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¿Puedo conseguir una incapacidad permanente tras sufrir un accidente cerebrovascular o ictus?
La respuesta es que sí, no directamente por el ictus sufrido por la persona trabajadora, sino que lo fundamental será analizar las secuelas permanentes que le queden tras el accidente cerebrovascular sufrido.
Es habitual que esta patología se la conoce como derrame cerebral, trombosis, embolia, aunque lo correcto es hablar de accidente cerebrovascular o ictus.
El ictus es la principal causa de discapacidad en personas adultas y la segunda causa de deterioro cognitivo, la OMS determina que es la patología más incapacitante dentro de las enfermedades neurológicas.
De manera resumida, el ictus es la interrupción de la circulación de la sangre que llega al cerebro debido a un taponamiento o rotura de un vaso sanguíneo.
Existen dos tipos de ictus:
- El más frecuente, y a la vez más incapacitantes es el Ictus isquémico o infarto cerebral, debido a la obstrucción total o parcial de la circulación sanguínea hacia el cerebro. Este tipo de ictus puede dejar una lesión cerebral permanente, por tanto, producirá una seria discapacidad para la persona que lo sufra y será objeto de concesión de un incapacidad permanente.
- Ictus hemorrágico: se produce al romperse una vena o arteria, derivando en una hemorragia dentro del cerebro.
No obstante, conviene recordar que la incapacidad permanente no se reconoce por la enfermedad en sí misma, sino por las secuelas derivadas que se traducirán en limitaciones físicas y también cognitivas, para la persona que la padece.
Se considera secuela cuando la persona trabajadora ha recibido un tratamiento médico y ya no existe posibilidad de mejoría, o por lo menos a corto plazo.
El tiempo máximo de baja por incapacidad temporal es de 545 días, si pasados dicho plazo el trabajador sigue incapacitado para trabajar, se debe conceder una incapacidad permanente.
Ahora bien, existen diferentes grados de incapacidad permanente en función de las limitaciones que tenga la persona trabajadora y si afecta a su profesión habitual o en general a cualquier actividad o tarea.
En este artículo detallamos los tipos de incapacidad permanente, aunque de forma resumida:
- Incapacidad permanente parcial, se encuentra limitado para realizar algunas de las funciones propias de su profesión habitual, aunque puede seguir trabajando. No cobra una pensión, sino una indemnización de 24 meses de su base reguladora.
- Incapacidad permanente total, cuando puede trabajar, pero no realizar las funciones propia de su profesión habitual. Recibirá una pensión del 55% de su base reguladora. (75% a partir de los 55 años)
- Incapacidad permanente absoluta, no puede trabajar en casi la totalidad de las profesiones, por lo que recibe una pensión del 100% de su base reguladora.
- Incapacidad permanente gran invalidez, a demás de no poder trabajar necesita ayuda para las tareas habituales de la vida diaria por lo que recibirá el 100% de la base reguladora además de un complemento.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente por las secuelas derivadas del ictus.
El primer requisitos es tener una cotización previa en función de la edad de la persona trabajadora, como explicamos en este artículo.
En segundo lugar, y en relación con lo indicado en el apartado anterior, deben existir unas secuelas que impidan trabajar, que deberán de ser analizadas siempre desde un punto de vista médico;
- Desde una pequeña limitación en la movilidad, una paresia o parálisis parcial con debilitamiento de la musculatura, con reducción de la fuerza que pueda resultar incapacitante para realizar una determinada tarea, en este caso estaríamos hablando de una Incapacidad permanente parcial por ictus.
- O bien, un poco más agravada, con parálisis completa que presente un problema de fuerza mayor, que ya implicaría no poder realizar trabajos de esfuerzo, o bien, que las secuelas afecten a nivel cognitivo, lo que para muchas profesiones sería determinante para conseguir una Incapacidad permanente total o absoluta por ictus, atendiendo a la gravedad de las limitaciones.
- Por último, nos encontraríamos con la incapacidad de mayor gravedad, que suele ser en casos de infarto cerebral que provocan que el trabajador se encuentre en silla de ruedas y sea una persona con alta dependencia. En este caso se trataría de una Gran Invalidez por ictus.
Posibilidad de que sea considerado como accidente de trabajo o enfermedad profesional
El ictus es una enfermedad que se desarrolla en la mayoría de las veces de forma casi repentina en cuestión de minutos.
Esto es una cuestión fundamental, ya que si se desarrolla en tiempo de trabajo, existirá una presunción de que es un accidente de trabajo.
En este sentido, como detallamos de manera más amplia en este artículo, el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social establece que cualquier enfermedad o lesión acaecida en tiempo de trabajo se presume como accidente laboral.
En consecuencia, si se produce durante el tiempo de trabajo, salvo que desde un punto de vista médico se pueda acreditar otro extremo, será considerado como contingencia profesional.
A modo ilustrativo, la sentencia del TSJ de Cataluña de 25 de junio de 2019 considera como accidente de trabajo el ictus sufrido por un trabajador cuando se dirigía al centro de trabajo después de haber participado en una reunión con el sindicato, y ello a pesar de que los primeros síntomas habían aparecido en su casa y existiera una enfermedad cardíaca preexistente.
Cuestión diferente sería en caso de que el ictus ocurra fuera de la jornada laboral, ya que en dicho caso será considerado como enfermedad común.
En este caso, recaerá totalmente la carga de la prueba del trabajador de intentar acreditar un nexo causal entre el ictus sufrido y el trabajo realizado, ya sea por la sobrecarga de tareas, ausencias de descanso, estrés o mal ambiente laboral, etc.
Por ejemplo, la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2 de diciembre de 2004 analiza si la concesión de una incapacidad permanente total para la profesión de camionero debe de ser producida por un accidente laboral.
El trabajador, camionero de profesión, sufre un accidente cerebrovascular isquémico agudo, lo que le provoca como secuelas una hemiparesia, que implica que la movilidad del hombro izquierdo quede con un déficit significativo mayor del 50%.
El TSJ considera como enfermedad común, puesto que el ictus: «no lo sufrió durante el tiempo y en el lugar del trabajo (lo que hace inoperativa la presunción) y como no se ha producido prueba alguna respecto de un posible nexo causal» respecto al trabajo.
Jurisprudencia de interés
A continuación analizamos distintas sentencias que analizan situaciones de concesión de incapacidades permanentes derivadas de ictus.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2014 determina la gran invalidez por ictus isquémico (un infarto cerebral).
El caso enjuiciado es el de un trabajador que sufrió un ictus isquémico en su lugar de trabajo, lo que le provocó las siguientes secuelas: tetraparesia, afasia motora, capsulitis retráctil de ambos hombros, cervicoartrosis, todo ello le ocasionó una gran discapacidad, haciendo necesaria la ayuda de una tercera persona para las tareas básicas de la vida, por lo que le fue concedida la Gran Invalidez.
La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2016, se concede la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Se trata de un trabajador con la categoría profesional de técnico de control de operación, que tras sufrir un ictus isquémico parietal cuyas secuelas fueron la pérdida de memoria, episodios confusionales, desorientación y lenguaje incoherente.
De hecho, los servicios médicos de la propia empresa le han declarado no apto para desempeñar su puesto de trabajo, siendo ampliable a otras profesiones.
Por último, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de octubre de 2021 dictamina la Gran Invalidez en un caso de ictus, que precisar de ayuda para varias de las tareas cotidianas, entre ellas, para salir a la calle.
El trabajador tras sufrir un ictus presenta como secuelas un deterioro cognitivo con alteración de memoria y desorientación temporal y espacial.
Derivado de ello, precisa de ayuda de una tercera persona para sus actividades esenciales de la vida, incluso para salir a la calle, pues a consecuencia del ictus se desorienta temporal y espacialmente, por lo que de ninguna manera puede salir él solo a pasear.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid destaca en este sentido que es primordial para la dignidad humana el poder salir a la calle a pasear, es por ello, que lo considera una actividad diaria básica de toda persona.
Debemos indicar, como señalamos al comienzo de este artículo, que el ictus es la patología neurológica más incapacitante, por tanto, hay muchos afectados por daño cerebral que pueden llegar a necesitar la ayuda de una tercera persona para las actividades cotidianas, precisamente por las limitaciones cognitivas y físicas derivadas a consecuencia de haber sufrido un ictus y en virtud de ello, les será concedida una incapacidad permanente por ictus.