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Incapacidad permanente por pérdida de visión: un ojo, los dos ojos y la ceguera
Perder la visión de un ojo conservando el otro no da por sí solo la incapacidad total: suele quedarse en nada o en una parcial, salvo que la profesión exija visión de los dos ojos, como en la obra, la conducción profesional o el manejo de máquinas. La pérdida grave en los dos ojos puede dar la absoluta, y la ceguera da la gran incapacidad solo si se prueba la necesidad de ayuda de otra persona.
Perder vista puede dar derecho a una incapacidad permanente, pero el grado no depende solo de cuánta visión se ha perdido, sino de lo que exige tu trabajo.
Perder un ojo conservando el otro sano no suele bastar para la incapacidad total: lo normal es que se quede en nada o en una parcial, salvo en oficios que exigen ver con los dos ojos, como la construcción o la conducción de máquinas.
La pérdida grave en los dos ojos puede dar la absoluta. Y la ceguera, desde 2023, ya no da por sí sola la gran incapacidad: hay que probar que se necesita la ayuda de otra persona.
Cómo se valora la pérdida de visión
La ley no tiene una tabla que diga qué grado corresponde a cada pérdida de visión.
Las definiciones de los grados están en la disposición transitoria 26.ª de la Ley General de la Seguridad Social, mientras no se apruebe la lista de enfermedades que prevé su artículo 194:
- Parcial: una merma de al menos el 33 % del rendimiento en tu profesión, pudiendo hacer sus tareas fundamentales. Se cobra una indemnización a tanto alzado.
- Total: te impide hacer las tareas fundamentales de tu profesión, pero puedes trabajar en otra.
- Absoluta: te impide cualquier trabajo.
- Gran incapacidad: además, necesitas a otra persona para los actos esenciales de la vida.
Para traducir la visión a estos grados, los tribunales se orientan con dos herramientas antiguas: el Reglamento de accidentes de trabajo de 1956, que calificaba de parcial la pérdida de un ojo conservando el otro, y la escala de Wecker, que mide la pérdida visual global teniendo en cuenta los dos ojos.
El Supremo ha dicho que ese reglamento ya no es una norma vigente y solo sirve de orientación (Supremo, mayo de 2023), y que estas escalas no pueden aplicarse en abstracto, sin mirar las tareas y los riesgos de cada profesión (Supremo, enero de 2026).
Lo que se mide en los informes es, sobre todo, la agudeza visual (la nitidez con que se ve, en décimas: 1 es la visión normal) y el campo visual (lo que se ve alrededor sin mover los ojos).
Un glaucoma o una retinosis pueden respetar bastante la agudeza y reducir mucho el campo visual, y eso también cuenta.
Lo que no cuenta es la visión que se puede recuperar con gafas o con una operación de resultado razonablemente seguro.
La pérdida de un ojo: parcial, total o nada
Es la situación más frecuente y la que más pleitos genera. La regla general es que perder un ojo con el otro sano no impide la mayoría de los trabajos, porque el ojo sano compensa buena parte de la visión.
Por eso los tribunales niegan muchas veces cualquier incapacidad. El Supremo negó incluso la parcial a una limpiadora que había perdido un ojo, recordando que el viejo reglamento ya no obliga (Supremo, mayo de 2023).
Y se ha denegado la total a trabajadores con el otro ojo íntegro que podían seguir haciendo lo básico de su oficio (Superior de Castilla y León, noviembre de 2025), o a una empleada de hogar cuyo trabajo no exige ver con los dos ojos (Superior de Cataluña, febrero de 2023).
Cuando se reconoce algo, lo habitual es la parcial.
El Supremo confirmó la parcial, y no la total, a un mecánico que perdió un ojo: la escala de Wecker sitúa esa pérdida en torno al 33 % de la visión global, justo en la franja de la parcial (Supremo, enero de 2024).
Cuándo perder un ojo da la total
La total llega cuando tu profesión exige visión de los dos ojos, que es la que permite calcular distancias y profundidad, o cuando trabajar con un solo ojo supone un riesgo serio para ti o para otras personas.
El Supremo reconoció la total a un oficial de la construcción que manejaba herramientas cortantes y trabajaba en altura, aunque su pérdida no llegara al umbral de las escalas (Supremo, octubre de 2023), y en 2026 volvió a dar la razón a un albañil frente a la sentencia que lo había dejado en parcial (Supremo, enero de 2026).
Profesiones en las que los tribunales suelen ver esa exigencia: la construcción y los trabajos en altura, la conducción profesional y el manejo de maquinaria, o los oficios de precisión.
Se reconoció la total, por ejemplo, a un conductor de excavadora que perdió un ojo, por el riesgo para él y para terceros (Superior de Andalucía, noviembre de 2024).
Lo que decide el pleito es probar qué exige tu puesto. No basta con decir «soy albañil»: conviene aportar un certificado de la empresa con las tareas, los riesgos, si se trabaja en altura o con máquinas, y los informes médicos que expliquen por qué esa pérdida impide hacerlas con seguridad.
Conductores y permiso de conducir
Para quien conduce por trabajo, perder visión puede suponer perder el permiso profesional, cuyos requisitos de visión son más exigentes que los del permiso ordinario. Es un argumento importante para la total, pero no es automático.
El informe del centro de reconocimiento de conductores no obliga al juzgado: lo que se valora es la visión que acreditan los informes médicos.
En un caso reciente se negó la incapacidad a una conductora operada de cataratas que conservaba la agudeza visual, porque las molestias que le quedaban tras la operación no suponían una merma relevante (Superior del País Vasco, febrero de 2026).
En cambio, cuando se ha perdido de verdad la visión de un ojo y el puesto es de conducción de máquinas, la total se ha concedido (Superior de Andalucía, noviembre de 2024).
Pérdida en los dos ojos: cuándo hay incapacidad absoluta
La absoluta exige que no puedas hacer ningún trabajo, ni siquiera uno sencillo o sentado.
Con la vista, los tribunales suelen orientarse así: hay absoluta cuando se ha perdido del todo un ojo y el otro ha perdido más de la mitad de su visión, o cuando la pérdida es grave en los dos.
Se ha reconocido, por ejemplo, a una trabajadora con un ojo perdido y más de la mitad de la visión perdida en el otro (Superior de Madrid, enero de 2025), y a otra con una reducción grave en los dos ojos que, sumada a otras dolencias, le impedía cualquier trabajo (Superior del País Vasco, mayo de 2026).
Y se ha negado a quien tenía visión baja en los dos ojos sin llegar a esos niveles (Superior de Cataluña, noviembre de 2025).
Dos consejos prácticos: que los informes recojan la visión con la mejor corrección posible en cada ojo y el campo visual, y que se valoren todas las dolencias juntas.
La vista unida a otros problemas (de movilidad, neurológicos, de salud mental) puede llevar a la absoluta aunque la vista sola no bastara.
La ceguera y la gran incapacidad
Durante años, el Supremo daba la gran invalidez (hoy gran incapacidad) casi automáticamente a las personas con ceguera legal, es decir, con una visión inferior a 0,1 en los dos ojos.
En 2023 el Pleno cambió de criterio: la cifra de visión no basta, y hay que acreditar que la persona necesita ayuda de otra para comer, vestirse, asearse, desplazarse u otros actos esenciales (Supremo, marzo de 2023).
El Supremo ha anulado después sentencias que la concedían solo por la cifra (Supremo, octubre de 2025).
Se sigue concediendo cuando se prueba la dependencia real: por ejemplo, a una trabajadora que perdió la visión del único ojo que le quedaba y no podía valerse sola para algunos actos indispensables (Superior de Asturias, abril de 2025).
Y se deniega cuando solo se prueba la pérdida de visión (Superior de Murcia, octubre de 2024).
En la práctica: además de los informes de oftalmología, hacen falta informes que describan qué actos concretos no puedes hacer sin ayuda y por qué. Todo esto, y cómo se calcula el complemento, lo explicamos en la guía de la gran incapacidad.
Si la ceguera o la baja visión ya existían al empezar a trabajar
Muchas personas con ceguera congénita o con baja visión desde jóvenes trabajan, por ejemplo, en la ONCE.
Para ellas rige una regla especial (artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social): lo que ya tenías cuando te afiliaste no cuenta por sí solo.
Solo cuenta si, después, esas limitaciones se agravan y reducen la capacidad de trabajo que tenías al empezar.
Por eso el Supremo negó la absoluta a un trabajador de la ONCE que ya tenía ceguera legal al afiliarse y cuya visión apenas había cambiado (Supremo, junio de 2022), y la gran incapacidad a una persona que ya estaba por debajo de 0,1 antes de empezar a trabajar (Supremo, mayo de 2022).
Un Tribunal Superior revocó en 2024 una gran incapacidad por el mismo motivo (Superior de Cataluña, octubre de 2024).
En cambio, cuando hay un empeoramiento real, sí se reconoce: el Supremo concedió la gran incapacidad a quien entró en la ONCE con 0,1 de visión y la perdió del todo después (Supremo, abril de 2022).
Esa sentencia es anterior al cambio de 2023, así que hoy habría que probar, además, la necesidad de ayuda de otra persona.
Lo importante: guarda los informes de oftalmología de cuando empezaste a trabajar o de los primeros años. Sin una visión de partida documentada, es muy difícil demostrar cuánto has empeorado.
¿Se puede trabajar con una absoluta o una gran incapacidad por ceguera?
El Pleno del Supremo decidió en 2024 que no se puede cobrar la pensión de absoluta o de gran incapacidad mientras se trabaja a jornada completa vendiendo cupones (Supremo, abril de 2024).
Hoy lo regula el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, reformado por la Ley 7/2024: si el trabajo exige darse de alta, se suspende el pago de la pensión mientras dura y se reanuda al dejarlo, pero el complemento de gran incapacidad no se suspende.
Hay que comunicar el trabajo al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo explicamos con detalle en la guía sobre trabajar con una absoluta o una gran incapacidad.
Si la pérdida de visión viene de un accidente de trabajo
Si perdiste visión por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y no llegas a ningún grado de incapacidad, puedes tener derecho a una indemnización por lesión permanente no invalidante, según el baremo oficial, que recoge varias pérdidas de visión.
Y si te reconocen una incapacidad derivada de accidente de trabajo, conviene mirar también si tu convenio colectivo prevé una indemnización o un seguro.
Qué conviene preparar antes de pedirla
- Informes de oftalmología recientes con la agudeza visual de cada ojo con la mejor corrección, el campo visual y si la lesión es definitiva.
- Certificado de funciones y riesgos del puesto, sobre todo si trabajas en altura, con máquinas, herramientas cortantes o conduciendo.
- Informes antiguos si tu baja visión viene de antes de empezar a trabajar, para probar el empeoramiento.
- Si pides la gran incapacidad, informes que describan qué actos no puedes hacer sin ayuda.
Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social te la deniega o te da un grado inferior, hay que presentar reclamación previa antes de la demanda, en el plazo que indique la resolución; desde el 1 de septiembre de 2026 han cambiado las notificaciones y conviene revisar nuestra guía sobre los plazos.
Y si la vista empeora después, puedes pedir la revisión del grado por agravación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que perder de visión para tener una incapacidad permanente?
No hay una cifra que la ley fije. Los tribunales se orientan por el antiguo reglamento de accidentes de trabajo de 1956 y la escala de Wecker, pero deciden según lo que exige cada profesión. Perder un ojo con el otro sano suele quedar en nada o en una parcial; la total llega cuando el trabajo exige ver con los dos ojos.
Soy conductor/a profesional y me han quitado el permiso por la vista, ¿tengo la total?
Es un argumento muy fuerte, porque sin el permiso no se puede hacer el trabajo, pero no es automático: el informe del centro de reconocimiento no obliga al juzgado y lo que se valora es la pérdida de visión que acreditan los informes médicos.
¿La ceguera da siempre la gran incapacidad?
Ya no. Desde 2023 el Supremo exige probar que la persona necesita ayuda de otra para comer, vestirse, asearse, desplazarse u otros actos esenciales. Lo explicamos en la guía de la gran incapacidad.
Nací con baja visión, ¿puedo pedir la incapacidad permanente?
Solo si la visión ha empeorado después de empezar a cotizar y ese empeoramiento reduce la capacidad que se tenía al afiliarse. Lo que ya existía al empezar no cuenta por sí solo.
Trabajo en la ONCE y tengo la gran incapacidad, ¿puedo seguir vendiendo cupones?
Si el trabajo exige darse de alta en la Seguridad Social, se suspende el pago de la pensión mientras se trabaja, aunque el complemento de gran incapacidad se sigue cobrando. Solo los trabajos marginales, sin alta, permiten cobrar la pensión entera.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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- ArtículoIncapacidad permanente total para la profesión habitual: requisitos, pensión y trabajoLa incapacidad permanente total se reconoce cuando las limitaciones impiden hacer todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque se pueda trabajar en otra. Da una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (el 75 % desde los 55 años, si se pide y no se trabaja) y es compatible con un empleo de funciones distintas.
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- ArtículoIncapacidad permanente absoluta: requisitos, cuánto se cobra y cuándo la concedenLa incapacidad permanente absoluta se concede cuando las dolencias impiden trabajar en cualquier profesión u oficio, no solo en la habitual. No hace falta estar postrado: basta con no poder hacer ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, constancia y eficacia, sin un sacrificio excesivo. Da una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora.
- ArtículoLesiones permanentes no invalidantes: baremo y cuantías de la indemnizaciónSi un accidente de trabajo o una enfermedad profesional te deja una secuela definitiva que no te impide trabajar, pero que figura en el baremo oficial, tienes derecho a una indemnización de pago único. Las cuantías vigentes son las de la Orden ISM/450/2023, para hechos causantes desde el 7 de mayo de 2023, y van de 515 a 9.512 euros por lesión.
- Artículo¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente absoluta o una gran incapacidad?Sí, pero con una consecuencia: si el trabajo obliga a darse de alta en la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social suspende el pago de la pensión mientras se trabaja y lo reanuda al dejarlo. Solo las actividades marginales, sin alta ni cotización, son compatibles con cobrarla. En la gran incapacidad, el complemento para pagar a quien te atiende se sigue cobrando.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con los informes médicosPara pedir tú la incapacidad permanente cuando no la ha propuesto el servicio de salud, la mutua ni el propio Instituto, describiendo tu profesión real y tus limitaciones y dejando constancia de todos los informes médicos que aportas.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud a la empresa del certificado de funciones y riesgos del puesto (para la incapacidad permanente)Para pedir a la empresa un certificado con las tareas reales de tu puesto, sus esfuerzos y sus riesgos, que es la prueba más útil para pedir una incapacidad permanente o para demostrar que el puesto al que te recolocan es otra profesión.El escrito que propone esta guía
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos disposición transitoria 26.ª apartados 3 a 6 y disposición transitoria 26.ª en la redacción transitoria) y disposición transitoria 26.ª Uno (artículo 194Ley General de la Seguridad SocialDefine los grados que se aplican hoy: parcial (33 % de merma del rendimiento), total, absoluta y gran incapacidad.Cambio reciente: La Ley 2/2025, de 29 de abril, sustituye «gran invalidez» por «gran incapacidad» desde el 1-05-2025.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Disposición transitoria vigésima sexta. Calificación de la incapacidad permanente.
Uno. Lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción:
«Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Artículo 193.1Ley General de la Seguridad SocialConcepto de incapacidad permanente y regla de las lesiones que ya se tenían al afiliarse (solo cuentan si se agravan después, en personas con discapacidad).Cambio reciente: Apartados 1 y 2 modificados por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, desde el 1-11-2024 (posibilidad de no exigir el tratamiento previo).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 20241. La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
Artículo 194Ley General de la Seguridad SocialRedacción definitiva de los grados por porcentajes y lista de enfermedades; no se aplica mientras no haya desarrollo reglamentario.Cambio reciente: Ley 2/2025 (cambio de nombre a «gran incapacidad», desde el 1-05-2025).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 198.2Ley General de la Seguridad SocialTrabajar con alta con una absoluta o gran incapacidad suspende la pensión, pero no el complemento de gran incapacidad.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (desde el 22-12-2024); cambio de nombre por la Ley 2/2025.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 20252. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el complemento de gran incapacidad destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Perder la visión de un ojo, conservando el otro, da derecho a una incapacidad permanente, y a cuál?
- 24 may 2023Tribunal SupremoNiega la incapacidad parcial a una limpiadora que perdió la visión de un ojo: el antiguo reglamento de accidentes que calificaba de parcial esa pérdida ya no tiene valor de norma y solo sirve de orientación.Deja claro que perder un ojo no da automáticamente ningún grado: hay que demostrar la merma real en el trabajo concreto.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 10 ene 2024Tribunal SupremoConfirma que un mecánico que perdió un ojo tiene una incapacidad parcial y no total: el antiguo reglamento y la escala de Wecker, que sitúa esa pérdida en torno al 33 % de la visión global, sirven de criterio orientador.Es el resultado más habitual cuando se pierde un ojo y el oficio no exige especialmente la visión de los dos.Doctrina de referencia · se estimó en parte · comentada en la newsletter
- 7 nov 2025TSJ Castilla y LeónDeniega la total a un mecánico de automoción que perdió por un accidente de trabajo la visión de un ojo pero conserva la del otro íntegra, y le mantiene la parcial: puede seguir haciendo las tareas básicas de su oficio, aunque con alguna limitación.Caso típico de denegación: con el otro ojo sano, hay que probar qué tareas concretas ya no se pueden hacer.Un caso real · ganó la Administración
- 3 feb 2023TSJ CataluñaDeniega la total y la absoluta a una empleada de hogar: su pérdida de visión, medida con la escala de Wecker, no llega al umbral y su trabajo no exige una buena visión de los dos ojos.Muestra que en oficios sin especial exigencia visual la pérdida parcial de visión rara vez basta.Un caso real · ganó la Administración
¿Cuándo la pérdida de un ojo da la incapacidad total porque la profesión exige ver con los dos?
- 10 oct 2023Tribunal SupremoReconoce la total a un oficial de la construcción que perdió un ojo: maneja herramientas cortantes y punzantes y trabaja en altura, tareas peligrosas que exigen buena visión, aunque la pérdida no alcance el umbral de las escalas de valoración.Es la sentencia clave del Supremo: lo que decide es lo que exige la profesión y el riesgo, no solo el porcentaje de visión perdida.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 29 ene 2026Tribunal SupremoEstima el recurso de un albañil que perdió un ojo frente a la sentencia del Tribunal Superior de Galicia que lo había dejado en parcial: las viejas escalas solo orientan y no se aplican en abstracto; hay que mirar las tareas y los riesgos, y en oficios que exigen visión binocular la pérdida de un ojo puede ser total.Es la aplicación más reciente del Supremo y confirma que en la obra la pérdida de un ojo puede dar la total.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 28 nov 2024TSJ AndalucíaRevoca la sentencia del juzgado y reconoce la total a un conductor de excavadora que perdió la visión de un ojo: su trabajo exige ver con los dos y la falta de esa visión supone un riesgo para él y para terceros.Ejemplo de concesión en conductores y maquinistas, donde la visión de profundidad es esencial.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 3 feb 2026TSJ País VascoDeniega la incapacidad a una conductora operada de cataratas que conservaba la agudeza visual: las molestias que quedan tras la operación no suponen una merma relevante, y el informe del centro de reconocimiento de conductores no obliga al juzgado.Enseña que ser conductor/a no basta: si la visión se conserva, no hay total, y el informe para el carné no decide el pleito.Un caso real · ganó la Administración · comentada en la newsletter
¿Cuándo la pérdida de visión en los dos ojos da la incapacidad absoluta?
- 17 ene 2025TSJ MadridRevoca la sentencia del juzgado y reconoce la absoluta a una trabajadora con pérdida total de visión en un ojo y de más de la mitad en el otro, orientándose por la escala de Wecker y el reglamento de 1956.Muestra la combinación que los tribunales suelen considerar absoluta: un ojo perdido y el otro muy reducido.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 19 may 2026TSJ País VascoRevoca la sentencia del juzgado y reconoce la absoluta a una trabajadora con una reducción grave de la visión en los dos ojos, unida a otras alteraciones que le impiden cualquier trabajo.Caso reciente de concesión en el que pesa la suma de la pérdida visual y las demás dolencias.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 12 nov 2025TSJ CataluñaNiega la absoluta a una trabajadora con miopía magna operada (0,4 y 0,2 de agudeza visual, una pérdida global del 37 % con la escala de Wecker) que ya tenía la total: no había pérdida total de visión en los dos ojos ni pérdida total en uno con reducción de la mitad en el otro.Marca el límite: una visión baja en los dos ojos que no llega a esos niveles no suele bastar para la absoluta.Un caso real · ganó la Administración
¿La ceguera da por sí sola la gran incapacidad?
- 16 mar 2023Tribunal SupremoEl Pleno del Supremo cambia su doctrina: una discapacidad visual severa no basta por sí sola para la gran incapacidad; hay que valorar cada caso y acreditar la necesidad de ayuda de otra persona para los actos esenciales.Es el cambio que hoy decide todos los casos de ceguera.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 21 oct 2025Tribunal SupremoAnula una sentencia que había concedido la gran incapacidad por tener menos de 0,1 de visión en los dos ojos: desde 2023 eso no basta sin probar la necesidad de asistencia.Aplicación reciente: la cifra de visión ya no gana el pleito por sí sola.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 22 abr 2025TSJ AsturiasConfirma la gran incapacidad de una trabajadora que perdió la visión del único ojo que le quedaba, porque no podía hacer sin ayuda algunos actos indispensables, aunque no necesitara auxilio constante.Con el criterio actual la ceguera sigue dando la gran incapacidad cuando se prueba la dependencia real.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 4 oct 2024TSJ Región de MurciaRevoca la gran incapacidad que el juzgado había concedido a un trabajador con una pérdida severa de visión, porque no se probó que necesitara la ayuda de otra persona.El error más común: demostrar la ceguera y no demostrar la dependencia.Un caso real · ganó la Administración
¿Qué pasa si la ceguera o la baja visión ya existían al empezar a trabajar (ceguera congénita, personal de la ONCE)?
- 7 jun 2022Tribunal SupremoNiega la absoluta a un trabajador de la ONCE que ya tenía ceguera legal al empezar: el empeoramiento se mide frente a la capacidad reducida que tenía al afiliarse, y si la visión ya era casi nula y apenas cambia, no hay incapacidad.Explica la regla de las lesiones previas: lo que cuenta es cuánto se ha empeorado desde que se empezó a trabajar.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 11 may 2022Tribunal SupremoNiega la gran incapacidad a una persona que ya tenía menos de 0,1 de visión antes de afiliarse y trabajar en la ONCE: el empeoramiento posterior no le da derecho.Quien ya estaba en ceguera legal al empezar no puede pedir la gran incapacidad por esa misma ceguera.Un caso real · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 19 abr 2022Tribunal SupremoReconoce la gran incapacidad a quien entró en la ONCE con 0,1 de visión y después la perdió del todo: las limitaciones que se tenían al afiliarse no impiden la incapacidad si se agravan después.Muestra el otro lado: la agravación posterior a la afiliación sí cuenta.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 25 oct 2024TSJ CataluñaRevoca la gran incapacidad concedida por el juzgado a un trabajador cuya ceguera legal era anterior a la afiliación, porque no se acreditó un empeoramiento posterior.Caso reciente que aplica la regla de las lesiones previas tras el cambio de doctrina.Un caso real · ganó la Administración