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Si coinciden baja y pensión, elige la persona beneficiaria, no el organismo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de febrero de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando concurren el subsidio de incapacidad temporal y la pensión de incapacidad permanente total, rige la regla general de incompatibilidad, pero la laguna se integra permitiendo que sea la persona beneficiaria quien opte por la prestación más favorable, y no la entidad gestora la que imponga la de cuantía inferior.

La cuestión que se planteaba

Derecho de opción en caso de concurrencia entre las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total.

Qué pasó

Una trabajadora inició una baja el 20 de abril de 2015 y percibió la incapacidad temporal hasta el 15 de octubre de 2016, cuando alcanzó la duración máxima. Se inició expediente de incapacidad permanente, que fue denegado.

Tras litigar, el Tribunal Superior de Justicia la declaró en incapacidad permanente total con derecho al 75 % de una base reguladora de 617,07 euros y efectos de 10 de abril de 2017. Percibió por ese concepto 8.227,05 euros en un único pago por el periodo de 10 de abril de 2017 a 31 de julio de 2018.

El 30 de mayo de 2017 causó nueva baja médica por la misma o similar patología, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la resolución denegatoria, y el organismo gestor dejó sin efectos económicos esa baja.

Tras un nuevo litigio, el Tribunal Supremo le reconoció la prestación de incapacidad temporal. Al instar la ejecución, el juzgado la denegó porque la pensión tenía efectos anteriores a la baja.

Qué dice el tribunal

La Sala sintetiza la doctrina que ya fijó en 2001, en tres pasos.

Primero, se trata de una concurrencia de prestaciones que se produce al margen de la sucesión normal entre la incapacidad temporal y la permanente.

Segundo, esa concurrencia debe resolverse conforme a la regla general de incompatibilidad, porque en nuestro ordenamiento la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con dos prestaciones que tengan la misma finalidad sustitutiva: la renta de sustitución podría acabar siendo superior a la sustituida.

Tercero, aunque esa concurrencia entre una pensión y un subsidio no encaja exactamente en el precepto sobre incompatibilidad de pensiones, la laguna se integra aplicándolo: permite la opción de la persona beneficiaria por la prestación que le sea más favorable, sin que la selección la haga la entidad gestora aplicando la de cuantía inferior.

La consecuencia práctica es que, si durante el periodo de concurrencia se aplica el subsidio de incapacidad temporal por ser más beneficioso, no se abona en ese periodo la pensión de incapacidad permanente total.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: deniega la ejecución por tener la pensión efectos anteriores a la baja
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la denegación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 27 de febrero de 2025: estima el recurso y reconoce el derecho de opción

El fallo

Estima el recurso y reconoce a la trabajadora el derecho a optar por la prestación más favorable durante el periodo de concurrencia.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 163Ley General de la Seguridad Socialsu regla de opción se aplica por integración de la laguna cuando concurren el subsidio de incapacidad temporal y la pensión de incapacidad permanente total
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 163. Incompatibilidad de pensiones.

    1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.

    En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda.

    No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

    2. El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista en el artículo 196.2 como prestación sustitutiva de pensión de incapacidad permanente en el grado de total.

    Ver el artículo 163

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 22 may 2001Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2001Fija la doctrina sobre la concurrencia entre incapacidad temporal y permanente y el derecho de opción