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Solicitud de reincorporación a la empresa tras la incapacidad permanente: mejoría, parcial o readmisión

Para pedir por escrito volver a la empresa después de una incapacidad permanente: al puesto reservado tras la mejoría, tras la parcial sin rebaja de sueldo, a una vacante con preferencia o seguir en la empresa con el puesto adaptado.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa (y, para la readmisión preferente o la vuelta al puesto de origen, también la representación del personal).
  • Cuándo: en cuanto te notifiquen la resolución: en 10 días naturales si quieres seguir tras una total, absoluta o gran incapacidad; en un mes desde la declaración de aptitud para la readmisión preferente o la vuelta al puesto de origen.
  • Lo presentas tú, la persona trabajadora, a la empresa. Elige el párrafo de tu caso y borra los demás: el modelo sirve para cinco situaciones distintas y cada una tiene su plazo.
  • Te acaban de reconocer una incapacidad total, absoluta o gran incapacidad (antes, gran invalidez) y quieres seguir trabajando: tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución para decirlo por escrito (artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores). La empresa tiene después 3 meses para adaptar tu puesto o darte otro vacante y compatible; solo puede extinguir el contrato si la adaptación es una carga excesiva, si no hay puesto o si rechazas el que te propone adecuadamente. La ley no dice qué pasa si dejas pasar los 10 días: no te arriesgues.
  • Tu resolución preveía la revisión por mejoría y te la han declarado: el contrato quedó suspendido con reserva del puesto dos años desde la resolución que declaró la incapacidad (artículo 48.2 del Estatuto). Lo que tiene que llegar dentro de esos dos años es la resolución que declara la mejoría. La vuelta no es automática: la ley no fija plazo para pedirla, pero algunos tribunales aplican el de un mes y tienen por dimitido a quien tarda más. Pídela cuanto antes y, por prudencia, antes de un mes.
  • Te han reconocido una incapacidad permanente parcial: no extingue el contrato y tienes que volver al trabajo al terminar la baja. La empresa tiene que reincorporarte a tu puesto o mantenerte el sueldo; solo si ella prueba que rindes menos puede darte otro puesto adecuado y, si no lo hay, rebajar el sueldo, nunca más de un 25 % ni, a jornada completa, por debajo del salario mínimo (artículo 1 del Real Decreto 1451/1983).
  • Tu contrato terminó por la incapacidad y has recuperado la capacidad: tienes que comunicarlo a la empresa y a la representación del personal en el plazo de un mes desde la declaración de aptitud. Fuera de plazo se pierde. La readmisión preferente no es una reserva del puesto: si no hay vacante de tu categoría o grupo, no hay readmisión. El real decreto habla de quien recupera la capacidad «después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional».
  • Te han denegado la incapacidad permanente al agotar la baja: tienes que volver al trabajo desde que te notifican la denegación, aunque vayas a reclamar contra ella. Quien no vuelve se arriesga a un despido disciplinario o a que la empresa lo trate como una baja voluntaria.
  • Si vuelves a tu misma profesión con el puesto adaptado, la pensión de incapacidad se suspende mientras trabajes. Si el nuevo puesto es de otra profesión, en la total se pueden compatibilizar pensión y sueldo.
  • Si la empresa se niega a readmitirte cuando tenías derecho, o da por terminado el contrato sin intentar adaptar el puesto ni recolocarte, eso es un despido: el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles, de caducidad, y antes hay que presentar la papeleta de conciliación. No esperes a ver si cambia de opinión.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

Solo si pides la readmisión preferente (la ley exige comunicarlo también a la representación del personal). Si no, bórralo.Con copia a: [comité de empresa o delegados/as de personal]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de reincorporación tras la resolución sobre mi incapacidad permanente

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo (o he trabajado) en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el puesto de [puesto de trabajo] del centro de trabajo de [centro de trabajo].

El [fecha de notificación] me fue notificada la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [fecha de la resolución] (o la sentencia del Juzgado de lo Social n.º [número del juzgado] de [localidad], de [fecha de la sentencia]), de la que adjunto copia, que [lo que dice la resolución].

Solo si te acaban de reconocer una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad y quieres seguir en la empresa. Si no, bórralo.Dentro del plazo de diez días naturales del artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores, les manifiesto por escrito mi voluntad de mantener la relación laboral. Solicito que, con el servicio de prevención, se estudien los ajustes razonables de mi puesto o, si no fueran posibles, mi cambio a un puesto vacante y disponible, acorde con mi perfil profesional y compatible con mi situación. Según la resolución, mis limitaciones son estas: [limitaciones que recoge la resolución o el informe médico]. Les pido que me comuniquen por escrito, y de forma motivada, la decisión que adopten.

Solo si tu puesto estaba reservado porque la resolución preveía la mejoría y ahora te la han declarado dentro de los dos años. Si no, bórralo.La resolución de [fecha de la resolución que declaró la incapacidad] que me reconoció la incapacidad permanente [grado: total, absoluta o gran incapacidad] preveía su revisión por mejoría, por lo que mi contrato quedó suspendido con reserva del puesto durante dos años (artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores). La resolución que adjunto declara esa mejoría dentro de ese plazo. Por eso, conforme al artículo 48.1 del Estatuto, solicito reincorporarme a mi puesto de trabajo y quedo a su disposición para hacerlo el [fecha en que te presentas al trabajo].

Solo si te han reconocido una incapacidad permanente parcial. Si no, bórralo.La incapacidad permanente parcial no extingue mi contrato. Conforme al artículo 1.1 del Real Decreto 1451/1983, solicito reincorporarme a mi puesto de [puesto de trabajo] el [fecha en que te presentas al trabajo], con el mismo salario. Si la empresa entendiera que la incapacidad disminuye mi rendimiento en ese puesto, le corresponde acreditarlo y, en ese caso, ocuparme en un puesto adecuado a mi capacidad. No acepto ninguna rebaja de mi salario mientras esa disminución no se acredite.

Solo si tu contrato terminó por la incapacidad permanente y te han declarado apto/a para trabajar. Si no, bórralo.Mi contrato terminó el [fecha de la extinción del contrato] por la incapacidad permanente [grado: total o absoluta] que me fue reconocida. La resolución de [fecha de la declaración de aptitud] declara que he recobrado mi plena capacidad laboral. Por eso, dentro del mes siguiente a la declaración de aptitud, comunico a la empresa y a la representación del personal que ejerzo mi preferencia absoluta para ser readmitido/a en la primera vacante que se produzca en mi categoría o grupo profesional (artículos 2.1 y 3.1 del Real Decreto 1451/1983). Les pido que me informen de las vacantes que existan de igual o inferior categoría.

Solo si te han denegado la incapacidad permanente al agotar la baja. Si no, bórralo.La resolución deniega la incapacidad permanente. Con su notificación termina la suspensión de mi contrato, por lo que me presentaré a trabajar el [fecha en que te presentas al trabajo]. Solicito que, al reincorporarme, el servicio de prevención me haga la evaluación de la salud que corresponde a quien vuelve tras una ausencia prolongada por motivos de salud (artículo 37.3 b) del Reglamento de los Servicios de Prevención), para valorar si puedo hacer mi trabajo o si hay que adaptar el puesto.

Solo si vas a reclamar contra la denegación de la incapacidad. Si no, bórralo.He presentado (o voy a presentar) reclamación contra esa resolución. Aun así, me reincorporo en la fecha indicada, porque la reclamación no suspende mi obligación de volver al trabajo.

Les ruego que me confirmen por escrito la fecha y el puesto de mi reincorporación, y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Adjunto: copia de la resolución de [fecha de la resolución] y del justificante de su notificación.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha de notificación]
El día en que recibiste la resolución (la carta o la notificación electrónica), no la fecha en que se firmó. Los plazos de 10 días y de un mes cuentan desde la notificación o la declaración de aptitud: guarda el sobre o el justificante.
[lo que dice la resolución]
En pocas palabras: «me reconoce una incapacidad permanente total para mi profesión habitual», «declara la mejoría y extingue mi incapacidad absoluta», «me reconoce una incapacidad permanente parcial», «me declara apto/a» o «deniega la incapacidad permanente».
[limitaciones que recoge la resolución o el informe médico]
Cópialas del dictamen del equipo de valoración o de tus informes médicos (por ejemplo, «no puedo cargar más de 10 kilos ni estar de pie más de dos horas seguidas»). Sirven para que el servicio de prevención busque ajustes o un puesto compatible.
[fecha de la resolución que declaró la incapacidad]
La de la primera resolución, la que preveía la mejoría. Los dos años de reserva cuentan desde ella: si la resolución de mejoría llega después, la reserva ya terminó y solo queda la readmisión preferente.
[fecha en que te presentas al trabajo]
Ponla cercana: el día siguiente hábil a la notificación o a la entrega del escrito. Si te han denegado la incapacidad, la obligación de volver nace con la notificación.
[fecha de la declaración de aptitud]
La de la resolución que te declara recuperado/a. Desde ella tienes un mes para comunicar la readmisión preferente.
[comité de empresa o delegados/as de personal]
Entrégales una copia y pide que la firmen como recibida. Si en tu empresa no hay representación, borra esa línea y dilo así en el escrito.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Si va también a la representación del personal, haz una copia más para ella. Esa copia sellada es tu prueba de que lo pediste en plazo.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó. En los plazos de 10 días y de un mes, no lo dejes para el último día.
  • Si en tu empresa estas comunicaciones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.

Qué puede pasar después

La empresa te reincorpora
Guarda la respuesta y comprueba el puesto y el salario. Si vuelves con el puesto adaptado o a otro, pide por escrito la categoría y el sueldo del nuevo puesto.
La empresa no contesta o no te deja entrar
Preséntate el día indicado y, si no te dejan trabajar, ponte a su disposición por escrito ese mismo día. Si la negativa queda clara, trátalo como un despido: papeleta de conciliación y demanda en 20 días hábiles.
La empresa extingue el contrato sin adaptar el puesto ni recolocarte
Es un despido y se impugna en 20 días hábiles, con papeleta de conciliación previa. Le toca a la empresa probar que no había puesto compatible o que la adaptación era una carga excesiva; si no intentó ningún ajuste, el despido puede ser nulo por discriminación.
Te reincorporan con la parcial, pero te rebajan el sueldo sin probar que rindes menos
Reclama la diferencia por escrito y, si no te la pagan, con papeleta de conciliación y demanda de reclamación de cantidad.
La empresa cubre una vacante de tu categoría sin respetar tu preferencia de readmisión
Puedes reclamar ante el juzgado de lo social el derecho a ser readmitido/a y los salarios perdidos. Guarda la copia sellada de este escrito: prueba que lo comunicaste en el mes.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 48Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

    1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.

    2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

    En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

    3. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.

    4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

    5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.

    En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

    7. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

    8. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

    9. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.

    Ver el artículo 48

  • Artículo 49Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 49. Extinción del contrato.

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    a) Por mutuo acuerdo de las partes.

    b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

    c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

    Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

    d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

    e) Por muerte de la persona trabajadora.

    f) Por jubilación del trabajador.

    g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

    En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

    En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

    h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.

    i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

    k) Por despido del trabajador.

    l) Por causas objetivas legalmente procedentes.

    m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

    n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

    Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

    1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.

    2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

    La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

    La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

    Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

    2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

    El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

    Ver el artículo 49

  • Artículo 200Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 200. Calificación y revisión.

    1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere este capítulo.

    2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

    No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

    Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

    3. Las disposiciones que desarrollen la presente ley regularán el procedimiento de revisión y la modificación y transformación de las prestaciones económicas que se hubiesen reconocido al trabajador, así como los derechos y obligaciones que a consecuencia de dichos cambios correspondan a las entidades gestoras o colaboradoras y servicios comunes que tengan a su cargo tales prestaciones.

    Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado incapacitante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad, la parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en el artículo 26, apartados 1, 2, 3 y 5 de esta ley, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.

    Ver el artículo 200

  • Artículo 103Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.

    3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción contractual.

    4. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.

    5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    Ver el artículo 103

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.