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Conseguir una incapacidad permanente por artrosis
Es posible conseguir una incapacidad permanente por artrosis, pero las opciones dependerá en gran medida de la gravedad de la enfermedad, de las limitaciones que sufra la persona trabajadora con ocasión de la aparición de esta dolencia, así como de la profesión habitual.
La consideración de la profesión habitual es muy importante ya que no es lo mismo una artrosis en una mano para una persona que se dedica a tareas de limpieza que para un trabajador que sea responsable de recursos humanos.
En el primer caso, el esfuerzo físico es más relevante dentro de las funciones de la persona trabajadora por lo que será más sencillo que se conceda la incapacidad permanente. En esta guía puedes ver como el INSS desglosa cada profesión según su grado de esfuerzo físico.
La artrosis es una enfermedad de tipo reumático y degenerativa, es decir, empeora con el transcurso del tiempo.
Su origen puede deberse a distintas causas y la aparición de esta dolencia puede afectar a cualquier articulación.
Lo más habitual será que la artrosis aparezca en las siguientes partes del cuerpo: manos, pies, tobillos, hombros, caderas, piernas, columna vertebral…
En atención a la zona del cuerpo donde se padezca la artrosis, existen las siguientes categorías:
- Artrosis cervical
- Artrosis de cadera
- Artrosis de columna
- Artrosis de manos y muñecas
- Artrosis de rodilla y tobillos
- Artrosis de pies
- Artrosis de hombros
El síntoma principal suele causar con dolor en las articulaciones, esto podría derivar en una rigidez en la zona del cuerpo donde aparezca la artrosis, que conllevará la limitación de la movilidad, principalmente
- Limitación de movimiento.
- Limitaciones en la capacidad de carga.
Estas dolencias en muchas ocasiones aparece relacionada con el uso constante y repetitivo de una determinada articulación en el trabajo con lo que, como más adelante detallaremos, podría llegar a provocar que la enfermedad sea considerada como profesional.
Posibilidad de que la baja sea considerada como enfermedad profesional
Normalmente este tipo de bajas son son consideradas como enfermedad común.
Sin embargo, en determinadas trabajos se empieza a considerar como enfermedad profesional.
Por ejemplo, en el caso de las camareras de pisos se ha considerado como contingencia profesional el «síndrome del túnel carpiano» en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de febrero de 2020.
Del mismo modo, se ha considerado como enfermedad profesional en las sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio, 7 de julio y 8 de julio de 2023 referente a auxiliares de ayuda a domicilio
Para ello, el Tribunal Supremo determina que el síndrome de túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca está incluido en el anexo I del RD 1299/2006 como enfermedad profesional en “Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión«.
Sin embargo se ha denegado a cajeras de supermercado la consideración de contingencia profesional en la Sentencia de Castilla y León de 19 de julio de 2023.
En cualquier caso, si la enfermedad es considerada común y queremos solicitar que se considere como enfermedad profesional deberemos iniciar el procedimiento de determinación de contingencias como aquí explicamos.
Por último, en caso de que se considere una enfermedad profesional se podría llegar a reclamar una indemnización de daños y perjuicios o un recargo de prestaciones si se considera que existe una ausencia de prevención de riesgos laborales o de entrega de EPIS que ha provocado la incapacidad permanente.
Grados de incapacidad permanente por artrosis y cuantía de la pensión a percibir
Como cualquier otra enfermedad ,lo que determinará el grado de incapacidad será cómo afectan estas limitaciones a la capacidad para trabajar.
Esta limitación determinará el tipo de incapacidad que puede ser concedida, lo que determinará el porcentaje de la base reguladora que se percibirá. En esta entrada explicamos como conocer la base reguladora.
Existen cuatro grados de incapacidad permanente en España, que en el caso de la artrosis se podrían conceder en los siguientes casos:
- Incapacidad permanente total: es aquella que inhabilita para realizar las funciones propias de la profesión habitual.
Las limitaciones que provocan la artritis suelen aparecer en manos y muñecas, lo que dificultará las tareas de manipulación con las manos, por lo que aquellos trabajadores cuya profesión habitual dependa fundamentalmente dependa de la destreza manual, como por ejemplo un esteticista, masajista, panadero, fisioterapeuta, etc…podría dar lugar a la incapacidad permanente total para su trabajo habitual.
En este caso, se percibirá el 55% de la base reguladora, 75% en caso de que se tenga más de 55 años y no se trabaje.
- Incapacidad permanente absoluta: es el grado que inhabilita para realizar las funciones o tareas de cualquier trabajo.
En el caso de que la artrosis afecte a las caderas o a la columna vertebral, puede limitar gravemente la capacidad para desplazarse. Tanto es así, que muchas personas afectadas por este tipo de patología necesita la ayuda de muletas para poder moverse y, en dicho caso, podría llegar a concederse una incapacidad permanente absoluta.
Se percibirá el 100% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente gran invalidez: las limitaciones son de tal magnitud, que inhabilita a la persona trabajadora para realizar cualquier trabajo y además, necesita la ayuda de una tercera persona para las tareas cotidianas de la vida diaria.
En los casos más graves cuando, además de necesitar una silla de ruedas para desplazarse, se necesite el cuidado de terceros para cuestiones básicas de la vida diaria.
Se percibirá el 100% de la base reguladora y además un complemento de gran invalidez.
Requisitos: alta y cotización previa
Como suele suceder en la mayoría de las ocasiones, antes de iniciar el expediente de incapacidad permanente lo normal, es que la persona trabajadora esté de baja por incapacidad temporal.
Debemos recordar que el tiempo máximo de incapacidad temporal es de 545 días; y excepcionalmente alcanzar los 720 días de baja con el periodo conocido como demora de calificación.
Cuando se agota el tiempo máximo de incapacidad temporal el INSS obligatoriamente tendrá que decidir si concede o no una incapacidad permanente.
El INSS a la hora de conceder la incapacidad permanente, tendrá en cuenta los siguientes requisitos:
- El tratamiento médico que se ha dado para intentar la mejoría de la dolencia, no ha surtido efecto, y la persona trabajadora no reviste ninguna mejora en su enfermedad. Recordar, que la Ley de la Seguridad Social exige que las “limitaciones sean previsiblemente definitivas”.
- La dolencia padecida, en este caso la artrosis, debe suponer unas limitaciones físicas en la capacidad de la persona, frecuentemente en este tipo de enfermedades, se dará una reducción de la movilidad a consecuencia de la dolencia sufrida, dependerá en gran medida, de si la artrosis se padece en una sola parte del cuerpo o en varias.
- Cotización persona trabajadora: en caso de que la artrosis se considere enfermedad común, se debe tener un periodo de cotización previa según lo detallado en el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social, como explicaremos más adelante.
- Profesión habitual de la persona trabajadora. No es lo mismo una persona trabajadora que realiza funciones con un esfuerzo físico considerable que una persona cuyo trabajo es de índole más intelectual.
En cuanto a la cotización previa, si se considerada enfermedad profesional no se exige ningún tipo de cotización previa.
El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social establece los siguientes periodos de cotización mínimos:
- Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. No se tienen en consideración las fracciones de edad del beneficiario inferiores a 6 meses, salvo que su edad esté comprendida entre los 16 y los 16 años y seis meses.
- Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
No se tienen en consideración las fracciones de edad del beneficiario inferior a medio año.
Por lo tanto, hasta los 31 años de edad, sólo se tiene en cuenta el tiempo cotizado acumulado, posteriormente también será importante el tiempo cotizado en los últimos diez años.
Para mayor información, puedes consulta la tabla completa con la cotización previa mínima según tu edad en este artículo.
Sentencias judiciales de interés
A continuación analizamos distintas jurisprudencia con obtención de diferentes grados de incapacidad permanente provocados por la artrosis.
Se trata de un caso de un trabajador con la categoría de peón de construcción, se le concede una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común a consecuencia de “una artrosis en la rodilla”, la cual, le incapacita para su profesión habitual.
Concluye el Tribunal que existe plena conexión entre la dolencia sufrida de artrosis y con la profesión habitual del trabajador, que requiere bipedestación y deambulación prolongados, subir y bajar rampas, escaleras y andamios, transportando y cargando pesos, por tanto, se justifica la incapacidad reconocida, al no poder realizar la mayor parte de las tareas de la profesión habitual reconocida.
El debate se centra en determinar el grado de incapacidad que corresponde a un trabajador para su profesión de autónomo de hostelería.
El trabajador sufre “una artrosis severa de tobillo izquierdo, en muñeca izquierda artrosis radiocubital inferior y radiocarpiana, seudoartrosis de estiloides cubital en rodilla”. A consecuencia de estas dolencias el trabajador presente una cojera importante.
El Tribunal señala que el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta que este tipo de patologías, impide la realización del trabajo con la profesionalidad exigida, conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacia, y, especialmente, los desplazamientos al centro de trabajo, que resultan gravosos para la salud del trabajador.
Así determina el Tribunal, que dichas limitaciones, le imposibilitan para cualquier actividad laboral, por liviana que sea, por cuanto cualquiera de ellas precisa un mínimo de desplazamiento, por lo que le conceden la incapacidad permanente absoluta.
Se debate el caso de una trabajadora con la categoría de gerente de inmobiliaria, le fue concedida una Gran Invalidez por las dolencias padecidas que consisten en: “artrosis nodular en manos, operada de síndrome del túnel carpiano bilateral, lumboartrosis con rectificación de la lordosis, artrosis de rodilla derecha…”
Dictamina el Tribunal que las dolencias sufridas son constitutivas de gran invalidez, además que queda acreditado con la prueba desplegada en el acto del juicio, que la actora no mejora con el tratamiento y que las limitaciones que tal dolencia le provocan revisten carácter definitivo.
Como sabemos, la gran invalidez protegida por nuestro sistema contributivo básico de la Seguridad Social, es aquella en la que la situación del trabajador, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogas.
En el caso de la sentencia, queda acreditado que la trabajadora a consecuencia de la enfermedad degenerativa padecida tiene dificultad en la movilidad, necesitando una silla de ruedas para sus desplazamientos.
Determina la sala que cuando se necesita la ayuda de una tercera persona, aunque solamente sea para un acto de nuestra vida cotidiana, sin necesidad de que la ayuda sea constante, debe considerarse a la persona en situación de gran invalidez.
- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 2010.
En ella se analiza el caso de una trabajadora con la categoría de especialista que con una antigüedad de 33 años en la empresa, le es concedida una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.
Su trabajo diario consistía en una serie de movimientos repetitivos, en síntesis, cogía con la mano izquierda una pieza de una caja y la colocaba en el utensilio para taladrar, de igual manera con la mano derecha levantaba una palanca que accionaba el taladro mientras sujetaba la pieza con la mano izquierda. La tarea desarrollada era repetitiva y de duración entre 4 – 5 segundos. La trabajadora estaba adscrita a tal puesto de trabajo y no rotaba.
El Tribunal determinó que la aparición «artrosis de pulgar bilateral, más acusada en la mano izquierda» con limitaciones para la manipulación con ambas manos y pérdida de fuerza de los pulgares debe calificarse como enfermedad profesional.
Especialmente es de interés este caso, pues la trabajadora solicita a la empresa una indemnización de daños y perjuicios derivada de la falta de adopción de medidas preventivas.
Así consta probado que la empresa una vez realizada la evaluación de riesgo de puesto, no identificó la relación de la dolencia con la exposición a movimientos repetitivos. Por tanto, concluye el Tribunal que ha existido una conducta negligente de la empresa, por tanto, procede la reclamación de los daños y perjuicios.
- Por último, analizamos la sentencia del 20 de diciembre de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El caso es el de un trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo con el desenlace de un esguince en la rodilla, asimismo de las pruebas médicas realizadas, se concluye que padece “artrosis de rodilla”.
El debate se centra en determinar si debe calificarse de accidente laboral o enfermedad común.
Debemos fijarnos en lo que tiene la consideración de AT «las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente»; y consta acreditado que el siniestro, mientras desbrozaba, le ha originado un traumatismo en la rodilla izquierda, que determinó un esguince con la necesidad de practicar una artroscopia.
Se determina que «el hecho de que una enfermedad con etiología común se revele exteriormente con ocasión del ejercicio de la ocupación laboral no impide que la misma, tenga la de la caracterización jurídica de accidente de trabajo» (entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 10/04/01, 23/11/99 y 24/05/90).
Así concluye el Tribunal, que aun admitiendo la existencia de padecimientos degenerativos en la zona de la rodilla con resultado de artrosis con anterioridad al accidente, eso no influye en la calificación del esguince de rodilla, y así sea considerado accidente de trabajo.
Hola tengo astrosis en la espalda y el disco y en las rodillas me hicieron 2 resonancias y pruebas estoy de baja y tengo mucho dolor me pueden dar una pensión de incapacidad y jubilarme tengo 53años y 4años cotización respuesta por favor gracias
Con 4 años cotizados, salvo que sea considere la baja como contingencia profesional, no se alcanza el periodo de cotización mínima.
Soy trabajadora familiar a domicilio. tengo artrosis crónica en las dos caderas.
Que puedo hacer llevo tres meses de baja
Puedo pedir una invalidez
Dependerá de la afectación de la artrosis. Lo normal es esperar a agotar la incapacidad temporal.
Hola,
Yo trabajaba como cuidadora de niños hasta que un dia me rebentó una artèria, me operaron a vida o muerte. Y a raíz de eso se me diagnosticó una enfernedad rara y un tribunal me dió el 55% de discapacidad. Mi Discapacidad es incompatible con por ejemplo levantar peso, con lo cual no puedo ejercer lo que era mi profesión habitual. De hecho trabajo para una empresa que busca trabajo a discapacitados, en un lugar administrativo.
Mirando tu blog (es genial) me queda claro que tengo derecho a que me concedan Una Incapacidad permanenet total (para el trabaja habitual) pues cumplo todos los requisitos.
Pero el problema es, que LO CUMPLÍA. Porque de esto hace ya como 7 años. Nadie actuó de oficio ni se me informó que se podía solicitar una incapacidad laboral. Y por internet he leído que el arículo 53 dela Ley de la SS dice que «El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.».
Entonces si pido una incapacidad laboral total? Ya no mela conceden porque está prescrita?
Muchas gracias.
Para la concesión de la incapacidad permanente se tendrá en cuenta la profesión que tienes ahora, y no la que tenías hace siete años, así que ese será el problema para que no se conceda la incapacidad permanente.