¿Se puede cobrar el paro si tengo reconocido una incapacidad permanente?
Sí, es perfectamente compatible la prestación por desempleo con el cobro de cualquier pensión de una incapacidad permanente total, o incluso absoluta o gran invalidez1.
Eso sí, para tener derecho a la prestación por desempleo se debe haber cotizado más de 360 días desde que se concedió la incapacidad permanente (art. 269 LGSS)2, puesto que todas las cotizaciones que se han tenido en cuenta para dicha incapacidad no computan para la prestación por desempleo.
Es decir, es como si al cobrar la incapacidad permanente ya hubiéramos gastado el tiempo cotizado y empezamos desde cero para generar paro.
Si por ejemplo nos conceden una incapacidad permanente en diciembre de 2024, tendremos que trabajar todo el año 2025 para cotizar más de 360 días y poder tener derecho a paro en el año 2026.
Por lo tanto, para tener derecho a paro se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Cotizar más de 360 días tras la concesión de la incapacidad permanente. Tras la concesión de una incapacidad permanente hay que trabajar más de un año para poder optar al paro.
- Estar en situación legal de desempleo, esto es, que el contrato finalice por un despido o fin de contrato temporal. En sentido contrario, no se tendrá paro si hay una baja voluntaria o dimisión.
¿Cuánto tiempo de paro voy a cobrar y que cuantía cobraré?
La cuantía de la prestación depende de la base de cotización de los 180 últimos días cotizados, mientras que la duración de la prestación depende de lo cotizado en los últimos seis años, siempre teniendo en cuenta que no computa todo el tiempo de cotización antes de que se conceda la incapacidad permanente.
Sobre la cuantía del paro hay que tener en cuenta que existen unos límites máximos y mínimos en función del número de hijos.
Cuantía máxima | 2024 |
Sin hijos | 1.225 euros |
Con un hijo | 1.400 euros |
Con dos o más hijos | 1.575 euros |
Cuantías mínimas | 2024 |
Sin hijos | 560 euros |
Con hijos a cargo | 749 euros |
En cuanto al tiempo de paro, en esta tabla se recoge el tiempo de paro:
Periodo de cotización en los 6 años anteriores | Duración del paro |
---|---|
Desde 360 hasta 539 días | 120 días |
Desde 540 hasta 719 días | 180 días |
Desde 720 hasta 899 días | 240 días |
Desde 900 hasta 1.079 días | 300 días |
Desde 1.080 hasta 1.259 días | 360 días |
Desde 1.260 hasta 1.439 días | 420 días |
Desde 1.440 hasta 1.619 días | 480 días |
Desde 1.620 hasta 1.799 días | 540 días |
Desde 1.800 hasta 1.979 días | 600 días |
Desde 1.980 hasta 2.159 días | 660 días |
Desde 2.160 días | 720 días |
Si quieres más información sobre el paro, te recomiendo este artículo más completo.
¿Cobraré menos de pensión de incapacidad permanente?
No, la pensión de incapacidad permanente no se reduce por el hecho de estar cobrando el paro o trabajando.
Eso sí, no tendremos derecho a aumentar el 20% en caso de que nos hayan concedido una incapacidad permanente total y tengamos más de 55 años. Es lo que se conoce como una incapacidad permanente total cualificada que se cobra cuando no se trabaja y se cumplen los dos requisitos anteriores.
No obstante, si estamos trabajando no estamos cobrando el complemento del 20%, por lo que tampoco nos afectará.
- El apartado 4 del artículo 16 del Real Decreto 625/1985 permite cobrar el desempleo cuando se pierda un trabajo compatible para un pensionista por incapacidad permanente total, sin decir nada respecto a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pero entiendo que no debe de ser óbice para poder percibir la prestación. ↩︎
- El artículo 269 de la Ley general de la Seguridad Social establece que a los efectos de computar el periodo de cotización se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial, considerando un derecho anterior como la concesión de una incapacidad permanente. ↩︎
Buenas tardes Alejandro.
He sido militar durante 16 años. Me han dado una incapacidad permanente total hace 2 meses para la profesión militar. También en los últimos 5 años he trabajado en otros trabajos mientras trabajaba de militar, unos 390 días cotizados. Teniendo ya la pension reconocida. También tendría derecho a paro? Ya que las cotizaciones de los otros trabajos eran en otros regímenes
Entiendo que estabas trabajando de militar y te han reconocido la IP sin estar en situación legal de desempleo en ese momento, por lo que ahora mismo, entiendo que ahora tampoco estás en situación legal de desempleo, sin perjuicio de que podrás cobrar si trabajas en otro empleo.