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La gran invalidez no se cobra vendiendo cupones a jornada completa

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de abril de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cambiando su criterio anterior, la Sala declara incompatibles las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez con el trabajo: solo caben los trabajos marginales y de poca importancia, que no exijan alta ni cotización, no los que permiten obtener rentas con regularidad.

La cuestión que se planteaba

Determinar si el reconocimiento de una gran invalidez a un trabajador de la ONCE es compatible con el hecho de que continúe vendiendo cupones de dicha organización.

Qué pasó

El trabajador tenía reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola.

En 2017 empezó a trabajar para la ONCE, vendiendo cupones.

En 2018 solicitó la revisión del grado y se le reconoció judicialmente la gran invalidez.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social sostenía que no podía abonársela mientras siguiera trabajando en la ONCE.

Qué dice el tribunal

La Sala recuerda las sentencias que sí habían considerado compatible el trabajo con las incapacidades permanentes absoluta y gran invalidez, y considera adecuado cambiar ese criterio interpretativo para declarar la incompatibilidad entre esas prestaciones y el trabajo por cuenta propia o ajena.

El recto entendimiento del precepto conduce a determinar que los trabajos compatibles con esas prestaciones son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta ni cotizar a la Seguridad Social; es decir, los residuales, mínimos y limitados.

En modo alguno lo son los que constituyen los propios que se venían realizando habitualmente, ni cualesquiera otros que permitan la obtención regular de rentas y que den lugar a la inclusión en un régimen de la Seguridad Social.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: en ejecución, considera compatibles la pensión y el trabajo
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara la incompatibilidad y rechaza despachar la ejecución
  3. CasaciónTribunal Supremo · 11 de abril de 2024: confirma la incompatibilidad

El fallo

Confirma que la gran invalidez es incompatible con ese trabajo a jornada completa.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 198.2 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialsolo son compatibles los trabajos marginales que no exijan alta ni cotización
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.

    1. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

    De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

    2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

    3. El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213.1.

    Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abril

    Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.

    1. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

    De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

    2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

    En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente.

    Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el complemento de gran incapacidad destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.

    3. El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran incapacidad a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213.1.

    Ver el artículo 198

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

    Otras sentencias analizadas que la citan.