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Alegaciones o recurso contra la exclusión del cupo de discapacidad en una oposición

Para pedir que te admitan por el cupo de discapacidad de una oposición cuando te han excluido, aportando el certificado o la resolución de tu incapacidad permanente y señalando qué exigen exactamente las bases.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona aspirante excluida del cupo de discapacidad, también si cobra una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.
  • A quién: el órgano que convoca el proceso selectivo o el tribunal calificador, según indique la publicación o la resolución.
  • Cuándo: en el plazo de subsanación de la lista provisional de admitidos y excluidos o, si ya es la exclusión definitiva, en el plazo del recurso que indique la resolución.
  • Mira en qué fase estás. Si es la lista provisional, se presentan alegaciones (subsanación) en el plazo que fije la publicación, que suele ser corto. Si ya es la lista definitiva o una resolución que te excluye, se presenta el recurso que diga su pie (alzada o reposición) en el plazo que indique. Si dejas pasar el plazo, la exclusión queda firme.
  • Lo que decide es el texto de las bases. El cupo es para las personas con discapacidad que define la ley (artículo 59.1 del Estatuto Básico del Empleado Público), que deben acreditarla y acreditar que es compatible con las tareas. Lee qué documento piden exactamente las bases generales y las específicas de tu convocatoria.
  • Si tienes el certificado de discapacidad de tu comunidad autónoma con un 33 % o más, apórtalo: es lo más seguro. Normalmente el grado tiene que estar reconocido al terminar el plazo de solicitudes.
  • Si solo tienes la resolución de la incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad): la ley te considera persona con discapacidad del 33 % a ciertos efectos, entre ellos el trabajo, pero el Tribunal Supremo dice que esa equiparación no vale a todos los efectos ni da el certificado. Si las bases exigen expresamente el certificado, es muy probable que la resolución no baste. Si solo piden acreditar la discapacidad, hay sentencias que han ordenado admitir a pensionistas de incapacidad. No es una cuestión cerrada: el resultado no está garantizado.
  • La incapacidad permanente parcial no da ninguna equiparación. Y las plazas reservadas a discapacidad intelectual exigen acreditar ese tipo de discapacidad, que la pensión no acredita.
  • Si no tienes el certificado, pídelo ya a tu comunidad autónoma aunque recurras: tarda meses y te servirá para la próxima convocatoria.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [órgano convocante o tribunal calificador]
[dirección o registro electrónico]

Asunto: [alegaciones a la lista provisional / recurso de alzada / recurso de reposición] contra mi exclusión del turno de reserva para personas con discapacidad. Proceso selectivo: [nombre de la convocatoria], [boletín y fecha de publicación de la convocatoria]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo] y correo electrónico [correo electrónico], aspirante en el proceso selectivo indicado, presenté mi solicitud por el turno de reserva para personas con discapacidad el [fecha de la solicitud].

Solo si estás en la lista provisional. Si no, bórralo.En la lista provisional de admitidos y excluidos publicada el [fecha de publicación de la lista] figuro como excluido/a del turno de reserva por la causa siguiente: [causa de exclusión tal como figura en la lista]. Dentro del plazo de subsanación concedido, presento estas alegaciones.

Solo si te han excluido en la lista definitiva o por resolución. Si no, bórralo.Por [resolución o lista definitiva] de [fecha de la resolución o de su publicación] se me excluye del turno de reserva por la causa siguiente: [causa de exclusión tal como figura en la resolución]. Dentro del plazo, interpongo contra ella [recurso de alzada / recurso de reposición], por los motivos que expongo.

Las bases de la convocatoria exigen, para el turno de reserva, lo siguiente: «[texto literal de la base que regula cómo se acredita la discapacidad]» (base [número de la base], de las bases [generales / específicas]).

Solo si tienes el certificado de discapacidad. Si no, bórralo.Tengo reconocido un grado de discapacidad del [porcentaje] %, por resolución de [órgano de la comunidad autónoma] de [fecha de la resolución del grado], con efectos desde el [fecha de efectos del grado]. Aporto copia del certificado, con lo que cumplo lo que exigen las bases.

Solo si cobras una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. Si no, bórralo.Soy pensionista de incapacidad permanente en grado de [total / absoluta / gran incapacidad], reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [fecha de la resolución], que aporto. El artículo 59.1 del Estatuto Básico del Empleado Público reserva el cupo a las personas con discapacidad definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013), que considera que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad (antes, gran invalidez). Además, el artículo 35.1 de esa ley les da la consideración de personas con discapacidad para el ejercicio del derecho al trabajo.

Solo si cobras una incapacidad permanente y las bases no exigen expresamente el certificado de la comunidad autónoma. Si no, bórralo.Las bases solo exigen acreditar la discapacidad, sin exigir expresamente el certificado del órgano de la comunidad autónoma, y la resolución que aporto la acredita. Los requisitos de acceso no pueden interpretarse con más rigor del que establece la convocatoria. Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sus sentencias de 24 de julio de 2023 (recurso 450/2022) y de 27 de marzo de 2026 (recurso 38/2023), que ordenaron admitir por el cupo de discapacidad a pensionistas de incapacidad permanente excluidos por no aportar el certificado.

Solo si la causa de exclusión es otra (falta de un documento, un error en la solicitud). Si no, bórralo.La causa de exclusión queda subsanada con la documentación que acompaño: [documento que aportas y qué subsana].

Por todo ello, SOLICITO que se tengan por presentadas estas [alegaciones / recurso] con los documentos que acompaño, que se deje sin efecto mi exclusión y que se me admita en el proceso selectivo por el turno de reserva para personas con discapacidad.

Documentos que acompaño: [lista de documentos: certificado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitud de participación, justificante de la tasa, otros].

En [localidad], a [fecha]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[órgano convocante o tribunal calificador]
El que diga la publicación de la lista o el pie de recurso de la resolución. Las alegaciones a la lista provisional suelen dirigirse al órgano que la publica; el recurso de alzada, al órgano superior del que dictó la resolución.
[alegaciones a la lista provisional / recurso de alzada / recurso de reposición]
Deja solo lo que corresponda. En la lista provisional, alegaciones; contra la exclusión definitiva, el recurso que diga la resolución en su pie.
[causa de exclusión tal como figura en la lista]
Cópiala literal, con su código si lo tiene («no acredita discapacidad», «falta certificado»).
[texto literal de la base que regula cómo se acredita la discapacidad]
Busca en las bases generales y en las específicas el apartado del turno de reserva y cópialo entre comillas. Es la frase que decide el caso: si exige el «certificado» o la «resolución» de la comunidad autónoma, o solo «acreditar» la discapacidad.
[fecha de efectos del grado]
La que figura en la resolución del grado (suele ser la de la solicitud). Normalmente tiene que ser anterior al fin del plazo de solicitudes de la oposición.

Cómo entregarlo

  • Por el registro electrónico que indique la convocatoria (muchas obligan a usar su sede electrónica) o en cualquier oficina de registro de una Administración. Guarda el justificante con la fecha y la hora.
  • Si lo entregas en papel, lleva dos copias y pide que te sellen una.
  • Adjunta siempre el documento que acredita la discapacidad: el certificado de la comunidad autónoma, la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o los dos.

Qué puede pasar después

Te admiten en el turno de reserva
Comprueba que figuras en la lista definitiva por el cupo. Si apruebas, tendrás que acreditar además que eres compatible con las tareas de la plaza.
Desestiman las alegaciones y te excluyen en la lista definitiva
Presenta el recurso que indique la resolución en su plazo (puedes usar este mismo modelo con el párrafo del recurso).
Desestiman el recurso
La siguiente vía es la judicial, en el plazo que indique la resolución. Es un recurso que debe preparar un abogado/a.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 59EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Personas con discapacidad.

    1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

    La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

    2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

  • Artículo 56EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 56. Requisitos generales.

    1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

    a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

    b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    e) Poseer la titulación exigida.

    2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

    3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

  • Artículo 112LPAC
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    Artículo 112. Objeto y clases.

    1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

    La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

    2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

    En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.

    La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

    3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

    Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

    4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Las sentencias que cita el escrito y por qué.