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Recurso contra la declaración de no apto en el reconocimiento médico de una oposición
Para recurrir la exclusión de una oposición por no apto en el reconocimiento médico, con informes que acrediten que puedes hacer las tareas concretas de la plaza.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona aspirante declarada no apta en el reconocimiento médico, también si tiene una incapacidad permanente reconocida.
- A quién: el órgano que indique el pie de recurso de la resolución (normalmente, el superior del tribunal calificador o el órgano convocante).
- Cuándo: en el plazo y ante el órgano que indique la propia resolución.
- El plazo lo dice la resolución. Lee su pie de recurso: qué recurso cabe (alzada o reposición), ante quién y en qué plazo. Si lo dejas pasar, la exclusión queda firme.
- La capacidad se mide para la plaza, no en general. Para opositar se exige la capacidad funcional para las tareas (artículo 56.1 b) del Estatuto Básico del Empleado Público), y los requisitos específicos tienen que guardar relación objetiva y proporcionada con las funciones (artículo 56.3). Una incapacidad permanente para tu antigua profesión no te impide, por sí sola, otra plaza distinta.
- El criterio del tribunal médico se presume acertado. No basta con aportar otros diagnósticos: hay que demostrar que se equivocó, que no tuvo en cuenta datos relevantes o que la causa no está ligada a las tareas de la plaza. Lo útil son informes médicos recientes que hablen de tu capacidad para las tareas concretas de ese puesto, no de tu salud en general.
- Pide antes tu informe médico del reconocimiento si no te lo dieron: necesitas saber qué causa de exclusión te aplicaron y con qué pruebas.
- Mira el cuadro de exclusiones médicas de las bases: comprueba si tu dolencia figura en él tal como la describe la resolución.
- Si la plaza es de personal laboral y no de funcionario/a, sigue igualmente el pie de recurso de la resolución: indica la vía que corresponde.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [órgano al que se dirige el recurso]
[dirección o registro electrónico]
Asunto: [recurso de alzada / recurso de reposición] contra la declaración de no apto en el reconocimiento médico. Proceso selectivo: [nombre de la convocatoria], [boletín y fecha de publicación de la convocatoria]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo] y correo electrónico [correo electrónico], aspirante en el proceso selectivo indicado, interpongo [recurso de alzada / recurso de reposición] contra [la resolución o el acuerdo del tribunal calificador] de [fecha de la resolución], publicado o notificado el [fecha de publicación o notificación], que me declara no apto/a en el reconocimiento médico y me excluye del proceso.
HECHOS
PRIMERO.- He superado [las pruebas superadas: fase de oposición, pruebas físicas…] del proceso selectivo para la plaza de [cuerpo, escala o categoría de la plaza].
SEGUNDO.- En el reconocimiento médico realizado el [fecha del reconocimiento] se me declaró no apto/a por la causa siguiente: [causa de exclusión tal como figura en la resolución o en el informe], con referencia al apartado [apartado del cuadro de exclusiones] del cuadro de exclusiones médicas de las bases.
TERCERO.- Las tareas propias de la plaza son, según [las bases / la relación de puestos / la descripción del puesto]: [tareas principales de la plaza].
CUARTO.- Según los informes médicos que acompaño, puedo desempeñar esas tareas sin riesgo para mí ni para terceros: [resumen de lo que dicen los informes sobre tu capacidad, con su autor y fecha].
Solo si tienes reconocida una incapacidad permanente. Si no, bórralo.QUINTO.- Tengo reconocida una incapacidad permanente [grado] para mi profesión habitual de [profesión para la que se reconoció], por dolencias que no impiden las tareas de esta plaza, que son distintas: [diferencia entre tu antigua profesión y las tareas de la plaza].
Solo si no te entregaron el informe del reconocimiento ni te explicaron el motivo. Si no, bórralo.[QUINTO / SEXTO].- No se me ha entregado el informe del reconocimiento médico ni se me ha explicado en qué pruebas se basa la exclusión, lo que me impide conocer y rebatir sus fundamentos. Lo solicité el [fecha de la solicitud del informe] sin obtener respuesta.
MOTIVOS
PRIMERO.- El artículo 56.1 b) del Estatuto Básico del Empleado Público exige poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y su artículo 56.3 solo admite requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas a desempeñar. La capacidad tiene que valorarse en relación con las tareas concretas de la plaza.
SEGUNDO.- La exclusión no está justificada en mi caso: [motivo por el que la exclusión es errónea o desproporcionada: la dolencia no figura en el cuadro de exclusiones, está superada o tratada, no afecta a las tareas de la plaza, el reconocimiento no tuvo en cuenta los informes aportados…].
Por todo ello, SOLICITO que se estime este recurso, se anule la declaración de no apto/a y se me declare apto/a en el reconocimiento médico, con continuación en el proceso selectivo y los efectos que correspondan.
Subsidiariamente, solicito que se me practique un nuevo reconocimiento médico en el que se valoren los informes que aporto, por facultativos distintos de los que intervinieron en el primero.
Solo si no te entregaron el informe del reconocimiento. Si no, bórralo.Solicito además que se me dé copia completa del informe y de las pruebas del reconocimiento médico, para poder completar este recurso.
Documentos que acompaño: [lista de documentos: informes médicos con su fecha, informe del reconocimiento si lo tienes, resolución de incapacidad permanente si la hay].
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [recurso de alzada / recurso de reposición]
- El que diga el pie de recurso de la resolución. Deja solo ese.
- [órgano al que se dirige el recurso]
- El que indique el pie de recurso. Puedes presentarlo también ante el órgano que dictó la resolución, que tiene que remitirlo al competente.
- [tareas principales de la plaza]
- Las que figuren en las bases o en la descripción oficial del puesto. Cuanto más concretas, mejor: tu recurso consiste en demostrar que puedes hacer precisamente esas tareas.
- [resumen de lo que dicen los informes sobre tu capacidad, con su autor y fecha]
- Pide a tu médico/a o especialista un informe reciente que diga expresamente que puedes hacer las tareas de la plaza (por ejemplo, conducir, cargar peso, estar de pie, trabajar a turnos) y que la dolencia está controlada. Un informe que solo describe tu enfermedad ayuda poco.
- [motivo por el que la exclusión es errónea o desproporcionada]
- Explica en pocas frases el error concreto. Elige solo los motivos que puedas probar con los documentos que acompañas.
Cómo entregarlo
- Por el registro electrónico que indique la convocatoria o en cualquier oficina de registro de una Administración, dentro del plazo del pie de recurso. Guarda el justificante con la fecha.
- Si lo entregas en papel, lleva dos copias y pide que te sellen una.
- Adjunta los informes médicos y, si la tienes, la resolución de incapacidad permanente.
Qué puede pasar después
- Estiman el recurso o te hacen un nuevo reconocimiento favorable
- Comprueba que te incluyen en la relación de aprobados/as. Si cobras una incapacidad permanente, comunica al Instituto Nacional de la Seguridad Social el nuevo trabajo antes de empezar.
- Desestiman el recurso o no contestan
- La siguiente vía es la judicial, en el plazo que indique la resolución o, si no contestan, el que corresponda al silencio. Es un recurso que debe preparar un abogado/a, con los informes médicos como prueba principal.
Los escritos que vienen después
- DocumentoComunicación a la Seguridad Social del inicio de un trabajo cobrando una incapacidad permanenteSi al final entras en la plaza y cobras una incapacidad permanente, antes de empezar.
- DocumentoAlegaciones o recurso contra la exclusión del cupo de discapacidad en una oposiciónSi además te excluyen del turno de reserva para personas con discapacidad.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Puedo presentarme a una oposición con una incapacidad permanente?Sí: tener una incapacidad permanente no impide presentarse a una oposición. Lo que se exige es poder hacer las tareas de esa plaza concreta, y eso se comprueba con el reconocimiento médico. Otra cosa es la pensión: la de incapacidad total se sigue cobrando si las funciones son distintas; la de absoluta o gran incapacidad se suspende mientras se trabaje con alta, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede revisar el grado.
- Artículo¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total? Qué trabajos son compatiblesSí: la pensión de incapacidad permanente total se puede cobrar entera junto con el sueldo de un trabajo distinto, sin límite de ingresos, siempre que las funciones no coincidan con las de la profesión para la que te declararon incapacitado. Si vuelves a hacer lo mismo, la pensión se suspende y puede tocar devolver lo cobrado. El incremento del 20 % de la total cualificada se deja de cobrar mientras se trabaja, y hay que comunicar el trabajo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Artículo¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad?Sí, pero con una consecuencia: si el trabajo obliga a darse de alta en la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social suspende el pago de la pensión mientras se trabaja y lo reanuda al dejarlo. Solo las actividades marginales, sin alta ni cotización, son compatibles con cobrarla. En la gran incapacidad, el complemento para pagar a quien te atiende se sigue cobrando.
- Artículo¿Si te conceden una incapacidad permanente tienes el 33 % de discapacidad?No de forma automática ni para todo. Quien cobra una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad se considera persona con discapacidad del 33 % en el trabajo, la igualdad y no discriminación, la accesibilidad, la participación en asuntos públicos y el IRPF. Para el resto de ayudas y beneficios hace falta el certificado de la comunidad autónoma, que valora con su propio baremo, como ha repetido el Supremo hasta mayo de 2026.
- ArtículoRevisión de la incapacidad permanente: cuándo se puede pedir, quién y qué puede pasarLa incapacidad permanente puede revisarse por agravación o por mejoría a partir del plazo que fija la resolución, y ese plazo obliga a todos, también al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se puede revisar antes si la persona trabaja o si hubo error de diagnóstico, y nunca después de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Si se pierde o se rebaja el grado, lo cobrado no se devuelve.
- ArtículoTipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran incapacidadHay cuatro grados de incapacidad permanente: parcial (un pago único de 24 mensualidades y sigues trabajando), total (pensión del 55 % y puedes trabajar en otra profesión), absoluta (pensión del 100 %, no puedes hacer ningún trabajo) y gran incapacidad (100 % más un complemento porque necesitas ayuda de otra persona). La total sube al 75 % desde los 55 años si se pide y no se trabaja.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 56EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015Artículo 56. Requisitos generales.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.
Artículo 59EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015Artículo 59. Personas con discapacidad.
1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
Artículo 112LPAC
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 112. Objeto y clases.
1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.
La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.
3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.