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La gran invalidez por ceguera ya no depende de una cifra de agudeza visual

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de marzo de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Ceñir la gran invalidez a una cifra concreta de pérdida de agudeza o de campo visual es una simplificación que puede llevar a resultados erróneos. Hay que valorar el tipo de pérdida, las condiciones intelectuales y volitivas, la edad en que se produjo y las demás dolencias.

La cuestión que se planteaba

Requisitos para la incapacidad permanente de Gran Invalidez derivado de ceguera

Qué pasó

Se discutía si procede la gran invalidez por ceguera cuando la agudeza visual bilateral es inferior a 0,1.

Hasta entonces el Tribunal venía reconociéndola de forma objetiva en ese supuesto.

Qué dice el tribunal

Para determinar el grado de incapacidad permanente hay que valorar cada caso de manera concreta, pero respecto de la ceguera se había adoptado una tesis objetiva, reconociendo la gran invalidez cuando la agudeza visual bilateral era inferior a 0,1.

A partir de esta sentencia se cambia de doctrina: constreñir el reconocimiento a una concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de disminución del campo visual constituye una simplificación que puede conducir a resultados erróneos, concediéndolo a quien no debería tener derecho y a la inversa.

El reconocimiento exige valorar una pluralidad de circunstancias: no es lo mismo la pérdida del campo visual central que la del periférico; hay que tener en cuenta las condiciones intelectuales y volitivas de la persona solicitante, que pueden facilitar o dificultar su adaptación; importa la edad a la que se sufrió la pérdida, porque la capacidad de adaptación está en relación inversa con ella; y deben valorarse también las restantes dolencias.

En suma, hay que valorar no solo la ceguera, sino la necesidad de ayuda para las tareas de la vida diaria.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 16 de marzo de 2023: cambia la doctrina y exige valorar cada caso

El fallo

Cambia la doctrina: la ceguera no determina por sí sola la gran invalidez.

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  • Artículo 194 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialla gran invalidez por ceguera exige valorar el caso concreto y no una cifra de agudeza visual
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran invalidez.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abril

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran incapacidad.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 194

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 10 feb 2015Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 (rec. 1764/2014)Doctrina objetiva anterior sobre la ceguera
  • 25 oct 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 844/2022, de 25 de octubre (rcud 1260/2019)Doctrina objetiva anterior sobre la ceguera