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Recurso contra las bases de una convocatoria de estabilización del empleo temporal en la Administración

Para impugnar ante la propia Administración los requisitos, el baremo de méritos o la exclusión de plazas de una convocatoria de estabilización del empleo temporal que se consideran contrarios a la Ley 20/2021 o al Estatuto Básico del Empleado Público.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona interesada en presentarse, el sindicato o la representación del personal.
  • A quién: el órgano que indique el pie de recurso de la convocatoria (el que la aprobó o su superior).
  • Cuándo: en el plazo que figure al pie de la convocatoria, contado desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial.
  • El plazo y el recurso los dice la convocatoria. Lee su pie de recurso: qué recurso cabe (de alzada o de reposición), ante qué órgano y en qué plazo. Con carácter general, los dos recursos administrativos tienen un mes desde la publicación (artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común). Si lo dejas pasar, las bases quedan firmes y ya no podrás discutirlas al impugnar el resultado del proceso.
  • Recurre las bases, no esperes al final. Lo que no te parece bien de los requisitos o del baremo hay que impugnarlo ahora. Si te presentas sin recurrir, después será muy difícil discutir esas reglas.
  • La Administración tiene margen para organizar sus procesos. No basta con que una regla te perjudique: hay que explicar qué norma incumple. Por ejemplo, que un requisito no guarda relación con las funciones de la plaza, que el baremo trata distinto la misma experiencia sin justificación o que se dejan fuera plazas que cumplían los requisitos de la Ley 20/2021.
  • Lo que dice la Ley 20/2021 (artículo 2): se ofertaban las plazas estructurales, dotadas en el presupuesto y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020; el sistema general era el concurso-oposición, con un 40 % de la puntuación para la fase de concurso, en la que pesa mayoritariamente la experiencia. Comprueba también si tu Administración tiene una norma propia.
  • Si eres personal laboral, sigue igualmente el pie de recurso de la convocatoria: indica la vía que corresponde.
  • La mayoría de estas convocatorias se publicaron hasta el 31 de diciembre de 2022, así que el plazo para recurrir sus bases ya pasó. Este modelo sirve para las que se publiquen o se corrijan ahora (correcciones de errores, nuevas convocatorias que deriven de ellas).

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [órgano al que se dirige el recurso]
[dirección o registro electrónico]

Asunto: [recurso de alzada / recurso de reposición] contra las bases de la convocatoria [nombre de la convocatoria], publicada en [boletín y fecha de publicación de la convocatoria]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo] y correo electrónico [correo electrónico], interpongo [recurso de alzada / recurso de reposición] contra [la resolución o el acuerdo que aprueba la convocatoria y sus bases], de fecha [fecha de la resolución], por los siguientes hechos y motivos.

Solo si recurres en nombre de un sindicato o de la representación del personal. Si no, bórralo.Actúo en nombre y representación de [nombre del sindicato o del órgano de representación], según acredito con [documento de representación], que acompaño, en defensa de los intereses del personal afectado por esta convocatoria.

HECHOS

PRIMERO.-

[Tengo interés en participar en el proceso / Ocupo como personal temporal la plaza de [cuerpo, escala o categoría] en [centro o servicio] desde el [fecha de inicio]].

SEGUNDO.-

La convocatoria, publicada el [fecha de publicación], establece en su base [número de la base] lo siguiente: [texto de la base que impugnas].

Solo si impugnas un requisito de acceso (titulación, idioma, edad, carné). Si no, bórralo.Ese requisito no guarda relación con las funciones de la plaza, que son [funciones de la plaza según la relación de puestos o la descripción del puesto], porque [motivo por el que el requisito es desproporcionado o ajeno a las funciones].

Solo si impugnas el baremo de méritos. Si no, bórralo.El baremo valora [cómo valora la experiencia o el mérito que impugnas], de modo que [consecuencia: puntúa distinto la misma experiencia según el tipo de relación, el centro o la Administración, o la experiencia no pesa mayoritariamente en la fase de concurso].

Solo si se ha dejado fuera una plaza que debía incluirse. Si no, bórralo.La plaza [identificación de la plaza: código, cuerpo o categoría y centro] no figura en la convocatoria, a pesar de que es de naturaleza estructural, está dotada en el presupuesto y ha estado ocupada de forma temporal e ininterrumpida desde el [fecha desde la que está ocupada temporalmente], como acredito con [documento que lo acredita].

MOTIVOS

PRIMERO.-

El artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público exige que la selección garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, y la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas que se van a desarrollar.

SEGUNDO.-

La base impugnada infringe [norma que se infringe: el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la norma propia de función pública de la Administración, otra] porque [fundamento que corresponda].

Por todo ello,

SOLICITO que se estime este recurso y se anule [la base o las bases que impugnas], [modificándola en el sentido de [cómo debería quedar la base] / incluyendo en la convocatoria la plaza [identificación de la plaza]], con los efectos que correspondan en el proceso selectivo.

Documentos que acompaño: [lista de documentos: copia de la convocatoria, nombramientos o contratos, certificado de servicios, documento de representación].

En [localidad], a [fecha]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[órgano al que se dirige el recurso]
El que diga el pie de recurso de la convocatoria. En el recurso de reposición, el mismo órgano que la aprobó; en el de alzada, su superior.
[texto de la base que impugnas]
Cópiala tal cual, entre comillas, con su número. Si impugnas varias, haz un párrafo por cada una.
[fundamento que corresponda]
Explica por qué la base incumple la norma con hechos concretos de tu caso. Si hay sentencias sobre una base igual de otra convocatoria, quien prepare el recurso puede citarlas aquí.
[documento que lo acredita]
Por ejemplo, el certificado de servicios prestados, los nombramientos o contratos sucesivos, o la relación de puestos de trabajo donde figura la plaza.

Cómo entregarlo

  • Por el registro electrónico que indique la convocatoria o en cualquier oficina de registro de una Administración, dentro del plazo del pie de recurso. Guarda el justificante con la fecha.
  • Si lo entregas en papel, lleva dos copias y pide que te sellen una.
  • Presentar el recurso no te inscribe en el proceso: si quieres participar, presenta también tu solicitud en su plazo.

Qué puede pasar después

Estiman el recurso
Comprueba que se publica la corrección de las bases y si se abre un nuevo plazo de solicitudes.
Desestiman el recurso o no contestan
La siguiente vía es la judicial, en el plazo que indique la resolución o, si no contestan, el que corresponda al silencio. Es un recurso que debe preparar un abogado/a.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 2LEY-20-2021
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2021

    Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

    1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

    Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

    2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

    La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

    La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

    3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

    4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

    Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

    5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

    6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

    En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

    La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

    7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.

  • Artículo 55EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 55. Principios rectores.

    1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

    2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

    a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

    b) Transparencia.

    c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

    d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

    e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

    f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

  • Artículo 61EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 61. Sistemas selectivos.

    1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

    Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

    2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

    Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

    3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

    4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

    5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

    6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

    Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

    7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

    Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

    8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

    No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

  • Artículo 59EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Personas con discapacidad.

    1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

    La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

    2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

  • Artículo 112LPAC
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    Artículo 112. Objeto y clases.

    1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

    La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

    2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

    En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.

    La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

    3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

    Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

    4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.