¿Puedo conseguir una incapacidad permanente tras sufrir un infarto?

La respuesta es que sí, lo fundamental al tratarse de una solicitud de incapacidad permanente no es el infarto en sí, sino las secuelas permanentes que sufre la persona trabajadora tras haber sufrido el infarto y las limitaciones que le ocasiona en su profesión habitual o en cualquier tipo de trabajo.

Como sabemos, un infarto de miocardio, se produce por falta de riego sanguíneo ocasionado por una obstrucción arterial que impide que la sangre llegue al corazón con normalidad, lo que se traduce en lo que comúnmente conocemos como “infarto al corazón”.

La importancia y gravedad del infarto de miocardio, dependerá de la cantidad total que haya sido afectada del corazón (músculo cardiaco), lo que se traduce directamente en las secuelas que la persona trabajadora padecerá y a su vez, en el grado de incapacidad permanente que pueda ser reconocido.

De hecho los infartos de corazón, son una causa muy común de solicitud del reconocimiento de una incapacidad permanente.

Como cualquier otra patologíalo que determinará el grado de incapacidad será cómo afectan las secuelas a la capacidad para trabajar y la profesión habitual que se tenga, ya que las mismas dolencias puede ocasionar una incapacidad permanente en un trabajador y en otro no.

Así existen diferentes grados de incapacidad permanente en función de las limitaciones que tenga la persona trabajadora y si afectan a su profesión habitual o en general a cualquier actividad:

  • Incapacidad permanente total, aquella secuelas que te inhabilita para realizar las funciones propias de la profesión habitual de la persona trabajadora.
  • Incapacidad permanente absoluta, aquellas secuelas que te inhabilita para realizar las funciones de la mayoría de los trabajos.
  • Incapacidad permanente gran invalidez, aquellas secuelas que te inhabilita para realizar las funciones de la mayoría de los trabajos, y además, se necesita apoyos para las tareas del día a día.

Si quieres más información sobre los tipo o grados de incapacidad permanentes, o en esta otra que analizamos lo que se va a percibir por la concesión de una incapacidad permanente.

En la práctica, lo normal es que tras un infarto, la persona trabajadora pase un periodo más o menos prolongados de incapacidad temporal.

Tras esa incapacidad temporal, puede suceder que exista una recuperación casi total de esta dolencia o por el contrario, que quede con secuelas permanentes.

El tiempo máximo de incapacidad temporal es de 545 días, una vez superado dicho plazo el INSS debe iniciar de oficio el procedimiento de concesión de incapacidad permanente para concederlo o no.

En el caso de que no se inicie de oficio, la persona trabajadora siempre puede solicitar al INSS el inicio de expediente de la concesión de la IP.

El INSS a la hora de conceder la incapacidad permanente, tendrá en cuenta los siguientes requisitos:

  • La situación de incapacidad permanente se suele conceder cuando se ha agotado el tratamiento médico y ya no existe una posible mejoría, al menos a corto plazo. Es decir, el tratamiento médico que recibe ya no es curativo, sino paliativo.
  • Tras ese tratamiento médico, deben existir reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Debemos destacar en este punto que “las secuelas deben ser previsiblemente definitivas”.
  • En caso de que que el infarto sea considerado como enfermedad común, se debe tener un periodo de cotización previa como explicamos en este artículo. En caso de que sea una enfermedad profesional no se necesita ningún tipo de cotización previa.

Por último, debemos recordar que cualquier incapacidad permanente es revisable, tanto si se produce una mejoría en las secuelas, o bien por agravamiento, es decir, si se produce un empeoramiento de las limitaciones ya padecidas, y en consecuencia, se puede reducir, aumentar o bien mantener (si no hay cambios en las limitaciones de la persona trabajadora) el grado de incapacidad permanente concedido.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente por las secuelas derivadas del infarto

En primer lugar, debemos destacar que es más fácil que se conceda la incapacidad permanente total por infarto de miocardio en aquellas profesiones en el cual el componente del esfuerzo físico (cargar pesos) sea más elevado o que exista una actividad física continuada, como por ejemplo subir o bajar escaleras de manera continuada.

El INSS dispone de una guía de valoración profesional en la cual cataloga todas las profesiones estableciendo el nivel de esfuerzo físico de cada una.

En este sentido, es un hecho notorio que las actividades que requieran un cierto esfuerzo físico o actividad física continuada, tienen un nexo causal con el sufrimiento del corazón y ello puede desencadenar en otro infarto.

A continuación vamos a analizar brevemente, los distintos grados de incapacidad que se podrían dar, en función de las limitaciones o secuelas padecidas tras sufrir un infarto que queden acreditas con las pruebas médicas correspondientes, entre ellas una prueba de esfuerzo:

  • En primer lugar, si la persona trabajadora presenta una pequeña sensación de ahogo cuando realiza un esfuerzo físico concreto. En este caso, se podría conceder la incapacidad permanente total si la profesión habitual requiere un esfuerzo físico.
  • Si la persona trabajadora padece sensación de ahogo al realizar al mínimo esfuerzo, incluso en sus tareas diarias, es muy probable que no se encuentre capacitada para ejercer su profesión habitual y tampoco ninguna otra. En este caso, le será concedida la Incapacidad permanente absoluta por infarto.
  • Por último, si como consecuencia del infarto al corazón, la persona trabajadora presenta una limitación de sus capacidades funcionales muy grave, hasta el punto de necesitar la ayuda de una tercera persona que le apoye en la realización de sus tareas diarias básicas, entonces se le podría conceder la Gran Invalidez.

A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de noviembre de 2020 concede la incapacidad permanente en grado total para un trabajador buceador profesionales que presenta las siguientes secuelas: limitación para tareas de esfuerzo físico importante y riesgo coronario con colocación de dos stents.

Estas dolencias le limitan para estar sumergido a distintas profundidades y a diferentes presiones superiores a la atmosférica, lo que ocasiona cambios de la presión arterial y la frecuencia cardiaca.

Posibilidad de que sea considerado como accidente de trabajo

En caso de que el infarto sea sufrido en tiempo y lugar de trabajo se presume que debe de ser considerado como enfermedad profesional o accidente laboral.

En efecto, como explicamos de manera más amplia en este artículo, el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social establece que cualquier enfermedad o lesión acaecida en tiempo de trabajo se presume como accidente laboral.

Esta presunción determina que, salvo que se pruebe lo contrario, el infarto ocurrido dentro de la jornada laboral será siempre accidente laboral o enfermedad profesional.

En caso de que inicialmente se considere como enfermedad común, la persona trabajadora debe iniciar el procedimiento de determinación de contingencias como explicamos en este artículo. Por su parte, seguramente la mutua será el organismo que mostrará su disconformidad con esta posibilidad por ser el responsable del pago.

A modo ilustrativo la sentencia del Tribunal Supremo de 1 diciembre de 2017 considera como accidente de trabajo el infarto agudo de miocardio sufrido por una tripulante de cabina de pasajeros cuando, después de haber cubierto el vuelo programado, se encontraba en el parking del aeropuerto de Palma de Mallorca cuando comenzó a sufrir un fuerte dolor en el pecho, desvaneciéndose a continuación.

El Tribunal determina, que en el momento en que sufrió el ataque al corazón, veinte minutos después de haber finalizado su trabajo y encontrándose en el parking del aeropuerto, aún con el uniforme de trabajo, lo que evidencia la existencia de un enlace directo entre la situación laboral y la crisis cardíaca sufrida, por tanto, se concluye que al producirse en tiempo y el lugar de trabajo es una incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales.

En este caso fue concedido una incapacidad permanente total, toda vez que la trabajadora como consecuencia del infarto sufrido padece lesiones consistentes en: Hipertrofia asimétrica anteroseptal, basal y medial con coronarias normales y función VI conservada constitutivas de Angina de Prinzmetal y tratada con antiagregante y vasodilatodores e implantación de DAI monocameral.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2022 considera como accidente laboral el infarto que sobrevino en tiempo y lugar de trabajo, a pesar de que durante las tres semanas anteriores a la manifestación del infarto el trabajador había venido sufriendo episodios de dolor centro torácico.

El razonamiento del Supremo es el siguiente; al actor se le desencadenó el infarto de miocardio cuando se encontraba en tiempo y lugar de trabajo, realizando su actividad habitual de colocar y quitar twist- looks, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 156.3 de la LGSS, juega la presunción del carácter laboral de la dolencia -enfermedad cardiovascular aparecida en tiempo y lugar de trabajo.

El carácter laboral no desaparece por el hecho de que el trabajador desde tres semanas antes de que debutara el infarto presentara episodios de dolor centrotorácico pues el elemento clave para la determinación de la contingencia no es que el trabajo sea la causa de la enfermedad cardiaca, sino que tenga incidencia causal en la aparición de la crisis que conduce a la incapacidad temporal, presumiéndose que concurre ese nexo causal cuando el infarto se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo.

Incluso aunque se esté teletrabajando en casa, si el infarto se da en tiempo y lugar de trabajo se presume como accidente laboral, como ha determinado la Sentencia del TSJ de Aragón en fecha de 18 de enero de 2022 o la sentencia del TSJ del País Vasco de 15 de septiembre de 2020.

En sentido contrario, la sentencia del TSJ de las Islas Baleares de 2 de noviembre de 2022 no considera como accidente de trabajo el infarto sufrido por un cocinero a pesar de que éste se produjera en tiempo y lugar de trabajo, toda vez que el trabajador dio positivo en Cocaína.

Por último, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 2 de febrero de 2021 declara la incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez derivada de contingencia profesional a una trabajadora con la categoría de camarera de pisos, que durante su jornada de trabajo presentó malestar, sensación de mareo y pérdida de fuerza en el lado izquierdo.

Aunque la trabajadora padecía hipertensión arterial para la que requería tratamiento médico y enfermedad vascular previa, además de haber sufrido anteriormente una isquemia arterial en extremidad inferior, ello no destruye la presunción de laboralidad.

Dicha sentencia trae a colación diferentes sentencias del propio tribunal que habían considerado como accidente laboral derivado de eventos cardíacos, como el infarto agudo de miocardio (sentencias de 8 marzo de 2016, recurso 644/2015 y 18 de diciembre de 2013, recurso 726/2013); la angina de pecho, ( sentencia 26 de abril de 2016, recurso 2108/2014); la isquemia miocárdica-arritmia, cardíaca-asistólica causada por arterioesclerosis coronaria y cardiopatía dilatada (sentencia de 22 de julio de 2010, recurso 4049/2009), o un episodio de taquicardia ( sentencia de 13 de octubre de 2003, recurso 1819/2002).

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