InicioIncapacidad permanente

Perder un ojo puede incapacitar del todo a quien trabaja en obra

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
29 de enero de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Las viejas escalas de valoración solo orientan y no pueden aplicarse en abstracto: hay que atender a las tareas y sobre todo a los riesgos, de modo que en oficios que exigen agudeza y visión binocular la pérdida de un ojo puede ser incapacidad total.

La cuestión que se planteaba

Tribunal Supremo Sala de lo Social, 29 de enero de 2026 , determinar si la pérdida de visión en un ojo tiene la entidad suficiente para reconocer la incapacidad permanente total al trabajador demandante para su profesión habitual de albañil.

Qué pasó

El trabajador, albañil, sufrió un accidente laboral con secuelas de pérdida total de visión en el ojo derecho y fotofobia.

Quedaban contraindicadas las tareas de riesgo para sí o para terceros, las que exigen visión binocular y las reglamentarias.

La entidad gestora le reconoció una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, pero la mutua impugnó el grado sosteniendo que procedía la parcial.

Qué dice el tribunal

La Sala recuerda lo difícil que es llegar a casación en materia de incapacidad permanente, salvo en supuestos muy objetivables como la pérdida visual, con profesiones y lesiones sustancialmente coincidentes.

Aprecia contradicción: albañil y oficial de construcción responden a la misma profesión habitual a estos efectos, y la mención a un cuadro ansioso-depresivo en la sentencia de contraste no es determinante si no incide en las tareas.

En cuanto al fondo, reitera que el antiguo reglamento de accidentes de trabajo de 1956 y la escala de Wecker carecen hoy de eficacia normativa: orientan, pero no pueden aplicarse de forma abstracta sin atender a las tareas y, especialmente, a los riesgos, como maquinaria, herramientas, alturas y obra.

El tribunal de suplicación había concedido la parcial tomando como referencia ese reglamento derogado, que calificaba así la pérdida total de visión de un ojo manteniendo intacta la del otro.

Pero en oficios que exigen gran agudeza visual y visión binocular completa, la pérdida total de un ojo puede resultar incapacitante de forma total.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda de la mutua
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia: estima el recurso de la mutua y declara la incapacidad parcial, con indemnización de veinticuatro mensualidades
  3. CasaciónTribunal Supremo · 29 de enero de 2026: estima el recurso del trabajador y repone la incapacidad total

El fallo

Estima el recurso del trabajador y reconoce la incapacidad permanente total.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 194Ley General de la Seguridad Socialel grado se fija atendiendo a las tareas y riesgos reales, no a escalas derogadas aplicadas en abstracto
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran incapacidad.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 194

  • También se citan
  • Artículo 219.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialcontradicción exigida en el recurso de unificación de doctrina
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.

    1. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, siempre que la Sala Social del Tribunal Supremo aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo. Existe interés casacional objetivo cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

    a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.

    b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.

    c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.

    2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.

    Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.

    3. El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, y con independencia de la facultad que ordinariamente tiene atribuida conforme al artículo siguiente de esta Ley, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina. Dicho recurso podrá interponerse en los siguientes casos:

    a) Cuando, sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, se hayan dictado pronunciamientos distintos por los Tribunales Superiores de Justicia, en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en circunstancias sustancialmente iguales.

    b) Cuando se constate la dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos.

    c) Cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en la instancia.

    d) Cuando no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.

    e) Cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo.

    Ver el artículo 219

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.