InicioIncapacidad permanente
Las molestias tras operarse de cataratas no incapacitan al volante
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
- Fecha
- 3 de febrero de 2026
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Conservada la agudeza visual, los síntomas residuales frecuentes tras la cirugía de cataratas no generan una merma relevante; y el informe de un centro de reconocimiento sobre la aptitud para el permiso de conducir no condiciona la decisión judicial sobre la incapacidad.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, 3 de febrero de 2026 , Incapacidad permanente total de conductora de autobús: no procede si conserva agudeza visual y los síntomas residuales tras cataratas no limitan de forma relevante
Qué pasó
La demandante trabaja como conductora de autobús desde 2019.
La entidad gestora inició de oficio expediente en julio de 2024 y resolvió en octubre que no existía incapacidad permanente.
Había sido intervenida de cataratas en 2022 con implantación de lentes intraoculares; después presentó molestias residuales, desprendimiento vítreo posterior y sinéresis vítrea, con opacificación capsular posterior, tratada con capsulotomía en julio de 2024.
En el cuadro clínico figuraban también varices, artrosis en un dedo y trastorno mixto ansioso depresivo. Los déficits funcionales declarados se concretaban en halo nocturno y sensación de moscas volantes, sin clínica afectiva mayor.
Qué dice el tribunal
La Sala rechaza primero la revisión del hecho probado sobre las mermas funcionales, por carecer de relevancia para resolver: se limitaba a ampliar matices sin introducir una merma determinante.
En cuanto al fondo, centra el análisis en la capacidad visual. La trabajadora conserva plenitud de visión y los síntomas descritos son frecuentes tras la cirugía de cataratas, sin generar una merma significativa ni deslumbramiento importante, y con tendencia a la habituación.
Resta también trascendencia al informe de un centro de reconocimiento médico que reflejaba falta de aptitud para el permiso de la clase D: ese informe no condiciona ni la decisión jurisdiccional sobre la incapacidad permanente ni la eventual retirada del permiso, que tienen cauces propios.
Y el trastorno ansioso depresivo no presenta repercusión cognitiva que afecte a la aptitud laboral.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda de incapacidad permanente total
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco · 3 de febrero de 2026: confirma la desestimación
El fallo
Desestima el recurso y confirma que no procede la incapacidad permanente total.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 194.4Ley General de la Seguridad Socialla incapacidad total exige una limitación funcional relevante respecto de la profesión habitual
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.