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Escrito de opción entre prestaciones incompatibles: paro o incapacidad permanente, o la pensión suspendida

Para elegir por escrito qué cobras cuando tienes derecho a dos prestaciones que no se pueden cobrar a la vez: el paro y la pensión de incapacidad permanente, o dos pensiones de la Seguridad Social de las que solo te pagan la mayor.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona con derecho a dos prestaciones incompatibles: paro e incapacidad permanente, o dos pensiones del mismo régimen.
  • A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, si se trata del paro, también el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Cuándo: con el paro, en cuanto te notifiquen la pensión estando en paro o al pedir el paro tras perder el empleo por la incapacidad; con dos pensiones, en cualquier momento (la opción vale desde el día 1 del mes siguiente).
  • Paro y pensión de incapacidad permanente. Si estás cobrando el paro o el subsidio y te reconocen la incapacidad, o pierdes el trabajo por una incapacidad total y tienes derecho al paro, puedes elegir entre cobrar el paro hasta agotarlo o la pensión (artículo 16 del Real Decreto 625/1985). La elección es tuya, no del organismo.
  • Elige por escrito y cuanto antes. Si cobras las dos cosas sin elegir, lo cobrado de más es indebido y te lo reclamarán. Si optas por la pensión, puede producir efectos desde que nació el derecho a ella, y entonces tendrás que devolver el paro cobrado desde esa fecha.
  • Compara antes de elegir: la cuantía mensual y la duración. El paro se acaba y la pensión es vitalicia, pero puedes preferir agotar el paro y pasar después a la pensión. Si cobraste la total como cantidad a tanto alzado, se entiende que elegiste la pensión.
  • Comprueba antes si de verdad son incompatibles. Con la total, si el paro viene de un trabajo posterior a la incapacidad y compatible con ella, cobras las dos cosas a la vez (artículo 16.4 del mismo real decreto): no tienes que elegir. Con la absoluta o la gran incapacidad (antes, gran invalidez) no se cobran juntas.
  • Dos pensiones del mismo régimen. Las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí: el Instituto Nacional de la Seguridad Social paga la de mayor cuantía y suspende la otra. Puedes pedir que se revoque ese acuerdo y cobrar la suspendida; la opción produce efectos desde el día 1 del mes siguiente a tu solicitud (artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Puede interesar por la revalorización, el complemento a mínimos o la tributación: haz las cuentas antes.
  • Si las dos pensiones son de regímenes distintos y cada una se ganó con sus propias cotizaciones, pueden ser compatibles: no elijas sin comprobarlo. Elegir no te impide reclamar después la compatibilidad, pero dilo en el escrito.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]

Solo si eliges entre el paro y la pensión de incapacidad permanente. Si no, bórralo.Y al Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial de [provincia]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: ejercicio del derecho de opción entre prestaciones incompatibles

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio en [domicilio completo], presento este escrito para ejercer mi derecho de opción entre dos prestaciones que no puedo cobrar a la vez.

Solo si eliges entre el paro y la pensión de incapacidad permanente. Si no, bórralo.Tengo reconocida [la prestación / el subsidio] por desempleo por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de [fecha de la resolución del paro], que cobro desde el [fecha de inicio del paro]. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [fecha de la resolución de la incapacidad] se me ha reconocido una incapacidad permanente en grado de [grado de incapacidad], con efectos desde el [fecha de efectos de la pensión]. Conforme al artículo 16 del Real Decreto 625/1985, OPTO por [seguir cobrando la prestación o el subsidio por desempleo hasta su agotamiento / cobrar la pensión de incapacidad permanente], y pido que se tramite esta opción y se me comunique desde qué fecha produce efectos.

Solo si eliges el paro y quieres cobrar la pensión cuando lo agotes. Si no, bórralo.Solicito que, al agotarse la prestación o el subsidio por desempleo, se inicie el pago de la pensión de incapacidad permanente.

Solo si eliges la pensión de incapacidad permanente y ya has cobrado paro desde la fecha de efectos de la pensión. Si no, bórralo.Pido que, si de esta opción resultan cantidades de paro cobradas de más, se compensen con los atrasos de la pensión y se me comunique la liquidación.

Solo si pides cobrar la pensión que te han suspendido (dos pensiones del mismo régimen). Si no, bórralo.Soy beneficiario/a de dos pensiones del Régimen General: [primera pensión, con su número], reconocida por resolución de [fecha], y [segunda pensión, con su número], reconocida por resolución de [fecha]. El Instituto viene abonando la pensión de [pensión que te pagan ahora] y tiene suspendida la de [pensión suspendida]. Conforme al artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social, solicito que se revoque ese acuerdo y OPTO por cobrar la pensión de [pensión suspendida], con efectos desde el día 1 del mes siguiente a esta solicitud, quedando suspendida la de [pensión que te pagan ahora].

Solo si crees que las dos pensiones o prestaciones son compatibles y vas a reclamarlo. Si no, bórralo.Ejerzo esta opción para no cobrar indebidamente mientras tanto, sin renunciar a reclamar la compatibilidad de las dos [pensiones / prestaciones], que considero procedente porque [motivo de la compatibilidad].

Pido que se resuelva esta opción, que se me notifique la cuantía que voy a cobrar y la fecha de efectos, y que se me abonen las cantidades que correspondan.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[grado de incapacidad]
Total, absoluta o gran incapacidad, como figura en la resolución.
[seguir cobrando la prestación o el subsidio por desempleo hasta su agotamiento / cobrar la pensión de incapacidad permanente]
Deja solo lo que elijas. Antes, compara cuánto cobrarías cada mes con cada una y cuánto paro te queda.
[pensión suspendida]
La que el Instituto no te paga ahora y quieres cobrar, con su clase (incapacidad permanente total, jubilación, viudedad…). Recuerda que la opción solo vale desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, no hacia atrás.
[motivo de la compatibilidad]
Por ejemplo: que el paro viene de un trabajo posterior a la incapacidad total y compatible con ella, o que las dos pensiones son de regímenes distintos y cada una se causó con sus propias cotizaciones.

Cómo entregarlo

  • En la sede electrónica de la Seguridad Social y, si eliges sobre el paro, también en la del Servicio Público de Empleo Estatal, o en sus oficinas con cita previa. Guarda los justificantes.
  • Si lo entregas en papel, lleva dos copias para cada organismo y pide que te sellen una con la fecha. También vale cualquier oficina de registro de una Administración.
  • Adjunta copia de las resoluciones de las dos prestaciones.

Qué puede pasar después

Aceptan tu opción
Comprueba la fecha de efectos y la cuantía, y que dejas de cobrar la otra prestación desde esa fecha. Si cobraste algo de más, revisa la liquidación.
Te reclaman lo cobrado de más
Revisa las fechas y las cantidades y presenta alegaciones contra la reclamación si no son correctas.
No aceptan tu opción o te obligan a elegir cuando crees que son compatibles
Presenta reclamación previa en el plazo que indique la resolución y, si la desestiman, demanda ante el juzgado de lo social.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 16RD-625-1985
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de mayo de 1985

    Art. 16. Invalidez y desempleo.

    1. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pase a ser pensionista de invalidez, podrá optar entre seguir percibiendo aquéllos hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por invalidez.

    2. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez.

    3. Se entenderá que el trabajador ha optado por la pensión de invalidez cuando la haya sustituido por una indemnización a tanto alzado.

    4. Cuando un inválido permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista por invalidez, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de invalidez.

  • Artículo 163Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2021

    Artículo 163. Incompatibilidad de pensiones.

    1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.

    En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda.

    No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

    2. El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista en el artículo 196.2 como prestación sustitutiva de pensión de incapacidad permanente en el grado de total.

    Ver el artículo 163

  • Artículo 282Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Artículo 282. Incompatibilidades.

    1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.

    2. La prestación por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se presente antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

    La deducción a que se refiere el párrafo anterior se efectuará además de cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, cuando tenga varios contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.

    3. Para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo conforme a lo previsto en este artículo.

    La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la siguiente tabla:

    CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM)

    CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM)

    Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán ningún efecto sobre la misma.

    El complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó. Durante su percepción, con independencia del porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo.

    Su duración máxima será de ciento ochenta días, que podrán percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Llegado al límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena y sujeto a las condiciones generales de reanudación por esta causa o extinguido por agotamiento, respectivamente.

    La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo, deberá ser comunicada a la entidad gestora por el beneficiario, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado siempre que acredite situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo y que cumpla los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.

    No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo según lo regulado en este apartado, previo ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de surtir efectos la variación.

    No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:

    a) Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.

    b) Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.

    Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

    4. La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.

    5. La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo.

    6. Las prestaciones y el subsidio por desempleo regulados en el título III y en las disposiciones adicionales quincuagésima séptima y quincuagésima octava, son incompatibles con las medidas de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera y cuadragésima sexta de la misma, dirigidas, respectivamente, a las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED y por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    7. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación contributiva por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

    Ver el artículo 282

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.