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Incapacidad permanente por pérdida de visión: un ojo, los dos ojos y la ceguera

Perder la visión de un ojo conservando el otro no da por sí solo la incapacidad total: suele quedarse en nada o en una parcial, salvo que la profesión exija visión de los dos ojos, como en la obra, la conducción profesional o el manejo de máquinas. La pérdida grave en los dos ojos puede dar la absoluta, y la ceguera da la gran incapacidad solo si se prueba la necesidad de ayuda de otra persona.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Perder vista puede dar derecho a una incapacidad permanente, pero el grado no depende solo de cuánta visión se ha perdido, sino de lo que exige tu trabajo.

Perder un ojo conservando el otro sano no suele bastar para la incapacidad total: lo normal es que se quede en nada o en una parcial, salvo en oficios que exigen ver con los dos ojos, como la construcción o la conducción de máquinas.

La pérdida grave en los dos ojos puede dar la absoluta. Y la ceguera, desde 2023, ya no da por sí sola la gran incapacidad: hay que probar que se necesita la ayuda de otra persona.

Cómo se valora la pérdida de visión

La ley no tiene una tabla que diga qué grado corresponde a cada pérdida de visión.

Las definiciones de los grados están en la disposición transitoria 26.ª de la Ley General de la Seguridad Social, mientras no se apruebe la lista de enfermedades que prevé su artículo 194:

  • Parcial: una merma de al menos el 33 % del rendimiento en tu profesión, pudiendo hacer sus tareas fundamentales. Se cobra una indemnización a tanto alzado.
  • Total: te impide hacer las tareas fundamentales de tu profesión, pero puedes trabajar en otra.
  • Absoluta: te impide cualquier trabajo.
  • Gran incapacidad: además, necesitas a otra persona para los actos esenciales de la vida.

Para traducir la visión a estos grados, los tribunales se orientan con dos herramientas antiguas: el Reglamento de accidentes de trabajo de 1956, que calificaba de parcial la pérdida de un ojo conservando el otro, y la escala de Wecker, que mide la pérdida visual global teniendo en cuenta los dos ojos.

El Supremo ha dicho que ese reglamento ya no es una norma vigente y solo sirve de orientación (Supremo, mayo de 2023), y que estas escalas no pueden aplicarse en abstracto, sin mirar las tareas y los riesgos de cada profesión (Supremo, enero de 2026).

Lo que se mide en los informes es, sobre todo, la agudeza visual (la nitidez con que se ve, en décimas: 1 es la visión normal) y el campo visual (lo que se ve alrededor sin mover los ojos).

Un glaucoma o una retinosis pueden respetar bastante la agudeza y reducir mucho el campo visual, y eso también cuenta.

Lo que no cuenta es la visión que se puede recuperar con gafas o con una operación de resultado razonablemente seguro.

La pérdida de un ojo: parcial, total o nada

Es la situación más frecuente y la que más pleitos genera. La regla general es que perder un ojo con el otro sano no impide la mayoría de los trabajos, porque el ojo sano compensa buena parte de la visión.

Por eso los tribunales niegan muchas veces cualquier incapacidad. El Supremo negó incluso la parcial a una limpiadora que había perdido un ojo, recordando que el viejo reglamento ya no obliga (Supremo, mayo de 2023).

Y se ha denegado la total a trabajadores con el otro ojo íntegro que podían seguir haciendo lo básico de su oficio (Superior de Castilla y León, noviembre de 2025), o a una empleada de hogar cuyo trabajo no exige ver con los dos ojos (Superior de Cataluña, febrero de 2023).

Cuando se reconoce algo, lo habitual es la parcial.

El Supremo confirmó la parcial, y no la total, a un mecánico que perdió un ojo: la escala de Wecker sitúa esa pérdida en torno al 33 % de la visión global, justo en la franja de la parcial (Supremo, enero de 2024).

Cuándo perder un ojo da la total

La total llega cuando tu profesión exige visión de los dos ojos, que es la que permite calcular distancias y profundidad, o cuando trabajar con un solo ojo supone un riesgo serio para ti o para otras personas.

El Supremo reconoció la total a un oficial de la construcción que manejaba herramientas cortantes y trabajaba en altura, aunque su pérdida no llegara al umbral de las escalas (Supremo, octubre de 2023), y en 2026 volvió a dar la razón a un albañil frente a la sentencia que lo había dejado en parcial (Supremo, enero de 2026).

Profesiones en las que los tribunales suelen ver esa exigencia: la construcción y los trabajos en altura, la conducción profesional y el manejo de maquinaria, o los oficios de precisión.

Se reconoció la total, por ejemplo, a un conductor de excavadora que perdió un ojo, por el riesgo para él y para terceros (Superior de Andalucía, noviembre de 2024).

Lo que decide el pleito es probar qué exige tu puesto. No basta con decir «soy albañil»: conviene aportar un certificado de la empresa con las tareas, los riesgos, si se trabaja en altura o con máquinas, y los informes médicos que expliquen por qué esa pérdida impide hacerlas con seguridad.

Conductores y permiso de conducir

Para quien conduce por trabajo, perder visión puede suponer perder el permiso profesional, cuyos requisitos de visión son más exigentes que los del permiso ordinario. Es un argumento importante para la total, pero no es automático.

El informe del centro de reconocimiento de conductores no obliga al juzgado: lo que se valora es la visión que acreditan los informes médicos.

En un caso reciente se negó la incapacidad a una conductora operada de cataratas que conservaba la agudeza visual, porque las molestias que le quedaban tras la operación no suponían una merma relevante (Superior del País Vasco, febrero de 2026).

En cambio, cuando se ha perdido de verdad la visión de un ojo y el puesto es de conducción de máquinas, la total se ha concedido (Superior de Andalucía, noviembre de 2024).

Pérdida en los dos ojos: cuándo hay incapacidad absoluta

La absoluta exige que no puedas hacer ningún trabajo, ni siquiera uno sencillo o sentado.

Con la vista, los tribunales suelen orientarse así: hay absoluta cuando se ha perdido del todo un ojo y el otro ha perdido más de la mitad de su visión, o cuando la pérdida es grave en los dos.

Se ha reconocido, por ejemplo, a una trabajadora con un ojo perdido y más de la mitad de la visión perdida en el otro (Superior de Madrid, enero de 2025), y a otra con una reducción grave en los dos ojos que, sumada a otras dolencias, le impedía cualquier trabajo (Superior del País Vasco, mayo de 2026).

Y se ha negado a quien tenía visión baja en los dos ojos sin llegar a esos niveles (Superior de Cataluña, noviembre de 2025).

Dos consejos prácticos: que los informes recojan la visión con la mejor corrección posible en cada ojo y el campo visual, y que se valoren todas las dolencias juntas.

La vista unida a otros problemas (de movilidad, neurológicos, de salud mental) puede llevar a la absoluta aunque la vista sola no bastara.

La ceguera y la gran incapacidad

Durante años, el Supremo daba la gran invalidez (hoy gran incapacidad) casi automáticamente a las personas con ceguera legal, es decir, con una visión inferior a 0,1 en los dos ojos.

En 2023 el Pleno cambió de criterio: la cifra de visión no basta, y hay que acreditar que la persona necesita ayuda de otra para comer, vestirse, asearse, desplazarse u otros actos esenciales (Supremo, marzo de 2023).

El Supremo ha anulado después sentencias que la concedían solo por la cifra (Supremo, octubre de 2025).

Se sigue concediendo cuando se prueba la dependencia real: por ejemplo, a una trabajadora que perdió la visión del único ojo que le quedaba y no podía valerse sola para algunos actos indispensables (Superior de Asturias, abril de 2025).

Y se deniega cuando solo se prueba la pérdida de visión (Superior de Murcia, octubre de 2024).

En la práctica: además de los informes de oftalmología, hacen falta informes que describan qué actos concretos no puedes hacer sin ayuda y por qué. Todo esto, y cómo se calcula el complemento, lo explicamos en la guía de la gran incapacidad.

Si la ceguera o la baja visión ya existían al empezar a trabajar

Muchas personas con ceguera congénita o con baja visión desde jóvenes trabajan, por ejemplo, en la ONCE.

Para ellas rige una regla especial (artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social): lo que ya tenías cuando te afiliaste no cuenta por sí solo.

Solo cuenta si, después, esas limitaciones se agravan y reducen la capacidad de trabajo que tenías al empezar.

Por eso el Supremo negó la absoluta a un trabajador de la ONCE que ya tenía ceguera legal al afiliarse y cuya visión apenas había cambiado (Supremo, junio de 2022), y la gran incapacidad a una persona que ya estaba por debajo de 0,1 antes de empezar a trabajar (Supremo, mayo de 2022).

Un Tribunal Superior revocó en 2024 una gran incapacidad por el mismo motivo (Superior de Cataluña, octubre de 2024).

En cambio, cuando hay un empeoramiento real, sí se reconoce: el Supremo concedió la gran incapacidad a quien entró en la ONCE con 0,1 de visión y la perdió del todo después (Supremo, abril de 2022).

Esa sentencia es anterior al cambio de 2023, así que hoy habría que probar, además, la necesidad de ayuda de otra persona.

Lo importante: guarda los informes de oftalmología de cuando empezaste a trabajar o de los primeros años. Sin una visión de partida documentada, es muy difícil demostrar cuánto has empeorado.

¿Se puede trabajar con una absoluta o una gran incapacidad por ceguera?

El Pleno del Supremo decidió en 2024 que no se puede cobrar la pensión de absoluta o de gran incapacidad mientras se trabaja a jornada completa vendiendo cupones (Supremo, abril de 2024).

Hoy lo regula el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, reformado por la Ley 7/2024: si el trabajo exige darse de alta, se suspende el pago de la pensión mientras dura y se reanuda al dejarlo, pero el complemento de gran incapacidad no se suspende.

Hay que comunicar el trabajo al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo explicamos con detalle en la guía sobre trabajar con una absoluta o una gran incapacidad.

Si la pérdida de visión viene de un accidente de trabajo

Si perdiste visión por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y no llegas a ningún grado de incapacidad, puedes tener derecho a una indemnización por lesión permanente no invalidante, según el baremo oficial, que recoge varias pérdidas de visión.

Y si te reconocen una incapacidad derivada de accidente de trabajo, conviene mirar también si tu convenio colectivo prevé una indemnización o un seguro.

Qué conviene preparar antes de pedirla

  • Informes de oftalmología recientes con la agudeza visual de cada ojo con la mejor corrección, el campo visual y si la lesión es definitiva.
  • Certificado de funciones y riesgos del puesto, sobre todo si trabajas en altura, con máquinas, herramientas cortantes o conduciendo.
  • Informes antiguos si tu baja visión viene de antes de empezar a trabajar, para probar el empeoramiento.
  • Si pides la gran incapacidad, informes que describan qué actos no puedes hacer sin ayuda.

Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social te la deniega o te da un grado inferior, hay que presentar reclamación previa antes de la demanda, en el plazo que indique la resolución; desde el 1 de septiembre de 2026 han cambiado las notificaciones y conviene revisar nuestra guía sobre los plazos.

Y si la vista empeora después, puedes pedir la revisión del grado por agravación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que perder de visión para tener una incapacidad permanente?

No hay una cifra que la ley fije. Los tribunales se orientan por el antiguo reglamento de accidentes de trabajo de 1956 y la escala de Wecker, pero deciden según lo que exige cada profesión. Perder un ojo con el otro sano suele quedar en nada o en una parcial; la total llega cuando el trabajo exige ver con los dos ojos.

Soy conductor/a profesional y me han quitado el permiso por la vista, ¿tengo la total?

Es un argumento muy fuerte, porque sin el permiso no se puede hacer el trabajo, pero no es automático: el informe del centro de reconocimiento no obliga al juzgado y lo que se valora es la pérdida de visión que acreditan los informes médicos.

¿La ceguera da siempre la gran incapacidad?

Ya no. Desde 2023 el Supremo exige probar que la persona necesita ayuda de otra para comer, vestirse, asearse, desplazarse u otros actos esenciales. Lo explicamos en la guía de la gran incapacidad.

Nací con baja visión, ¿puedo pedir la incapacidad permanente?

Solo si la visión ha empeorado después de empezar a cotizar y ese empeoramiento reduce la capacidad que se tenía al afiliarse. Lo que ya existía al empezar no cuenta por sí solo.

Trabajo en la ONCE y tengo la gran incapacidad, ¿puedo seguir vendiendo cupones?

Si el trabajo exige darse de alta en la Seguridad Social, se suspende el pago de la pensión mientras se trabaja, aunque el complemento de gran incapacidad se sigue cobrando. Solo los trabajos marginales, sin alta, permiten cobrar la pensión entera.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: La incapacidad permanente según la enfermedad

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos disposición transitoria 26.ª apartados 3 a 6 y disposición transitoria 26.ª en la redacción transitoria) y disposición transitoria 26.ª Uno (artículo 194Ley General de la Seguridad SocialDefine los grados que se aplican hoy: parcial (33 % de merma del rendimiento), total, absoluta y gran incapacidad.Cambio reciente: La Ley 2/2025, de 29 de abril, sustituye «gran invalidez» por «gran incapacidad» desde el 1-05-2025.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Disposición transitoria vigésima sexta. Calificación de la incapacidad permanente.

    Uno. Lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción:

    «Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

  • Artículo 193.1Ley General de la Seguridad SocialConcepto de incapacidad permanente y regla de las lesiones que ya se tenían al afiliarse (solo cuentan si se agravan después, en personas con discapacidad).Cambio reciente: Apartados 1 y 2 modificados por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, desde el 1-11-2024 (posibilidad de no exigir el tratamiento previo).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    1. La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

    El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas.

    Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

    Ver el artículo 193 completo

  • Artículo 194Ley General de la Seguridad SocialRedacción definitiva de los grados por porcentajes y lista de enfermedades; no se aplica mientras no haya desarrollo reglamentario.Cambio reciente: Ley 2/2025 (cambio de nombre a «gran incapacidad», desde el 1-05-2025).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran incapacidad.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 194

  • Artículo 198.2Ley General de la Seguridad SocialTrabajar con alta con una absoluta o gran incapacidad suspende la pensión, pero no el complemento de gran incapacidad.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (desde el 22-12-2024); cambio de nombre por la Ley 2/2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

    En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente.

    Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el complemento de gran incapacidad destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.

    Ver el artículo 198 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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