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ONCE: gran invalidez si la visión de 0,1 al afiliarse se agrava hasta la ceguera total

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
19 de abril de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Las reducciones que la persona con discapacidad ya tenía al afiliarse no impiden la incapacidad permanente si se agravan después. Quien entró en la ONCE con agudeza visual de 0,1 y la pierde del todo tiene derecho a la gran invalidez.

La cuestión que se planteaba

Posibilidad de acceder a Gran Invalidez por unas dolencias que ya tenía el trabajador, pero han empeorado cuando empezó a trabajar.

Qué pasó

Un trabajador de la ONCE tenía, al afiliarse a la Seguridad Social, una agudeza visual de 0,1 en ambos ojos, y en la actualidad inferior a 0,1, con visión nula en ambos. Pidió la gran invalidez.

Qué dice el tribunal

El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia desestimaron la demanda porque, al empezar a trabajar para la ONCE, su visión ya era muy limitada, y el nuevo cuadro no suponía un empeoramiento: ya necesitaba la misma ayuda que ahora para los actos de la vida diaria.

El Tribunal Supremo estima y reconoce la gran invalidez con base en el artículo 193.1 de la ley general de la Seguridad Social: «las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado».

La cuestión ya la resolvió la sentencia de 23 de noviembre de 2021 (recurso 5104/2018).

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima
  3. CasaciónTribunal Supremo · 19 de abril de 2022: reconoce la gran invalidez

El fallo

Estima el recurso y reconoce la gran invalidez.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 193.1 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialel agravamiento posterior a la afiliación de lesiones previas permite la gran invalidez
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 193. Concepto.

    1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

    Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

    2. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4.

    Así está hoyCambió después, desde el 1 de noviembre de 2024, por Ley 3/2024, de 30 de octubre

    Artículo 193. Concepto.

    1. La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

    El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas.

    Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

    2. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4. Tampoco será necesario que la incapacidad permanente derive de una situación de incapacidad temporal en los supuestos señalados en el segundo párrafo del apartado anterior.

    Ver el artículo 193

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 23 nov 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2021 (recurso 5104/2018)Misma cuestión