criterios objetivos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, así como fijar porcentajes máximos de temporalidad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos.

    Asimismo, los convenios colectivos podrán establecer criterios de preferencia entre las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidas las personas puestas a disposición.

    Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.

    9. En los supuestos previstos en los apartados 4 y 5, la empresa deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia.

    En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.

    El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si advirtiera que se han sobrepasado los límites máximos temporales establecidos.

    Ver el artículo 15

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.