InicioIncapacidad permanente
Perder la visión del ojo que le quedaba justifica la gran invalidez
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
- Fecha
- 22 de abril de 2025
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No hace falta necesitar auxilio de forma constante para la mayoría de los actos esenciales: basta no poder afrontar sin ayuda alguna de las acciones indispensables para subsistir o para mantener la dignidad y el decoro. No basta la dificultad ni la supervisión: se exige imposibilidad real.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del TSJ de Asturias, 22 de abril de 2025 – Reconocimiento de gran invalidez por pérdida repentina de visión y necesidad de ayuda de tercera persona
Qué pasó
La trabajadora era limpiadora de hogar y tenía reconocida por la entidad gestora una incapacidad permanente absoluta, con una pensión del 100 % de su base reguladora de 687,20 euros.
El juzgado estimó su demanda y declaró la gran invalidez, añadiendo un complemento de 687,87 euros al apreciar que necesitaba la ayuda de otra persona.
La entidad gestora recurrió alegando que esa necesidad no estaba acreditada.
Qué dice el tribunal
La Sala confirma que la pérdida repentina de visión en el ojo izquierdo, unida a la ceguera previa en el derecho y al síndrome ansioso-depresivo, le impiden realizar los actos esenciales de la vida diaria sin asistencia.
Recuerda que la ceguera total no basta por sí sola para la gran invalidez, pero que en este caso la dependencia está suficientemente acreditada.
Y precisa el criterio: no es imprescindible necesitar de modo constante el auxilio de un tercero para la mayoría de los actos más esenciales, pero sí que no pueda hacerse frente sin ayuda a alguna o varias de las acciones encaminadas a satisfacer una necesidad permanente e ineludible para subsistir, o para ejercitar los actos indispensables en la guarda de la dignidad, la higiene y el decoro. Es insuficiente tener dificultades o precisar supervisión: la condición necesaria es la imposibilidad real de su ejercicio.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social de Oviedo: declara la gran invalidez
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Asturias · 22 de abril de 2025: desestima el recurso de la entidad gestora
El fallo
Desestima el recurso y confirma el reconocimiento de la gran invalidez.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoIncapacidad permanente por pérdida de visión: un ojo, los dos ojos y la cegueraPerder la visión de un ojo conservando el otro no da por sí solo la incapacidad total: suele quedarse en nada o en una parcial, salvo que la profesión exija visión de los dos ojos, como en la obra, la conducción profesional o el manejo de máquinas. La pérdida grave en los dos ojos puede dar la absoluta, y la ceguera da la gran incapacidad solo si se prueba la necesidad de ayuda de otra persona.La guía la cita: Confirma la gran incapacidad de una trabajadora que perdió la visión del único ojo que le quedaba, porque no podía hacer sin ayuda algunos actos…
- ArtículoRequisitos para obtener la incapacidad de Gran InvalidezRequisitos y derechos en caso de obtención de una incapacidad permanente de Gran invalidez.La guía la cita: Confirma la gran incapacidad de una trabajadora que perdió la visión del único ojo que le quedaba: no podía afrontar sin ayuda algunas de las acciones…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 194.6 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialbasta no poder afrontar sin ayuda alguno de los actos esenciales; la dificultad o la supervisión no bastan
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran invalidez.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abrilArtículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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