InicioModelos de escrito › Incapacidad permanente

Comunicación a la Seguridad Social del inicio de un trabajo cobrando una incapacidad permanente

Para avisar por escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social de que vas a trabajar (o ya trabajas) cobrando una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, describir las funciones del nuevo puesto y evitar que después te reclamen lo cobrado.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona que cobra una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.
  • A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Cuándo: antes de empezar a trabajar o, como muy tarde, en cuanto empieces: antes de firmar el contrato, de darte de alta como autónomo/a o de tomar posesión de la plaza.
  • Quién, a quién y cuándo. Lo presentas tú, como pensionista de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad (antes, gran invalidez), ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es una obligación: quien cobra la pensión y trabaja, por cuenta ajena o propia, tiene que comunicarlo (artículo 2 del Real Decreto 1071/1984). La norma no fija plazo: hazlo antes de empezar o en cuanto empieces.
  • Con la total, lo que decide son las funciones. La pensión es compatible con el sueldo, en la misma empresa o en otra, si las funciones no coinciden con las que dieron lugar a la incapacidad (artículo 198.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Cambiar de empresa no basta si haces lo mismo, y quedarte en la misma empresa no impide cobrar si de verdad haces otra cosa. Si vuelves a tu misma profesión, aunque sea con el puesto adaptado, la pensión deja de pagarse mientras trabajes. Por eso el escrito describe las tareas nuevas y las compara con las de antes.
  • Con la absoluta o la gran incapacidad, si el trabajo exige darte de alta en la Seguridad Social (un contrato, ser autónomo/a, un cargo retribuido), el Instituto suspende el pago de la pensión mientras trabajes y lo reanuda cuando lo dejes. No pierdes la incapacidad. El complemento de gran incapacidad, el que sirve para pagar a quien te atiende, no se suspende (artículo 198.2).
  • Si cobras la total cualificada, el 20 % de más deja de pagarse mientras trabajes, aunque sigas cobrando el resto de la pensión (artículo 198.1, segundo párrafo, y artículo 6 del Decreto 1646/1972).
  • Trabajar abre la puerta a una revisión. Si trabajas, el Instituto puede revisar tu grado en cualquier momento, sin esperar al plazo que fijó tu resolución (artículo 200.2). Para quitarte o rebajar la incapacidad tiene que haber mejoría. Antes de aceptar el trabajo, conviene tener informes médicos actualizados y que el puesto sea adecuado a tus limitaciones.
  • Si no lo comunicas, te reclamarán lo cobrado de más, y esa deuda se puede reclamar hasta cuatro años después de cada cobro (artículo 55.3). Además, no cumplir el deber de informar es una infracción (artículo 24.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), y no comunicar una situación que suspende la pensión, cuando por ello se cobra de más, es una infracción grave (artículo 25.3).
  • Ten por escrito las funciones del nuevo puesto: el contrato, un certificado de la empresa o el nombramiento. Es lo que más pesa si después se discute si el trabajo era compatible.

Hay un formulario oficial: Formulario del Instituto Nacional de la Seguridad Social para comunicar el trabajo de pensionistas de incapacidad permanente. El Instituto tiene un formulario para esta comunicación en la sede electrónica de la Seguridad Social y en sus centros de atención. Si lo usas, este escrito sirve para acompañarlo con la descripción de las funciones del nuevo puesto.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección de la oficina]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: comunicación del inicio de un trabajo siendo pensionista de incapacidad permanente

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio en [domicilio completo], soy pensionista de incapacidad permanente en grado de [grado de incapacidad], reconocida por resolución de [fecha de la resolución] para la profesión de [profesión para la que te reconocieron la incapacidad], con número de pensión o de expediente [número de pensión].

En cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto 1071/1984, comunico que el [fecha de inicio del trabajo] [empiezo / he empezado] a trabajar [por cuenta ajena / por cuenta propia, como autónomo/a] en [nombre y CIF de la empresa, o actividad como autónomo/a], con una jornada de [jornada], en el puesto de [nombre del puesto].

Las funciones de ese puesto son: [describe las tareas del nuevo puesto].

Solo si tienes la incapacidad total. Si no, bórralo.Estas funciones no coinciden con las de mi profesión habitual, que eran [tareas de la profesión para la que te reconocieron la incapacidad]. En concreto, el nuevo puesto no exige [lo que ya no puedes hacer y el nuevo puesto no exige: cargas, estar de pie, conducir…]. Por ello entiendo que el trabajo es compatible con mi pensión, conforme al artículo 198.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Solo si tienes la incapacidad absoluta o la gran incapacidad. Si no, bórralo.Como este trabajo da lugar a mi alta en la Seguridad Social, quedo a la espera de que se aplique lo previsto en el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social mientras dure.

Solo si tienes la gran incapacidad. Si no, bórralo.Pido que se me siga abonando el complemento de gran incapacidad, que no se suspende por la realización de un trabajo (artículo 198.2, tercer párrafo).

Solo si vuelves a tu empresa en otro puesto tras la incapacidad (recolocación). Si no, bórralo.Se trata de mi reincorporación a la empresa [nombre de la empresa], en la que trabajaba cuando se me reconoció la incapacidad, en un puesto distinto del anterior: antes era [puesto anterior] y ahora [puesto nuevo], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional]. Acompaño el certificado de la empresa con las funciones del nuevo puesto.

Acompaño: [contrato, certificado de funciones de la empresa, alta como autónomo/a o nombramiento]. Pido que se tenga por hecha esta comunicación y que se me notifique por escrito cómo afecta este trabajo a mi pensión. Me comprometo a comunicar también cuándo termine.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[grado de incapacidad]
Total, absoluta o gran incapacidad, tal como figura en tu resolución. Si cobras la total cualificada, escribe «total cualificada».
[profesión para la que te reconocieron la incapacidad]
Cópiala de la resolución del Instituto o de la sentencia. Con la total, es la profesión con la que se comparan las funciones del nuevo puesto.
[empiezo / he empezado]
Deja solo la opción que te corresponda. Lo mejor es comunicarlo antes de empezar.
[nombre y CIF de la empresa, o actividad como autónomo/a]
Si trabajas en la Administración tras una oposición, un concurso o un nombramiento, pon la plaza, el organismo y la fecha de toma de posesión, y acompaña el nombramiento o la resolución, donde constan las funciones.
[describe las tareas del nuevo puesto]
Las tareas reales, como en un certificado de funciones: qué haces, con qué medios, cuántas horas, si estás sentado/a o de pie, si cargas peso. Que cuadre con lo que diga la empresa.
[lo que ya no puedes hacer y el nuevo puesto no exige: cargas, estar de pie, conducir…]
Compara con tu resolución: si te dieron la total porque no puedes cargar peso, explica que el nuevo puesto no lo exige. Es la clave para que el trabajo se considere compatible.

Cómo entregarlo

  • En la sede electrónica de la Seguridad Social o en un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (con cita previa). Guarda el justificante: es la prueba de que avisaste y de cuándo.
  • Si lo entregas en papel, lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha. También vale una oficina de registro de cualquier Administración.
  • Acompaña siempre la descripción de las funciones: el contrato, el certificado de la empresa o el nombramiento.

Qué puede pasar después

El Instituto contesta que el trabajo es compatible
Guarda la respuesta junto con el certificado de funciones. Si cambian tus tareas, vuelve a comunicarlo.
El Instituto suspende la pensión o declara el trabajo incompatible
Si no estás de acuerdo, presenta reclamación previa en el plazo que indique la resolución y, si la desestiman, demanda ante el juzgado de lo social. La prueba que más pesa es la descripción de las funciones del nuevo puesto.
Te reclaman lo cobrado de más
Revisa las fechas y las cantidades y presenta alegaciones. Haber comunicado el trabajo te ayuda a defenderte.
Dejas el trabajo
Comunícalo y pide que te vuelvan a pagar la pensión (o el 20 % de la cualificada) que te suspendieron, con el certificado de empresa o la baja como autónomo/a.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 198Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.

    1. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

    De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

    2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

    En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente.

    Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el complemento de gran incapacidad destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.

    3. El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran incapacidad a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213.1.

    Ver el artículo 198

  • Artículo 200Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 200. Calificación y revisión.

    1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere este capítulo.

    2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

    No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

    Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

    3. Las disposiciones que desarrollen la presente ley regularán el procedimiento de revisión y la modificación y transformación de las prestaciones económicas que se hubiesen reconocido al trabajador, así como los derechos y obligaciones que a consecuencia de dichos cambios correspondan a las entidades gestoras o colaboradoras y servicios comunes que tengan a su cargo tales prestaciones.

    Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado incapacitante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad, la parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en el artículo 26, apartados 1, 2, 3 y 5 de esta ley, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.

    Ver el artículo 200

  • Artículo 55Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.

    1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

    2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.

    3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

    4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.

    Ver el artículo 55

  • Artículo 24Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    Artículo 24. Infracciones leves.

    Son infracciones leves:

    1. No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.

    2. No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada.

    3. En el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:

    a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada.

    b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

    c) No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 o 25 de esta ley.

    d) No facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.

    Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.

    4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no facilitar a la entidad gestora de dichas prestaciones la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento o esté obligados a recibirlas por una norma con rango de Ley.

    Ver el artículo 24

  • Artículo 25Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    Artículo 25. Infracciones graves.

    Son infracciones graves:

    1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.

    2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.

    3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

    4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:

    a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.

    b) Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.

    A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

    Ver el artículo 25

  • Artículo 6DECRETO-1646-1972
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de junio de 1972

    Artículo sexto. Incremento de la pensión de incapacidad permanente total.

    Uno. El derecho a incremento de la pensión por incapacidad permanente total previsto en el número cuatro del artículo once de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos se reconocerá, en su caso, a los trabajadores declarados en dicha situación a partir, del primero de julio de mil novecientos setenta y dos, siendo competente, a estos efectos, el mismo Organismo que reconozca o hubiere reconocido la pensión.

    Dos. El requisito de edad exigido en el precepto legal citado será, como mínimo, de cincuenta y cinco años.

    Tres. El incremento a que el presente artículo se refiere consistirá en un veinte por ciento de la base reguladora que se tome para determinar la cuantía de la pensión.

    Cuatro. El incremento quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.