InicioIncapacidad permanente

Perder un ojo siendo mecánico es incapacidad parcial, no total

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de enero de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Sirven de criterio orientador el antiguo reglamento de accidentes, que calificaba de parcial la pérdida de visión de un ojo si subsiste el otro, y la escala de Wecker, que sitúa esa situación en torno al 33 % de pérdida visual global, dentro de la franja de la incapacidad parcial.

La cuestión que se planteaba

Incapacidad permanente total o parcial por pérdida de un ojo en accidente laboral siendo su profesión la de mecánico.

Qué pasó

El trabajador, de profesión mecánico, perdió la visión de un ojo en un accidente laboral.

El otro ojo mantenía su agudeza visual.

En esa profesión no se aprecia un riesgo especial como el que podría darse en la construcción.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo utiliza como elemento orientador el derogado reglamento de accidentes de trabajo de 1956, que calificaba de incapacidad permanente parcial la pérdida de la visión completa de un ojo si subsiste el otro, y de incapacidad permanente total la pérdida de visión de un ojo cuando la del otro queda reducida en menos de un cincuenta por ciento.

Y acude también a la escala de Wecker, que de manera similar atribuye un 33 % de pérdida visual global a la situación en que el ojo sano mantiene una agudeza visual de 1 y el peor es inferior a 0,05, calificando como incapacidad parcial la pérdida comprendida entre el 24 y el 36 % y como total la situada entre el 37 y el 50 %.

Con esos dos criterios orientadores y el análisis de las funciones del puesto, y sin que en esta profesión se aprecie un riesgo especial como el que podría darse en la construcción, la calificación procedente es la de incapacidad permanente parcial.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 10 de enero de 2024: declara procedente la incapacidad permanente parcial

El fallo

Declara procedente la incapacidad permanente parcial y no la total.

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  • Artículo 194 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialcalificación de los grados de incapacidad permanente según la incidencia en la profesión habitual
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran invalidez.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abril

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran incapacidad.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 194

  • También se citan
  • Artículo 37Decreto de 22 de junio de 1956califica de parcial la pérdida de visión de un ojo si subsiste el otro

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 38Decreto de 22 de junio de 1956califica de total la pérdida de visión de un ojo si la del otro queda muy reducida

    [texto del artículo pendiente de cargar]

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