InicioIncapacidad permanente
Perder un ojo siendo mecánico es incapacidad parcial, no total
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de enero de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Sirven de criterio orientador el antiguo reglamento de accidentes, que calificaba de parcial la pérdida de visión de un ojo si subsiste el otro, y la escala de Wecker, que sitúa esa situación en torno al 33 % de pérdida visual global, dentro de la franja de la incapacidad parcial.
La cuestión que se planteaba
Incapacidad permanente total o parcial por pérdida de un ojo en accidente laboral siendo su profesión la de mecánico.
Qué pasó
El trabajador, de profesión mecánico, perdió la visión de un ojo en un accidente laboral.
El otro ojo mantenía su agudeza visual.
En esa profesión no se aprecia un riesgo especial como el que podría darse en la construcción.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo utiliza como elemento orientador el derogado reglamento de accidentes de trabajo de 1956, que calificaba de incapacidad permanente parcial la pérdida de la visión completa de un ojo si subsiste el otro, y de incapacidad permanente total la pérdida de visión de un ojo cuando la del otro queda reducida en menos de un cincuenta por ciento.
Y acude también a la escala de Wecker, que de manera similar atribuye un 33 % de pérdida visual global a la situación en que el ojo sano mantiene una agudeza visual de 1 y el peor es inferior a 0,05, calificando como incapacidad parcial la pérdida comprendida entre el 24 y el 36 % y como total la situada entre el 37 y el 50 %.
Con esos dos criterios orientadores y el análisis de las funciones del puesto, y sin que en esta profesión se aprecie un riesgo especial como el que podría darse en la construcción, la calificación procedente es la de incapacidad permanente parcial.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de enero de 2024: declara procedente la incapacidad permanente parcial
El fallo
Declara procedente la incapacidad permanente parcial y no la total.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoIncapacidad permanente por pérdida de visión: un ojo, los dos ojos y la cegueraPerder la visión de un ojo conservando el otro no da por sí solo la incapacidad total: suele quedarse en nada o en una parcial, salvo que la profesión exija visión de los dos ojos, como en la obra, la conducción profesional o el manejo de máquinas. La pérdida grave en los dos ojos puede dar la absoluta, y la ceguera da la gran incapacidad solo si se prueba la necesidad de ayuda de otra persona.La guía la cita: Confirma que un mecánico que perdió un ojo tiene una incapacidad parcial y no total: el antiguo reglamento y la escala de Wecker, que sitúa esa pérdida en…
- ArtículoIncapacidad permanente parcial para la profesión habitualRequisitos para la concesión de la incapacidad permanente parcial y cuantía de la indemnización.La guía la cita: Un mecánico que pierde la visión de un ojo pide la total y se queda en la parcial: el reglamento antiguo y la escala de Wecker, que sitúa esa pérdida en torno…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 194 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialcalificación de los grados de incapacidad permanente según la incidencia en la profesión habitual
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran invalidez.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abrilArtículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- También se citan
Artículo 37Decreto de 22 de junio de 1956califica de parcial la pérdida de visión de un ojo si subsiste el otro
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Artículo 38Decreto de 22 de junio de 1956califica de total la pérdida de visión de un ojo si la del otro queda muy reducida
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