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Solicitud a la empresa del certificado de funciones y riesgos del puesto (para la incapacidad permanente)
Para pedir a la empresa un certificado con las tareas reales de tu puesto, sus esfuerzos y sus riesgos, que es la prueba más útil para pedir una incapacidad permanente o para demostrar que el puesto al que te recolocan es otra profesión.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: antes de pedir la incapacidad permanente o, como muy tarde, con tiempo para aportarlo al juicio. Si te recolocan tras la incapacidad, al aceptar el nuevo puesto y antes de empezar en él.
- Lo presenta la persona trabajadora a su empresa (o a la última empresa en que trabajó, si ya no está en ella). No tiene plazo, pero conviene pedirlo antes de solicitar la incapacidad: el Instituto Nacional de la Seguridad Social valora tu caso con lo que tenga delante, y si no sabe qué exige de verdad tu trabajo se guía por la descripción general de tu oficio, que suele ser más ligera que la realidad.
- Para qué sirve: en la incapacidad total y en la parcial tus limitaciones se comparan con tu profesión habitual. La categoría del contrato o de la nómina muchas veces no dice lo que haces de verdad (cargas, posturas, horas de pie, conducción, turnos). Un certificado de la empresa que lo describa vale más que tu palabra y que una lista de diagnósticos.
- Ojo con cuál es tu profesión habitual: si la incapacidad viene de un accidente, la que tenías el día del accidente; si viene de una enfermedad, la que fue tu actividad fundamental en los 12 meses anteriores a la baja. Pide el certificado de ese trabajo, no solo del que tengas ahora.
- La ley no obliga a la empresa a expedir un «certificado de funciones» con ese nombre: muchas lo dan, pero puede negarse o no contestar. Lo que sí debe hacer es informarte por escrito de los riesgos específicos de tu puesto y de las medidas de protección (artículo 18.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Por eso el modelo trae un párrafo para pedir eso también.
- Pide que describa la realidad, sin exagerar. Un certificado inflado que no cuadre con tu vida laboral, con los testigos o con lo que diga la Guía de valoración profesional del Instituto pierde todo su valor en el juicio. Si la empresa describe tu puesto de forma más ligera de lo que es, no lo firmes como conforme: guarda la copia y prepara otras pruebas (testigos, fotos, partes de trabajo).
- No tienes que decir para qué lo quieres. Si prefieres no contar a la empresa que vas a pedir la incapacidad, borra el párrafo que lo explica: la petición vale igual.
- Si ya tienes una incapacidad permanente total y la empresa te recoloca o te contratan en otro puesto, el certificado sirve para otra cosa: probar que las funciones nuevas no coinciden con las que dieron lugar a la incapacidad, que es lo que decide si puedes cobrar pensión y sueldo a la vez (artículo 198.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Con la absoluta o la gran incapacidad (antes, gran invalidez), trabajar con alta suspende la pensión aunque las funciones sean distintas.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de certificado de funciones, tareas y riesgos del puesto
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo (o he trabajado) en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el puesto de [nombre del puesto] del centro de trabajo de [centro de trabajo].
Por medio de este escrito les solicito que me expidan un certificado, firmado y fechado, en el que conste la descripción real de las funciones y tareas de mi puesto, con al menos estos datos:
1. Las tareas que hago de forma habitual y, si es posible, la parte de la jornada que dedico a cada una.
2. Los esfuerzos físicos: cargas que manejo y su peso aproximado, posturas (de pie, agachado/a, de rodillas, con los brazos por encima de los hombros), tiempo de pie o caminando y movimientos repetitivos.
3. Si el puesto exige conducir vehículos o manejar máquinas, herramientas o equipos, y cuáles.
4. Si exige trabajar en altura, a la intemperie o en contacto con polvo, productos químicos, ruido, frío o calor.
5. Mi jornada, horario y turnos, con trabajo nocturno si lo hay.
6. Si exige atención al público, atención continuada o responsabilidad sobre la seguridad de otras personas.
7. Los equipos de protección individual que debo utilizar.
Solo si quieres explicar para qué lo pides (incapacidad o juicio). Si no, bórralo.Lo necesito para acreditar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su caso ante el juzgado de lo social, las exigencias reales de mi profesión habitual en el expediente de incapacidad permanente que [voy a iniciar / tengo en curso], con el número de expediente [número de expediente, si ya lo tienes].
Solo si en los últimos tiempos cambiaste de puesto dentro de la empresa. Si no, bórralo.Como he ocupado distintos puestos en la empresa, les pido que el certificado recoja las funciones de cada uno con sus fechas: [puesto anterior] desde el [fecha] hasta el [fecha], y [puesto actual] desde el [fecha].
Solo si quieres pedir también la ficha del puesto y la información de riesgos (recomendable, por si no dan el certificado). Si no, bórralo.Además, y en todo caso si no pueden expedir el certificado, les solicito copia de la ficha o descripción de mi puesto de trabajo, si existe, y que me informen por escrito de los riesgos específicos de mi puesto y de las medidas de protección y prevención aplicables, tal como exige el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, entregándome para ello la parte de la evaluación de riesgos que se refiere a mi puesto.
Solo si te recolocan o te contratan en otro puesto tras una incapacidad permanente total. Si no, bórralo.Tengo reconocida una incapacidad permanente total para la profesión de [profesión para la que te reconocieron la incapacidad] por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [fecha de la resolución]. Con motivo de [mi recolocación / mi nuevo contrato] en el puesto de [nombre del nuevo puesto], desde el [fecha de inicio en el nuevo puesto], les pido que el certificado describa las funciones de ese nuevo puesto, su categoría o grupo profesional y su salario, y que indique en qué se diferencian de las de mi puesto anterior. Lo necesito para comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y acreditar que las funciones no coinciden con las que dieron lugar a la incapacidad (artículo 198.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
Les ruego que me entreguen el certificado en un plazo de [número] días y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [categoría o grupo profesional]
- La que figura en tu nómina o en tu contrato. Si no coincide con lo que haces de verdad, el certificado sirve precisamente para demostrarlo.
- [nombre del puesto]
- Como lo llama la empresa («peón de almacén», «auxiliar de ayuda a domicilio», «conductor/a repartidor/a»). Si es la profesión con la que se compararán tus limitaciones, que quede claro.
- [voy a iniciar / tengo en curso]
- Deja solo la opción que te corresponda. Si ya has pedido la incapacidad, el número de expediente viene en las cartas del Instituto Nacional de la Seguridad Social; si aún no, borra «con el número de expediente…».
- [profesión para la que te reconocieron la incapacidad]
- Cópiala tal como viene en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es la profesión con la que se comparan las funciones del nuevo puesto.
- [mi recolocación / mi nuevo contrato]
- Deja solo la opción que te corresponda: recolocación si sigues en la misma empresa tras la incapacidad; nuevo contrato si empiezas en otra o te vuelven a contratar.
- [número]
- La ley no fija plazo para este certificado. Quince días es una referencia razonable; si tienes una cita médica o un juicio cerca, pide menos y dilo.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que lo pediste.
- Si no quieren firmarla, o ya no trabajas allí, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
- Cuando te lo den, comprueba que lleva fecha, firma y sello, y el nombre y cargo de quien lo firma. Haz copias: lo necesitarás en la solicitud, en la reclamación previa y en el juicio.
Qué puede pasar después
- La empresa te da el certificado
- Léelo antes de usarlo: si describe tu trabajo de forma más ligera de lo que es, pide por escrito que lo corrijan y explica qué falta. Apórtalo con tu solicitud de incapacidad junto con los informes médicos que digan qué no puedes hacer, punto por punto.
- La empresa no contesta o se niega
- Guarda la copia sellada de tu petición. Prepara otras pruebas: contratos, nóminas, vida laboral, testigos (compañeros/as, encargados/as), fotos del puesto. Si tampoco te informa de los riesgos de tu puesto, puedes pedir ayuda a los delegados/as de prevención, que tienen acceso a la evaluación de riesgos (artículo 36.2 b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), o denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
- Llega el juicio y sigues sin los documentos
- Se puede pedir al juzgado, al menos diez días antes del juicio, que requiera a la empresa para que los aporte (artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si la empresa es parte en el pleito y no los presenta sin causa justificada, el juzgado puede dar por probado lo que dices sobre ellos (artículo 94.2).
- Te recolocan y el certificado dice que las funciones son distintas
- Comunica al Instituto Nacional de la Seguridad Social la reincorporación y esas funciones, con el certificado. Si sigues cobrando sin avisar y luego se entiende que el puesto era incompatible, te pueden reclamar lo cobrado. Si te suspenden la pensión, se impugna con reclamación previa y después demanda.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad SocialCuando tengas el certificado y los informes médicos.
- DocumentoSolicitud de informe médicoPara que los informes describan tus limitaciones concretas, que es lo que se compara con el certificado.
- DocumentoReclamación previa de incapacidad permanenteSi el Instituto deniega la incapacidad o reconoce un grado menor, en el plazo que indique la resolución.
- DocumentoDemanda de incapacidad permanenteSi desestiman la reclamación previa.
- DocumentoSolicitud de reincorporación a la empresa tras la incapacidad permanenteEn los 10 días naturales siguientes a la notificación de la resolución, si quieres seguir en la empresa.
- DocumentoComunicación de cambios a la Seguridad Social por la persona pensionistaAntes de empezar en el nuevo puesto o en cuanto empieces, con la descripción de las funciones.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa no te informa de los riesgos de tu puesto.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Qué se entiende por profesión habitual en la incapacidad permanente?La profesión habitual es el oficio con el que se comparan tus limitaciones para decidir si hay incapacidad total o parcial. En un accidente es la que tenías el día del accidente; en una enfermedad, la que fue tu actividad fundamental en los 12 meses anteriores a la baja. Es más amplia que tu puesto concreto, pero más estrecha que todo tu grupo profesional.
- ArtículoIncapacidad permanente total para la profesión habitual: requisitos, pensión y trabajoLa incapacidad permanente total se reconoce cuando las limitaciones impiden hacer todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque se pueda trabajar en otra. Da una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (el 75 % desde los 55 años, si se pide y no se trabaja) y es compatible con un empleo de funciones distintas.
- ArtículoIncapacidad permanente por pérdida de visión: un ojo, los dos ojos y la cegueraPerder la visión de un ojo conservando el otro no da por sí solo la incapacidad total: suele quedarse en nada o en una parcial, salvo que la profesión exija visión de los dos ojos, como en la obra, la conducción profesional o el manejo de máquinas. La pérdida grave en los dos ojos puede dar la absoluta, y la ceguera da la gran incapacidad solo si se prueba la necesidad de ayuda de otra persona.
- ArtículoIncapacidad permanente tras un ictus: qué secuelas cuentan y qué grado se concedeUn ictus da derecho a una incapacidad permanente cuando deja secuelas graves y definitivas que impiden trabajar, no por el diagnóstico en sí. Según lo que limiten la hemiparesia, la afasia, el deterioro cognitivo o la visión, puede ser total, absoluta o gran incapacidad, y también puede denegarse si la persona recupera autonomía.
- ArtículoCómo solicitar la incapacidad permanente: quién la inicia, trámites, plazos y efectosLa incapacidad permanente la puede poner en marcha el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, el servicio público de salud, la Inspección de Trabajo, la mutua o la propia persona trabajadora, esté o no de baja. El equipo de valoración emite un dictamen, hay un trámite de alegaciones y el Instituto tiene 135 días para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada.
- Artículo¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total? Qué trabajos son compatiblesSí: la pensión de incapacidad permanente total se puede cobrar entera junto con el sueldo de un trabajo distinto, sin límite de ingresos, siempre que las funciones no coincidan con las de la profesión para la que te declararon incapacitado. Si vuelves a hacer lo mismo, la pensión se suspende y puede tocar devolver lo cobrado. El incremento del 20 % de la total cualificada se deja de cobrar mientras se trabaja, y hay que comunicar el trabajo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Artículo¿Mantienes la pensión de incapacidad permanente si la empresa te recoloca?Depende de lo que hagas en el nuevo puesto. Con la incapacidad total, si sigues en tu misma profesión, aunque sea con el puesto adaptado, la pensión se suspende mientras trabajes; si pasas a una profesión distinta, la ley permite cobrar pensión y sueldo a la vez, aunque con la reforma de 2025 todavía no hay tribunales que lo hayan confirmado. Con la absoluta o la gran incapacidad, trabajar con alta en la Seguridad Social suspende la pensión.
- ArtículoRecolocación tras una incapacidad permanente: cuándo debe darte otro puesto la empresaDesde el 1 de mayo de 2025, si te reconocen una incapacidad permanente total, absoluta o una gran incapacidad, tienes 10 días naturales para pedir por escrito seguir en la empresa, y esta tiene 3 meses para adaptarte el puesto o darte otro compatible. Solo puede negarse si no hay una vacante adecuada o si la adaptación es una carga excesiva, y tiene que probarlo. Tu convenio puede darte más derechos, también sobre el salario del nuevo puesto.
- ArtículoIncapacidad permanente parcial: requisitos, cuánto se cobra y si puedes seguir trabajandoLa incapacidad permanente parcial se reconoce cuando las secuelas reducen al menos un 33 % el rendimiento en tu profesión habitual sin impedirte hacer sus tareas fundamentales. No da una pensión: se cobra una sola vez una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la baja, y puedes seguir trabajando, también en tu misma empresa.
- ArtículoTipos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran incapacidadHay cuatro grados de incapacidad permanente: parcial (un pago único de 24 mensualidades y sigues trabajando), total (pensión del 55 % y puedes trabajar en otra profesión), absoluta (pensión del 100 %, no puedes hacer ningún trabajo) y gran incapacidad (100 % más un complemento porque necesitas ayuda de otra persona). La total sube al 75 % desde los 55 años si se pide y no se trabaja.
- ArtículoReclamación previa de incapacidad permanente ante el INSS: plazos y qué presentarSi el INSS te deniega la incapacidad permanente o te da un grado menor, antes de ir al juzgado tienes que presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación. El INSS tiene 45 días para contestar; si calla, se entiende denegada, y desde ahí tienes 30 días hábiles para demandar.
- ArtículoAlegar nuevas dolencias en el juicio de una incapacidad permanenteSí: en el juicio de una incapacidad permanente el juzgado puede valorar las dolencias que han empeorado, las que ya existían y no se detectaron y las que aparecen después de la resolución del INSS, siempre antes del juicio. El límite es no sorprender: lo seguro es ampliar la demanda a tiempo y aportar los informes, y una enfermedad nueva sin relación con las anteriores no entra.
- ArtículoIncapacidad permanente por hernias discales: cuándo se concede y en qué gradoUna hernia discal puede dar lugar a una incapacidad permanente total y, en los casos más graves, a la absoluta, pero la hernia por sí sola no basta: hay que probar que limita de forma grave y definitiva. Pesan sobre todo la radiculopatía (el nervio afectado), el resultado de la cirugía y los esfuerzos que exige la profesión habitual.
- ArtículoIncapacidad permanente tras un infarto: qué grado se concede y cuándoTras un infarto se puede obtener una incapacidad permanente si quedan secuelas que chocan con el trabajo. La total depende de la profesión y de las pruebas de esfuerzo; la absoluta suele exigir una fracción de eyección por debajo del 40 % o fatiga con mínimos esfuerzos. Si el infarto ocurrió trabajando, se presume accidente de trabajo.
- ArtículoRevisión de la incapacidad permanente: cuándo se puede pedir, quién y qué puede pasarLa incapacidad permanente puede revisarse por agravación o por mejoría a partir del plazo que fija la resolución, y ese plazo obliga a todos, también al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se puede revisar antes si la persona trabaja o si hubo error de diagnóstico, y nunca después de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Si se pierde o se rebaja el grado, lo cobrado no se devuelve.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 18Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Artículo 36Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Artículo 198Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.
1. En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.
2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el complemento de gran incapacidad destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.
3. El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran incapacidad a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213.1.
Artículo 90Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 90. Preparación y admisibilidad de los medios de prueba.
1. Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.
2. No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta cuestión podrá ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal en el momento de la proposición de la prueba, salvo que se pusiese de manifiesto durante la práctica de la prueba una vez admitida. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto sobre este concreto extremo, recurriendo a diligencias finales solamente cuando sea estrictamente imprescindible y la cuestión aparezca suficientemente fundada. Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia.
3. Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días, y sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.
4. Cuando sea necesario a los fines del proceso el acceso a documentos o archivos, en cualquier tipo de soporte, que pueda afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, el juez o tribunal, siempre que no existan medios de prueba alternativos, podrá autorizar dicha actuación, mediante auto, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad y con el mínimo sacrificio, determinando las condiciones de acceso, garantías de conservación y aportación al proceso, obtención y entrega de copias e intervención de las partes o de sus representantes y expertos, en su caso.
5. Igualmente, de no mediar consentimiento del afectado, podrán adoptarse las medidas de garantía oportunas cuando la emisión de un dictamen pericial médico o psicológico requiera el sometimiento a reconocimientos clínicos, obtención de muestras o recogida de datos personales relevantes, bajo reserva de confidencialidad y exclusiva utilización procesal, pudiendo acompañarse el interesado de especialista de su elección y facilitándole copia del resultado.
No será necesaria autorización judicial si la actuación viniera exigida por las normas de prevención de riesgos laborales, por la gestión o colaboración en la gestión de la Seguridad Social, por la específica normativa profesional aplicable o por norma legal o convencional aplicable en la materia.
6. Si como resultado de las medidas anteriores se obtuvieran datos innecesarios, ajenos a los fines del proceso o que pudieran afectar de manera injustificada o desproporcionada a derechos fundamentales o a libertades públicas, se resolverá lo necesario para preservar y garantizar adecuada y suficientemente los intereses y derechos que pudieran resultar afectados.
7. En caso de negativa injustificada de la persona afectada a la realización de las actuaciones acordadas por el órgano jurisdiccional, la parte interesada podrá solicitar la adopción de las medidas que fueran procedentes, pudiendo igualmente valorarse en la sentencia dicha conducta para tener por probados los hechos que se pretendía acreditar a través de la práctica de dichas pruebas, así como a efectos de apreciar temeridad o mala fe procesal.
Artículo 94Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 94. Prueba documental.
1. De la prueba documental aportada, que deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen.
2. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.